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Documento BOE-A-2002-24904

Orden de 14 de noviembre de 2002, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la "Fundación de las Siete Villas".

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2002, páginas 44970 a 44970 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-24904

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta

Consejería del interés general de la "Fundación de las Siete Villas", su

calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente

inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final,

a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de

Derecho.

Hechos

Primero.-Con fecha 16 de mayo de 2002, ante el Notario del Ilustre

Colegio de Sevilla, don Francisco Federico Rosales de Salamanca

Rodríguez, fue otorgada escritura de constitución de la denominada "Fundación

de las Siete Villas", registrada con el número 422 de su protocolo.

Segundo.-En la escritura de constitución comparecieron como

fundadores don José María Reguera Benítez, don Antonio Mateos Salguero,

don Alfonso Carlos Moscoso González, don José Rafael Reyes Pérez, doña

María Cózar Andrades, doña Francisca de la Inmaculada García Sánchez,

don Francisco Gómez Villalba, don José García Solano, don Antonio Mateos

Garcés, don José Manuel Mangana Macías, don José Marín García, doña

María José Lara Mateos, don Antonio González Ruiz, don Manuel Ramírez

Naranjo, don Salvador Ramírez Rojas, don Pedro García Pérez. En la

escritura de constitución se contempla la voluntad de constituir una fundación

y la dotación consistente en la cantidad de nueve mil quince euros con

veinte céntimos 9.015,20 euros), ingresada a nombre de la Fundación en

entidad de crédito y ahorro de Unicaja. Además, se incluye la identificación

de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la

Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don José

Rafael Reyes Pérez, como Presidente, don Antonio Ramírez Ortega, como

Vicepresidente, y los patronos que siguen: Don José María Reguera Benítez,

don Antonio Mateos Salguero, don Alfonso Carlos Moscoso González, doña

María Cózar Andrades, doña Francisca de la Inmaculada García Sánchez,

don Francisco Gómez Villalba, don José García Solano, don Antonio Mateos

Garcés, don José Manuel Mangana Macías, doña María José Lara Mateos,

don Antonio González Ruiz, don Manuel Ramírez Naranjo, don Salvador

Ramírez Rojas, don Pedro García Pérez.

Tercero.-En los Estatutos de la Fundación consta la denominación

de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, el fomento

de la cultura y, asimismo, el desarrollo social y económico de los municipios

que la patrocinan, mediante la organización de congresos, ferias

monográficas, conferencias, exposiciones, cursos, certámenes y conciertos; la

edición de publicaciones; la concesión de ayudas económicas y la

participación en el desarrollo de las actividades de otras entidades públicas

o privadas que realicen actividades coincidentes o complementarias con

las de la propia Fundación. Además, se establece su domicilio en el antiguo

convento de Capuchinos, en la avenida de Herrera Oria, sin número, del

municipio de Ubrique (Cádiz); su ámbito de actuación se desarrollará

principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía;

las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de

los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así

como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas

otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones

recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de

Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés

General, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita.

Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto

a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,

modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución

y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre

gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las

Fundaciones.

Segundo.-Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la

Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la

identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la

dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos

y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

Tercero.-Sobre el contenido de los Estatutos de la "Fundación de las

Siete Villas", se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad,

los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de

desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la

aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para

la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y

representación, su composición, reglas para la designación y sustitución

de sus miembros, causas de cese, sus atribuciones y la forma de deliberar

y adoptar acuerdos.

Cuarto.-En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido

cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio

de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones

Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades

Análogas de Andalucía.

Quinto.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción

de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose

competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería, la

misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede

considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

Sexto.-Esta Consejería es competente para resolver por razón de la

materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13

de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría

Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes

expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de

general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria

primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de

Autonomía para Andalucía, he resuelto:

Primero.-Reconocer el interés general de la "Fundación de las Siete

Villas".

Segundo.-Calificarla como Fundación de carácter cultural.

Tercero.-Disponer su inscripción en la Sección 1.a del Registro de

Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y

Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el "Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería,

en el plazo de un mes, o interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde

el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los

artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de noviembre de 2002.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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