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Documento BOE-A-2002-2485

Orden de 28 de diciembre de 2001 por la que se clasifica la Fundación Secretariado General Gitano (FSGG), de asistencia social, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2002, páginas 5116 a 5117 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-2485

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Secretariado General Gitano (FSGG).

Vista la escritura de constitución de la Fundación Secretariado General Gitano (FGSS), instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, Don Francisco Javier Vigil de Quiñones y Parga, el 4 de octubre de 2001, con el número 3239 de su protocolo, por la Asociación Secretariado General Gitano.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas), cantidad que ha sido aportada por la fundadora y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Pedro Puente Fernández.

Vicepresidente: Don Bartolomé Jiménez García.

Secretario: Don Valentín Suárez Saavedra.

Vocales: Doña Ana Giménez Adelantado, don Antonio Vega Vega, doña Pilar Heras Hernández, don Emilio Rosillo Salazar, don Juan Antonio Santiago Amador, don Francisco Suárez Montaño, doña Rosalía Guntin Ubiergo, don Jesús Loza Aguirre, don Francisco Xavier Rodríguez Burch, don José Sánchez González, doña Teresa San Román Espinosa y don José Luis Gago de Val.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Antolina Merino, 10, de Madrid.

Sexto.

El fin de la Fundación queda determinado en el artículo de los Estatutos, en la forma siguiente: «La Fundación tiene como finalidad general la promoción integral de la comunidad gitana desde el reconocimiento y apoyo a su identidad cultural; en concreto se propone:

Trabajar por la promoción e incorporación plena de los gitanos y gitanas en la sociedad española.

Fomentar la participación e implicación activa de los gitanos en su propio desarrollo.

Mejorar la imagen pública del pueblo gitano y difundir sus valores culturales en la sociedad.

Colaborar con personas, asociaciones, ONGs, plataformas y organismos, tanto públicos como privados que trabajen por la promoción de la comunidad gitana.

El desarrollo de programas de promoción en los campos educativo, sanitario, juvenil, de empleo, mujer así como en todos aquellos ámbitos que contribuyen a mejorar las condiciones de vida de la comunidad gitana.

Ofrecer servicios de información, formación, orientación y asesoramiento a las asociaciones, administraciones y todas aquellas entidades que estén interesadas en las cuestiones gitanas.

Desarrollar medidas de sensibilización y campañas de carácter general, con objeto de incidir sobre las causas estructurales de la desigualdad.

La defensa y el apoyo a los intereses del pueblo gitano tanto a nivel nacional como internacional.

La cooperación al desarrollo y la ayuda humanitaria.»

El ámbito de actuación territorial, según determina el artículo 5 de los Estatutos, será tanto en todo el territorio del Estado, como en otros países; su ámbito de actuación será internacional.

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Secretaria General de Asuntos Sociales es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas del Titular del Departamento por Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 29), en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).

Segundo.

El articulo 36.2 de la Ley La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994 se establecen la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. La disposición transitoria cuarta de la Ley 30/94, asi como la Disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Cuarto.

El Protectorado considera que la Fundación persigue fines de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los mismos.

Quinto.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Por cuanto antecede, este Ministerio, siguiendo el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la Fundación Secretariado General Gitano (FSGG), instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1223.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 28 de diciembre de 2001.–P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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