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Documento BOE-A-2002-24998

Decreto 133/2002, de 31 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del "Molino de La Venera", en la ría de Ajo, Ayuntamiento de Bareyo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2002, páginas 45112 a 45113 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2002-24998

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte

de 28 de junio de 1988, se incoó expediente de bien de interés cultural,

con la categoría de monumento, a favor de los molinos de mar o de marea

siguientes: "Molino de Castellanos", "Molino de Santa Olaja", "Molino de

La Venera", "Molino de Joyel" y "Molino de Victoria", en Cantabria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar

bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el "Molino de

La Venera", en la ría de Ajo, Ayuntamiento de Bareyo, y a tal efecto insta

al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han

cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción

del expediente.

Vistas las alegaciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo

24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de

Autonomía para Cantabria, y en los artículos 6 y 14.2 de la Ley 16/1985,

de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y vista la sentencia

del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 1991, previa deliberación

del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 31 de octubre

de 2002, dispongo:

Artículo 1.

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el

"Molino de La Venera", en la ría de Ajo, Ayuntamiento de Bareyo

(Cantabria).

Artículo 2.

La zona afectada por la presente declaración figura en el anexo junto

con su justificación, y se encuentra representada en el plano que se publica

con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y

Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la

efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 31 de octubre de 2002.-El Presidente del Gobierno de

Cantabria, José Joaquín Martínez Sieso.-El Consejero de Cultura, Turismo

y Deporte, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

Delimitación del entorno

El entorno afectado por la delimitación linda: Al norte, con el río

Campiazo, 15 metros desde la línea de fachada ; al sur, con el río Campiazo,

15 metros desde la línea de fachada ; al este, con la carretera regional

de Meruelo al puente de La Venera, y al oeste, con camino de servidumbre

al pueblo de Bareyo.

Justificación del entorno

Con esta delimitación se pretende conservar y proteger un inmueble

que se inserta en un medio natural y paisajístico de gran originalidad

y valor, así como su correcta contemplación e interpretación.

Plano de situación (ver imagen página 45113).

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