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Documento BOE-A-2002-24798

Resolución de 26 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se modifican y amplían los anexos I, II y III de la Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al Documento de Idoneidad Técnica Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2002, páginas 44747 a 44750 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-24798

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan

disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en

aplicación de la Directiva 89/106/CE, modificado por el Real

Decreto 1328/1995, de 28 de julio, establece en su artículo 5.b) que el marcado

CE indica que los productos son conformes con un Documento de Idoneidad

Técnica Europeo (en adelante DITE), como una de las alternativas para

la obtención de dicho marcado; en su anexo V punto 1 se establece la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación de los

organismos autorizados para su concesión y, en su anexo I, punto 3, se refiere

a la publicación de las guías del DITE.

Los sistemas de certificación de la conformidad aplicables a cada

producto se han venido estableciendo en las diferentes Decisiones adoptadas

por la Comisión Europea y publicadas en el "Diario Oficial de las

Comunidades Europeas".

Asimismo se han venido elaborando por la "Organización Europea para

el DITE" -EOTA- y aprobando en el Comité Permanente de la Construcción

las Guías de DITE relativas a cada producto o familias de productos.

En la Comunicación de la Comisión 2002/C 212/07 ("Diario Oficial

de las Comunidades Europeas" de 6 de septiembre de 2002), se publican

los títulos y referencias de Guías del Documento de Idoneidad Técnica

Europeo, estableciéndose las fechas del período de coexistencia y entrada

en vigor del marcado CE.

La Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, en su punto quinto,

faculta al Director general de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia

y Tecnología para actualizar o ampliar, mediante Resolución, los anexos I,

II y III de dicha Orden.

Para dar cumplimiento al Real Decreto 1630/1992 en aplicación de

la Directiva 89/106/CEE, y a iniciativa del Comité Permanente de la

Comisión Interministerial para los Productos de Construcción, se elabora la

presente Resolución.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Modificación y ampliación.-Se actualizan y amplían los

anexos I, II y III de la Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, por

la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a

determinados productos de construcción conforme al Documento de Idoneidad

Técnica Europeo.

Segundo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor

el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de noviembre de 2002.-El Director general, Arturo González

Romero.

ANEXO I

Organismos autorizados para la concesión del Documento de Idoneidad

Técnica Europeo

Los organismos autorizados para la concesión del Documento de

Idoneidad Técnica Europeo a que se alude en el artículo primero de la Orden

CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, son:

Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (IETcc).

Serrano Galvache, sin número, 28033 Madrid.

Teléfono: 91 302 04 40.

Fax: 91 302 07 00.

E-mail: andradeUietcc.csic.es

Institut de Tecnologia de la Construcció de Catalunya (ITeC).

Wellington, 19, 08018 Barcelona.

Teléfono: 93 309 34 04.

Fax: 93 300 48 52.

E-mail: qualprodUitec.es

ANEXO II

Guías del Documento de Idoneidad Técnica Europeo y marcado CE de productos de construcción conforme al Documento

de Idoneidad Técnica Europeo

Fecha final del período

de coexistencia

y obligatoriedad

del marcado CE

Fecha de inicio

del período

de coexistencia

Sistema de certificación

de la conformidad

(Decisión Comisión)

Niveles o clases

(Reacción al fuego)Uso previstoProductoGuía DITE

Número 001,

partes 1, 2,

3 y 4.

Anclajes metálicos para

hormigón.

Para fijar o soportar elementos

estructurales o unidades

pesadas de hormigón, como

revestimientos y techos suspendidos.

1

(96/582/CE)

29- 7-1998 31- 7-2002

Número 001,

parte 5.

Anclajes metálicos para

hormigón.

Anclajes químicos.

Para fijar o soportar elementos

estructurales o unidades

pesadas de hormigón, como

revestimientos y techos suspendidos.

1

(96/582/CE)

28- 2-2002 28- 2-2005

Número 002,

parte 1.

Sistemas de acristalamiento

sellante estructural.

Muros exteriores y tejados. Tipos II y IV:

1

(96/582/CE)

24- 6-1999 30- 6-2003 (*)

Tipos I y III:

2+

(96/582/CE)

Número 002,

parte 2.

Sistemas de acristalamiento

sellante estructural.

Muros exteriores y tejados. Tipos II y IV:

1

(96/582/CE)

16-10-2002 16-10-2004

Tipos I y III:

2+

(96/582/CE)

Número 002,

parte 3.

Sistemas de acristalamiento

sellante estructural.

Sistemas que incorporan

perfiles con rotura de puente

término.

Muros exteriores y tejados. Tipos II y IV:

1

(96/582/CE)

28- 2-2003 28- 2-2005

Tipos I y III:

2+

(96/582/CE)

Número 003. Kits de tabiquería interior. Para usos sujetos a los requisitos

de reacción al fuego.

A1(1), A2(1),

B(1), C(1)

1

(98/213/CE)

A1(3), A2(3),

B(3), C(3),

D, E

3

(98/213/CE)

(A1 a E)(6), F 4

(98/213/CE)

Para compartimentación contra

incendios.

Cualquiera 3

(98/213/CE)

1- 3-2002 31- 3-2004

Usos sujetos a la reglamentación

sobre sustancias peligrosas.

3

(98/213/CE)

Fecha final del período

de coexistencia

y obligatoriedad

del marcado CE

Fecha de inicio

del período

de coexistencia

Sistema de certificación

de la conformidad

(Decisión Comisión)

Niveles o clases

(Reacción al fuego)Uso previstoProductoGuía DITE

Para usos que puedan presentar

riesgos de seguridad de uso y

que estén sujetos a la

reglamentación correspondiente.

3

(98/213/CE)

Para usos distintos de los

anteriores.

4

(98/213/CE)

Número 004. Sistemas y kits compuestos

para el aislamiento térmico

exterior con revoco.

Muros exteriores sujetos a la

normativa contra incendios.

A1(1), A2(1),

B(1), C(1)

1

(97/556/CE)

A1(2), A2(2),

B(2), C(2), D, E,

(A1 a E)(3), F

2+

(97/556/CE) 18- 5-2001 18- 5-2003

Muros exteriores no sujetos a la

normativa contra incendios.

Cualquiera 2+

(97/556/CE)

Número 005. Sistemas de

impermeabilización de cubiertas aplicados

en forma líquida.

Todas las aplicaciones de

impermeabiliación.

3

(98/599/CE)

Para usos sujetos a la

reglamentación de reacción al fuego

exterior.

P r o d u c t o s q u e

deben someterse

a ensayo.

3

(98/599/CE)

Productos

considerados

satisfactorios sin necesidad

de ensayo.

4

(98/599/CE)

18- 5-2001 31- 5-2003

Para usos sujetos a la

reglamentación de reacción al fuego.

A1(1), A2(1),

B(1), C(1)

1

(98/599/CE)

A1(2), A2(2), B(2)

C(2), D, E

3

(98/599/CE)

(A1 a E)(3), F 4

(98/599/CE)

Número 006. Sistemas de

impermeabilización de cubiertas con

membranas flexibles fijadas

mecánicamente.

Impermeabilización de cubiertas. 2+

(98/143/CE)

18- 5-2001 18- 5-2003

Número 007. Kits de construcción de

edificios prefabricados de

estructructura de madera y de

troncos.

En obras de construcción. Cualquiera 1

(1999/455/CE)

24- 5-2001 24- 5-2004

Número 008. Escaleras prefabricadas (kits). Para viviendas y otros edificios. 2+

(1999/89/CE)

Para usos sujetos a la

reglamentación de reacción al fuego.

A1(1), A2(1),

B(1), C(1)

1

(1999/89/CE)

A1(2), A2(2), B(2)

C(2), D, E

3

(1999/89/CE)

16-10- 2002 16-10-2004

(A1 a E)(3), F 4

(1999/89/CE)

Número 009. Sistemas y Kits de encofrado

perdido no portante de

bloques huecos, paneles de

materiales aislantes o a

veces de hormigón.

Para la construcción de muros

exteriores e interiores sujetos a

la reglamentación contra

incendios en edificios.

A1(*), A2(*), B(*),

C(*)

1

(98/279/CE)

A1(**), A2(**),

B(**), C(**), D, E,

(A1-E)(***), F

2+

(98/279/CE)

28- 2- 2003 28- 2-2005

Para la construcción de muros

exteriores e interiores no

sujetos a la reglamentación contra

incendios en edificios.

Cualquiera 2+

(98/279/CE)

Fecha final del período

de coexistencia

y obligatoriedad

del marcado CE

Fecha de inicio

del período

de coexistencia

Sistema de certificación

de la conformidad

(Decisión Comisión)

Niveles o clases

(Reacción al fuego)Uso previstoProductoGuía DITE

Número 011. Vigas y pilares compuestos a

base de madera.

En edificios. Cualquiera 1

(1999/92/CE)

16-10-2002 16-10-2004

Número 012. Kits de construcción de

edificios prefabricados de

estructura de madera y de troncos.

En obras de construcción. Cualquiera 1

(1999/455/CE)

28- 2-2003 28- 2-2005

Número 013. Kits de postensado para el

pretensado de estructuras.

Para el pretensado de estructuras. 1+

(98/456/CE)

28- 2-2003 28- 2-2005

Número 014. Anclajes de plástico para

fijación de sistemas y kits

compuestos para el aislamiento

térmico exterior con revoco.

Fijación de sistemas y kits

compuestos para el aislamiento

térmico exterior con revoco.

2+

(97/463/CE)

16-10-2002 16-10-2004

(*) Fecha final del período de coexistencia modificada por acuerdo del Comité Permanente de la Construcción en su reunión de 10 y 11 de septiembre de 2002.

ANEXO III

Organismos notificados para la certificación de conformidad

con el Documento de Idoneidad Técnica Europeo

Los organismos autorizados para la certificación de la conformidad

a que se alude en el artículo tercero de la Orden CTE/2776/2002, de 4

de septiembre, y las tareas que deben realizar para cada producto, según

se indican en el anexo II de esta Resolución, son:

Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (IETcc).

Serrano Galvache, sin número, 28033 Madrid.

Teléfono: 91 302 04 40.

Fax: 91 302 07 00.

E-mail: andradeUietcc.csic.es

Institut de Tecnologia de la Construcció de Catalunya (ITeC).

Wellington, 19, 08018 Barcelona.

Teléfono: 93 309 34 04.

Fax: 93 300 48 52.

E-mail: qualprodUitec.es

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