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Documento BOE-A-2002-2481

Resolución de 27 de diciembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo Adicional al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma Valenciana, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2002, páginas 5112 a 5114 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-2481

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo Adicional al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma Valenciana, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 27 de diciembre de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo Adicional al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma Valenciana, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico

En Madrid, a 22 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000 de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 14), según redacción dada a la misma por el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Rafael Blasco Castany Consejero de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma Valenciana, nombrado por Decreto 6/2000, de 22 de mayo, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma Valenciana, en virtud de las competencias asignadas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre y por el Decreto 138/2000, de 12 de Septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Bienestar Social. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma Valenciana suscribieron, en fecha 16 de diciembre de 1997, Convenio para la cofinanciación de Programas del Plan Gerontológico a través de Proyectos específicos del Plan Gerontológico.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de Mayo, de creación, 839/1996 de 10 de mayo que establece su estructura orgánica y la Orden Ministerial de 21 de Mayo de 1996 por la que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma Valenciana de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio y 5/1994 de 24 de marzo que aprueba y reforma el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

En la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2001, y en la Ley 12/2000, de 28 de diciembre (publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» del 29) de presupuestos de la Comunidad Autónoma Valenciana, se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que el Convenio citado, establecía en su cláusula décima la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el Convenio, así como en los correspondientes anexos que deberán ser actualizados cada año con el fin de ajustarlos a los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma Valenciana y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que la Comunidad Autónoma justificará ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la cofinanciación recibida, correspondiente al Protocolo Adicional suscrito el 20 de diciembre de 2000, mediante un documento que indique la existencia o inexistencia de remanentes.

Sexto.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2001, procede instrumentarla a través del presente «Protocolo Adicional», junto con la selección de los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma Valenciana y aprobados asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la cláusula décima del Convenio de colaboración para la realización de programas del Plan Gerontológico, suscrito el 16 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma Valenciana, ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional» el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma Valenciana incorporan, al Convenio de Colaboración de fecha 16 de diciembre de 1997, los proyectos seleccionados conjuntamente, los cuales se unen al mismo mediante anexo del presente Protocolo.

La duración de este Protocolo Adicional se establece por un año desde la firma del mismo.

Segunda.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio 2001, aporta como participación en la financiación de los fines del presente Protocolo la cantidad de setecientos sesenta y tres millones ciento setenta y dos mil novecientas (763.172.900) pesetas, distribuidas en: Concepto 19.04.313L.452, quinientos cuarenta y dos millones novecientas sesenta y siete mil ochocientas (542.967.800 pesetas, Concepto 19.04.313L.457, ochenta y ocho millones quinientas cincuenta y seis mil cuatrocientas (88.556.400) pesetas, y Concepto: 19.04.313L.750, ciento treinta y un millones seiscientas cuarenta y ocho mil setecientas (131.648.700) pesetas.

La Comunidad Autónoma Valenciana y las Corporaciones Locales, en su caso, de conformidad con los acuerdos suscritos por ambas, se comprometen a asumir la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100, aportando la cantidad de setecientos sesenta y tres millones ciento setenta y dos mil novecientas (763.172.900) pesetas, de la que se ha presentado el correspondiente certificado de retención de crédito.

Tercera.

La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 2001, se desglosa entre los proyectos seleccionados de la forma que figura en el anexo.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en nombre y representación del Gobierno de la Nación, Juan Carlos Aparicio Pérez.–El Consejero de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma Valenciana en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, Rafael Blasco Castany.

ANEXO
Coste de los proyectos correspondientes a la Comunidad Autónoma Valenciana y especificación de las aportaciones de las partes que lo cofinancian. Financiación 2001 (según Protocolo)

COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

 

C.A./C.L.

Pesetas

M.T. y A.S.

Pesetas

Aplicación Presupuestaria 19.04.313L.452    
 Proyectos Mantenimiento:    
Benidorm (Alicante)-Residencia. 78.000.000 78.000.000
Elche (Alicante)-Residencia/Centro de Día. 90.000.000 90.000.000
Vila-Real (Castellón)-Residencia/Centro de Día. 85.434.400 85.434.400
Sagunto (Valencia)-Residencia/Centro de Día Puerto de Sagunto. 74.533.400 74.533.400
Moncada (Valencia)-Residencia. 75.000.000 75.000.000
Puzol (Valencia)-Residencia/Centro de Día. 42.000.000 42.000.000
Torrente (Valencia)-Residencia/Centro de Día. 50.000.000 50.000.000
Massagrall (Valencia)-Residencia/Centro de Día. 48.000.000 48.000.000
 Total. 542.967.800 542.967.800
Aplicación Presupuestaria 19.04.313L.457    
 Proyectos de mantenimiento de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias:    
Alicante-Atención especializada en Centro de Día. 12.000.000 12.000.000
Alcoy (Alicante)-Programa Respiro en Residencia. 4.500.000 4.500.000
Villena (Alicante)-Atención en domicilio a enfermos de Alzheimer. 1.500.000 1.500.000
Vila-Real (Castellón)-Atención especializada en Centros de Día. 5.000.000 5.000.000
Valencia-Centro de Día calle Eugenia Viñas. 5.500.000 5.500.000
Valencia-Unidad de Respiro en Centro de Día. 1.278.200 1.278.200
Chiva (Valencia)-Unidad Investigación y prevención precoz. 52.750.000 52.750.000
Onteniente (Valencia)-Programa de Asesoramiento permanente a familiares. 4.500.000 4.500.000
Sagunto (Valencia)-Residencia/Centro de Día Puerto Sagunto. 1.528.200 1.528.200
 Total. 88.556.400 88.556.400
Aplicación Presupuestaria 19.04.313L.750    
 Proyectos Inversiones:    
Onil (Alicante)-Residencia. 24.500.000 24.500.000
Castellón/Grao-Residencia «El Pinar». 77.500.000 77.500.000
Valencia-Residencia/Centro de Día «Velluters». 29.648.700 29.648.700
 Total. 131.648.700 131.648.700
  Suma totales. 763.172.900 763.172.900

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