Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-24615

Orden ECD/3206/2002, de 21 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Haga Sonreir a un Niño Colombiano", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2002, páginas 44216 a 44217 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-24615

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Noé Porras

Cruz, solicitando la inscripción de la "Fundación Haga Sonreir a un Niño

Colombiano", en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada

en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro

de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto

384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida por don José Noé Porras Cruz y don Luis Fernando

Rozo Ardila en Madrid el 28 de junio de 2002, según consta en la escritura

pública número novecientos cincuenta, otorgada ante el Notario del Ilustre

Colegio de Madrid, don José Enrique Cachón Blanco, subsanada por la

escritura de 12 de septiembre de 2002, autorizada por el mismo Notario,

con el número mil trescientos sesenta y seis de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la

Fundación quedó establecido en Madrid, calle Pilar de Zaragoza, 41, y

su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros). La

dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada

e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere

el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los

siguientes: "Recuperar los valores culturales, sociales y artísticos de

Colombia y específicamente trabajar con los colectivos infantiles (niños

desplazados de la guerra, niños de la calle...). Construyendo y apoyando granjas,

escuelas de capacitación, jardines infantiles, etc.".

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Rubén

Darío Ramírez Arbeláez; Vicepresidente, don José Noé Porras Cruz;

Secretario, don Luciano Alejandro Abelló Álvarez; Tesorero, don Luis Fernando

Rozo Ardila, y Vocal, don Carlos José Vanegas Mutis.

En dicha escritura y en otro documento público constan las

aceptaciones de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual

se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las

competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al

mismo.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del

Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en

funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por

lo que procede la inscripción de la "Fundación Haga Sonreir a un Niño

Colombiano" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada "Fundación Haga Sonreir a un Niño Colombiano", de

ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Pilar de Zaragoza, 41, así

como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los

antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de noviembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,

"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis

Cádiz Deleito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid