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Documento BOE-A-2002-24982

Orden TAS/3271/2002, de 19 de noviembre, por la que registra la Fundación "Tecnologías Sociales" (TECSOS), como de asistencia social, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2002, páginas 45098 a 45099 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-24982

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación "Tecnologías

Sociales" (TECSOS).

Vista la escritura de constitución de la Fundación "Tecnologías Sociales"

(TECSOS), instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Madrid, don Antonio Francés y Mateo, el 25

de junio de 2002, con el número 2042 de su protocolo, por Cruz Roja

Española y Fundación "Vodafone".

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de sesenta mil

quinientos (60.500) euros, cantidad que ha sido aportada por las entidades

fundadoras y depositada en una entidad bancaria a nombre de la

Fundación.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los

siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Juan Manuel Suárez del Toro Rivero.

Vicepresidente: Don José Manuel Entrecanales Comenecq.

Vocales: Doña Estrella Rodríguez Pardo, don José Luis Blázquez

Canales, don José Luis Ripoll García y don Rafael Lamas Cedrón.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de

los Estatutos, radica en la calle Fernando El Santo, número 17, 4.o izq.

de Madrid.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el

artículo 5 de los Estatutos, en la forma siguiente: "La Fundación tiene por objeto

mejorar las condiciones de vida de las personas y grupos socialmente

desfavorecidos y ayudar a resolver las necesidades sociales, mediante la

aplicación social de las nuevas tecnologías de la información y

comunicación, especialmente los móviles y su desarrollo y utilización, para lo

que promoverá y realizará actividades de investigación, asistencia y

prevención...".

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano

de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de

presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;

los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de

marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2

de agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero

y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Secretaria general de Asuntos Sociales es competente para

resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden

al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas

del titular del Departamento por Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996

("Boletín Oficial del Estado" del día 27), corregida por la Orden Ministerial

de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del día 27) y modificada

por Orden de 15 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del día 29),

en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real

Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos

Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo,

por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real

Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997,

de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo,

por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

Segundo.-El articulo 36.2 de la Ley La Ley 30/1994, de 24 de noviembre,

de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones

de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 57), establece que son

funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la

constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de

la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia

de la dotación.

Tercero.-Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994 se establecen

la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción

de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo

a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro

de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real

Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 77),

establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución

de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión

y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos

creados por los Estatutos. La disposición transitoria cuarta de la Ley 30/94,

así como la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996,

establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de

Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente

existentes.

Cuarto.-El Protectorado considera que la Fundación persigue fines

de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente

para el cumplimiento de los mismos.

Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 8.o 9.o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Por cuanto antecede, este área es del parecer que procede:

Primero.-Clasificar a la Fundación "Tecnologias Sociales" (TECSOS),

instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son

predominantemente de asistencia social.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales, bajo el número 28-1258.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de

los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto

de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 19 de noviembre de 2002.-P. D. (Orden de 15 de marzo de

2001), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción

Dancausa Treviño.

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