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Documento BOE-A-2002-25264

Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Bens" de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2002, páginas 45669 a 45673 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-25264

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por

la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental, y su

Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto

Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte

para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o

actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por

el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura

orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio

Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la

realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal,

reguladas por la legislación vigente

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas

remitió, con fecha 16 de octubre de 2000, a la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto ampliación de

la estación depuradora de aguas residuales de Bens con objeto de iniciar

el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental, estableció a continuación un período de consultas

a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental

del proyecto.

En virtud de artículo 14 del Reglamento, con fecha 9 de febrero de 2001,

la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a

la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de las

respuestas recibidas. La relación de consultados y un resumen de las

respuestas se recogen en el anexo I.

El proyecto y estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite

de información pública, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial

de la provincia del Estado, de fecha 5 de junio de 2002, y en el "Boletín

Oficial de la Provincia de La Coruña", de fecha 25 de junio de 2002, en

virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Posteriormente al mencionado trámite y conforme al artículo 16 del

Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Norte remitió, con fecha 23

de octubre de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental el expediente de la actuación consistente en el proyecto, estudio de

impacto ambiental y el contenido de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se

recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se adjunta

como anexo IV.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, formula

la siguiente

Declaración de Impacto Ambiental:

Examinado el expediente del procedimiento de evaluación de impacto

ambiental y las zonas afectadas se considera que el proyecto ampliación

de la estación depuradora de aguas residuales de Bens es compatible con

el medio ambiente, ya que previsiblemente no van a producirse impactos

ambientales significativos, siempre que en la ejecución de las obras en

él definidas y en la explotación de la Estación Depuradora de Aguas

Residuales se observen las medidas protectoras, correctoras y compensatorias

definidas en el estudio de impacto ambiental y se cumplan las siguientes

Condiciones:

1. Programa de Vigilancia Ambiental: Se deberá elaborar un Programa

de Vigilancia Ambiental, para su aprobación por la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, que

complementando al incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, se redacte

teniendo en consideración, para cada uno de los factores ambientales objeto

de vigilancia tales como el afluente y el efluente de la EDAR, el medio

marino afectado por el vertido de la EDAR, el aire y el paisaje, los siguientes

criterios: 1) Los indicadores utilizados y su definición. Los indicadores

deberán ser representativos del factor ambiental que controlan. 2) La

metodología y medios propuestos para su obtención y análisis, incluyendo la

frecuencia de los controles, inspecciones y ensayos que deben verificarse

y su localización cuando proceda. 3) Los objetivos ambientales, criterios

de aceptación o umbrales admisibles que deben satisfacerse para cada

uno de los indicadores, en términos absolutos o relativos y su justificación.

4) Las funciones y responsabilidades que corresponden a cada una de

las partes implicadas en cada una de las diferentes fases de materialización,

posterior funcionamiento, mantenimiento y, en su caso, clausura, cese

o desmantelamiento de la actividad definida en el Proyecto y en particular

en lo que se refiere a suministro de la información relativa a los indicadores,

la elaboración de informes y otros documentos, así como la realización

de muestreos, inventarios, ensayos o análisis de laboratorio. 5) Las

actuaciones a realizar cuando los indicadores no satisfagan los criterios de

aceptación o umbrales admisibles.

El programa de vigilancia deberá detallar los contenidos, frecuencia

en la presentación de informes y responsabilidades de su elaboración y

aprobación. Esta información podrá sistematizarse mediante la elaboración

de un diario ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá especificar su coste

económico y así mismo deberá estar incluido en los presupuestos del Proyecto

para la fase de construcción.

El programa de vigilancia ambiental deberá contemplar la evolución

y la eficacia de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias

así como la valoración de los impactos residuales.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplar el proceso

de revisión y actualización periódica del mismo en función de la aparición

de impactos no previstos, la evolución de la tecnología y la evolución

legislativa y reglamentaria.

2. Documentación Adicional: El promotor remitirá a la Secretaría

General de Medio Ambiente escritos certificando la incorporación de la

documentación y prescripciones adicionales necesarias para el

cumplimiento de las Condiciones establecidas en la presente Declaración de

Impacto Ambiental y la implantación de las medidas protectoras y

correctoras definidas en el estudio de impacto ambiental.

La documentación referida es la siguiente:

Con anterioridad al inicio de las obras: El programa de vigilancia

ambiental según se indica en la condición 1.

Con anterioridad a la finalización de las obras: Los proyectos de

integración paisajística y del aula de interpretación previstos en el Estudio

de impacto ambiental.

3. Definición contractual de las medidas correctoras: Todos los datos

y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras,

contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones,

figurarán justificadas técnicamente en la memoria y anejos correspondiente

del proyecto de construcción, estableciendo su diseño, ubicación y

dimensiones en el documento de planos del proyecto de construcción, sus

exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las

actuaciones en el documento pliego de prescripciones técnicas del proyecto

de licitación y su definición económica en el documento de presupuesto

del proyecto.

Madrid, 4 de diciembre de 2002.-La secretaria general P. S. (Orden

MAM/3049/2002, de 3 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado" del 4),

el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, Germán Glaria

Galcerán.

ANEXO I : (Ver imagen página 45670)

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados Respuestas

recibidas

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de

Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Subdelegación del Gobierno en La Coruña . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia . . . . . X

Dirección General de Montes y Medio Natural de la Consejería

de Medio Ambiente de la Junta de Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería

de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta

de Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de

la Junta de Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Dirección General de Conservación de la Naturaleza del

Ministerio de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Departamento de Ecología de la Facultad de Biología.

Universidad de Santiago de Compostela. La Coruña. . . . . . . . . . .

-Colectivo Ecologista e Naturalista de Ribeira. La Coruña. . . . .

-Federación Ecoloxista Galega. Santiago de Compostela. La

Coruña. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ecologistas en Acción. Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Grupo Medioambiental A Curuxa.noia. La Coruña. . . . . . . . . . . .

-DODA. Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-S.E.O. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de La Coruña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Arteixo. La Coruña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Cambre. La Coruña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Cullerredo. La Coruña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Reiros. La Coruña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Asociación Española de Evaluación Ambiental . . . . . . . . . . . . . . .

-

A continuación se resumen las contestaciones ambientalmente más

significativas que el promotor debe haber tomado en consideración para

la elaboración del estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de Consejería

de Medio Ambiente de la Junta de Galicia indica que el Estudio de Impacto

Ambiental deberá tener en consideración:

Las características del emisario, tanto constructivas como funcionales,

incluyendo sus efectos sobre el fondo marino y sobre la calidad de las

aguas.

La dinámica litoral y corrientes marinas, y las posibles modificaciones

introducidas por la construcción del emisario.

El Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento

de Protección contra la Contaminación Acústica.

Las medidas correctoras y protectoras deberán definirse y

presupuestarse, así como las acciones descritas en el Programa de Vigilancia Ambiental.

La Dirección General de Montes y Medio Natural de la Consejería de

Medio Ambiente de la Junta de Galicia expone:

La alternativa 2 es más apropiada por presentar una ocupación de

superficie menor y ubicarse en una zona menos batida por el viento.

Las medidas correctoras, protectoras y compensatorias son

conceptualmente adecuadas.

La Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta

de Galicia manifiesta que el estudio de impacto ambiental deberá

incorporar una prospección arqueológica de campo para catalogar y delimitar

los posibles restos arqueológicos e incorporará, en su caso, un programa

de actuaciones arqueológicas que deberá ser coordinado con la Dirección

General del Patrimonio Cultural de dicha Consejería.

La Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de la Coruña

efectúa las siguientes observaciones:

La alternativa 1 es la más adecuada porque permite la construcción

de una galería subterránea para situar en ella el nuevo emisario,

protegiéndole así de las acciones del mar, que en ese punto es muy agresivo.

Además, la alternativa 2 se realizaría en una zona de vertido de escombros

de obra y otros residuos.

El diseño de la EDAR deberá tener en consideración el futuro paseo

marítimo.

Las medidas correctoras y protectoras deberán tener en consideración

la gran calidad paisajística de la zona.

El Concejo de Arteixo propone que el estudio de impacto ambiental

deberá analizar:

La influencia del vertido el en la pesca, acuicultura y marisqueo.

La dinámica litoral para determinar las posibles corrientes que

pudieran favorecer la dispersión del vertido y las posibles afecciones a las playas

de la zona de Suevos.

Los posibles efectos de los vertidos aliviados en épocas de lluvias.

El Concejo de Cambre indica que se deberán tener en consideración

los efectos de los vertidos en las Islas de San Pedro y la Isla Redonda,

así como sobre el área comprendido entre Punta Langosteira y Punta

Penaboa.

El Concejo de Culleredo responde que está conforme con la actuación.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio

de Medio Ambiente expone que la zona propuesta para el emplazamiento

del proyecto no coincide con áreas señaladas con algún tipo de protección

jurídica de acuerdo a las categorías de espacios naturales establecidos

en la Ley 4/1989. Tampoco se identifican en el área de proyecto o en

su entorno de influencia Zonas de Especial Protección para las Aves o

Lugares de Importancia Comunitaria. No se da, finalmente, coincidencia

territorial con ninguna Zona de Importancia para las Aves según el

inventario de la SEO Bird Life o con humedales propuestos en el listado del

Convenio de Ramsar.

ANEXO II

Descripción del proyecto

El proyecto contempla las siguientes actuaciones: La ampliación del

bombeo existente, la instalación de siete desarenadores-desengrasadores

en la fase de desbaste y pretratamiento, la implantación de tres reactores

biológicos de alta carga, ocho decantadores rectangulares, cuatro

espesadores de fangos, dos digestores anaeróbicos, un equipo para la

recuperación energética del biogás, así como la construcción de sendos edificios

para los sistemas de soplantes y para el control, almacén y talleres de

mantenimiento de la EDAR. Con objeto de minimizar la contaminación

odorífica la obra de entrada, el bombeo, el pretratamiento y la línea de

fangos se ubicarán dentro de edificios y sistemas de extracción dotados

de filtros. La actuación ocupa una superficie de 59.000 m2.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental (EsIA), con objeto de justificar el

proyecto, ha considerado tres alternativas de ubicación del vertido

realizando, para cada una de ellas, una serie de estudios geofísicos y

batimétricos, de la dinámica del litoral, del régimen de corrientes y de la

calidad del medio marino, concluyendo que la solución óptima es implantar

un emisario submarino en la zona de la Isla Redonda. Posteriormente,

el EsIA efectúa un inventario ambiental de la zona de actuación

describiendo los componentes atmosféricos, naturalistas, ecológicos, paisajísticos

y sociales, más significativos, presentando un análisis sobre la

contaminación acústica existente en la actualidad en las proximidades de la zona

de actuación, indicando que las parroquias mas cercanas se encuentran

ubicadas a más de un kilómetro y separadas por el Monte Alberto.

Posteriormente, el estudio identifica y valora los impactos que pueden originar

la ejecución de las obras y la explotación de la EDAR concluyendo que,

previsiblemente, no se originarán impactos significativos. Por último el

Estudio establece las medidas protectoras, correctoras y compensatorias

que a continuación se resumen, así como el Documento de Síntesis y la

cartografía, los planos y otros documentos gráficos que contribuyen a

definir el medio ambiente y las características de la actuación.

Las medidas protectoras y correctoras propuestas en el EsIA para la

fase de construcción son, entre otras, las siguientes:

Al menos un mes antes del inicio de las operaciones de desbroce y

tala, y de movimiento de tierras, la empresa adjudicataria de la

construcción presentará a la Confederación Hidrográfica del Norte, para su

aprobación, un proyecto en el que se recojan las unidades de obra, planos

de detalle y prescripciones técnicas para la ejecución de las medidas

correspondientes. Así mismo, La contrata elaborará un Sistema de Gestión

Medioambiental (SGMA) de la obra y nombrará un Responsable Ambiental.

El SGMA hará referencia, entre otros aspectos a: a) El destino final de

los sobrantes de obra. b) La ruta de transporte seleccionada. c) La gestión

de residuos tóxicos generados por la maquinaria y vehículos de obra. d)

La protección de recursos naturales y culturales. e) La recuperación

paisajística del desmonte generado y del entorno de la planta.

El Responsable Ambiental redactará un informe mensual especificando

los trabajos y medidas adoptadas así como de las incidencias que se

pudieran producir desde el punto de vista medioambiental ; aspectos éstos que

además deberán recogerse en el Diario de obra.

El SGMA contendrá: 1) Manual de Buenas Prácticas Ambientales. 2)

Procedimientos organizativos. 3) Responsabilidades y Funciones. 4)

Instrucciones de trabajo. 5) Programa de vigilancia y control. Puntos de

inspección. 6) Resolución de no conformidades.

Con el fin de delimitar las obras así como el tráfico de maquinaria

y las instalaciones auxiliares, se acotará la zona de actuación mediante

un jalonamiento que deberá realizarse en el mismo momento del replanteo

del proyecto y, por tanto, previamente al inicio de las operaciones de

desbroce y tala, y de movimiento de tierras y voladuras. El jalonamiento

consistirá en la colocación de redondos de acero entre los que se dispondrá

una malla de balizamiento de plástico de color resaltante (naranja,

amarillo), agujereado. Una vez recepcionada la obra, se procederá a la retirada

de la malla y de los redondos de acero, así como de cualquier otro material

extraño al entorno relacionado con esta medida.

Antes del inicio de las obras se definirá exactamente la localización

de las instalaciones auxiliares, los lugares de acopio y el parque de

maquinaria.

Las instalaciones auxiliares se ubicarán dentro del recinto de ocupación

definitiva de la E.D.A.R. El recinto de ocupación de las instalaciones

auxiliares, en especial las zonas destinadas a parque de maquinaria, dispondrá

de una plataforma impermeable con inclinación hacia algún sistema de

drenaje, cuneta, que recoja los arrastres en un depósito estanco, el cual

se vaciará y mantendrá periódicamente, siendo sus restos retirados a

vertedero autorizado.

En cuanto a los sobrantes de obra el contratista presentará un plan

de gestión de inertes que tenga en cuenta alguna de las siguientes

posibilidades: a) Emplear el vertedero de Pastoriza. Esta solución se considera

como preferente debido a que se ha confirmado la existencia de una

capacidad suficiente para realizar dichos vertidos. b) Transportar los sobrantes

de mayor carga orgánica en el vertedero de Nostián. c) Utilizar aquellos

materiales que sean apropiados en otro tipo de obras, tales como el puerto

exterior de A Coruña. d) Emplear los materiales en la recuperación

ambiental de las canteras abandonadas que pudieran existir en el entorno. e)

En el caso de haberse agotado las posibilidades anteriormente

mencionadas, los sobrantes podrán ser ubicados en terreno natural siempre que

se cumplan las siguientes condiciones: e1) No se utilizarán zonas de interés

ecológico ni cultural para lo cual se elaborará un informe al respecto

por técnicos competentes y se requerirá la aprobación de las Consejerías

de Cultura y Medio Ambiente. e2) La zona de vertido dispondrá de cunetas

perimetrales y bajantes, así como de los dispositivos necesarios que

permitan el drenaje natural. e3) La altura final de vertido no sobrepasará

los 5 m de altura y la pendiente de los taludes será inferior a 45 .o. e4)

Deberá presentarse un proyecto de recuperación que tenga en cuenta la

consecución de los objetivos de integración paisajística, de restitución de

los usos del suelo y/o de control de la erosión.

En relación con el transporte de los materiales sobrantes de obra,

el contratista deberá proponer las diferentes rutas, garantizando que se

cumplirán los siguientes requisitos: a) Se llevará a cabo entre las 8 y

19 horas. b) Antes de la salida de planta se lavarán los neumáticos para

evitar arrastres y deposición de barro en la calzada. c) Se emplearán,

preferentemente, viales de gran capacidad de circulación, carreteras locales

o comarcales, evitando caminos rurales salvo que se justifique que por

los mismos apenas hay tráfico y en ese caso, se señalice convenientemente

la temporalidad del transporte de sobrantes mientras éste dure. d) Con

objeto de reducir los ruidos generados, así como las emisiones de gases

a la atmósfera, se revisarán frecuentemente los vehículos para su perfecta

puesta a punto. e) Se limitará la velocidad de los camiones a su paso

por núcleos de población, evitando las aceleraciones y frenadas fuertes

para reducir la contaminación acústica generada.

En cuanto a las voladuras a realizar, el contratista justificará en el

proyecto de medidas de protección ambiental el sistema seleccionado,

teniendo en cuenta el cumplimiento de las siguientes recomendaciones: 1)

Deberán minimizarse la carga de explosivo por unidad de microrretardo

reduciendo el diámetro de perforación, acortando la longitud de los

barrenos, seccionando las cargas del barreno e iniciándolas en tiempos distintos

o utilizando un mayor número de detonadores o tiempos de retardo

mediante el empleo de explosores secuenciales y relés de microrretardo. 2) Se

reducirá el número de barrenos con detonadores instantáneos. 3) Se

elegirán los tiempos de retardo de modo que la voladura progrese a lo largo

del frente a una velocidad inferior a la del sonido

La gestión de residuos tóxicos durante la obra deberá realizarse de

acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y en la siguiente

legislación: Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de

Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20

de julio, Real Decreto 952 /1997, de 20 de junio, por el que se modifica

el reglamento aprobado mediante Real Decreto 833/1988. Ley 11/1997,

de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases, obliga al contratista

a su entrega en condiciones a un agente económico para su reutilización,

a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizado. No

obstante, la empresa adjudicataria recabará la información a este respecto

dirigiéndose a la Consejería de Medio Ambiente. Los residuos orgánicos

que se generen (pr ejemplo en campamentos de obra) se recogerán y

acumularán en elementos estancos hasta que finalmente se trasladen a la

planta de tratamiento de Nostián. Los residuos plásticos, metálicos, de

cartón, madera, etc. se tratarán de acuerdo con lo que establezca al respecto

la Consejería de Medio Ambiente, en aplicación de la Ley 11/1997, de 24

de abril de Envases y Residuos de Envases, pudiendo ser gestionados

dichos residuos como parte de la Bolsa de Subproductos para su aplicación

en otros procesos industriales, destinados a vertedero autorizado o

devueltos a origen, siempre de acuerdo con lo especificado por dicha Consejería.

Durante las obras, el contratista colocará barreras retenedoras de

arrastres de sólidos en el perímetro de ocupación más próximo al mar. Estas

barreras serán tupidas y serán de madera, geotextil o cualquier otro

material que impida que los sólidos del frente de excavación puedan ser

arrastrados y depositados en el mar. Su altura no será inferior a 50 centímetros

y se efectuarán labores de mantenimiento periódicas. Una vez finalizada

las obras se retirarán dichas barreras y sus elementos auxiliares.

Con objeto de prevenir daños al patrimonio cultural, durante la fase

de obra se llevará a cabo un seguimiento arqueológico por parte de un

especialista en la materia, generalmente contratado por la Administración,

debiendo el contratista facilitar la maquinaria y mano de obra necesarias

para llevar los trabajos arqueológicos, a requerimiento del técnico

especialista. El contratista facilitará la labor del equipo arqueológico en todo

momento y atenderá a las instrucciones de éste, que le serán transmitidas

a través del Director de obra. El especialista presentará a la Consejería

de Cultura un proyecto de actuación que deberá ser autorizado por la

misma. Mensualmente el arqueólogo presentará un informe con el resultado

de los trabajos que entregará al Director de Obra. Estos informes mensuales

no se presentará necesariamente a la Consejería de Cultura salvo que

ocurriese alguna incidencia que por su importancia requiriesen su

intervención. Sí se tramitará ante la Consejería de Cultura la elaboración de

un informe final con el resultado definitivo de los trabajos arqueológicos

ejecutados.

La integración paisajística de taludes deberá tener en cuenta la

inclinación, la altura y el sustrato rocoso de los desmontes generados y los

trabajos de revegetación el empleo de la hidrosiembra basada en técnicas

de bioingeniería que faciliten la implantación de una cubierta herbácea

y arbustiva. Así mismo, se redactará un proyecto de Revegetación y

Acondicionamiento Paisajístico del entorno de las instalaciones.

Las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el

EsIA durante la fase de explotación, son, entre otras, las que a continuación

se resumen:

Se deberá establecer un Plan de Explotación y Mantenimiento de la

E.D.A.R. en el que se incluirán aspectos como la automatización de las

diferentes etapas de tratamiento, la prevención de aparición de organismos

oportunistas, o la gestión de los fangos generados. Además deberá velar

por el cumplimiento de las medidas de mejora ambiental como son los

tratamientos de integración paisajística. Así mismo, la gestión de los lodos

deberá atenerse a lo establecido en el artículo 1.1. de la Ley 10/1998

y lo indicado en el Plan Nacional de Lodos de Depuradora, por lo que

el orden de preferencia en su empleo último será: 1) Reutilización agrícola

o para recuperación de suelos, bien de forma directa o previo proceso

de compostaje. En cualquier caso la reutilización debe llevarse a cabo

según lo establecido en el Real Decreto 1310/1990 que regula la utilización

de los lodos de depuración en el sector agrario. 2) Incineración con

recuperación energética. 3) Depósito en vertedero. Aunque no existe ninguna

normativa que establezca unas determinadas condiciones de los lodos para

poder ser depositados en vertederos de RSU, los vertederos no suelen

admitir lodos con alto contenido en humedad. Este problema no existirá

en los fangos generados en la EDAR de Bens, ya que serán sometidos

a un proceso de secado térmico, quedando muy reducido su contenido

en humedad.

En cualquier caso, para la gestión de lodos será de aplicación además

de la precitada Ley 10/1998, la Ley 10/1997 de 22 de agosto, de Residuos

Sólidos Urbanos de Galicia, la Resolución de 28 de octubre de 1998, de

la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, por la que

se acuerda hacer pública la adaptación del Plan de Gestión de Residuos

Sólidos Urbanos de Galicia y las Resolución de 10 de noviembre de 2000

por la que se acuerda la publicación de la estrategia gallega de gestión

de residuos.

Debido a que los elementos generadores de ruido, tales como bombeos

y soplantes están incluidos en edificios dotados con sistemas de

insonorización, no está prevista la implantación de medidas de control de

la alteración del confort sonoro. No obstante deberá preverse el correcto

mantenimiento de las instalaciones con el fin de que se aseguren los niveles

de presión sonora adecuados para la protección de los trabajadores,

teniendo en cuenta la legislación vigente en materia de seguridad y salud laboral.

Para controlar la calidad del efluente deberá llevarse, además de un

control periódico del mismo, el control de la calidad del medio receptor

en distintos puntos que se definirán en función de los datos resultantes

del estudio de dinámica litoral que está siendo llevado a cabo por la

Confederación Hidrográfica del Norte. Ambos aspectos serán objeto de control

a través del Programa de Vigilancia Ambiental.

Como medida compensatoria se propone la creación en el recinto de

la E.D.A.R. de un "Aula de Educación Ambiental" en la que se desarrolle

una actividad divulgativa sobre la importancia de la depuración de las

aguas residuales urbanas y su contribución al desarrollo sostenible, así

como de los sistemas de tratamiento aplicados en la planta.

El estudio de impacto ambiental incluye sendos programa de vigilancia

ambiental para las fases de construcción y de explotación. El programa

de vigilancia ambiental para la fase de construcción presenta los siguientes

objetivos: 1) Confirmar la correcta ejecución del proyecto de restauración

y de las medidas preventivas, protectoras y correctoras previstas. 2)

Verificar la calidad de los materiales utilizados (plantas, tierra vegetal, etc)

y medios utilizados en el proyecto de integración ambiental. 3) Detectar

impactos no previstos, y proyectar las medidas protectoras y correctoras

adecuadas para reducirlos o eliminarlos. 4) Controlar la eficacia de las

medidas de prevención, protección y corrección de impactos ambientales

desarrolladas en el proyecto constructivo así como de las que deban

adoptarse durante la fase de explotación o funcionamiento.

De esta forma, y según el EsIA, la Confederación Hidrográfica del Norte

llevará a cabo un control de la correcta ejecución de las obras desde el

punto de vista mediombiental en el que se compruebe: 1) La correcta

delimitación del perímetro de obra. 2) La ubicación de las instalaciones

auxiliares dentro del recinto de ocupación de la E.D.A.R sin afectar al

Dominio Público Marítimo Terrestre. 3) La gestión de los materiales y

productos sobrantes de obra y, en su caso, la recuperación del área de

vertido afectada. 4) La correcta limpieza de los neumáticos de los camiones

de transporte de inertes, comprobando que no existe una película de barro

a la salida de la zona de obras en su conexión con la carretera de Bens. 5)

La verificación de que todos los vehículos empleados en las obras poseen

la documentación en regla relativa a las inspecciones técnicas en lo relativo

al funcionamiento de los dispositivos preventivos de la contaminación

atmosférica y acústica, para lo cual exigirá al contratista dicha

documentación, ya sea de un modo completo o aleatorio. 6) La correcta gestión

de residuos tóxicos, para lo que se exigirá al contratista los comprobantes

(facturas, albaranes, etc) acreditativos de que dicha gestión se está llevando

a cabo de acuerdo con la normativa aplicable al respecto. 7) La correcta

ejecución de los trabajos de protección arqueológica que deberán realizarse

de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Consejería de Cultura

Comunicación Social y Turismo. 8) La adecuada integración paisajística

que deberá ejecutarse según el correspondiente proyecto. para lo cual

efectuará controles de recepción de materiales con el fin de verificar que

las especies seleccionadas, su origen, su presentación y su control de

calidad cumplen con lo especificado en el pliego de prescripciones, así como

que la ejecución de los trabajos se está llevando a cabo de un modo preciso

para garantizar la viabilidad de los mismos y la consecución final del

objetivo de integración paisajística. 9) La Confederación Hidrográfica del

Norte redactará un informe mensual especificando los resultados de los

controles. En el caso de surgir alguna incidencia se elaborará un informe

específico que será tramitado a través del organismo competente. Los

informes mensuales se remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente si así lo reclamase este

organismo ; en caso contrario tan sólo se remitirá al mismo un informe definitivo

a la finalización de las obras en donde se compendien las medidas

adoptadas y su eficacia.

El programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación incluye

una serie de controles que deberán realizarse en la gestión de los lodos,

contaminación sonora, emisión de olores, calidad del efluente.

Gestión de lodos. Si los lodos se reutilizan en agricultura, se deberá

garantizar lo dispuesto en el Real Decreto 1310/1990. Por tanto, los lodos

deberán analizarse, al menos, cada seis meses, debiéndose aumentar la

frecuencia de dichos análisis si surgieran cambios en la calidad de las

aguas tratadas. Si los resultados de los análisis no varían de forma

significativa a lo largo de un año los lodos deberán analizarse, al menos

con la frecuencia que aconseje su variación estacional y, como máximo,

cada doce meses. Los parámetros a analizar serán como mínimo los

siguientes: 1) Materia seca. 2) Materia orgánica. 3) pH. 4) Nitrógeno. 4) Fósforo. 5)

Cadmio, cobre, níquel, plomo, zinc, mercurio y cromo.

Protección acústica. Se llevará a cabo una campaña de mediciones

acústicas con el fin de comprobar el nivel acústico debido a la explotación

de la depuradora. Los puntos donde se medirá serán: 1) En el interior

y exterior del edificio de bombas. 2) En el interior y exterior del edificio

de soplantes. 3) En el perímetro de la depuradora, en un punto situado

al norte y en otro situado en la salida del recinto.

Las mediciones se efectuarán dos veces al año, coincidiendo con los

siguientes períodos: finales de enero-principios de febrero y finales de

julio-principios de agosto. Se realizarán 4 mediciones diarias (entre las

7:00-9:00, entre las 12:00-14:00, entre las 18:00-20:00 y entre las 23:00-1:00)

durante 5 días consecutivos. Cada medición tendrá una duración de 15

minutos durante el día y 10 minutos durante la noche. Las medidas se

realizarán aproximadamente a 1,5 metros sobre el suelo y a 2 metros

de las paredes, edificios o cualquier otra superficie reflectante, por detrás

de las pantallas acústicas propuestas. Los sonómetros que se emplearán

serán del tipo 1, siendo necesario además que las mediciones del nivel

sonoro causado por las voladuras se hagan con instrumentación que

cumpla la norma IEC-804, UNE-EN 60.804. Los sonómetros deberán estar

calibrados con certificado de verificación vigente así como deberán estar

homologadas de acuerdo con lo recogido en el Reglamento de protección contra

la contaminación acústica en Galicia, las empresas que vayan a realizar

dichas mediciones. Al final de esta campaña se redactará un informe final

en el que se haga constar la necesidad de proceder o no a adoptar alguna

medida protectora así como a la necesidad o no de seguir llevando a cabo

dicha campaña de comprobación en años posteriores.

Emisión de olores. Se verificará la mínima incidencia de los posibles

olores debidos al funcionamiento de la EDAR. El lugar de inspección será

toda la zona de actuación y en particular el paseo marítimo en los viales

de peatones bicicletas. En caso de que se detectaran olores desagradables,

habrá que identificar las fuentes que los generen, procediendo a revisar

el sistema, y en su caso aplicando las pertinentes medidas correctoras.

Calidad del efluente. La Confederación Hidrográfica del Norte

presentará a la Dirección General de Calidad y Evaluación de Impacto Ambiental

del Ministerio de Medio Ambiente así como a la Consejería de Medio

Ambiente de la Xunta de Galicia, un plan de control de la calidad de

agua del efluente contemplando lo dispuesto en el Real Decreto 509/1996

de desarrollo del Real Decreto Ley 11/1995, por el que se establecen las

normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas y los

parámetros de calidad que deberá cumplir el efluente de la EDAR. El

seguimiento y los controles periódicos se llevarán a cabo de acuerdo a lo

especificado en el mencionado Real Decreto 509/1996, con arreglo a los métodos

de referencia establecidos en su anexo III. Si la calidad del efluente no

cumpliera con los límites establecidos deberá plantearse la revisión de

la planta para su correcto funcionamiento y en su caso se comprobarán

los parámetros básicos de diseño.

Calidad de las aguas en el medio receptor. La Xunta de Galicia tiene

ya establecidos mecanismos de control de la calidad de las aguas marinas,

de modo que si los puntos cuya evolución nos interesa conocer se incluyen

en estos programas de vigilancia, tan sólo será necesario hacer un

seguimiento de los resultados obtenidos por los correspondientes organismos

oficiales. Dichos puntos, como se ha indicado anteriormente, se

determinarán en función de los resultados de los estudios de dinámica litoral

que se están llevando a cabo con objeto de conocer cómo va a difundirse

el vertido en el medio receptor. No obstante, habrá al menos un punto

cercano a la playa de Suevos, que pretende obtener la calificación de

apta para baño. Los demás puntos de control corresponderán a las zonas

de producción de moluscos, de percebe y erizo que se encuentran en el

entorno y que según el mencionado estudio de dinámica litoral puedan

verse afectados por el vertido. De cualquier forma, y según el EsIA, la

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Servicios

Sociales, lleva a cabo un programa de control sanitario, en cuanto a los

parámetros exigidos para aguas de baño, de una serie de playas gallegas,

tomándose muestras entre mayo y septiembre, durante lo que se considera

temporada de baño. Por otro lado, la Consejería de Pesca, Marisqueo y

Acuicultura, a través del Centro de Control de la Calidad del Medio Marino,

realiza un control de todas las zonas de producción mediante la

comprobación de los indicadores establecidos en el Real Decreto 345/1993,

de 5 de marzo, por el que se establecen las Normas de Calidad de las

Aguas y de la Producción de Moluscos y otros Invertebrados Marinos.

Es necesario puntualizar que dado que tal como se ha expuesto en

el apartado de calidad del medio marino, no se dispone de datos sobre

el vertido actual de la refinería, si en un futuro se incumplieran parcial

o totalmente los objetivos de calidad del dicho medio, será bastante difícil

discernir la fuente en aquellos contaminantes que sean comunes.

Integración paisajística. La Confederación Hidrográfica del Norte

realizará un seguimiento periódico de la efectividad de las medidas de

revegetación ejecutadas no admitiéndose pérdidas o claros superiores al 20

por 100 de la superficie tratada en cuyo caso obligará al contratista, dentro

del periodo de garantía, a la ejecución de los trabajos complementarios

necesarios. Dentro de este mismo periodo de garantía exigirá al contratista

los trabajos de mantenimiento necesarios.

Anualmente elaborará un informe con la eficacia de las medidas

adoptadas. En dicho informe se recogerá además la necesidad de adoptar

medidas complementarias que corrijan posibles desviaciones respecto a lo

inicialmente proyectado en relación con el cumplimiento de los objetivos

de integración paisajística. Los parámetros que se determinarán serán:

1) Porcentaje de superficie cubierta. 2) Tasa de germinación de las especies.

3) Composición específica. 4) Presencia de enfermedades. 5) Aparición

de especies invasoras. 6) Crecimiento.

Las parcelas de control tendrán una dimensión de 5 ^ 5 metros,

existiendo una parcela de control por cada 25.000 m2 hidrosembrados. Las

parcelas de muestreo quedarán claramente delimitadas. Teniendo en

cuenta la altura del talud las parcelas se situarán los más próximas al nivel

del suelo si bien alguna de ellas podría escogerse en altura para lo cual

se requerirá de una grúa con plataforma para la comprobación por parte

de los técnicos competentes.

Se efectuará un control primaveral, entre mayo y junio, y otro otoñal,

entre octubre y noviembre. Estos controles se efectuarán al menos durante

un periodo de tres años, redactándose un informe anual con su resultado,

que se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

del Ministerio de Medio Ambiente.

Antes del inicio de las obras la Confederación Hidrográfica del Norte

deberá presentar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

del Ministerio de Medio Ambiente un documento con el contenido

específico del programa de vigilancia ambiental en el que se recoja de un

modo coordinado: 1) El plan de obra. 2) Los periodos de control para

cada actividad. 3) Los parámetros de control. 4) Niveles y umbrales

admisibles.

La Confederación Hidrográfica del Norte nombrará un Director

ambiental, ya sea personal funcionario o mediante asistencia técnica, que

dependerá directamente del Director de obra.

ANEXO IV

Resumen del procedimiento de información pública

No se han presentado alegaciones relacionadas con el procedimiento

de evaluación de impacto ambiental previsto en el Real Decreto 1131/1988.

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