Examinado el expediente incoado a instancia de doña Hanne Pape,
solicitando la inscripción de la "Fundación Reina Isabel de Dinamarca"
en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades
de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia
Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de marzo de 1996) y en el Reglamento del Registro
de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto
384/1996, de 1 de marzo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida en Barcelona el 19 de septiembre de 2002, según
consta en escritura pública número dos mil quinientos catorce, otorgada
ante el Notario don Eduardo Nebot Tirado, por "Novo Nordisk Pharma,
Sociedad Anónima" y "Selección Genética Danesa, Sociedad Limitada".
Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.-El
domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Claudio Coello,
91, 4.o, 28006 Madrid; y su ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio nacional.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de once mil euros (11.000). La dotación consistente en efectivo
metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución
a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de
la Fundación los siguientes: "Tendrá por objeto principal promover,
patrocinar y financiar en España actividades culturales relacionadas con
Dinamarca".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Christoffer Bo
Bramsen, doña Eva Lisbeth Liébana Macho Andresen, don Pedro Elorduy
Apraiz, don Lars Christensen Physant, don Lau Kjeld Andersen y doña
Hanne Pape, según consta en escritura pública de constitución de la
Fundación.
Todos los Patronos han aceptado sus cargos según lo previsto en el
artículo 13.3 de la Ley de Fundaciones.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 29 de marzo).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,
por lo que procede la inscripción de la "Fundación Reina Isabel de
Dinamarca" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de
Fundaciones del Departamento de la denominada "Fundación Reina Isabel
de Dinamarca", de ámbito estatal, con domicilio en la calle Claudio Coello,
91, 4.o, 28006 Madrid, así como del Patronato cuya composición figura
en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 21 de noviembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de
2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico,
José Luis Cádiz Deleito.
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