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Documento BOE-A-2002-25259

Resolución de 4 de diciembre de 2002, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y el Instituto Lácteo y Ganadero de la Comunidad Autónoma de Galicia para la cofinanciación de los trabajos relativos a la creación de un sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2002, páginas 45651 a 45652 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-25259

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio

de colaboración suscrito entre la ilustrísima señora Presidenta del Fondo

Español de Garantía Agraria y el ilustrísimo señor Presidente del Instituto

Lácteo y Ganadero de Galicia.

Madrid, 4 de diciembre de 2002.-La Presidenta, P. S. [artículo 4.3.a)

Estatuto FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre,

"Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 2002], el Secretario general,

Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria

y el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia para la cofinanciación de

los trabajos relativos a la creación de un sistema de información

geográfica de identificación de parcelas agrícolas

En Madrid, 2 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena de Mingo Bolde,

Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto

886/1999, de 21 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, y

actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación

con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de

13 de enero.

Y de otra, el excelentísimo señor don Juan Miguel Diz Guedes,

Conselleiro de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural, según el

Decreto 308/2001, de 15 de diciembre, de su nombramiento, y Presidente

del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGGA), al amparo de lo

dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1994, del 29 de diciembre, por la

que se creó dicho organismo autónomo, en uso de las facultades de

representación del mismo que le atribuye el propio apartado 2 de dicho artículo

y, también, de modo concordante, el apartado c) del punto 2 del artículo

13 del Decreto 128/1996, del 14 de marzo, que desarrolla la citada Ley.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir

el presente convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.-Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del

Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control

(SIGC) de determinados regímenes de ayudas comunitarios fue modificado

por Reglamento (CE) 1593/2000 de 17 de julio.

Segundo.-Que la modificación introducida se refiere, entre otros

aspectos, a uno de los elementos que componen el Sistema Integrado de Gestión

y Control, como es el Sistema de identificación de parcelas.

Tercero.-Que el artículo 4 del Reglamento (CE) 3508/92 establece que

el sistema de identificación de parcelas agrícolas se elaborará a partir

de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, y que

se utilizarán las técnicas de los sistemas informatizados de información

geográfica, incluida, de preferencia, una cobertura de ortoimágenes aérea

o espacial, con estándares homogéneos que garanticen una precisión al

menos equivalente a una cartografía a escala 1:10.000.

Cuarto.-Que en el artículo 13.1.c) del citado Reglamento se dispone

que el Sistema Integrado será aplicable, a más tardar, a partir del 1 de

enero de 2005, en lo que se refiere a la parte geográfica del sistema de

identificación de parcelas prevista en el artículo 4.

Quinto.-Que en el artículo 8 del mismo Reglamento se dispone que

el Estado Miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación

de los controles establecidos en el ámbito del SIGC, y que cuando la

autoridad competente confíe parte del trabajo que deba realizarse en aplicación

del presente Reglamento a organismos o empresas especializadas, deberán

conservar el control y la responsabilidad de dichos trabajos.

Sexto.-Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de

los controles citados en el párrafo anterior, en virtud de lo dispuesto

en el artículo 3.6 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por

el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.

Séptimo.-Que el FEGA será el Organismo responsable de la creación

del Sistema con vistas a dar cobertura a las necesidades en el ámbito

de los regímenes incluidos en el SIGC.

Octavo.-Que el FEGA deberá contar con la asistencia técnica adecuada,

encomendando, a empresa externa cualificada y con experiencia en

actividades similares, los trabajos técnicos necesarios.

Noveno.-Que es necesario establecer las directrices para la

colaboración administrativa y la financiación por parte de las Comunidades

Autónomas de parte de los gastos relativos a la realización del Sistema de

Información Geográfica proyectado.

Décimo.-Que el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGGA) es,

de acuerdo con la precitada Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación

del mismo, un organismo autónomo de carácter comercial y financiero,

con personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo una de sus

finalidades la ejecución de las actuaciones derivadas de la aplicación de la

política agraria común (PAC), incluidas las distintas organizaciones

comunes de mercados (OCMs).

Para conseguir dicha finalidad, la citada Ley dota a este organismo

de distintas facultades como, por ejemplo, la de establecer convenios, con

entidades de derecho público o privado, para el mejor ejercicio de sus

funciones.

En concordancia con lo anterior, el Decreto 128/1996, de 14 de marzo,

que desarrolla la Ley 7/1994, recoge como una de las finalidades básicas

del ILGGA, la ejecución de las acciones necesarias para la aplicación en

la Comunidad Autónoma de Galicia de la política agraria común (PAC)

para el funcionamiento de las distintas OCMs.

Undécimo.-Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto,

las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la ejecución

y financiación de dicho Proyecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio de

colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración

entre las partes para ejecución y financiación de los trabajos relativos

a la creación del Sistema de Información Geográfico de las parcelas

agrícolas, -en adelante SIGPAC-, correspondiente al ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma de Galicia cuya superficie total es de 29.575

kilómetros cuadrados (Comarcalización Agraria de España. Relación de

Municipios. MAPA).

Segunda. Trabajos relativos a la creacion del SIGPAC.-A efectos

del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, los trabajos

a desarrollar durante el año 2002 en relación con el ámbito territorial

de la Comunidad Autónoma de Galicia, serán los siguientes:

Establecimiento de la metodología para la realización del SIGPAC.

Acopio de la documentación de apoyo establecida en dicha metodología.

Vuelo fotogramétrico color, escala 1:18.000, de 10.351 kilómetros

cuadrados de la Comunidad Autónoma.

Creación de la aplicación informática de visualización e impresión de

los elementos gráficos y alfanuméricos, que permita la edición e impresión

de croquis ejecutable sobre PC compatible y Sistema Operativo Windows

98 o superior.

Tercera. Obligaciones del FEGA.-Para el cumplimiento del convenio,

el FEGA se compromete a:

1. Realizar, a través de una empresa especializada los trabajos técnicos

enumerados en la cláusula anterior, de conformidad con el calendario

comunicado a la Comunidad Autónoma.

2. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos

los aspectos relativos a la elaboración del Proyecto, seguimiento del mismo

y aplicación de la metodología establecida.

3. Comunicar al ILGGA el calendario de los trabajos a realizar.

4. Repartir, proporcionalmente a la superficie de Galicia, en relación

con la total del Estado, los posibles retornos que, en virtud del Reglamento

(CE) 723/97, procedan de la cofinanciación de los trabajos por parte de

la Comisión Europea.

Cuarta. Obligaciones del ILGGA.-Para el cumplimiento del Convenio,

el ILGGA se compromete a:

1. Abonar al FEGA la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil

euros (475.000) con cargo a la aplicación presupuestaria 09.60.614A.640.1.

de presupuestos de gastos del ILGGA para el año 2002, correspondiente

a los trabajos indicados en la cláusula segunda.

2. Colaborar en el acopio de la documentación de apoyo establecida

en la "Metodología de realización del SIGPAC", y remitirla al FEGA en

los plazos acordados por ambas partes.

Quinta. Forma de pago.-El ILGGA abonará al FEGA la cantidad

establecida en la cláusula anterior, mediante transferencia bancaria a la cuenta

9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del Fondo

Español de Garantía Agraria. Dirección General, antes del 31 de diciembre

de 2002 y una vez entregados los trabajos referidos en la cláusula segunda

del presente Convenio.

Sexta. Régimen de responsabilidades.-El FEGA y la Comunidad

Autónoma de Galicia se responsabilizarán de las consecuencias que se

deriven del incumplimiento del compromiso asumido respecto a fechas

de entrega de los trabajos, calidad de los mismos, y adecuación con las

recomendaciones técnicas y metodología del proyecto SIGPAC, así como

por la demora en la finalización del proyecto debida a los retrasos por

entrega de trabajos de calidad insuficiente.

Séptima. Duración del Convenio.-El presente Convenio de

colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá hasta

el 31 de diciembre de 2002 o hasta la liquidación del importe estipulado

en la cláusula cuarta.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene la

consideración de los previstos en el artículo 3.1.C) del texto refundido

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación,

en defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal,

para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación,

modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía

administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley

29/1998, de 13 de julio.

Por el FEGA, la Presidenta, Elena de Mingo Bolde.-Por la Xunta de

Galicia, el Presidente del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGGA),

Juan Miguel Diz Guedes.

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