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Documento BOE-A-2002-24857

Resolución 452/38231/2002, de 16 de diciembre, de la Subsecretaria, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2002, páginas 44891 a 44906 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-24857

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

décima de la Ley 23/2001, de 31 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para el año 2002 ("Boletín Oficial del Estado"

número 313, del 31), y en el Real Decreto 197/2002, de 15

de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 43, del 19), por

el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas

y de la Escala Superior de la Guardia Civil para el año 2002,

y en la disposición transitoria única del Real Decreto 1244/2002,

de 29 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de acceso

de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y

marinería, y previo informe de la Dirección General de la Función

Pública, dispongo:

Primero.-Se convoca el proceso selectivo para cubrir plazas

para el acceso de extranjeros a la condición de militar profesional

de tropa y marinería, de acuerdo con las bases que se aprueban

por esta Resolución y que se publican como anexo I.

Segundo.-Mediante la presente Resolución se ofertan

trescientas (300) plazas, de acuerdo con la distribución que figura en

el anexo II. El total de estas plazas y su distribución fue aprobada

por el Ministro de Defensa a propuesta de los Jefes de los Estados

Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del

Aire, conforme a lo establecido en la citada disposición transitoria

única del Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, por el

que se aprueba el Reglamento de acceso de extranjeros a la

condición militar profesional de tropa y marinería.

Tercero.-La selección se regirá por las disposiciones

siguientes:

A) Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas

Armadas.

Ley 32/2002, de 5 de julio, de modificación de la Ley 17/1999,

de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas,

al objeto de permitir el acceso de extranjeros a la condición de

militar profesional de tropa y marinería.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 287, del 30), por el que se aprueba el

Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar

profesional de tropa y marinería.

Orden 15/2000, de 21 de enero ("Boletín Oficial del Ministerio

de Defensa" número 19, del 28), por la que se determinan las

especialidades de los militares profesionales de tropa y marinería.

B) Asimismo, serán de aplicación, en lo que no resulten

afectadas por la disposición derogatoria única de la Ley 17/1999,

de 18 de mayo, las siguientes disposiciones:

Real Decreto 984/1992, de 31 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" número 209, de 31 de agosto), por el que se aprueba

el Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas

Armadas.

Cuarto.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza

Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo

el proceso de selección, de acuerdo con las normas establecidas

en estas bases.

Madrid, 16 de diciembre de 2002.-El Subsecretario, Víctor

Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Objeto.-Regular el proceso selectivo por el sistema de

concurso-oposición para cubrir un total de 300 plazas para el acceso

de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y

marinería del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire,

llevándolo a cabo de una manera continua en la que se tenga

en cuenta las aptitudes, las preferencias y los méritos de los

solicitantes.

2. Ciclos de selección.-El proceso selectivo se llevará a cabo

mediante el establecimiento de un ciclo de selección (determinado

en el apéndice 1), entendiéndose como tal el período de tiempo

en que se desarrollan todas las operaciones de selección e

incorporación.

3. Condiciones para tomar parte en la convocatoria.-Podrán

optar a las plazas ofertadas en dicho ciclo de selección, quienes

cumplan las siguientes condiciones:

3.1 Generales:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los países que figuran

en el apéndice 2.

b) Encontrarse en la situación de residencia temporal o

permanente en España.

c) Tener cumplidos al menos dieciocho años de edad en la

fecha de incorporación al centro militar de formación o unidad

correspondiente, y no cumplir ni haber cumplido como máximo

la edad de 28 años, en el presente año. No obstante, los aspirantes

deberán ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto

en su Ley nacional.

d) Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

e) Carecer de antecedentes penales en España.

f) No estar privado de los derechos civiles.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la

función pública.

h) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada

mediante las pruebas que se determinan en la presente

convocatoria.

i) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación

exigida para acceder, en su caso, a cada especialidad, en el

momento de iniciar las pruebas.

j) No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio

de las Fuerzas Armadas españolas o no tener prohibición de

alistamiento militar en las mismas.

k) No figurar como rechazable en el espacio territorial de

países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

3.2 Particulares:

a) Acreditar los niveles de estudios, títulos o requisitos

académicos mínimos exigidos, en su caso, para las distintas plazas,

y que se corresponden con:

Nivel 1. Sin titulación.

Nivel 2. Certificado de Escolaridad.

Nivel 3. Graduado Escolar o 2.o Curso de Enseñanza

Secundaria Obligatoria.

Nivel 4. Formación Profesional de Primer Grado, Técnico de

Grado Medio o equivalente.

Los requisitos académicos precitados, se acreditarán mediante

la presentación del certificado original, o compulsa, del título que

se posea.

En caso de solicitar más de una plaza, se deberá acreditar

el nivel de estudios correspondiente a la que exija mayor titulación.

b) Superar el reconocimiento médico, de acuerdo con el

cuadro médico de exclusiones que figura en el apéndice 3.

c) Alcanzar la calificación de apto en las pruebas de aptitud

física, de acuerdo con el nivel físico requerido para cada

especialidad, según se determina en el apéndice 4.

d) Los alumnos a los que se les asigne una plaza que requiera

realizar un curso de aptitud o un plan de instrucción o

adiestramiento específico, deberán superarlo para poder ser destinados

a la unidad correspondiente. Los que no superen dicho curso o

plan podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a

cualquier otro puesto de la misma unidad que no requiera dichas

aptitudes o la superación de dicho plan o a cualquier otra unidad

del mismo Ejército de las establecidas en el Reglamento de acceso

de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y

marinería.

3.3 Se podrán solicitar hasta un máximo de nueve (9) códigos

de especialidad distintos de entre todos los ofertados en el anexo II.

4. Cita previa para participar en el proceso selectivo.

4.1 La participación en el proceso selectivo de esta

convocatoria se iniciará con la solicitud de cita previa para la realización

de las pruebas selectivas, dirigida al jefe del centro de

reclutamiento de la provincia de residencia.

Inicialmente, la solicitud de participación no implica

compromiso alguno para el solicitante, ya que hasta finalizar el proceso

selectivo no se realiza la solicitud definitiva de plazas.

4.2 La solicitud de cita previa se podrá realizar por vía

telefónica, personalmente o también por correo certificado o

telefacsímil, en los centros de reclutamiento, oficinas delegadas u oficinas

o puntos de información dependientes de los mismos (apéndice 5).

También podrá solicitarse en las unidades de los Ejércitos y

de la Guardia Civil, desde donde se cursará al centro de

reclutamiento de la provincia.

Por último, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante

los órganos de las administraciones a que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285),

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" número 12).

4.3 La solicitud de cita previa se ajustará al modelo del

apéndice 6, al que se acompañará fotocopia del pasaporte, debidamente

legalizada o compulsada, efectuándose en los plazos señalados

en el apéndice 1.

4.4 El centro de reclutamiento receptor de la solicitud de cita

previa, comunicará a cada uno de los solicitantes el número de

identificación de opositor (NIO), la fecha, hora y el centro de

selección donde realizará las pruebas selectivas.

Para efectuar el viaje desde el centro de reclutamiento de su

provincia de residencia hasta el centro de selección, los solicitantes

dispondrán de pasaporte oficial, de ida y regreso.

4.5 Los centros de reclutamiento no concederán cita previa

a aquellos solicitantes que no reúnan alguna de las condiciones

generales a) y c) a que se hace referencia en el apartado 3.1

de las bases de esta convocatoria, notificándoselo al interesado.

4.6 El centro de reclutamiento en el que realice las pruebas

será el encargado de gestionar todo el proceso selectivo del

solicitante.

5. Documentación.

5.1 Los solicitantes deberán presentar los documentos

siguientes:

5.1.1 Al efectuar su presentación en el centro de selección

para realizar las pruebas:

a) Fotocopia compulsada del pasaporte.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de extranjero o la tarjeta

de familiar de residente comunitario. En caso de encontrarse en

tramite esta documentación, fotocopia compulsada del resguardo

de la solicitud.

c) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de

los méritos alegados por el solicitante para ser valorados en la

fase de concurso antes de iniciar las pruebas (apéndice 7),

acreditándolo mediante lo estipulado en el punto 3.2.a), de esta

convocatoria.

d) Documento acreditativo en el que figure la autorización

expresa de la autoridad u organismo correspondiente para la

incorporación del interesado a Fuerzas Armadas extranjeras, en el caso

de los nacionales de países cuya legislación interna así lo exija

o resguardo o acreditación de haberlo solicitado.

e) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes o

resguardo justificativo de haberlo solicitado.

En el caso de presentar resguardo en el centro de selección,

los documentos b), d) y e) deberán entregarse al incorporarse al

centro militar de formación o unidad correspondiente.

5.1.2 El centro de selección donde realice las pruebas le

entregará, para cumplimentar:

a) Documento de declaración de conducta ciudadana (según

modelo del apéndice 8).

b) Impreso de designación de beneficiarios del seguro

colectivo de vida y accidentes suscrito por el Ministerio de Defensa,

con arreglo a los términos contenidos en la póliza en vigor.

5.2 Si del examen de la documentación presentada se

dedujera que algún solicitante carece de alguno de los requisitos

señalados en la base 3, quedarán excluidos del proceso selectivo o

causarán baja como alumnos con arreglo al procedimiento

legalmente establecido, sin perjuicio de exigirles las posibles

responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

5.3 Los interesados podrán acreditar, no obstante, el

contenido y vigencia del derecho extranjero por cualquier medio de

prueba. La Comisión Permanente de Selección, asimismo, podrá

valerse de cuantos medios de averiguación estime necesarios para

su aplicación.

6. Órganos de selección.

6.1 El desarrollo del proceso selectivo será llevado a cabo

por la Comisión Permanente de Selección nombrada por

Resolución 452/38023/2002, de 27 de febrero, "Boletín Oficial del

Estado" número 59, por la que se publica la composición y

cometidos de dicha Comisión.

6.2 Los órganos de apoyo a la Comisión Permanente de

Selección, que se citan en el artículo 13.3 del Real Decreto 1735/2000,

serán los centros de selección en los que se realicen las pruebas

selectivas.

6.3 Dependiente de la Comisión Permanente, se constituirá

una Secretaría compuesta por el personal técnico y de apoyo

necesario para la realización del proceso selectivo.

6.4 La Comisión Permanente de Selección tendrá la categoría

que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.

6.5 Corresponde a la Comisión Permanente de Selección

realizar las siguientes actividades:

Dirigir y coordinar el desarrollo del proceso selectivo en todos

los centros de selección.

Verificar el cálculo de las puntuaciones de concurso, de acuerdo

con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos

en el apéndice 7.

Verificar la obtención de las puntuaciones de oposición.

Calcular la puntuación final obtenida por cada solicitante en

cada una de las plazas a las que opta.

Determinar los solicitantes que serán nombrados aspirantes

admitidos como alumnos para cada plaza convocada.

Resolver los recursos que los solicitantes puedan presentar

contra la calificación de "no apto" en la prueba de reconocimiento

médico.

Resolver sobre la aptitud física de las solicitantes a que se

refiere el artículo 7 del Reglamento General de Ingreso y

Promoción en las Fuerzas Armadas.

7. Proceso selectivo.-El proceso selectivo se llevará a cabo

en los centros de selección y constará de:

a) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos

académicos que acrediten los solicitantes, de acuerdo con el baremo

del apéndice 7.

La puntuación directa de esta fase será de cero (0) a diez (10)

puntos.

b) Oposición: Consistirá en la evaluación de las aptitudes de

los solicitantes para determinar a que especialidad se adapta mejor

su perfil profesional.

Comprenderá las siguientes pruebas:

Reconocimiento médico.

Pruebas físicas.

Pruebas de evaluación psicológica.

Su realización se ajustará a lo establecido en la base 8 de

esta convocatoria.

c) Orientación: Consistirá en una entrevista personal en la

que se informará y orientará al solicitante sobre aquellas plazas

publicadas que mejor se adecuen a sus capacidades personales

y preferencias.

Su realización se ajustará a lo establecido en el apartado 8.5

de las bases de esta convocatoria.

8. Desarrollo del proceso selectivo.

8.1 Al efectuar los solicitantes su presentación, el centro de

selección realizará las siguientes acciones:

Comprobar la identidad del solicitante.

Recoger y comprobar la documentación presentada.

Auxiliar al solicitante en la cumplimentación del documento

en el que solicita las plazas a las que desea optar inicialmente,

informándole que esta solicitud previa podrá ser modificada a

instancia suya al finalizar el proceso.

Grabar los méritos académicos que acredite de acuerdo con

lo especificado en el apéndice 7.

Entregar al solicitante la documentación necesaria para la

realización de las pruebas.

8.2 El reconocimiento médico se realizará según el cuadro

médico de exclusiones del apéndice 3 e incluye la aplicación de

una prueba de personalidad.

La calificación del reconocimiento médico será de "apto" o "no

apto".

Los que resulten "no apto", causarán baja en el proceso

selectivo, siendo notificada dicha calificación por el jefe del centro de

selección.

La calificación de "no apto" podrá ser revisada a instancia del

interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente de la

Comisión Permanente de Selección en el plazo máximo de tres días

a partir del siguiente al de comunicación de la citada calificación.

Dicha solicitud se cursará preferentemente en el mismo centro

de selección o a través del centro de reclutamiento de la provincia

de residencia del interesado.

El Presidente de la Comisión Permanente de Selección

dispondrá la comparecencia del interesado ante el Tribunal Médico

Militar de Apelación correspondiente, siendo pasaportado, de ida

y regreso, por su centro de reclutamiento.

Recibido el dictamen médico, el fallo, que será definitivo, será

notificado al interesado por el Presidente de la Comisión

Permanente de Selección. Los que resulten "apto", serán citados

nuevamente por su centro de reclutamiento al centro de selección

correspondiente para finalizar el proceso selectivo.

8.3 Los calificados "apto" en el reconocimiento médico,

deberán superar las pruebas de aptitud física que se determinan en

el apéndice 4.

La calificación de esta prueba será de "apto", en uno de los

niveles establecidos en el citado apéndice o "no apto".

Los que resulten "no apto", causarán baja en el proceso

selectivo, siendo notificada dicha calificación por el jefe del centro de

selección.

Las solicitantes que no pudieran realizar las pruebas de aptitud

física por embarazo o parto, debidamente acreditado, realizarán

el resto de las pruebas, quedando la plaza, que en su caso

obtuviera, condicionada a la superación de las pruebas físicas. A tales

efectos, la interesada podrá solicitar la realización de las pruebas,

mediante instancia dirigida al Presidente de la Comisión

Permanente de Selección, en algún ciclo de selección de los que se

realicen en el plazo de dos años a contar desde la fecha de la

prueba no realizada. Dicha solicitud se tramitará a través de su

centro de reclutamiento. Previamente se llevará a cabo, en el

centro de selección correspondiente, un reconocimiento médico para

acreditar que está en condiciones de realizarlas.

8.4 Las pruebas de evaluación psicológica se realizarán

mediante tests de aptitudes, preferentemente de aplicación

informatizada individual y determinarán el perfil aptitudinal del

solicitante.

Las baterías de test a aplicar medirán diferentes factores

aptitudinales que permitirán, de acuerdo con lo indicado a

continuación, asignar a cada solicitante una puntuación para cada una

de las plazas que solicite.

De la aplicación de dichas pruebas cada solicitante obtendrá

una puntuación directa en cada factor aptitudinal (espacial,

numérico, verbal, razonamiento y mecánico) igual al número de aciertos

obtenidos en los ítems correspondientes al mismo, que será

transformada a una escala típica de tipo S con media en 50 y desviación

típica en 20 puntos.

A continuación, se sumarán las puntuaciones S de cada factor

y se transformarán de cero a un máximo de 7,692 puntos.

Estas puntuaciones se incrementarán en un 30 por 100, 20

por 100 y 10 por 100 para la primera, segunda y tercera plazas

de las solicitadas inicialmente por el solicitante, hasta un máximo

de diez (10) puntos, al objeto de valorar la influencia que la

voluntariedad tiene en el futuro rendimiento en el destino obtenido.

La puntuación final obtenida por cada solicitante para cada

una de las plazas solicitadas, será el resultado de la suma de

la valoración de fase de concurso, más la puntuación inicial.

8.5 Una vez superados el reconocimiento médico, las pruebas

de evaluación psicológica y las pruebas de aptitud física, cada

solicitante realizará una entrevista en la que en función de los

resultados obtenidos y de las plazas convocadas, se le orientará

hacia aquéllas que mejor se adecúen a sus capacidades personales

y preferencias.

De acuerdo con la orientación, el solicitante podrá modificar,

total o parcialmente, tanto las plazas iniciales solicitadas como

su orden de prelación, calculándose de nuevo las puntuaciones

para cada una de acuerdo con el procedimiento descrito

anteriormente, obteniendo así la puntuación final, o reafirmarse en

ellas haciendo definitivas las puntuaciones iniciales con las que

participará en la asignación de plazas.

Finalmente firmará la solicitud definitiva de plazas.

8.6 Finalizado el proceso de orientación, el jefe del centro

de selección notificará a cada solicitante la puntuación final

obtenida en cada una de las plazas solicitadas, según modelo del

apéndice 9.

8.7 Los centros de selección comunicarán a la Comisión

Permanente de Selección los resultados de las pruebas de todos los

solicitantes.

9. Asignación de plazas.

9.1 Finalizadas las pruebas, la Comisión Permanente de

Selección procederá a ordenar a los solicitantes de cada uno de

los códigos de especialidad ofertados según el orden de preferencia

manifestado en su solicitud final de plazas y dentro de cada

preferencia por puntuación final obtenida de mayor a menor. Esta

ordenación y el número de plazas convocadas en cada uno de

los códigos de especialidad determinarán los aspirantes

seleccionados.

9.2 En caso de igualdad en la puntuación final, la asignación

de plazas se resolverá según el orden de prelación siguiente:

a) Mayor puntuación en la fase de concurso.

b) Mayor puntuación en la fase de oposición.

c) Mayor edad.

9.3 Los centros de reclutamiento comunicarán a los

aspirantes admitidos como alumnos la plaza asignada, la puntuación

obtenida, el centro militar de formación o unidad donde realizarán

la fase de formación general militar, así como el día y hora en

que deberán efectuar su presentación.

9.4 La relación de aspirantes admitidos como alumnos, con

indicación de la puntuación obtenida, será remitida por la

Comisión Permanente de Selección al Mando de Adiestramiento y

Doctrina del Ejército de Tierra y a los Mandos de Personal de la Armada

y del Ejército del Aire, así como a las oficinas de información

de los centros de reclutamiento para su exposición pública.

10. Nombramiento y formación.

10.1 Una vez incorporados a los centros militares de

formación o unidad y previa firma del documento de incorporación a

las Fuerzas Armadas, los aspirantes admitidos serán nombrados

alumnos para acceso a militar profesional de tropa y marinería,

por resolución del Director de Enseñanza de cada uno de los

Ejércitos, publicada en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa",

iniciando la fase de formación general militar.

A partir de dicho momento adquirirán la condición de militar

y estarán sometidos al régimen general de derechos y obligaciones

del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y

disciplinarias militares.

10.2 La fase de formación general militar tendrá una duración

de dos meses y será seguida de una fase de formación específica

que tendrá una duración comprendida entre uno y diez meses,

según se determine en la correspondiente publicación de plazas

(anexo II).

10.3 Para su incorporación al centro militar de formación

o unidad, los nombrados alumnos dispondrán de pasaporte oficial

que les será remitido por su centro de reclutamiento, con cargo

a cada Ejército.

10.4 En aplicación del artículo noveno de la Orden ministerial

número 42/2000, de 28 de febrero, sobre directrices generales

de los planes de estudio para la Enseñanza Militar de Formación

de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería, el alumno

que por causa de lesión o enfermedad no incluida en el cuadro

médico de exclusiones, pierda más de un tercio de las horas lectivas

asignadas a la fase de formación general militar, causará baja

en la misma, reservándole el derecho de repetición de la citada

fase, por una única vez, durante el tiempo máximo de un año

a contar desde que sea efectiva la baja. En el tiempo que transcurra

desde que finalice la primera fase de formación general militar

realizada hasta su incorporación a la siguiente, perderán la

condición de militar.

10.5 A los alumnos, durante la enseñanza militar de

formación, les será de aplicación la Orden 43/1993, de 21 de abril,

sobre Régimen del Alumnado de los Centros Docentes Militares

de Formación, siempre que dichas referencias no sean efectuadas

explícitamente a otro tipo de alumnos y teniendo en cuenta que

el procedimiento para resolver la baja de alumno, en este caso,

será la que se señala en el artículo noveno de la Orden

ministerial 42/2000, de 28 de febrero.

10.6 Los alumnos de la enseñanza militar de formación

podrán causar baja a petición propia y deberán firmar el modelo

de comunicación de baja oficialmente aprobado. También se podrá

acordar la baja por alguno de los motivos expuestos en el artículo

83 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas.

11. Compromiso.-Una vez superada la fase de formación

general militar y tras la firma del compromiso, los alumnos

obtendrán el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe del

Estado Mayor del Ejército correspondiente y adquirirán la

condición de militar profesional de tropa y marinería.

La duración del compromiso será de tres años, a partir de

la fecha de su nombramiento como alumno.

12. Norma final.-La presente convocatoria y cuantos actos

se deriven de ella y de la actuación de los órganos de selección,

podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, de 27

de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" número 12).

APÉNDICE 1

Fechas de selección año 2002/03

Ciclo de selección:

Publicación de plazas: 20 de diciembre de 2002.

Finaliza plazo de solicitud: 20 de enero de 2003.

Incorporación a CMFOR o Unidad (Centro Militar de Formación

o Unidad): 12 de febrero de 2003.

APÉNDICE 2

Países de nacionalidad de los extranjeros

Argentina.

Bolivia.

Costa Rica.

Colombia.

Cuba.

Chile.

Ecuador.

El Salvador.

Guinea Ecuatorial.

Guatemala.

Honduras.

México.

Nicaragua.

Panamá.

Paraguay.

Perú.

República Dominicana.

Uruguay.

Venezuela.

APÉNDICE 3

Cuadro médico de exclusiones

A) Parámetros biológicos y enfermedades y causas generales

1. Talla. Talla en bipedestación inferior a 155 centímetros

o superior a 203 centímetros.

2. Indice de masa corporal. Superior a 29 o inferior a 17.

3. Presión arterial. Cifras superiores a 140 mmHg de sistólica

o 90 mmHg de diastólica, determinadas en posición clinostática

y sin medicación.

En los que sobrepasen cualquiera de las dos cifras, se repetirá

la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez

minutos.

4. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en

opinión del Tribunal Médico puedan, en el momento del examen

o previsiblemente en el futuro, incapacitar para la función militar

profesional o suponer un riesgo para su salud.

5. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan

alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o

que requieran terapia sustitutiva continua.

6. Enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la

presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento

continuo o por su contagiosidad sean incompatibles con la función

militar profesional.

7. Enfermedades inmunoalérgicas, de importancia pronóstica

y funcional, que incapaciten para la función profesional.

8. Enfermedades reumáticas que originen trastornos

funcionales.

9. Tumores malignos o lesiones precancerosas en cualquier

localización y estadio y los tumores benignos que por tamaño

o localización incapaciten para la función militar profesional.

10. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos

anatómicos o funcionales incompatibles con la función militar

profesional.

11. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que

puedan disminuir la capacidad de reacción del solicitante o que

funcionalmente incapaciten para la función militar profesional.

B) Piel y tejido celular subcutáneo

1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero

cabelludo de tendencia crónica o recidivante o aquellas que por

su localización incapaciten para la función militar profesional.

2. Dermopatías contagiosas.

3. Cicatrices que afecten a la motilidad o impidan el uso del

equipo reglamentario.

4. Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante.

C) Neurología y psiquiatría

1. Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso

central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas y del

sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas,

que sean incompatibles con la función militar profesional.

2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos

y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y

periférico o de las meninges, que originen trastornos motores o

sensitivos.

3. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebro

medulares o de nervios periféricos y sus secuelas.

4. Epilepsia en todas sus formas.

5. Movimientos anormales uni o bilaterales generalizados o

no.

6. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las

funciones corticales.

7. Psicosis de cualquier tipo y etiología, incluso en situación

asintomática o de remisión.

8. Estructuras neuróticas de la personalidad. Reacciones de

ansiedad incompatibles con la función militar profesional.

9. Trastornos psicopáticos de la conducta incompatibles con

la función militar profesional.

10. Síndrome psico-orgánico con deterioro psíquico.

11. Déficit intelectual, sirviendo como orientación un cociente

intelectual inferior a 70.

12. Trastornos psicomotores de fondo neuropático o

constitucional que se originen o acentúen emocionalmente cuando por

su intensidad o permanencia sean incompatibles con la función

militar profesional.

13. Tartamudez y balbuceo que impidan la inteligibilidad de

la expresión oral.

14. Evidencia de consumo de sustancias psicotrópicas.

15. Hábito al consumo de alcohol o drogas.

16. Inestabilidad emocional incompatible con la función

militar profesional.

17. Historia de manifestaciones psicosomáticas severas.

18. Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo

y que sea incompatible con la función militar profesional.

D) Aparato digestivo

1. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la

boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.

2. Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario

en número, con grado o deformidad, que produzca una incorrecta

implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la

masticación.

3. Sialorrea y fístulas salivares permanentes.

4. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.

5. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo con

trastornos orgánicos o funcionales.

6. Úlcera péptica gastrodúodenal comprobada clínicamente.

7. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención,

incontinencia o cualquier otra alteración.

8. Afecciones del hígado, vías biliares y páncreas.

9. Secuelas postquirúrgicas con trastornos funcionales

incompatibles con la función militar profesional.

10. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con

la actividad física. Hernia de cualquier tipo y localización, aun

las pequeñas y reducibles.

11. Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.

E) Aparato respiratorio

1. Malformaciones y afecciones del aparato respiratorio,

mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones

morfológicas o funcionales incompatibles con la función militar

profesional.

2. Enfermedad del intersticio, parénquima y circulación

pulmonar.

3. Enfermedad obstructiva de las vías aéreas. Asma bronquial.

4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato

respiratorio y sus secuelas.

5. Neoformaciones benignas y malignas del aparato

respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.

6. Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura,

neumotórax y sus secuelas.

7. Anomalías y disfunción diafragmática.

F) Aparato circulatorio

1. Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón,

mediastino, arterias o venas, que alteren o puedan alterar en su evolución

la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.

2. Antecedentes de síncope o lipotimias repetidas.

3. Enfermedades valvulares, incluso las corregida

quirúrgicamente. Endocarditis.

4. Cardiopatía isquémica.

5. Situaciones de preexcitación y todos los trastornos del

ritmo o de la conducción cardiaca, excepto: La arritmia sinusal,

los extrasístoles aislados, el bloqueo auriculoventricular de primer

grado, el bloqueo de la rama derecha y el hemibloqueo de rama

izquierda.

6. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.

7. Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio.

8. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos

cardiovasculares.

9. Enfermedades de los grandes vasos y fístulas

arteriovenosas incluso tras corrección quirúrgica.

10. Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos

funcionales incompatibles con la función militar profesional.

11. Flebitis aguda, secuelas postflebíticas, varices

significativas, linfagiectasias con edema crónico y trastornos tróficos.

G) Aparato locomotor

1. Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos,

músculos y articulaciones de carácter permanente que incapaciten para

la función militar profesional.

2. Ausencia o pérdidas de parte de una extremidad que

dificulte el normal uso de ella.

3. Laxitud y esguinces o luxaciones recidivantes de las

principales articulaciones.

4. Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la

normal biomecánica articular.

5. Infecciones del tejido óseo, articular o muscular y sus

secuelas, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales

de carácter definitivo.

6. Cifosis superior a 15 grados y las que presenten

acuñamientos vertebrales o alteraciones de los discos comprobadas

radiológicamente.

7. Hiperlordosis lumbar sintomática.

8. Escoliosis superior a 15 grados.

9. Atrofia y distrofia de miembro superior.

10. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto

la falta de una falange en uno solo de los dedos anular, medio

o meñique.

11. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen la

disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de

la función de pinza u otros defectos funcionales importantes de

la misma.

12. Desviación de las articulaciones de cadera o rodilla con

dificultad para la marcha prolongada o el ejercicio físico.

13. Atrofia o distrofia de miembro inferior que produzca

trastorno en la deambulación o alteraciones funcionales importantes

de muslo, pierna o pie.

14. Acortamiento de miembro inferior que exceda de 2

centímetros.

15. Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie

que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso

habitual del calzado reglamentario y ocasionen trastornos

funcionales que incapaciten para la marcha prolongada y el ejercicio

físico.

16. Pérdida de dos dedos de un pie. Pérdida de un dedo y

de su metatarsiano. Se exigirá la integridad del dedo gordo.

H) Aparato de la visión

1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías

lacrimales, sistema motorocular y cavidad orbitaria, que incapacite

para la función militar profesional.

2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños

intraorbitarios.

3. Exoftalmos, si interfieren el cierre correcto de los párpados.

4. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o

bilaterales.

5. Dacriocistitis y epíforas crónicas, uni o bilaterales.

6. Blefaroptosís que con la mirada al frente, impida la visión.

7. Coloboma congénito del párpado. Cicatrices y adhesiones

palpebroconjuntivales que dificulten la visión y produzcan

deformidad marcada. Ectropion y entropion. Triquiasis y distriquiasis.

8. Blefaritis crónica con engrosamiento del borde libre y

pérdida de pestañas.

9. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalnia. Pterigión uni

o bilateral de marcado desarrollo.

10. Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis.

11. Queratitis. Leucomas corneales centrales y periféricos si

producen alteraciones de la visión. Estafilomas y distrofias

corneales.

12. Uveitis. Alteraciones del cuerpo uveal que ocasionen

trastornos funcionales.

13. Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino.

Cataratas y opacidades. Afaquia. Pseudoafaquia.

14. Hemorragias del vítreo. Hematoma traumático de vítreo.

Organización fibrosa de vítreo.

15. Retinopatías y alteraciones degenerativas del fondo del

ojo. Hemeralopia. Degeneraciones tapetorretinianas, pigmentadas

y no pigmentadas, y afecciones relacionadas con ellas.

Desprendimiento de retina.

16. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.

17. Heterotropia superior a 3 grados. Diplopia. Nistagmus.

18. Hemianopsia. Reducción del campo visual superior a 15

grados.

19. Visión cromática. Se exigirá reconocer colores puros.

20. Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza y

máximos defectos permitidos serán los siguientes:

Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,1 en ambos

ojos.

Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 y 0,7.

Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:

Miopía: - 6 dioptrías.

Hipermetropía: + 6 dioptrías.

Astigmatismo: +/- 4 dioptrías, con independencia del

componenteesférico.

21. Agudeza visual próxima normal.

I) Otorrinolaringología

1. Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas

nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función

respiratoria, fonatoria o auditiva.

2. Insuficiencia respiratoria nasal superior al 75 por 100.

3. Rinitis alérgica simple, atrófica o hipertrófica, que limite

la función militar profesional. Anosmia y parosmia.

4. Sinusopatías.

5. Trastornos del lenguaje. Disfonías. Procesos que

comprometan de modo permanente la emisión de la voz.

6. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen

trastornos ventilatorios permanentes.

7. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las

consecuencias de procesos obstructivos tubáricos.

8. Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña de

su rigidez o pérdida de agudeza auditiva de ese oído, o sea superior

al 50 por 100.

9. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.

10. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que

perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.

11. Hipoacusias: Descalifica una pérdida unilateral superior

al 12 por 100 o bilateral superior al 7 por 100 (Norma ISO/ANSI).

J) Aparato urogenital

1. Afecciones del aparato urinario que alteren o puedan

alterar el normal desarrollo de la función militar profesional.

2. Nefropatías o cistopatías.

3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.

4. Litiasis.

5. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.

6. Hipospadías y epispadías.

7. Falta total del pene.

8. Pérdida, ausencia o atrofía de ambos testículos.

Criptorquidia.

9. Orquitis u orquiepididimitis, cuando dificulten la función

militar profesional.

10. Hidrocele o varicocele esencial significativo, cuando

dificulten la función militar profesional.

K) Ginecología

1. Afecciones del aparato genital femenino y mama que

incapaciten para la función militar profesional.

2. Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y

genitales.

3 Prolapsos genitales.

4. Infecciones genitales, que incapaciten para la función

militar profesional.

5. Endometriosis incapacitante.

6. Hipertrofia gigante de mama u otra patología mamaria que

incapacite para la función militar profesional,

7. Varicosidades vulvares o de genitales internos

significativas.

8. Fístulas rectovaginales.

L) Sangre y órganos hematopoyéticos

1. Afecciones hematológicas que incapaciten para la función

militar profesional.

2. Anemias y leucopenias.

3. Síndromes mieloproliferativos.

4. Hemoblastosis. Leucosis.

5. Linfomas. Mielomas.

6. Trastornos de la hemostasia y coagulación.

7. Hemoglobinopatías con repercusión funcional o

importancia pronóstica.

8. Inmunodeficiencias.

9. Alteraciones analíticas significativas de la sangre aunque

no respondan a una entidad nosológica objetivable

APÉNDICE 4

Pruebas de aptitud física

1. Directrices generales.

El solicitante deberá realizar todas las pruebas utilizando

vestuario deportivo.

Las pruebas deberán efectuarse siguiendo rigurosamente el

siguiente orden:

1. Salto de longitud sin carrera. Potencia tren inferior.

2. Abdominales.Resistencia muscular abdominal.

3. Flexo-extensiones de brazos.- Resistencia muscular tren

superior.

4. Carrera de ida y vuelta.- Resistencia cardio-respiratoria.

Antes de dar comienzo las pruebas, se explicará a los

solicitantes en que consisten, con el fin de lograr la mayor objetividad

posible en su ejecución.

1.1 Salto de longitud sin carrera: Potencia tren inferior.

1.1.1 Descripción: El solicitante se sitúa de pie, con los pies

separados cómodamente de forma simétrica y colocados justo

detrás de la línea de salida. Desde esa posición, flexiona las rodillas

al tiempo que lleva los brazos atrás y ayudándose con los mismos,

salta simultáneamente con ambos pies lo más lejos posible.

1.1.2 Detalles de ejecución: Se ha de caer con los dos pies

a la vez.

Antes del salto se permite realizar movimientos con cualquier

parte del cuerpo, siempre que no se desplacen uno o ambos pies

y se mantenga el contacto de los mismos con el suelo.

1.1.3 Valoración: La distancia se medirá desde la línea de

salida hasta el punto de contacto más próximo a la misma.

Se realiza la prueba dos veces y se contabiliza el mejor resultado

obtenido.

1.2 Abdominales: Resistencia muscular abdominal.

1.2.1 Descripción: El solicitante se coloca en posición de

decúbito supino, con las piernas flexionadas 90o , los pies

ligeramente separados y apoyados de plano en el suelo, los dedos

de las manos entrelazados detrás del cuello y los codos atrás de

manera que los antebrazos toquen el suelo. A la señal de

"preparado ... del examinador, el solicitante realiza el mayor

número de veces el ciclo de flexión y extensión de la cadera,

tocando con los codos las rodillas en la flexión y volviendo a la posición

inicial en la extensión.

1.2.2 Detalles de ejecución: Un ayudante sujeta fuertemente

por debajo de los tobillos y por encima de los pies para fijarlos

al suelo.

El examinador indicará el final de la prueba con la voz de

"

1.2.3 Valoración: La duración de la prueba será de un minuto

y se realizará una sola vez.

El resultado será el número de ciclos efectuados correctamente.

1.3 Flexo-extensiones de brazos: Resistencia muscular tren

superior.

1.3.1 Descripción: El solicitante se coloca en posición de

decúbito prono, con las palmas de las manos apoyadas

cómodamente en el suelo a la altura de los hombros y brazos extendidos,

formando con el tronco, cadera y piernas una línea recta. Desde

esta posición, realiza el mayor número de veces posible el ciclo

de flexión y extensión de brazos. En el suelo y a la altura de

la barbilla del solicitante se colocará una almohadilla de 6

centímetros de grosor.

1.3.2 Detalles de ejecución: En cada uno de los movimientos,

la barbilla deberá tocar la almohadilla.

Durante el ciclo de flexión y extensión de brazos, el solicitante

deberá mantener la posición descrita.

La prueba finalizará cuando el solicitante realice el máximo

número posible de ciclos o no sea capaz de mantener la posición

correcta.

1.3.3 Valoración: El resultado será el número de ciclos

efectuados correctamente.

1.4 Carrera de ida y vuelta: Resistencia cardio-respiratoria.

1.4.1 Descripción: El solicitante, de pie, detrás de la línea

de salida, al oír la señal de comienzo de la prueba, se desplazará

hasta la línea contraria, situada a 20 metros de distancia, siguiendo

la velocidad marcada. Ésta será lenta al principio e irá aumentando

progresivamente cada periodo de 60 segundos. Hay que tocar

la línea con el pie. Los virajes deben realizarse pivotando sobre

un pie al cambiar de sentido, pisando la línea correspondiente.

Se permitirá únicamente un desajuste de dos metros de adelanto

o de retraso con respecto a la señal.

1.4.2 Detalles de ejecución: El solicitante no podrá ir a la

línea contraria hasta que no haya sonado la señal.

El solicitante interrumpirá la carrera en el momento en que

ya no sea capaz de seguir el ritmo que se impone, no pudiendo

llegar a dos líneas de forma consecutiva.

1.4.3 Valoración: El resultado será el total de períodos

realizados e indicados por la cinta sonora antes de pararse el

solicitante.

2. Marcas a obtener.

Para ser calificado apto en alguno de los niveles que se

determinan, los solicitantes deberán alcanzar las marcas mínimas

exigidas para cada una de las pruebas que se especifican en la

siguiente tabla:

SIGUE TABLA (Ver imagen página 44898)

Prueba

NivelA NivelB

Hombres Mujeres Hombres Mujeres

Salto de longitud sin carrera 145 cm 121 cm 163 cm 145 cm

Abdominales ............... 15 10 24 15

Flexo-extensiones de brazos 4 3 7 4

Carrera de ida y vuelta ...... 5

períodos

3,5

períodos

5,5

períodos

4,5

períodos

APÉNDICE 5

Relación de centros de reclutamiento

01. Álava.

Dirección: Calle Postas, 52-54.

Código postal: 01004.

Teléfono: 945/25 14 33.

Fax: 945/27 41 34.

02. Albacete.

Dirección: Plaza de Gabriel Lodares, 2.

Código postal: 02002.

Teléfono: 967/23 98 97.

Fax: 967/23 91 15.

03. Alicante.

Dirección: Calle Colombia, 3.

Código postal: 03010.

Teléfono: 96/525 25 90.

Fax: 96/525 22 56.

04 Almería.

Dirección: Calle General Luque, 2.

Código postal: 04002.

Teléfono: 950/23 27 41 - 950/23 25 11.

Fax: 950/27 39 84.

05. Ávila.

Dirección: Paseo de San Roque, 9.

Código postal: 05003.

Teléfono: 920/27 14 45.

Fax: 920/25 33 44.

06. Badajoz (Centro de Selección).

Dirección: Avenida Fernando Calzadilla, 8.

Código postal: 06004.

Teléfono: 924/23 25 57 - 924/23 29 86.

Fax: 924/24 20 53.

07. Illes Balears (Palma de Mallorca) (Centro de Selección).

Dirección: Calle Mateu Enric Lladó, 40.

Código postal: 07071.

Teléfono: 971/71 21 78.

Fax: 971/72 59 04.

08. Barcelona (Centro de Selección).

Dirección: Calle Teniente Coronel González Tablas, sin número

(Cuartel del Bruch), Pedralbes.

Código postal: 08034.

Teléfono: 93/280 44 44.

Fax: 93/205 86 12.

09. Burgos (Centro de Selección).

Dirección: Calle Vitoria, 63.

Código postal: 09006.

Teléfono: 947/22 41 87.

Fax: 947/21 60 71.

10. Cáceres.

Dirección: Avenida de las Delicias, sin número (Cuartel Infanta

Isabel).

Código postal: 10004.

Teléfono: 927/22 49 05.

Fax: 927/24 36 52.

11. Cádiz (Centro de Selección).

Dirección: Paseo de Carlos III, 3-bajo.

Código postal: 11003.

Teléfono: 956/21 20 86 - 956/22 96 06.

Fax: 956/22 71 16.

12. Castellón.

Dirección: Avenida del Mar, 19.

Código postal: 12071.

Teléfono: 964/22 08 00.

Fax: 964/23 44 04.

13. Ciudad Real.

Dirección: Calle Altagracia, 58.

Código postal: 13003.

Teléfono: 926/22 13 76.

Fax: 926/22 36 54.

14. Córdoba.

Dirección: Calle Lope de Hoces, 5.

Código postal: 14071.

Teléfono: 957/29 14 99.

Fax: 957/29 34 99.

15. A Coruña (Centro de Selección).

Dirección: Avenida Alférez Provisional, 7.

Código postal: 15006.

Teléfono: 981/12 23 35.

Fax: 981/12 18 76.

16. Cuenca.

Dirección: Parque San Julián, 13.

Código postal: 16002.

Teléfono: 969/21 21 15 - 969/21 15 66.

Fax: 969/23 03 36.

17. Girona.

Dirección: Calle Emili Grahit, 4.

Código postal: 17002.

Teléfono: 972/20 01 28.

Fax: 972/21 31 10.

18. Granada (Centro de Selección).

Dirección: Campo del Príncipe, sin número.

Código postal: 18009.

Teléfono: 958/22 68 28.

Fax: 958/22 92 45.

19. Guadalajara.

Dirección: Calle Madrid, sin número.

Código postal: 19001.

Teléfono: 949/21 17 08.

Fax: 949/21 85 40.

20. Guipúzcoa (San Sebastián).

Dirección: Calle Sierra de Aralar, 51-53 (Acuartelamiento del

Barrio de Loyola).

Código postal: 20014.

Teléfono: 943/45 09 73.

Fax: 943/45 39 57.

21. Huelva.

Dirección: Calle Sanlúcar de Barrameda, número 2.

Código postal: 21071.

Teléfono: 959/22 02 42 - 959/22 87 36.

Fax: 959/22 87 36.

22. Huesca.

Dirección: Calle Padre Huesca, 51.

Código postal: 22002.

Teléfono: 974/24 41 11.

Fax: 974/22 86 68.

23. Jaén.

Dirección: Plaza Troyano Salaverry, sin número.

Código postal: 23008.

Teléfono: 953/22 18 33.

Fax: 953/27 51 17.

24. León (Centro de Selección).

Dirección: Calle General Lafuente, 9.

Código postal: 24001.

Teléfono: 987/23 72 08 - 987/22 57 69.

Fax: 987/27 09 38.

25. Lleida.

Dirección: Calle Onofre Cerveró, 1.

Código postal: 25071.

Teléfono: 973/23 09 85.

Fax: 973/24 62 37.

26. La Rioja (Logroño).

Dirección: Calle Comandancia, 6.

Código postal: 26001.

Teléfono: 941/22 80 61.

Fax: 941/20 16 26.

27. Lugo.

Dirección: Calle San Fernando, sin número.

Código postal: 27071.

Teléfono: 982/24 10 24.

Fax: 982/24 11 03.

28. Madrid y residentes en el extranjero (Centro de Selección

en oficina delegada).

Dirección: Calle Quintana, 5.

Código postal: 28008.

Teléfono: 91/542 25 35 - 91/541 89 08.

Fax: 91/758 93 29 - 91/768 93 37.

29. Málaga.

Dirección: Paseo de La Farola, 10.

Código postal: 29016.

Teléfono: 95/221 76 36 - 95/221 86 32.

Fax: 95/222 49 83.

30 Murcia (Centro de Selección).

Dirección: Calle Ronda de Garay, sin número.

Código postal: 30071.

Teléfono: 968/21 20 02 - 968/21 70 19.

Fax: 968/22 18 21.

31. Navarra (Pamplona).

Dirección: Calle General Chinchilla, 10, 2.o

Código postal: 31002.

Teléfono: 948/22 55 48 - 948/22 58 28.

Fax: 948/21 21 40.

32. Ourense.

Dirección: Calle Paseo, 35.

Código postal: 32003.

Teléfono: 988/37 28 10.

Fax: 988/37 14 84.

33. Asturias (Oviedo).

Dirección: Calle Lepanto, sin número.

Código postal: 33071.

Teléfono: 98/525 14 25 - 98/25 15 75.

Fax: 98/525 46 65.

34. Palencia.

Dirección: Calle Casado de Alisal, 2.

Código postal: 34001.

Teléfono: 979/74 27 47.

Fax: 979/70 06 56.

35. Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) (Centro de

Selección).

Dirección: Calle Real del Castillo, 152 (Risco de San Francisco).

Código postal: 35014.

Teléfono: 928/38 25 56 - 928/38 33 82.

Fax: 928/37 20 50.

36. Pontevedra.

Dirección: Calle Pastor Díaz, sin número.

Código postal: 36001.

Teléfono: 986/85 18 13 - 85 18 73.

Fax: 986/84 78 01.

37. Salamanca.

Dirección: Calle Alfonso de Castro, 34, 2.a planta.

Código postal: 37005.

Teléfono: 923/22 08 78 - 923/23 81 90.

Fax: 923/25 82 36.

38. Tenerife (Santa Cruz de Tenerife) (Centro de Selección).

Dirección: Avenida 25 de Julio, 3-bajo.

Código postal: 38004.

Teléfono: 922/27 60 60 - 922/27 60 20.

Fax: 922/24 49 83.

39. Cantabria (Santander).

Dirección: Plaza Velarde, sin número.

Código postal: 39071.

Teléfono: 942/21 20 33 - 942/21 11 44.

Fax: 942/36 29 12.

40. Segovia.

Dirección: Calle Puente de Sanct Spíritus, 2.

Código postal: 40002.

Teléfono: 921/46 11 53 - 921/46 11 56.

Fax: 921/46 11 54.

41. Sevilla (Centro de Selección).

Dirección: Avenida Eduardo Dato, 21.

Código postal: 41071.

Teléfono: 95/498 85 23 - 39 - 41.

Fax: 95/498 87 59.

42. Soria.

Dirección: Antolín de Soria, sin número.

Código postal: 42002.

Teléfono: 975/22 79 72.

Fax: 975/22 79 73.

43. Tarragona.

Dirección: Rambla Vella, 4.

Código postal: 43003.

Teléfono: 977/21 68 10 - 977/43 15 50.

Fax: 977/21 10 91.

44. Teruel.

Dirección: Avenida de Sagunto, 11.

Código postal: 44002.

Teléfono: 978/60 21 36.

Fax: 978/60 70 10.

45. Toledo.

Dirección: Cuesta Alcázar, sin número.

Código postal: 45001.

Teléfono: 925/25 26 81.

Fax: 925/21 68 18.

46. Valencia (Centro de Selección).

Dirección: Paseo de la Alameda, número 28.

Código postal: 46010.

Teléfono: 96/369 47 54.

Fax: 96/362 26 81.

47. Valladolid (Centro de Selección).

Dirección: Fray Luis de León, 7.

Código postal: 47002.

Teléfono: 983/30 32 33 - 983/30 26 33.

Fax: 983/39 00 75.

48. Vizcaya (Bilbao).

Dirección: Calle Urízar, 13, 4.a planta.

Código postal: 48012.

Teléfono: 94/422 13 20 - 94/422 01 71.

Fax: 94/410 30 80.

49. Zamora.

Dirección: Avenida Requejo, 14, bajo.

Código postal: 49071.

Teléfono: 980/52 15 46.

Fax: 980/51 14 06.

50. Zaragoza (Centro de Selección).

Dirección: Calle Vía San Fernando, sin número.

Código postal: 50071.

Teléfono: 976/25 53 75 - 976/45 32 84.

Fax: 976/27 66 68.

51. Ceuta (Centro de Selección).

Dirección: Calle Marina Española, 2, planta baja.

Código postal: 51001.

Teléfono: 956/51 26 96 - 956/51 84 00.

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52. Melilla (Centro de Selección).

Dirección: Calle Gabriel de Morales, 1.

Código postal: 52002.

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Madrid (Centro de Selección).

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