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Documento BOE-A-2002-24634

Resolución de 23 de octubre de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por "Cementos Esfera, Sociedad Anónima" con contraseña DCE-8034: Cemento I 42,5 N/SR.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2002, páginas 44284 a 44285 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-24634

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial,

del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalitat

de Catalunya, la solicitud presentada por "Cementos Esfera, Sociedad

Anónima", con domicilio social en polígono industrial "Entrevies", Camí Vell

de Salou, sin número, municipio de Tarragona, provincia de Tarragona,

para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del

siguiente producto fabricado por "Cementos Esfera, Sociedad Anónima",

en su instalación industrial ubicada en Tarragona, correspondiente a la

contraseña de certificación DCE-8034: Cemento I 42,5 N/SR.

De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1313/1988, de 28

de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre de 1988), por

el que se declara obligatoria la homologación de los cementos destinados

a la fabricadión de hormigones y morteros para todo tipo de obras y

productos prefabricados, y modificaciones posteriores, el Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero

de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" de 26 de abril de 1997), y con la Orden del Departamento

de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones

en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y

modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certicar la conformidad del citado producto con la contraseña de

certificación DCE-8034.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y

modelo certificado las que se indican a continuación:

Características comunes a todas las marcas y modelos:

Características Descripción Unidades

Primera. Resistencia a la compresión (28 días) .............. MPa

Segunda. Resistencia a la compresión (2 días) ............... MPa

Tercera. Pérdida por calcinación ............................... %

Cuarta. Residuo insoluble ....................................... %

Quinta. Contenido en sulfatos ................................. %

Características Descripción Unidades

Sexta. Contenido en cloruros ................................. %

Séptima. Aluminato tricálcico (C3A) ........................... %

Octava. Contenido en aluminato tricálcico y contenido

de ferrito aluminato tetracálcico ................. %

Valor de las características para cada marca y modelo:

Marca y modelo: I 42,5 N/SR.

Características Según la normativa vigente

Primera: 57,36 (" 42,5 )

Segunda: 20,7 (" 16,0 )

Tercera: 1,99 (" 5,0 )

Cuarta: 0,49 (" 5,0 )

Quinta: 2,03 (" 3,5 )

Sexta: 0,01 (" 0,10)

Séptima: 4,53 (" 5,0 )

Octava: 19,2 (" 22,0 )

Requisitos a cumplir:

a) Cada año la empresa deberá confirmar la certificación.

b) Cada año se tomarán seis veces una muestra de cemento y una

muestra de clínker.

c) Dos veces al año se realizarán ensayos de la composición del

cemento.

d) Seis veces al año se controlará la resistencia mecánica, el fraguado,

la estabilidad de volumen, pérdida por calcinación, residuo insoluble y

los análisis químicos de sulfatos y cloruros.

e) En el clínker se determinará seis veces al año los valores del

aluminato tricálcico y la suma de aluminato tricálcico y ferrito aluminato

tetracálcico.

f) La verificación estadística se llevará a cabo dos veces al año.

g) El protocolo de ensayos tendrá en cuenta los aspectos ambientales

entre las condiciones generales del ensayo.

h) Deberá documentarse la sistemática para la gestión de las muestras

de contraste.

i) Formalizar un listado para el control de los reactivos utilizados

y almacenados, incluyendo los requerimientos que puedan aplicarse en

algunos de ellos (caducidad, manejo, etc...).

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios

se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto,

el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que

le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el

encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue

o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en

las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión

cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en

su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran

derivarse.

Esta Resolución de certificación solamente puede ser reproducida en

su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se

puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria,

Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente

de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso

que se considere oportuno.

Barcelona, 23 de octubre de 2002.-El Director general, P. D. (Resolución

de 7 de octubre de 1996, "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya"

de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología.

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