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Documento BOE-A-2002-24985

Resolución de 28 de noviembre de 2002, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Ciudad de Melilla para desarrollar en el año 2002 acciones relativas a programas de prevención y promoción de la salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes y reemergentes y de especial relevancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2002, páginas 45105 a 45107 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-24985

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de noviembre de 2002, Convenio de colaboración entre

el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Gobierno Autónomo de la Ciudad

de Melilla para desarrollar en el año 2002 acciones relativas a programas

de prevención y promoción de la salud, especialmente en el ámbito de

las enfermedades emergentes y reemergentes y de especial relevancia, en

cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo, que

figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de noviembre de 2002.-El Secretario general, Rafael

Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo

y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Melilla para desarrollar en

el año 2002 acciones relativas a programas de prevención y promoción

de la salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes

y reemergentes y de especial relevancia

REUNIDOS

En Madrid, a 27 de noviembre de 2002.

De una parte, la excelentísima señora doña Ana María Pastor Julián,

Ministra de Sanidad y Consumo, Real Decreto 677/2002, de 9 de julio,

y publicado en "Boletín Oficial del Estado" número 164, de 10 de julio.

En conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 14 de abril

de 2000, sobre competencias para celebrar Convenios de Colaboración

con Comunidades Autónomas.

De otra parte, el excelentísimo señor don José Antonio Valles Muñoz,

Consejero de Bienestar Social y Sanidad en el Gobierno Autónomo de

Melilla, Decreto Presidencia número 60, de 27 de septiembre de 2002,

publicado en el "Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla" número 3917,

de 1 de octubre de 2002.

EXPONEN

I. Que la prevención y promoción constituyen actuaciones básicas

para, en su caso, intervenir sanitariamente sobre procesos patológicos

susceptibles y sobre hábitos nocivos para la salud.

II. Que las enfermedades emergentes y reemergentes constituyen un

importante problema, que preocupa desde la óptica de la Salud Pública,

tanto por tener que enfrentarnos a procesos en los que existen vacíos

en el conocimiento científico de los mismos, como por la reaparición de

procesos considerados controlados y que vuelven a surgir incluso con

características nuevas.

III. Que igualmente existen una serie de procesos y hábitos sobre

los que es necesario seguir actuando a la vista de la situación y problemática

que plantean.

IV. Que se hace necesario, por la importancia señalada del problema,

el incremento de los programas de prevención y promoción destinados

a los mismos en la Ciudad de Melilla.

V. Que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad

y Consumo en su reunión de 28 de junio de 2002 aprobó los criterios

base para distribución de un crédito presupuestario para la colaboración

con programas autonómicos derivados para el desarrollo de Programas

de Prevención y Promoción de la Salud, especialmente en el ámbito de

enfermedades emergentes y reemergentes y de especial relevancia. Habida

cuenta que la Ciudad de Melilla no ha asumido hasta la fecha las

competencias en Sanidad e Higiene parece conveniente vehiculizar esta

aportación a través de este Convenio de colaboración.

En consecuencia, siendo el desarrollo de las actividades citadas

competencia de las instituciones firmantes, resulta necesario formalizar este

Convenio de colaboración para el desarrollo y evaluación de actividades

de prevención de enfermedades transmisibles, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Objeto.

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección

General de Salud Pública, desarrollará, conjuntamente con el Gobierno

Autónomo de Melilla, las actividades preventivas y de promoción de la Salud

que se especifican en la cláusula segunda.

2. La ejecución de dichas actividades se realizará desde el día siguiente

a la firma de este Convenio hasta el 31 de diciembre de 2002, aunque

a efectos de evaluación de resultados se deberá tener en cuenta lo

establecido en la cláusula sexta.

Segunda.-Actividades.

La Ciudad de Melilla desarrollará a su criterio alguna o todas de las

siguientes actuaciones:

1. Desarrollo de actividades encaminadas a la promoción de hábitos

saludables.

2. Actuaciones de lucha contra el tabaquismo.

3. Actuaciones encaminadas al estudio y control de los trastornos

del comportamiento alimentario (anorexia y bulimia).

4. Desarrollo de programas de lucha frente a la tuberculosis,

especialmente en lo referente a las formas multirresistentes y a los sistemas

para garantizar el mantenimiento de los tratamientos farmacológicos

individualizados.

Tercera.-Organización y coordinación.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General

de Salud Pública, facilitará al Gobierno Autónomo de Melilla cuanta

información, asesoramiento y colaboración solicite para la ejecución de las

actividades que se detallan.

Cuarta.-Financiación.

Las actividades que se detallan en la cláusula segunda se financiarán

de la siguiente forma:

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo aporta, con cargo a la

aplicación presupuestaria 26.07.413 C concepto 452, la cantidad de 15.954,69

euros (quinte mil novecientos cincuenta y cuatro euros con sesenta y nueve

céntimos), como importe máximo de las obligaciones a adquirir financiadas

por el Ministerio de Sanidad y Consumo, para la ejecución de las actividades

citadas. Según criterios objetivos distribución aprobados por acuerdo del

Consejo de Ministros de 28 de junio de 2002.

2. Dicho importe será transferido a la Ciudad de Melilla (CIF

S-7900010-E), a la cuenta abierta en el Banco Central Hispano (número

de cuenta corriente 0049-2506-19-1310534790) de la Ciudad de Melilla.

La aportación del Ministerio de Sanidad y Consumo se realizará una

vez firmado el presente Convenio.

3. Por su parte, la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la

Ciudad de Melilla aportará la organización, recursos humanos y medios

necesarios para la ejecución de las actividades objeto de este Convenio.

Quinta. Ejecución de las actividades y justificación de gastos.

1. La Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla

ejecutará las actividades de prevención objeto de este Convenio, que se

especifican en la cláusula segunda. Los suministros de material, asistencias

técnicas o servicios externos necesarios para el desarrollo de las

mencionadas actividades se contratarán con arreglo a la legislación de contratos

de las Administraciones Públicas.

2. La fiscalización de los gastos derivados de este Convenio se

realizará por la intervención de la Ciudad de Melilla, sin perjuicio de las

competencias del Tribunal de Cuentas.

3. Los gastos derivados de este Convenio se justificarán remitiendo

a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y

Consumo, antes del 31 de diciembre de 2002, un estado comprensivo de las

obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta dicha fecha.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de este Convenio se constituirá en

el primer mes de vigencia del mismo una Comisión de seguimiento

compuesta, al menos, por dos representantes del Ministerio de Sanidad y

Consumo y un representante de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de

Melilla.

Las tareas de la Comisión serán las siguientes:

Diseñar el sistema de evaluación de las actividades objeto de este

Convenio.

Resolver cuantas cuestiones puedan surgir en lo referente a la

interpretación, desarrollo y ejecución de este Convenio.

Séptima. Memoria.

La Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla

presentará en el primer trimestre del año 2002 una evaluación, remitiendo

los resultados a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de

Sanidad y Consumo mediante el correspondiente informe final o Memoria.

Octava. Mención.

La Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla

se compromete a especificar destacadamente la participación de la

Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo en

las actividades que se lleven a cabo en virtud del presente Convenio de

colaboración.

Novena. Vigencia.

Este Convenio de colaboración entrará en vigor el día siguiente del

de su firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el 31 de

diciembre de 2002, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas sexta

y séptima para la evaluación de resultados.

En prueba de conformidad, ambas partes firman por triplicado ejemplar

este Convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados. Firmado:

La Ministra de Sanidad y Consumo, Ana María Pastor Julián.-El Consejero

de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, José Antonio Valles

Muñoz.

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