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Documento BOE-A-2002-25272

Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "Corredor noreste de alta velocidad. Línea: Zaragoza-Huesca-Canfranc. Tramo: Zaragoza-Huesca. Electrificación, nueva línea de alimentación" (Zaragoza y Huesca), de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2002, páginas 45688 a 45689 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-25272

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto

ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte

para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones

o actividades comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por

el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura

orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio

Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la

formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia

estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto de "Corredor noroeste de alta velocidad. Línea

Zaragoza-Huesca-Canfranc. Tramo: Zaragoza-Huesca. Electrificación, nueva línea

de alimentación" pertenece a los comprendidos en el anexo II de la

Ley 6/2001, antes citada (concretamente a las especificadas en el apartado

a del grupo 4 "Industria energética"), para los cuales el sometimiento a

una evaluación de impacto ambiental será preciso cuando los estados

miembros consideren que sus características así lo exigen,

La Dirección General de Ferrocarriles remitió, con fecha 15 de abril

de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, un

documento informativo del proyecto, con objeto de solicitar para los

proyectos de electrificación y nueva línea de alimentación, la exención del

procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Una vez analizada la información recibida, la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental solicitó a la Dirección General de

Ferrocarriles información complementaria relativa a la Nueva Línea de

Alimentación que parte de la subestación eléctrica transformadora de Gurrea

y finaliza en la Nueva Subestación Eléctrica transformadora de tracción

de Almudévar.

Con fecha 2 de julio de 2002 la Dirección General de Ferrocarriles

remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la

información solicitada sobre la Nueva Línea de Alimentación.

Recibida la referida información, la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos su opinión

acerca de la oportunidad de que esta actuación fuera sometida al procedimiento

de evaluación de impacto ambiental, teniendo en cuenta las características

del proyecto y la sensibilidad ambiental del área en que se ubica. Asimismo,

se solicitaron sugerencias sobre los aspectos ambientales que, a su juicio

debiera considerar el titular del proyecto en el estudio de impacto

ambiental, así como las posibles alternativas de actuación.

El contenido ambiental de las respuestas a estas consultas se recogen

en el anexo a esta resolución.

Examinada la documentación recibida, esta Secretaría General de

Medio Ambiente considera que como resultado de la ejecución del proyecto

(consistente en la realización de una nueva línea de alimentación a 220

kV 50 Hz durante 10,5 kilómetros, conectando el actual centro de

distribución de Gurrea de Gállego con la nueva subestación de tracción de

Almudévar), no se observa la potencial existencia de impactos ambientales

adversos significativos que precisen un proceso de evaluación de impacto

ambiental.

No obstante el proyecto de construcción definirá las medidas

mitigadoras adecuadas, de acuerdo con las observaciones realizadas por los

organismos consultados.

En consecuencia la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve

que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto

ambiental el proyecto "Corredor noreste de alta velocidad. Línea:

Zaragoza-Huesca-Canfranc. Tramo: Zaragoza-Huesca. Electrificación, nueva

línea de alimentación", siempre y cuando se desarrolle conforme al trazado

propuesto en el documento informativo presentado en abril de 2002.

Madrid, 4 de diciembre de 2002.-La Secretaria general, P. S. (Orden

MAM/3049/2002, de 3 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado" del 4),

El Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, Germán Glaría

Galcerán.

ANEXO (Ver imagen página 45689)

Respuestas

recibidasRealación de consultados

Dirección General de Conservación de la Naturaleza . . . . . . . . . . . .

-Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón . . . . X

Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de

Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X

Ayuntamiento de Gurrea de Gállego . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

El contenido significativo desde el punto de vista ambiental es el

siguiente:

El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón señala

que la actuación no afecta a espacios naturales protegidos, a humedales

del convenio RAMSAR, a áreas de montaña o de bosque, a Zonas de Especial

Protección para las Aves, ni a Lugares de Importancia Comunitaria

propuestos por esa Comunidad Autónoma para la Red Natura 2000.

Considera que los suelos a ocupar por la infraestructura son

mayoritariamente de tipo agrícola, por lo que la posible afección a hábitats

de la Directiva 92/43/CEE es mínima.

Por último, señala que la infraestructura cruza la vía pecuaria Cañada

Real de Alcolea, de Gurrea Zuera, por lo que se deberá tramitar el oportuno

expediente ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno

de Aragón en Huesca.

El Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón

manifiesta la comprobación de que el proyecto no afecta a ningún yacimiento

arqueológico o paleontológico catalogado en la Dirección General de

Patrimonio del Gobierno de Aragón.

No considera imprescindible el sometimiento del proyecto al

procedimiento de impacto ambiental. Sí recomienda un control arqueológico

y paleontológico durante la fase de ejecución del mismo.

El Ayuntamiento de Gurrea de Gállego muestra su disconformidad con

el trazado de la línea en paralelo y muy cercano a otra ya existente.

Considera que el término municipal de Gurrea está completamente saturado

de trazados de línea eléctrica, con todos los inconvenientes que ello

ocasiona.

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