La experiencia acumulada en las convocatorias anteriores de ayudas
para favorecer la movilidad de profesores y estudiantes en programas
de doctorado ha permitido la definición y consolidación de un importante
número de programas de doctorado que reúnen características similares
en cuanto a su estructura, organización, duración y participación de otros
departamentos de la misma o de diferentes Universidades.
Todos estos programas han superado una evaluación positiva por parte
de las Comisiones de Selección establecidas en las respectivas
convocatorias y se han constituido en referente de calidad para los estudios de
Tercer Ciclo en las Universidades que los albergan.
Se ha considerado, pues, conveniente avanzar más en esta dirección
y promover la presente convocatoria que se desarrollará en dos fases.
En una primera fase, se presentarán propuestas para la obtención de
menciones de calidad para los programas de doctorado. Los programas que
obtengan la Mención de Calidad serán incluidos en una relación pública
de programas de calidad que facilitará su conocimiento y difusión en el
ámbito nacional e internacional.
La mención de calidad, por otra parte, permitirá la participación en
la segunda fase de la convocatoria para la obtención de ayudas a la
movilidad de profesores y estudiantes. La movilidad de profesores y estudiantes
es una línea prioritaria de actuación en la política del Departamento por
estar considerada como un instrumento eficaz para fomentar la calidad
y diversidad de las enseñanzas, así como un factor de integración y cohesión
del sistema universitario en el espacio europeo que promueve la Ley 6/2001,
de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades.
A la vista de lo que antecede he resuelto publicar la presente
convocatoria, que se regirá por las siguientes normas:
1. Objeto de la convocatoria
1.1 Esta convocatoria tiene un doble objeto: Por una parte la concesión
de menciones de calidad para los programas de doctorado mediante la
evaluación previa de su nivel científico/técnico, así como de sus contenidos,
estructura y objetivos, y por otra la concesión de ayudas de movilidad
para profesores y estudiantes que participen en los programas que
previamente hayan obtenido la citada Mención y que cumplan los requisitos
recogidos en la presente convocatoria.
1.2 La Mención de Calidad constituirá un reconocimiento a la
solvencia científico/técnica y formadora del Programa de Doctorado, así como
de los grupos o departamentos que hayan presentado las solicitudes y
participen en dicho programa. La obtención de la Mención de Calidad,
igualmente, facultará al programa para participar en la obtención de ayudas
a la movilidad de profesores y estudiantes en la segunda fase de esta
convocatoria.
1.3 Los programas que hayan obtenido la referida mención de Calidad
serán integrados en una relación de Programas de Doctorado de Calidad
en las Universidades. Esta relación será pública y se constituirá en un
referente de garantía de la calidad que podrá ser utilizada, entre otras,
para las siguientes finalidades:
a) Participación en los programas nacionales de subvenciones y
ayudas competitivas de fomento y promoción de la Enseñanza Superior y
la Investigación Científica, así como de las políticas de formación de
recursos humanos en los mencionados ámbitos. Este referente será utilizado
de manera inmediata en la convocatoria de becas de posgrado del Programa
Nacional de Formación de Profesorado Universitario.
b) Asignación de recursos, tanto de la propia Institución como
externos, públicos o privados.
c) Cooperación con el sector empresarial, así como con otras
entidades e instituciones tanto nacionales como internacionales.
1.4 La relación de Programas de Doctorado de Calidad será llevada
a cabo por la Dirección General de Universidades, que será responsable
de su difusión y actualización periódica.
2. Procedimiento, evaluación y resolución
2.1 La presente convocatoria se desarrollará en dos fases con un único
procedimiento:
a) La primera fase consistirá en la presentación, tramitación,
evaluación y concesión de solicitudes para la obtención de la Mención de
Calidad de los Programas de Doctorado de Calidad, de conformidad con
las condiciones y requisitos específicos señalados en el anexo A de la
presente Orden.
b) La segunda fase consistirá en la presentación de solicitudes de
ayudas y subvenciones para el desarrollo de los programas de doctorado
que hayan obtenido la Mención de Calidad señalada en el punto anterior,
de conformidad con las condiciones y requisitos específicos señalados en
el anexo B de la presente Orden.
2.2 La evaluación y selección de las solicitudes se efectuará de
conformidad con los criterios señalados para cada fase en sus respectivos
anexos.
2.3 La resolución de concesión de solicitudes de ambas fases de la
convocatoria se efectuará por el Director general de Universidades, en
virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9) y será publicada en
el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo señalado para cada fase en
el anexo correspondiente.
3. Régimen jurídico
La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria
("Boletín Oficial del Estado" del 29), y modificaciones posteriores.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" del 14).
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín
Oficial del Estado" del 24)
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer
Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de
Doctor y otros estudios de posgrado.
Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 19)
de bases de concesión de subvenciones con cargo a los créditos
presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
4. Financiación
4.1 El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria
18.07.541A.781, de los Presupuestos Generales del Estado. Los
compromisos de gasto sobre ejercicios futuros quedan supeditados a la
consiguiente aprobación de los Presupuestos para el correspondiente ejercicio.
4.2 Los programas de doctorado seleccionados deberán hacer constar
en su publicidad que han obtenido financiación de la Dirección General
de Universidades, Secretaría de Estado de Educación y Universidades.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
5. Recursos
La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pone fin a la vía administrativa.
Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme
a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.
Madrid, 18 de noviembre de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
ANEXO A
Obtención de la Mención de Calidad
1. Condiciones de participación
1.1 Podrán participar los departamentos e institutos de las
Universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro que desarrollen
programas de doctorado durante el curso 2003/2004 que habiliten para
la obtención del título de Doctor.
1.2 Los programas de doctorado deberán adecuarse a lo establecido
por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer
Ciclo de estudios universitarios para la obtención del título de doctor
y otros estudios de postgrado.
1.3 Los programas podrán ser de ámbito nacional o internacional
y participar en su organización y desarrollo una o varias Universidades
e instituciones que impartan programas de doctorado que conduzcan a
la obtención del título de Doctor.
1.4 En cada programa deberá figurar un responsable de la
organización y desarrollo del programa. El responsable del programa será un
profesor con vinculación permanente en la Universidad pública o privada
sin ánimo de lucro en la que se desarrollen la mayor parte de los cursos
que componen el programa de doctorado.
1.5 Los participantes presentarán el programa completo una vez
obtenida la aprobación de la Comisión de Doctorado de su Institución; la
propuesta deberá estar acompañada de un informe de antecedentes y de estado
de la cuestión en su Universidad referida a los estudios de Tercer Ciclo,
así como de la información específica relativa a los Departamentos o grupos
que proponen el programa.
1.6 Las propuestas serán evaluadas por la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). Una vez realizada la
evaluación y emitido el informe, lo remitirá a la Dirección General de
Universidades con el objeto de que, mediante resolución, la referida Dirección
General certifique la evaluación y lo notifique al interesado.
1.7 La certificación deberá indicar el carácter positivo o negativo de
la evaluación. El supuesto de certificación positiva conllevará la obtención
de la Mención de Calidad.
1.8 La obtención de la Mención de Calidad facultará a los solicitantes
para presentar, en la segunda fase, las propuestas de financiación de
ayudas a la movilidad de profesores y estudiantes, así como de subvenciones
de gastos asociados al desarrollo del Programa.
2. Formalización de solicitudes y plazo de presentación
2.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado, estarán
dirigidas al Director general de Universidades y contarán con la firma del
representante legal de la Institución que refrende la solicitud.
2.2 Los impresos de solicitud se podrán obtener en la siguiente
dirección de Internet: http://www.univ.mecd.es y en las dependencias de la
Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid).
2.3 Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro de la
Dirección General de Universidades (calle Serrano, número 150, 28071
Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2.4 El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde
el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" hasta el 17 de marzo de 2003.
2.5 Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes
documentos:
A) Documentos generales, referidos a la Universidad que avala la
solicitud:
a) Relación de programas de doctorado que se imparten en la
Universidad.
b) Número de cursos por programa y número de créditos por curso
(número máximo, mínimo y promedio).
c) Porcentaje de créditos de docencia y de investigación.
d) Financiación de los Programas, tanto externa como interna.
e) Número de profesores que participan en el programa (número
máximo, mínimo y promedio).
f) Número mínimo de alumnos por programa y promedio por año.
La información se presentará reflejada en el modelo indicado en el
anexo correspondiente.
B) Documentos específicos, referidos a los grupos o departamentos
que desarrollan el programa:
a) Memoria de objetivos del Programa de Doctorado para el que se
solicita la Mención de Calidad. La memoria debe recoger, al menos, los
siguientes extremos:
Antecedentes del programa; justificación de su necesidad; objetivos
que se persiguen; metodología de los cursos programados; colaboraciones
con otros grupos y departamentos de otras instituciones nacionales o
internacionales; relación completa de los cursos que componen el programa;
número de créditos por curso; relación de profesores participantes,
especificando los cursos y créditos que cada uno impartirá en el programa;
líneas de investigación tuteladas con una breve descripción de cada una
de ellas.
b) Historial docente e investigador del grupo o grupos que desarrollan
el programa. El historial debe contener, en la medida de lo posible, la
información acreditada necesaria para permitir a la ANECA aplicar los
criterios de evaluación que se señalan en el punto 4.1 del presente anexo.
c) Relación de doctores que componen el grupo o departamento
universitario y su vinculación al mismo.
d) Currículum vitae normalizado de los profesores que impartan los
cursos.
e) Acreditación de convenios de colaboración del programa con
entidades, empresas e instituciones nacionales o extranjeras.
f) Informe de la Comisión de Doctorado de la Universidad que avale
el programa, en el que exprese el interés y oportunidad del mismo, en
relación con los objetivos y la política docente e investigadora de la
Institución.
2.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera
los requisitos exigidos en la presente Orden, el solicitante será requerido
para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane
la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido
de su petición, en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, en su versión dada por Ley /1999, de 13
de enero, y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.
3. Instrucción y tramitación del procedimiento
Corresponde a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la
Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de
Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes de Universidades, la
instrucción y tramitación del procedimiento, que se iniciará al día siguiente
de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. De igual modo
corresponde a la mencionada Subdirección General la elevación de la
correspondiente propuesta.
4. Evaluación y selección
4.1 La evaluación de las propuestas presentadas será efectuada por
la ANECA, de conformidad con los criterios señalados a continuación:
A) Criterios referidos a los antecedentes del programa:
a) Historial docente e investigador durante los últimos cinco años
del grupo o grupos que desarrollen el programa.
b) Relación de publicaciones de resultados de investigación
relacionados directamente con las tesis doctorales defendidas en los últimos cinco
años.
c) Porcentaje de alumnos que han alcanzado el DEA en ese período.
d) Número de tesis defendidas en ese mismo período.
e) Porcentaje de las tesis defendidas que han incluido la mención
"doctorado europeo" en los últimos cinco años.
f) Numero de becarios y de profesores y doctores visitantes con becas
y ayudas obtenidas en convocatorias competitivas de ámbito nacional o
comunitario en ese mismo período.
g) Existencia de convenios de colaboración del programa con
empresas e instituciones nacionales o internacionales.
h) Seguimiento de los doctores egresados del departamento en los
últimos cinco años.
B) Referidos a la propuesta de programa:
a) Articulación y coherencia de los contenidos y estructura general
del programa.
b) Afinidad de su contenido con las líneas de investigación de los
profesores que lo imparten.
c) Historial docente e investigador de los profesores que imparten
el programa.
d) Participación de otros grupos o departamentos de la misma o de
otras instituciones de Enseñanza Superior tanto nacionales como
extranjeras.
e) Estimación razonada del número de alumnos de otras
universidades distintas de la responsable del programa.
f) Financiación procedente de otras entidades públicas o privadas.
g) Informe de la Universidad o Institución que avale el programa.
4.2 La ANECA elaborará un informe individualizado y razonado para
cada solicitud que recogerá los comentarios referidos a cada criterio de
evaluación señalado en el punto anterior.
4.3 El informe individualizado de la ANECA para cada solicitud será
preceptivo pero no vinculante. La Dirección General de Universidades,
mediante certificación positiva o negativa, otorgará o denegará las
Menciones de Calidad y su resolución será publicada en el "Boletín Oficial
del Estado".
4.4 El proceso de evaluación y selección se realizará por campo
científico y tomando en cuenta exclusivamente la información aportada en
la solicitud así como la aportada por la Universidad o Institución que
la avale, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 84.4. de la Ley 30/1982, de 6 de noviembre.
4.5 Las propuestas desfavorables serán devueltas a los solicitantes
con las causas de denegación.
5. Resolución
5.1 El Director General de Universidades, en aplicación de los criterios
establecidos en la presente convocatoria y demás disposiciones
concordantes, dictará Resolución antes del 18 de mayo de 2003.
5.2 Contra dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo
de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no
podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de
reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta.
5.3 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la
ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la
información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta.
5.4 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los
solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado". Pasado dicho plazo, las solicitudes no
reclamadas serán destruidas.
ANEXO B
Ayudas y subvenciones
1. Condiciones de participación
1.1 Los responsables de los programas de Doctorado que hayan
obtenido la Mención de Calidad en la primera fase de la convocatoria podrán
presentar, en el modelo correspondiente, solicitudes de ayudas y
subvenciones para el desarrollo del programa de calidad durante el curso
2003-2004.
1.2 Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento
y estancia de los profesores y estudiantes participantes en el programa
de calidad, que reúnan los requisitos que se señalan en cada caso.
1.3 Las subvenciones podrán financiar gastos asociados al desarrollo
del programa, con los límites y condiciones que se señalan en el apartado
correspondiente.
1.4 Las solicitudes de ayudas y subvenciones se ajustarán al modelo
normalizado, estarán dirigidas al Director general de Universidades y
contarán con la firma del representante legal de la Institución que refrende
la solicitud.
1.5 Los impresos de solicitud se podrán obtener en la siguiente
dirección de Internet: http://www.univ.mecd.es y en las dependencias de la
Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid).
1.6 Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro de la
Dirección General de Universidades (calle Serrano, número 150, 28071
Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Instrucción y tramitación del procedimiento
Corresponde a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la
Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de
Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes de Universidades, la
instrucción y tramitación del procedimiento, que se iniciará al día siguiente
de finalizar los plazos fijados para la presentación de solicitudes de ayudas
y subvenciones que se indican en el apartado 4 del presente anexo. De
igual modo corresponde a la mencionada Subdirección General la elevación
de la correspondiente propuesta de concesión.
3. Resolución
3.1 El Director general de Universidades, en aplicación de los criterios
establecidos en la presente convocatoria y demás disposiciones
concordantes, dictará Resolución en los plazos señalados en el apartado 4 del
presente anexo.
3.2 Contra las Resoluciones de ayudas y subvenciones, que se
publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", cabe interponer en el plazo de
un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley
29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior
recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta.
4. Características de las ayudas y subvenciones
Las solicitudes de ayudas y subvenciones se regirán por las siguientes
normas:
A) Ayudas para la movilidad del profesorado:
A.1 Requisitos de los participantes.-Los profesores propuestos
deberán reunir los siguientes requisitos:
A.1.1 Ser profesor o investigador de reconocido prestigio de una
Universidad o centro de investigación situado en localidad diferente de la
Universidad en la que se desarrollen los créditos de los cursos que imparta.
A.1.2 Impartir como mínimo dos créditos del Programa de Doctorado
en el curso 2003/2004.
A.2 Importe máximo de las ayudas.-El importe máximo de las ayudas
será el siguiente:
A.2.1 Ayudas de desplazamiento:
a) Dentro de España: Hasta 300 euros.
b) Desde países de la Unión Europea: Hasta 510 euros.
c) Desde otros países: Hasta 980 euros.
A.2.2 Ayudas para estancia: Hasta 120 euros brutos por hora lectiva
impartida en el programa de doctorado, siendo el mínimo de horas de
veinte y el máximo de treinta.
A.2.3 Con carácter general, estas ayudas podrán financiar hasta un
máximo de 21 créditos del programa de doctorado. En ningún caso, las
ayudas se podrán utilizar para remunerar al profesorado que pertenezca
a la universidad en la que se imparte el programa.
A.3 Formalización de solicitudes y plazo de presentación:
A.3.1 El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será el
comprendido entre el día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la Resolución de concesión de Menciones de Calidad a
los Programas de Tercer Ciclo y el 30 de junio de 2003.
A.3.2 Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes
documentos:
a) Título de cada curso o seminario.
b) Profesorado que impartirá el curso o seminario.
c) Programas completos de los cursos o seminarios.
d) Relación de profesores invitados para los que se solicita ayuda
de movilidad, especificando los cursos, el número de créditos a impartir
por cada uno de ellos y el importe de la ayuda solicitada.
e) Currículum vitae de los profesores invitados.
A.4 Evaluación y selección:
A.4.1 La evaluación de las propuestas presentadas a la segunda fase
será efectuada por una Comisión de Selección adhoc designada por el
Director general de Universidades. La Comisión de Selección estará
compuesta por un mínimo de ocho miembros y en ella participarán al menos
seis expertos designados por el Director general de Universidades de entre
los propuestos por la ANECA.
A.4.2 La Comisión de Selección estará presidida por el Director
general de Universidades o por la persona en quien él delegue.
A.4.3 La propuesta de concesión será formulada de conformidad con
los siguientes criterios:
a) Correspondencia de la propuesta de movilidad con el programa
de doctorado que ha obtenido la Mención de Calidad.
b) Adecuación de los currícula de los profesores invitados a los
contenidos de los cursos que impartirán en el programa.
c) Número de créditos a impartir por los profesores visitantes.
A.4.4 La selección será realizada en concurrencia competitiva y
tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la
solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 84.4. de la Ley 30/1982, de 6 de noviembre.
A.5 Resolución.-La resolución de concesión de ayudas para la
movilidad del profesorado se producirá antes del 30 de septiembre de 2003.
A.6 Pago de las ayudas:
A.6.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las universidades
responsables de los programas, para la inclusión en sus presupuestos.
A.6.2 Las universidades, en cuanto entidades beneficiarias de las
ayudas, remitirán a la Dirección General de Universidades certificación de
la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro.
Las referidas entidades deberán justificar la ayuda recibida de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
A.6.3 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General
Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las
actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la
Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o
subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida
por el Tribunal de Cuentas.
A.6.4 Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir
la ayuda.
A.7 Seguimiento y justificación:
A.7.1 El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de
la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos
adecuados para ello.
A.7.2 La Dirección General de Universidades podrá solicitar a las
universidades la información complementaria que se considere necesaria
para el seguimiento.
A.7.3 Si se apreciase el incumplimiento de los objetivos inicialmente
previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan.
A.7.4 El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres
meses a partir de la finalización del curso académico 2003-2004; para
dicha justificación se presentará una memoria de las actividades
desarrolladas.
A.7.5 Las Universidades complementarán la justificación mediante
un informe de evaluación del programa de doctorado llevado a cabo por
sus propios servicios.
B) Ayudas para movilidad de estudiantes:
B.1 Requisitos de los participantes.-Los estudiantes propuestos para
la obtención de una ayuda de movilidad deberán reunir los siguientes
requisitos:
B.1.1 Haber finalizado los estudios de licenciado o equivalente que
les habilite para iniciar la formación de tercer ciclo.
B.1.2 Haber realizado los estudios en una universidad situada en
localidad diferente a la universidad en la que se desarrollen los cursos para
los que solicita la ayuda de movilidad y que este cambio implique cambio
de residencia habitual.
B.1.3 Tener una nota media de expediente académico igual o superior
a 1,5 puntos.
B.1.4 Haber sido incluido en la relación de candidatos a ayudas de
movilidad propuesta por el director del programa de doctorado que haya
obtenido la Mención de Calidad en la primera fase de esta convocatoria.
B.2 Importe máximo de las ayudas.-El importe máximo de las ayudas
será el siguiente:
B.2.1 Ayudas de desplazamiento:
a) Dentro de España: Hasta 300 euros.
b) Desde países de la Unión Europea: Hasta 510 euros.
c) Desde otros países: Hasta 980 euros.
B.2.2 El importe de la ayuda de estancia será de un máximo de 3.925
euros brutos.
B.2.3 Estas ayudas de estancia son compatibles con las becas
predoctorales de Formación de Profesorado Universitario de la Dirección
General de Universidades, por considerarse un complemento deseable en
el proceso de formación de los alumnos de Tercer Ciclo.
B.2.4 Los beneficiarios de estas ayudas quedarán cubiertos por una
póliza colectiva de seguro de asistencia sanitaria y de accidentes corporales,
siempre que el beneficiario no tenga estas contingencias cubiertas por
otros medios.
B.3 Formalización de solicitudes y plazo de presentación:
B.3.1 El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será del
15 de septiembre al 31 de octubre de 2003.
B.3.2 Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes
documentos:
a) Criterios de admisión de alumnado.
b) Relación priorizada de estudiantes candidatos a ayuda de
movilidad, especificando el número de cursos para los que se solicita, así como
el número total de créditos que cubrirá la ayuda. La inclusión de un alumno
en esta relación llevará implícita su aceptación como alumno del programa
de doctorado para el que se solicita la ayuda.
c) Certificado del expediente académico de los candidatos a ayuda,
así como acreditación de que su participación en el programa de doctorado
supone un cambio de residencia habitual durante su desarrollo.
d) Informe individualizado de las razones que sustentan la propuesta
de un candidato determinado y de su orden de prioridad, en relación
con los criterios de admisión al programa.
B.4 Evaluación y selección:
B.4.1 La evaluación de las propuestas presentadas a la segunda fase
será efectuada por una Comisión de Selección ad-hoc designada por el
Director general de Universidades. La Comisión de selección estará
compuesta por un mínimo de ocho miembros y en ella participarán al menos
seis expertos designados por el Director general de Universidades de entre
los propuestos por la ANECA.
B.4.2 La Comisión de Selección estará presidida por el Director
general de Universidades o por la persona en quien él delegue.
B.4.3 La propuesta de concesión será formulada de conformidad con
los siguientes criterios:
a) Adecuación de los estudiantes propuestos para ayudas de
movilidad a los requisitos académicos de la convocatoria.
b) Informe razonado del director del programa de la propuesta de
ayudas de movilidad así como del orden de prioridad propuesto.
B.4.4 La selección será realizada en concurrencia competitiva y
tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la
solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 84.4. de la Ley 30/1982, de 6 de noviembre.
B.5 Resolución.-La resolución de concesión de ayudas para la
movilidad de alumnos se producirá antes del 31 de diciembre de 2003.
B.6 Pago de las becas:
B.6.1 El abono de las ayudas se efectuará directamente a los
beneficiarios en un único pago.
B.6.2 Los beneficiarios de las ayudas estarán exentos de acreditar
estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
de conformidad con la Orden de 28 de abril de 1986 ("Boletín Oficial
del Estado" del 30) del Ministerio de Economía y Hacienda y en la Orden
de 25 de noviembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" del día 5 de
diciembre).
B.7 Obligaciones del beneficiario:
B.7.1 La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica
la aceptación de las normas establecidas en esta Orden, así como cualquier
otra que la Dirección General de Universidades pueda adoptar para la
verificación del aprovechamiento académico del beneficiario.
B.8 Seguimiento y justificación:
B.8.1 El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de
la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos
adecuados para ello.
B.8.2 Una vez concluida la estancia, los beneficiarios deberán aportar
(en un plazo no superior a cuarenta y cinco días):
a) Certificación de los créditos obtenidos.
b) Memoria final explicativa de las actividades realizadas, avalada
por el responsable del programa cursado.
C) Subvenciones para financiar gastos asociados al desarrollo del
programa:
C.1 Importe máximo de las subvenciones:
C.1.1 Las subvenciones solicitadas se destinarán a financiar material
no inventariable de informática, fungible, documentación, así como edición,
difusión y publicidad de resultados.
C.1.2 Los gastos asociados no podrán superar el 5 por 100 del
presupuesto total propuesto para ayudas de movilidad.
C.2 Formalización de solicitudes y plazo de presentación:
C.2.1 El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de octubre
de 2003.
C.2.2 Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes
documentos:
a) Memoria justificativa de la necesidad de la subvención para el
desarrollo de los objetivos del programa de doctorado.
b) Presupuesto desglosado de la subvención solicitada.
C.3 Evaluación y selección:
C.3.1 La evaluación de las propuestas presentadas será efectuada por
una Comisión de Selección ad-hoc designada por el Director general de
Universidades. La Comisión de Selección estará compuesta por un mínimo
de ocho miembros y en ella participarán al menos seis expertos designados
por el Director general de Universidades de entre los propuestos por la
ANECA.
C.3.2 La Comisión de Selección estará presidida por el Director
general de Universidades o por la persona en quien él delegue.
C.3.3 La propuesta de concesión será formulada teniendo en cuenta
la adecuación de la financiación solicitada a los objetivos, contenidos y
estructura del programa.
C.3.4 La selección será realizada en concurrencia competitiva y
tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la
solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 84.4. de la Ley 30/1982, de 6 de noviembre.
C.4 Resolución.-La resolución de concesión de subvenciones se
producirá antes del 31 de diciembre de 2003.
C.5 Pago de las subvenciones:
C.5.1 El importe de las subvenciones se librará a favor de las
universidades responsables de los programas, para la inclusión en sus
presupuestos.
C.5.2 Las Universidades, en cuanto entidades beneficiarias de las
subvenciones, remitirán a la Dirección General de Universidades certificación
de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del
centro. Las referidas entidades deberán justificar la ayuda recibida de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General
Presupuestaria.
C.5.3 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General
Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las
actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la
Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o
subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida
por el Tribunal de Cuentas.
C.5.4 Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir
la ayuda.
C.6 Seguimiento y justificación:
C.6.1 El seguimiento de las subvenciones concedidas es competencia
de la Dirección General de Universidades, que establecerá los
procedimientos adecuados para ello.
C.6.2 La Dirección General de Universidades podrá solicitar a las
universidades la información complementaria que se considere necesaria
para el seguimiento.
C.6.3 Si se apreciase el incumplimiento de los objetivos inicialmente
previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan.
C.6.4 El plazo para la justificación final de las subvenciones será de
tres meses a partir de la finalización del curso académico 2003-2004; para
dicha justificación se presentará una memoria de las actividades
desarrolladas.
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