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Documento BOE-A-2002-25032

Resolución de 9 de diciembre de 2002, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se acuerda la publicación de la resolución aprobada por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrado el día 5 de diciembre de 2002, por la cual se autoriza a "Retevisión Móvil, Sociedad Anónima", a suspender la interconexión que permite el encaminamiento de las llamadas con origen en las tarjetas prepago Amena y determinados números 906.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2002, páginas 45153 a 45154 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-25032

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el "Resuelve" Cuarto de la

Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,

de 5 de diciembre de 2002 (Expediente número RO 2002/7453), que aplica

lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se procede a publicar por este medio la Parte

Resolutiva de dicha Resolución, en la cual se ha acordado lo siguiente:

Primero.-Desestimar la petición de los titulares de los 906 afectados

y permitir que "Retevisión Móvil, Sociedad Anónima", no de curso a las

llamadas dirigidas a los números de inteligencia de red objeto de este

expediente.

Segundo.-Permitir a "Retevisión Móvil, Sociedad Anónima", que

suspenda definitivamente la interconexión que permite el encaminamiento

de las llamadas con origen en las tarjetas prepago "Amena" y destino en

los números 906 425213, 906 424071, 906 422769 y 906 513592. Esta

situación se mantendrá hasta que el actual titular del número de red inteligente

considerado deje de serlo. En este sentido, el operador que tenga asignado

el número de red inteligente deberá comunicar a "Retevisión Móvil,

Sociedad Anónima" el cambio de titularidad de los mismos.

Tercero.-Autorizar a "Retevisión Móvil, Sociedad Anónima" para que

suspenda la interconexión que permite el encaminamiento de las llamadas

con origen en las tarjetas prepago "Amena" y destino en los números de

tarificación adicional 906, siempre que cumpla los requisitos definidos

en los procedimientos "Procedimiento de gestión de casos por llamadas

de tarificación especial" y "Procedimiento de comunicación a la comisión

del mercado de las telecomunicaciones por restricción de llamadas a

números de tarificación especial" desarrollados por "Retevisión Móvil, Sociedad

Anónima". Cuando se produzca dicha suspensión, deberá enviar a la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en un plazo no superior a

24 horas el informe específico desarrollado para cada numeración afectada.

Deberá, a su vez, ponerlo en conocimiento del operador a quien se le

hubiere asignado la numeración afectada por dicha actividad. Esta

situación se mantendrá hasta que se produzca un cambio en la titularidad

del número 906 afectado, en cuyo caso, el operador con la numeración

asignada deberá ponerlo en conocimiento de "Retevisión Móvil, Sociedad

Anónima".

Cuarto.-Publicar en el "Boletín Oficial del Estado" la parte resolutoria

de la presente Resolución.

La Resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Alcalá, número

37, de Madrid, así como en el sitio web de dicho organismo en internet:

http://www.cmt.es

Madrid, 9 de diciembre de 2002.-El Presidente, José María Vázquez

Quintana.

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