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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, establece la obligación de formular declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que
se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra,
instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas
disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por
el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura
orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio
Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la
formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia
estatal, reguladas por la legislación vigente.
Con fecha 16 de agosto de 2000, "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", con anterioridad a la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, solicitó ante la Dirección del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz autorización
administrativa de la línea aérea a 400 Kv de Entrada y Salida en Puerto
de la Cruz de la línea Pinar del Rey-Tarifa, en el Término Municipal de
Tarifa, cuya resolución de autorización resulta de competencia del
Ministerio de Economía al tratarse de una línea integrante de la red de transporte
de energía eléctrica, conforme a lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico y sus normas de desarrollo.
El objetivo de este proyecto, una línea eléctrica a 400 Kv, de cuádruple
circuito de entrada y salida en la subestación Puerto de la Cruz es facilitar
la evacuación de energía de los Parques Eólicos de Tarifa (Cádiz),
enlazándola con el tramo aéreo de la interconexión España-Marruecos. La línea
tiene una longitud de 5851 m. de los cuales 3500 discurren por el Parque
Natural Los Alcornocales.
Con fecha 5 de septiembre de 2001, la Dirección General de
Conservación de la Naturaleza remitió a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental un informe relativo a los aspectos que debían tenerse
en cuenta en la elaboración del estudio de impacto ambiental en el marco
del procedimiento de evaluación de impacto ambiental al que se estaba
sometiendo el proyecto.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a
instancia del órgano Sustantivo, la Dirección General de Política Energética
y Minas del Ministerio de Economía, el Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Cádiz sometió a trámite de información
pública el proyecto de la línea eléctrica y el estudio de impacto ambiental
en la única provincia afectada, Cádiz.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Política
Energética y Minas, con fecha 13 de marzo de 2002, remitió a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo
consistente en el proyecto del estudio de impacto ambiental y el resultado
del trámite de información pública.
Con fecha 12 de julio de 2002, la Consejería de Medio Ambiente de
la Junta de Andalucía remitió al Ministerio de Medio Ambiente un escrito
en el que se informa favorablemente de la implantación de la Línea Puerto
de la Cruz-Línea Pinar del Rey-Tarifa, condicionando su ejecución a la
adopción de una serie de medidas compensatorias necesarias para
garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000. De acuerdo con ello,
el promotor presentó el 3 de octubre de 2002 un anejo III al estudio de
impacto ambiental. En dicho anejo se justifica, por un lado, la ausencia
de alternativas viables que eviten la afección a los elementos de la Red
Natura 2000, por otro, se justifica el interés público de primer orden que
hace necesaria la ejecución del proyecto y, finalmente, propone un proyecto
de medidas compensatorias, coincidente con lo exigido por la Delegación
Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de
Andalucía.
El anexo I contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto
ambiental y sus anejos, que incluye los datos esenciales del proyecto.
En el anexo II se incluye un resumen del resultado del trámite de
información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental, así
como los informes emitidos por la Dirección General de Prevención y
Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de
Andalucía.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86,
de 28 de Junio, de evaluación de impacto ambiental y por los
artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real
Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos
ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.
Declaración de Impacto Ambiental
Examinada la documentación se considera que el proyecto es
ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:
1. Selección del pasillo de menor impacto ambiental
Se considera de menor impacto sobre el medio ambiente el pasillo
propuesto por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" en el estudio
de impacto ambiental, que presenta una longitud de 5851 m, de los que
aproximadamente 3500 m discurren por el interior del Parque Natural
Los Alcornocales, declarado además como Zona de Especial Protección
para las Aves y propuesto como Lugar de Interés Comunitario (ES0000049).
Tiene una orientación predominante oeste-este. Se inicia en la futura
subestación Puerto de la Cruz y discurre prácticamente en paralelo a la actual
línea a 66 Kv. En un principio deriva ligeramente hacia el sur con el
fin de evitar la presencia de los parques eólicos existentes. A partir del
emplazamiento del apoyo 6, la orientación del trazado se desvía hacia
el este evitando unas naves, la subestación de PESUR y los ranchos de
Piedra Cana, pero guardando la distancia con el Cortijo de Triviño. Pasado
el emplazamiento del apoyo 7, el trazado entra en el Parque Natural Los
Alcornocales. A partir de la subestación de PESUR abandona el paralelismo
con la línea a 66 Kv, atraviesa el Puerto de Piedra Cana y pasa a la otra
vertiente. Desde este punto continúa hacia el este por lo alto de la Loma
del Águila, donde se sitúa el apoyo 12 en una zona ocupada por el hábitat
Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: Fruticedas
termófilas ("Asparago aphylli"-"Calicotometum villosae") (5333) y se bifurca
para entroncar con la línea Pinar del Rey-Tarifa, tramo aéreo de la
interconexión con Marruecos, situada en la otra vertiente. Los apoyos 13 y 15,
cada uno perteneciente a cada rama de la bifurcación también se asientan
en el hábitat de la Directiva 92/43 antes señalado. El entronque coincide
con los apoyos 66 y con el 69 de la línea Pinar del Rey-Tarifa, el primero
de los cuales está situado en el hábitat Alcornocales de "Quercus
suber" (9330).
La línea es fruto de un convenio entre los diversos organismos
implicados en el desarrollo eólico de Tarifa y la Consejería de Medio Ambiente
de la Junta de Andalucía, donde se planteaba la construcción de una única
línea de evacuación para evitar la proliferación de varios tendidos
inferiores en una zona de gran sensibilidad ambiental. La alternativa a esta
línea propuesta sería otra línea de evacuación que debería discurrir en
paralelo con el frente litoral, zona de gran elevado interés paisajístico
y para la avifauna según la Consejería de Medio Ambiente de la Junta
de Andalucía. Es de reseñar que el pasillo propuesto atraviesa el Parque
Natural Los Alcornocales (Ley 2/1982 Espacios Naturales Protegidos) por
áreas de protección C1, uno de los menores grados de protección de los
ecosistemas presentes en el Parque, donde se incluyen espacios que carecen
de un interés especial y donde se manifiesta con mayor intensidad la
intervención humana (Decreto 417/1994 de 25 de Octubre, por el que
se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector
de Uso y Gestión del Parque Natural Los Alcornocales). No obstante, las
medidas preventivas y correctoras expuestas a continuación minimizarán
los impactos ocasionados.
2. Medidas preventivas y correctoras
Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el
estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:
2.1 Preservación de los espacios naturales de interés ambiental.
-Antes de comenzar las obras, el Proyecto de Medidas Compensatorias deberá
estar aprobado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz.
2.2 Protección del suelo y la vegetación.-Para trazar los accesos a
las bases de los apoyos se aprovecharán los caminos existentes evitando
al máximo la apertura de nuevos. Los caminos de acceso que sean
necesarios construir para la instalación de la línea eléctrica tendrán carácter
provisional, salvo que se justifique convenientemente la necesidad de
mantenerlos en la fase de explotación de la línea. En caso de que se requiera
la apertura de nuevos caminos de acceso a la obra que estén ocupados
por vegetación natural el promotor deberá solicitar la autorización
correspondiente a las autoridades competentes de la Junta de Andalucía.
Una vez diseñados los accesos previstos para la construcción de cada
apoyo, deberán, con antelación a la iniciación de la construcción de los
mismos, remitir a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
un informe, detallando para cada acceso su localización cartográfica,
dimensiones, vegetación afectada, y en caso de ser necesario, volumen
de desmontes a realizar. Se prestará especial atención al inventario y
cartografiado detallado de la vegetación afectada en los hábitats de la
Directiva 92/43/CEE 5333 y 9330.
Los accesos que imprescindiblemente sean necesarios mantener
durante la fase de explotación de la línea eléctrica, tendrán una anchura máxima
de 2 metros.
Los apoyos se localizarán, en la medida de lo posible, próximos a los
lindes de los caminos, para que su construcción no altere significativamente
los hábitats existentes. El promotor remitirá a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, con antelación al inicio de los trabajos,
un informe en el que figure su localización cartográfica, dimensiones,
vegetación afectada, y en caso de ser necesario, volumen de desmontes a
realizar. Se prestará especial atención al inventario y cartografiado detallado
de la vegetación afectada en los hábitats de la Directiva 92/43/CEE 5333
y 9330.
Dentro de los límites del Parque Natural Los Alcornocales, con
anterioridad al inicio de los trabajos para la construcción del acceso e izado
de los apoyos, se señalizarán los accesos y la zona afectada por las obras
y no se retirarán las señales hasta la finalización de las obras, una vez
retirada la maquinaria utilizada. El tendido de los cables en este área
se realizará a mano, evitando el paso de vehículos todoterreno y maquinaria
pesada.
No podrán eliminarse ejemplares de rododendro, laurel, durillo, acebo,
avellanillo, aliso y quejigo. Del mismo modo se respetarán todos los
ejemplares existentes en la zona de especies de flora declarada protegida por
el Decreto 104/1994 por el que se crea el Catálogo Andaluz de Especies
de Flora Silvestre Amenazada.
Siempre que sea posible se evitará actuar sobre el matorral. En aquellos
lugares en los que con motivo de las obras de instalación de la línea eléctrica
haya que afectar a la vegetación arbustiva existente se procederá al
desbroce manual y selectivo de la misma, respetando siempre las especies
singulares.
Se prohibe el apeo de árboles con motivo de la realización de los trabajos
objeto del presente proyecto, salvo que su ubicación coincida con alguno
de los apoyos o la altura de aquellos lo haga imprescindible. En estos
casos deberá procederse previamente a su señalamiento por parte del
Agente de Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente de la
Junta de Andalucía, adscrito a la zona.
Se respetarán aquellos ejemplares añosos de todo tipo de especies de
frondosas y los jóvenes de aquellas que se consideren de interés.
Se podrá cortar aquellas ramas que puedan causar riesgos debido a
su proximidad a la línea eléctrica, previa consulta con el Agente de Medio
Ambiente adscrito a la zona. Las podas se realizarán obligatoriamente
en el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de marzo.
Los cortes efectuados deberán ser siempre limpios, sin desgarraduras
y con la inclinación suficiente para que no se detengan las aguas. Las
herramientas de poda deberán desinfectarse entre árbol y árbol mediante
la pulverización o inmersión en una solución al 2 por 1.000 de benomilo 50
por 100 (polvo mejorable), al objeto de evitar la propagación de
enfermedades causadas por hongos. Con este mismo fin se aplicarán productos
cicatrizantes en las heridas de poda.
La ubicación de la maquinaria y demás equipamientos de obra se
realizará minimizando la ocupación de terrenos y escogiendo aquellos de
menor valor ambiental y que presenten menor riesgo de erosión, los cuales
serán debidamente balizados.
Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación
(tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) deberán ser
retirados y gestionados adecuadamente, dando cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y, en
su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los
órganos competentes de la Junta de Andalucía.
Todos los residuos vegetales que se generen deberán eliminarse por
astillado, quema, enterramiento o extracción de la zona. La eliminación
de estos residuos deberá ser simultánea a las labores de desbroce y poda.
La quema de residuos vegetales se hará en los claros existentes en
el monte, sin hacer grandes fogatas y adoptando las precauciones oportunas
para evitar que por efecto de las llamas o del aire caliente se soflame
la vegetación adyacente. En este sentido se quemará en días posteriores
a lluvias, cuando el viento esté en calma y no haya peligro de incendios
en el monte; no se quemará en períodos de sequía ni en días de fuertes
heladas; no está permitida la quema de residuos durante los meses de
junio, julio, agosto y septiembre; en los meses de mayo y octubre será
necesaria la autorización expresa del Agente de Medio Ambiente adscrito
a la zona para realizar esta operación.
Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época
del año y de las características de la vegetación de cada zona.
Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros
residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como
inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes que reúna las
condiciones necesarias.
Con antelación al inicio de los trabajos deberá comunicarse al Agente
de Medio Ambiente de la demarcación la fecha de comienzo y la duración
prevista de los mismos. En todo momento se seguirán las instrucciones
de los Agentes de Medio Ambiente que supervisen la ejecución de los
trabajos.
Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter
peligroso que se genere en la fase de construcción de la línea eléctrica
se estará a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos
y normativas específicas. Se prohibirá expresamente la reparación o el
cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente
destinadas a ello.
Los materiales procedentes de las excavaciones de los apoyos serán
extendidos en los terrenos circundantes de manera que queden integrados
en el relieve original del terreno.
2.3 Protección de la fauna.-Se deberá adaptar la fase de tendido y
señalización de cables para evitar los períodos de migración de las aves,
entre enero y abril (migración prenupcial) y entre agosto y octubre
(migración postnupcial).
Serán de obligado cumplimiento las prescripciones técnicas que recoge
el artículo 4 del Decreto 194/1990, de 19 de junio, por el que se establecen
normas de protección de la avifauna para instalaciones eléctricas de alta
tensión con conductores no aislados.
Los cables de tierra aéreos deberán estar provistos de salvapájaros
o señalizadores visuales en la totalidad del trazado. Estos se instalarán
a una distancia máxima entre ellos de 10 metros, dispuestos a tresbolillo,
de manera que queden situados a 5 metros si se consideran los dos cables.
Los salvapájaros tendrán forma espiral, longitud mayor de 75 cm y diámetro
mayor de 40 cm.
En caso de que por los resultados del programa de vigilancia o por
las comprobaciones que pudiese efectuar la autoridad ambiental
competente, se detectase que los dispositivos instalados no fuesen
suficientemente efectivos, el promotor deberá adoptar otros sistemas de señalización
que disminuyan el riesgo de colisión a límites admisibles.
En caso de que eventualmente se instalasen nidos de especies
amenazadas sobre los apoyos, de manera que pudieran suponer un problema
para el funcionamiento o mantenimiento de la línea, el promotor notificará
estas incidencias al Órgano competente de la Junta de Andalucía, a fin
de que se adopten las medidas oportunas.
El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma,
pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial de Medio Ambiente
en Cádiz de forma inmediata, en un plazo no superior a 48 horas, cualquier
incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto,
con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, electrocución,
intento de nidificación en los apoyos, etc.), al objeto de determinar las
medidas suplementarias necesarias disponer, las cuales serán de obligado
cumplimiento para el promotor o titular de las instalaciones, en los
términos que se establezcan, sin derecho a indemnización a alguna.
2.4 Protección de los cursos hídricos.-No se invadirá ni desviará,
en ningún caso, el cauce de los cursos fluviales durante la fase de obras.
Se prohibe la afección a cauces fluviales con motivo de realizar las
excavaciones necesarias para el anclaje de los apoyos.
Se evitará la colocación de los apoyos en zonas propicias a la erosión
que ocasionen la incorporación de sedimentos sobre los cauces.
No se incorporarán a los lechos de los cauces fluviales materiales
generados por la instalación de los apoyos, aceites procedentes de la
maquinaria, o residuos vegetales procedentes de talas, podas o desbroces.
2.5 Protección del patrimonio cultural y los elementos
socioeconómico.-Antes del comienzo de las obras se realizará una prospección
arqueo
lógica de tipo intensivo en las áreas afectadas por movimientos de tierras.
Será llevada a cabo por un arqueólogo, quien presentará en la Delegación
Provincial de la Consejería de Cultura de Cádiz el correspondiente proyecto
de intervención, en los términos previstos por la legislación vigente.
Si durante la ejecución de la obra apareciesen restos arqueológicos
y/o paleontológicos se informará al órgano Competente de la Junta de
Andalucía, para la adopción de las medidas oportunas de protección.
En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de
vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, a lo
largo de las vías pecuarias afectadas por la obra.
Se prohibe la ubicación de apoyos de la línea eléctrica, así como
cualquier otra instalación en las vías pecuarias existentes en la zona.
Antes del comienzo de las obras el promotor deberá estar en posesión
de la autorización para la ocupación de las vías pecuarias y montes públicos
que pudieran verse afectados por el cruce de la línea eléctrica, expedida
por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, en los términos
que establece la normativa vigente en la materia, no pudiendo ejecutarse
las obras que afecten a dichos terrenos en tanto no esté el promotor en
posesión de la autorización aludida.
2.6 Restauración ambiental.-Deberá entregrarse un proyecto de
revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá
contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo
accesos, instalaciones anejas, acopios de materiales sobrantes, parque de
maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y
financiación y abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:
2.6.1 Restauración edáfica y geomorfológica.-Los caminos de acceso
que sean necesarios construir y que tengan carácter provisional deberán
ser roturados y devueltos a su estado original los terrenos afectados antes
de la puesta en funcionamiento de la línea eléctrica. Se procederá a retirar
y conservar en condiciones adecuadas la capa de tierra vegetal para
proceder a la mencionada restauración.
2.6.2 Revegetación.-Con el fin de no modificar el patrimonio genético
de la zona, se exigirá el certificado de procedencia de las semillas y de
las plantas de las diferentes especies que se utilicen en la revegetación,
que habrán de ser seleccionadas entre aquellas cuya distribución natural
incluya el territorio afectado.
El proyecto deberá prever la necesidad y periodicidad del riego y
especificará las medidas previstas para evitar la invasión y extensión de las
plantas invasoras en las zonas recién repobladas teniendo en cuenta que,
en caso de uso de herbicidas, será necesaria la autorización de los órganos
Competentes de la Junta de Andalucía.
Una vez roturados los caminos de acceso que sean necesario construir
y que tengan carácter provisional, los terrenos serán revegetados con
especies autóctonas, herbáceas y arbustivas, salvo que las parcelas donde se
ubiquen estén dedicadas a cultivos agrícolas o ganaderos, en cuyo caso
serán acondicionadas para este uso.
Las especies elegidas para realizar siembras de herbáceas en los taludes
deben ser de crecimiento rápido y poco exigentes en cuanto a calidad
edáfica, con el fin de que se facilite la incorporación de las especies
autóctonas que crecen en el entorno próximo.
En los prados afectados se recomienda utilizar semillas de las especies
pratenses comunes en la zona, de fácil arraigo y rápido desarrollo.
Las plantaciones de ejemplares de arbustos y árboles de crecimiento
limitado se llevarán a cabo mediante el procedimiento adecuado en aquellas
zonas en las que se hayan realizado cortas, siempre que se admitan ser
repobladas con especies arbustivas o arbóreas de bajo porte y teniendo
en cuenta que se mantenga, sin problemas, la distancia de seguridad de
los conductores al nuevo arbolado considerando su máximo crecimiento.
Se recomienda la utilización de grama, cebada borde, dactilo o lastón
como especies herbáceas.
Se recomienda la utilización de alcornoque, acebuche, lentisco, coscoja
o palmito como especies forestales en la repoblación compensatoria de
áreas no afectadas directamente por las obras.
En las zonas de alcornocal atravesado, se realizará la reposición de
los pies que necesariamente hayan de ser apeados, por plantación de 10
pies de alcornoque por cada ejemplar que vaya a ser cortado, de ejemplares
procedentes de viveros de las proximidades, de una a tres savias.
2.6.3 Restauración paisajística.-En todas las zonas afectadas por las
obras, especialmente en las inmediaciones de los apoyos, en los pasillos
utilizados para el tendido de los conductores, en los nuevos accesos abiertos
para la instalación de los apoyos y, en su caso, en las zonas habilitadas
para parque de materiales y maquinaria, se procederá a eliminar cualquier
residuo resultante de las obras y a restaurar por un lado las formas de
relieve de las zonas afectadas, y por otro la cubierta vegetal existente
con anterioridad y los elementos del paisaje agrario tradicional destruidos
durante la ejecución de las obras.
A efectos de minimizar el impacto paisajístico de las instalaciones,
se procederá a reforestar toda la zona afectada por las mismas que se
encuentren en el interior de montes públicos, incluyendo tanto el entorno
de los apoyos, como de la superficie situada bajo el propio tendido eléctrico.
Dicha reforestación deberá realizarse utilizando especies autóctonas tanto
arbustivas como arbóreas, de acuerdo con el proyecto elaborado al efecto.
3. Programa de vigilancia ambiental
Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase
de las obras como para la fase de funcionamiento de la línea, que permita
el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas
preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental
y en el condicionado de esta declaración.
Se designará a un responsable, con calificación técnica adecuada, de
la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico
que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será
necesario la presencia de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante
el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración
ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión
especial, como la afección a hábitats de la Directiva 93/43/CEE, a las áreas
de afección a la vegetación natural de interés y, en general, en todos
aquellos recorridos en donde se produzca una afección a alguna especie o
zona de especial interés ambiental.
El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las
actuaciones, describirá el tipo de informes, su frecuencia y periodo de
emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa
de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que
corresponda remitir a las autoridades ambientales de la Junta de Andalucía.
El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de
impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración se incluirá, en
especial, los siguientes:
3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción de la
línea.-Supervisión del terreno utilizado para el izado de los apoyos,
tendidos de cables y apertura de accesos; apertura de la campa y acopio
de materiales; control de las operaciones de mantenimiento de la
maquinaria utilizada; control y gestión de los residuos sólidos, incluidos los
procedentes de desmontes y excavaciones, y de la emisión de vertidos
contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno; control de
la erosión; adopción de las medidas de prevención contra incendios; control
de las afecciones sobre la vegetación natural, fauna, cursos hídricos y
el patrimonio cultural y los elementos socioeconómicos, tal y como se
especifica en los apartados 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 respectivamente; control
y seguimiento de las posibles operaciones de talas, podas y desbroces,
y de la eliminación de los residuos vegetales que se produzcan; información
a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo
responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del
uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación;
antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa
y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para
la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del
programa de restauración ambiental descrito en el punto 2.6 de esta
declaración.
3.2 Programa de vigilancia durante el funcionamiento de la línea.-Se
comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.6
relacionadas con la restauración. Se observarán visualmente, con anterioridad
y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, todas las
superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento
durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento
del terreno, la erosión de taludes y laderas, los desprendimientos o
deslizamientos del terreno y la profundidad de la capa vegetal presente. Se
vigilará el cumplimiento del programa de revegetación y la evolución de
las replantaciones efectuadas. Para realizar el seguimiento de los efectos
de la colisión de la avifauna en el tendido eléctrico se diseñará un programa
de vigilancia específico para estimar el grado de afección de la línea sobre
las aves, que deberá especificar y justificar, la metodología de estudio
empleada, así como los resultados obtenidos del mismo, detallando el tramo
de la línea o apoyo causante del accidente, las características de los restos
de las aves recogidas y el índice de colisión por especie.
3.3 Informes del Programa de Vigilancia.-Sin perjuicio de la
información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Junta de
Andalucía, y con independencia de los informes de carácter interno necesarios
para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán
los siguientes informes:
3.3.1 Durante la fase de construcción de la línea.
-Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de
construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la
condición 3.1.
3.3.2 Una vez finalizadas las obras de la línea.-Un informe de
periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras
que recoja los puntos referidos en la condición 3.2, salvo el programa
de vigilancia específico para estimar el grado de afección de la línea sobre
las aves que será de periodicidad semestral.
Estos informes incluirán los resultados obtenidos de los planes de
revegetación y restauración, y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas
revegetaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos
mínimos establecidos en el proyecto inicial de restauración. En caso de que
se detectase alguna afección significativa se deberán estudiar, plantear
y adoptar las medidas correctoras oportunas.
Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones
en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas
en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las
posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en
el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas
correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los
controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten
circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de
funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso
proceda a los órganos competentes.
Al finalizar el período de tres años indicado, en el informe anual
correspondiente al tercer año, basándose en la experiencia y conclusiones
obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en
los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental.
Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de
las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir una mejor consecución
de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.
4. Documentación adicional
El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética
y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para
su aprobación los estudios que se indican a continuación:
4.1 Con anterioridad al inicio de las obras.-Justificante de la
aprobación del Proyecto de Medidas Compensatorias por parte del órgano
competente de la Junta de Andalucía:
Un informe que especifique la superficie y ubicación del terreno
afectado por la ocupación de los acopios, del almacenamiento de material,
de los parques de maquinaria, de las pistas de acceso y de la instalación
de infraestructuras asociadas a la línea, en la que además conste la
información a la que se hace referencia en la condición 2.2.
Plan de Prevención de Incendios al que se hace referencia en la
condición 2.2.
Propuesta de programa de vigilancia durante la fase de construcción
de la línea que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el
apartado 3.1.
4.2 Con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la línea:
Propuesta de programa de vigilancia ambiental, tal y como se indica
en la condición 3.2.
Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas
y materiales que se van a aplicar en cada uno de los distintos aspectos
ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.6.
5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia
ambiental
Deberán incorporarse al proyecto de ejecución, con el nivel de detalle
que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de
impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las
actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.
Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las
medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en
las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de
prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del
programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos
los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización
de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de Impacto
Ambiental.
Madrid, 18 de noviembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen
Martorell Pallás.
ANEXO I
Resumen del estudio de impacto ambiental
Contenido
El estudio de impacto ambiental realizado por la empresa Intecsa a
solicitud del promotor, "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",
describe las características fundamentales del proyecto de construcción de
la línea, justifica esta actuación y su interés público de primer orden,
especifica su marco legal, la metodología a aplicar, realiza el inventario
ambiental de la zona de estudio, identifica y valora los impactos
ambientales, en particular en lo que se refiere a la afección a elementos de la
Red Natura 2000, selecciona una alternativa de trazado justificando la
ausencia de alternativas viables, indica un conjunto de medidas preventivas
y correctoras en cada fase del proyecto, evalúa los impactos residuales,
esboza un plan de vigilancia ambiental y propone una serie de medidas
compensatorias.
Justificación del proyecto
El estudio de impacto ambiental justifica el proyecto y la categoría
de Interés Público de Primer Orden ya que, por un lado, el proyecto
posibilita el desarrollo sostenible planteado por la Junta de Andalucía para
la generación eólica de la zona, y por otro, la línea está comprendida
en la planificación de la Red Nacional de Transporte, como un elemento
básico del desarrollo de la misma, al ser parte de la Interconexión
EspañaMarruecos. Así, la presente instalación está incluida en la Planificación
de los Sectores de Electricidad y Gas aprobada por el Consejo de Ministros
de 13 de Septiembre de 2002, a propuesta de la Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio de Economía.
Descripción del proyecto
El proyecto se localiza en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
la provincia de Cádiz y afecta al Término Municipal de Tarifa en la comarca
de Campo de Gibraltar.
El proyecto consiste en la ejecución de la línea eléctrica a 400 Kv,
cuádruple circuito, de entrada y salida en la subestación Puerto de la
Cruz de la línea Pinar del Rey-Tarifa. Su longitud es de 5851 m., de los
cuales 3500 discurren por el Parque Natural Los Alcornocales.
Los apoyos de la línea son torres metálicas de celosía. Los conductores
se agrupan en cuatro circuitos trifásicos. La altura mínima del apoyo es
de 32 m. pudiendo alcanzar en algunos puntos los 42 m.; la distancia
media del vano entre las torres está entre los 400-500 m., pudiendo llegar
en caso máximo a una distancia algo superior al doble de ésta.
Inventario ambiental
Inventario ambiental del medio físico
El estudio describe con detalle el clima, la geología, la geomorfología,
la fisiografía, la litología, la hidrogeología y la hidrología del área de estudio.
Con relación a este último apartado se menciona que la totalidad del área
de estudio vierte sus aguas directamente hacia el mar en la costa
correspondiente al tramo de Tarifa y la playa de Los Lances, a través del cauce
de los ríos de la zona fundamentalmente el Río de la Vega.
Inventario ambiental del medio biológico
Las series de vegetación potencial incluidas en la zona de estudio y
por las que se identifican los pisos bioclimáticos son la serie
termomediterránea bético-gaditana subhúmedo-húmeda verticícola del acebuche
("Tamo Communi"-"Oleeto Sylvestris Sigmetum") y la serie
termomediterránea gaditana-mariánica-onubense silicícola subhúmeda del alcornoque o
"Quercus suber" ("Oleo sylvestris"-"Querceto suberis S.").
El estudio describe la vegetación real a través de las características
más relevantes y la composición que define cada uso de suelo: Labor de
secano, en la Loma de los Prados. Pastizal, donde se incluyen pequeñas
superficies situadas en la parte oeste de la zona de estudio, al sur de
las Casas de la Ahumada, que consiste en una flora herbácea natural o
resembrada, constituida por especies anuales. Pastizal-matorral, una
unidad entre el pastizal y el matorral que supone el aprovechamiento
mayoritario en toda la zona de estudio, donde los pastos han sido abandonados
o no son utilizados para el pastoreo y que empiezan a ser ocupados por
el matorral; también se incluyen pastos entre los que existen especies
de matorral como el palmito y alcornoque de bajo porte. Matorral,
dedi
cándose a él todos los terrenos poblados de especies espontáneas
arbustivas o sufruticosas, se localizan principalmente en las faldas de El Picacho,
Loma del Águila, Cerro del Tesoro, los Tajos del Sol, etc.; predominan
las retamas, los lentiscos, los palmitos, las carrascas, las jaras, los tomillos,
los romeros, el espliego, las aulagas, el jaguarzo blanco etc., y entre las
especies de porte arbustivo, los chaparros de alcornoque. Vegetación de
ribera, se conserva en pequeñas franjas en los arroyos del Salado y Ramos;
corresponde a la vegetación ligada a los suelos con hidromorfía temporal
o permanente, entre las especies destaca la adelfa, a la que acompañan
tarajes y eucaliptos. Alcornoques: todos los terrenos arbolados con especies
forestales, bien formando masas puras, bien en asociaciones en la falda
de los Tajos del Sol y al oeste de la Casa de la Ahumada; estas masas
de alcornoques se localizan en zonas con topografía desfavorable para
la implantación de otros aprovechamientos (agrario principalmente), como
son las laderas de El Picacho y Cerro Gordo. También aparece el eucalipto
de forma dispersa sin formar grandes masas.
En el Parque Natural Los Alcornocales existe una riqueza faunística
importante. En el Estudio de Impacto Ambiental se realiza una descripción
de la fauna terrestre en tres hábitats faunísticos: cultivos y zonas abiertas,
zonas de alcornocal mediterráneo y edificaciones y viviendas dispersas.
Además se hace la descripción de la avifauna en los siguientes hábitats:
cultivos y zonas abiertas, monte bajo y matorral, y zonas arboladas y
bosques. Se realiza un inventario de las especies presentes, donde se indica
su status de protección, que consta de: 10 especies de anfibios, 16 de
reptiles, 114 de aves y 39 mamíferos. En lo que a anfibios y reptiles se
refiere, destaca la presencia, entre otras especies catalogadas de interés
especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, del sapillo
meridional y del eslizón ibérico, ambos endemismos ibéricos. En cuanto a aves,
destaca la presencia de numerosas especies catalogadas de interés especial
en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, como la gaviota de
Audouin catalogada además como rara en el Libro Rojo de los Vertebrados
de España. Destaca, en algunas zonas del Parque, la presencia de la cigüeña
negra y el águila imperial, ambas catalogadas en peligro de extinción en
el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en el Libro Rojo de los
Vertebrados de España. En lo que a mamíferos se refiere, destaca la
presencia del lince y el lobo, ambos catalogados en peligro en el Libro Rojo
de los Vertebrados de España; el lince, además, está catalogado en peligro
de extinción según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Dentro
de las especies de interés cinegético, el estudio cita al pato real, perdiz
roja, paloma torcaz, zorro, conejo, liebre, jabalí, venado, corzo, entre otros.
La situación de la provincia de Cádiz, en el sur del continente europeo
tan próxima al africano, le confiere un valor estratégico fundamental en
las rutas que las aves han elegido para sus movimientos migratorios. Los
movimientos migratorios tienen dos momentos: uno en los meses de enero
a abril cuando las aves atraviesan el Estrecho hacia Europa, en una
migración que se denomina prenupcial; otro en los meses de agosto a octubre
cuando realizan el camino de vuelta hacia África, la migración postnupcial.
En el regreso muchas de las aves que han pasado el verano en los países
del centro y norte de Europa se quedan en el Parque y permanecen en
él hasta el siguiente verano, estas aves son las invernantes. Se pueden
distinguir dos grandes grupos de aves migradoras: aves planeadoras y
aves no planeadoras. Entre las primeras destacan en número el halcón
abejero, el milano negro, cigüeña común y el águila calzada. Entre las
segundas destacan el vencejo común y pálido, la golondrina común, el
jilguero, el gorrión común, el verderón común, el pardillo común, el
verdecillo, el avión común y el pinzón vulgar.
El área de estudio se sitúa en el interior del Área Importante para
las Aves número 259 Tarifa, una superficie de 5000 ha y comprende una
franja costera en torno a la ciudad de Tarifa.
El Parque Natural Los Alcornocales está clasificado como ZEPA y
propuesto como LIC, En este apartado, el estudio cita las obligaciones legales
y los objetivos en torno a las Zonas de Especial Protección para las Aves,
haciendo referencia a las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, y al anexo I,
"Tipos de hábitats naturales de interés comunitario para cuya conservación
es necesario designar zonas especiales de conservación", donde se incluye
a los bosques esclerófilos mediterráneos de Quercus suber y las fruticedas
termófilas.
Además, el Parque Natural Los Alcornocales está incluido en los Planes
especiales de protección del medio físico y catálogo de la provincia de
Cádiz, dentro de éste aparece catalogado como Complejo Serrano de Interés
Ambiental Sierras del Aljibe, con la categoría de Protección Especial
Compatible.
Inventario ambiental del medio socioeconómico
La provincia de Cádiz se trata de una provincia de elevado número
de habitantes (2,8 por 100 del total nacional) y una densidad media de 148,5
habitantes por km2 que casi duplica a la regional y nacional. Por sectores
económicos se aprecia que, sólo en el caso del sector industrial, el
porcentaje es inferior a la media nacional, encontrándose no obstante por
encima de la media regional. El sector servicios está muy desarrollado
por la importancia del turismo, siendo el índice turístico de un 8 por 100
del total regional, siendo Andalucía una de las Autonomías con el índice
más elevado. En el ámbito de estudio es muy patente la presencia de
parques eólicos que cubren la práctica totalidad de las zonas altas
comprendidas en el mismo.
Patrimonio histórico-artístico
En el Estudio se relacionan los principales elementos situados en el
término municipal de Tarifa. La fuente de información ha sido el banco
de datos Punto de Información Cultural de la Secretaría General Técnica,
Subdirección General de Información y Organización, del Ministerio de
Cultura. Dentro del área de estudio es preciso citar la Ermita Virgen de
la Luz, que constituye un elemento importante del acerbo cultural popular
de la zona.
Arqueología
La existencia y ubicación de los yacimientos arqueológicos en el ámbito
de estudio se han obtenido de la consulta al Departamento de Arqueología
de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. El grado de
investigación del inventario arqueológico de la zona es alto. A continuación
se citan los yacimientos del entorno en la zona de estudio: Los Lances
(Tarifa), Puente del Río de La Vega (Tarifa), Torre de los Guzmanes (Tarifa).
El estudio de impacto ambiental hace constar que, en los inventarios
consultados, no existe dato ni referencia alguna de bienes del Patrimonio
Cultural, Arqueológico o Artístico en la zona afectada por el trazado de
la línea.
Zonas militares
En las proximidades del área de estudio existen numerosas zonas de
interés para la defensa nacional dadas las evidentes características del
valor estratégico del lugar. En la zona afectada por el trazado de la línea
no existe ninguna zona de interés militar incluida de modo parcial o total.
Paisaje
Los caracteres geomorfológicos y climáticos de la zona condicionan
unas formaciones vegetales como formaciones de quejigares y alcornoques,
bosques climácicos que proporcionan un alto valor paisajístico al área,
aún cuando predominen como se ha visto anteriormente la formación de
matorral y pastizal quedando relegados en zona más inaccesible las
formaciones boscosas. Junto a estas formaciones existen amplias áreas de
cultivos herbáceos en las vegas y campiñas, con zonas intercaladas de
olivar y viñedo. Se puede considerar una gran unidad geomorfológica,
el Campo de Gibraltar que es una prolongación de la Serranía del Aljibe,
en la que predomina el terreno ondulado con tendencia, según se aproxima
al mar, a allanarse. La vegetación dominante son los alcornocales
degradados a los que van sustituyendo en los terrenos llanos los cultivos
herbáceos.
El estudio de impacto ambiental analiza cuatro unidades paisajísticas:
paisaje forestal; paisaje agrícola abierto; paisaje de transición; y paisaje
forestal abierto. Las cuencas visuales están determinadas por la naturaleza
ondulada del terreno y por los potenciales observadores, los cuales
corresponden a los que circulan por la carretera nacional Cádiz-Málaga (N-340).
En el estudio se han diferenciado y cartografiado cuatro cuencas visuales.
Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección
del pasillo óptimo
El estudio de impacto ambiental analiza cuatro pasillos todos ellos
con orientación oeste-este que conectan la subestación del Puerto de la
Cruz con la línea Pinar del Rey-Tarifa. El pasillo D es el que discurre
más al norte de la zona de estudio, está situado al norte del Cerro Gordo
y afecta en una longitud superior a los demás pasillos la zona de
protección B3, o de restauración de la vegetación natural, del Parque Natural
Los Alcornocales. El C, que coincide prácticamente en todo su recorrido
con el anterior, salvo que discurre por el sur del Cerro Gordo, atraviesa
en un corto tramo la zona de protección B3. El B, que comparte con
el D y C el inicio del trazado y con el A la parte final del mismo, se
introduce, como los anteriores, prácticamente desde su inicio en el Parque
Natural Los Alcornocales. Discurre en su mayor parte por áreas de
protección C1 salvo un tramo corto donde afecta a la zona de protección
B3. El pasillo A que discurre desde su inicio mas al sur que los anteriores
coincidiendo al final de su trazado con el pasillo C. Se considera de menor
impacto sobre el medio ambiente, el pasillo A propuesto por "Red Eléctrica
de España, Sociedad Anónima" en el estudio de impacto ambiental, que
presenta una longitud 5.851 m., de los que 3.500 m. discurren por el interior
del Parque Natural Los Alcornocales, declarado además como ZEPA y
propuesto como LIC (ES0000049). Tiene una orientación predominante
oeste-este. Se inicia en la futura subestación Puerto de la Cruz y discurre
prácticamente en paralelo a la actual línea a 66 Kv. En un principio deriva
ligeramente hacia el sur con el fin de evitar la presencia de los parques
eólicos existentes. A partir del emplazamiento del apoyo 6, la orientación
del trazado se desvía hacia el este evitando unas naves, la subestación
de PESUR y los ranchos de Piedra Cana, pero guardando la distancia
con el Cortijo de Triviño. Pasado el emplazamiento del apoyo 7, entra
en los límites del Parque Los Alcornocales. A partir de la subestación
de PESUR abandona el paralelismo con la línea a 66 Kv, atraviesa el Puerto
de Piedra Cana y pasa a la otra vertiente. Desde este punto continúa
hacia el este por lo alto de la Loma del Águila, donde se sitúa el apoyo 12
en una zona ocupada por el hábitat Fruticedas, retamares y matorrales
mediterráneos termófilos: fruticedas termófilas ("Asparago
aphylli"-"Calicotometum villosae") (5333) y se bifurca para entroncar con la línea Pinar
del Rey-Tarifa, tramo aéreo de la interconexión con Marruecos, en la otra
vertiente. Los apoyos 13 y 15, cada uno perteneciente a cada rama de
la bifurcación también se asientan en el hábitat de la Directiva 92/43
antes señalado. El entronque coincide con los apoyos 66 y con el 69 de
la línea Pinar del Rey-Tarifa, el primero de los cuales está situado en
el hábitat Alcornocales de Quercus suber (9330).
El área de estudio se compone de dos medios muy diferentes, una
zona de relieve suave con una cubierta vegetal compuesta por herbáceas
y por manchas aisladas de matorral al oeste y una zona de relieve situada
en la mitad este, más abrupta, con vegetación arbustiva y con manchas
arbóreas (alcornoques y acebuches) en determinados puntos.
El ámbito del corredor se ha definido de forma que permita distintas
opciones de trazado que posibiliten minimizar el impacto sobre el paisaje.
Lo que constriñe las posibilidades del trazado al paso del puerto de Piedra
Cana, es la existencia edificaciones. Es de reseñar que este pasillo atraviesa
el Parque Natural Los Alcornocales (Ley 2/1982 Espacios Naturales
Protegidos), por áreas de protección C1, zonas de uso agropecuario
(Decreto 417/1994 de 25 de octubre, por el que se aprobó el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Natural Los Alcornocales). En su entronque con la línea Pinar del
Rey-Tarifa es la única zona donde el pasillo A incluye, en su ámbito, masas
arboladas, ya que se sitúa una masa de alcornocal en el fondo de valle
y laderas debajo de la línea Pinar del Rey-Tarifa. No obstante, las medidas
preventivas y correctoras expuestas a continuación minimizarán los
impactos ocasionados.
Análisis del impacto de la línea eléctrica de alta tensión
El estudio de impacto ambiental considera los impactos ambientales
potenciales producidos, tanto durante la fase de construcción como de
explotación de la línea sobre: el suelo, el agua, la atmósfera, la vegetación,
la fauna, el medio socioeconómico y el paisaje. Una vez finalizada la fase
de construcción y aplicadas las correspondientes medidas correctoras de
forma efectiva, ya en la fase de explotación, van a quedar modificados
algunos componentes del entorno con respecto a la situación inicial del
mismo. Los impactos residuales principales que están asociados a este
tipo de proyectos se pueden centrar básicamente en la afección paisajística,
afección a la vegetación, afección a la avifauna y afección a la población
cercana a la línea, siendo compatible en suelo, flora y vegetación y
aceptación social del proyecto y moderado en fauna y paisaje.
Afección a la Red Natura 2000
El trazado que discurre en el interior del Parque Natural (espacio
declarado ZEPA y propuesto como LIC) lo hace por zonas clasificadas en el
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales como zonas C1 (zonas de
producción agraria). Los únicos hábitats definidos por la
Directiva 92/43/CEE cruzados por la línea son Fruticedas, retamares y matorrales
mediterráneos termófilos: Fruticedas termófilas ("Asparago
aphylli"-"Calicotometum villosae") (5333) afectados por los apoyos 12, 13 y 15, y
Alcornocales de Quercus suber (9330), afectado por el apoyo 14, que sustituirá
al 66 ya existente, aprovechando su claro. La zona dispone en general
de buena accesibilidad para las torres, así las torres 8, 13 y 15 se sitúan
en los bordes o en las inmediaciones de las sendas por las que será
relativamente fácil acceder a los apoyos. Es por tanto en la torre 12, situada
en la parte alta de la Loma del Águila, en la única que será preciso acometer
un nuevo acceso.
En relación con la avifauna cabe señalar que la traza elude la zona
del frente litoral de la Playa de la Janda, principal área de concentración
de aves previa al cruce del estrecho. Por otra parte la traza es paralela
a los flujos migratorios.
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias
El estudio de impacto ambiental propone un amplio rango de medidas
preventivas y correctoras de carácter general para minimizar los efectos
sobre el conjunto de elementos del medio afectado, en particular la
vegetación y la avifauna, incluyendo otras más concretas con la finalidad de
evitar impactos en los espacios de la Red Natura 2000, citadas en el
condicionado de esta declaración de impacto ambiental.
Por otro lado, contempla una serie de medidas compensatorias,
pendientes de aprobación por la Delegación Provincial en Cádiz de la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que garantizan la
coherencia global de la Red Natura 2000, y que se concretan en: un estudio
de tipificación de tendidos eléctricos del Parque Natural Los Alcornocales,
un estudio para la caracterización del paisaje del Parque y un proyecto
de restauración de la cubierta vegetal en algún Monte Público del Parque.
Programa de Vigilancia Ambiental
El estudio establece que "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima"
será responsable del cumplimiento, control y seguimiento de las medidas
a adoptar dentro de este plan de vigilancia, debiendo controlar, entre
otras, durante la fase de construcción la obtención de permisos, la
construcción propiamente dicha, el diseño y construcción de accesos, el acopio
de materiales, el armado e izado de apoyos, la apertura de calles de
seguridad, el tendido de conductores y cables de tierra y las instalaciones
auxiliares. Durante las actividades de explotación, se verificará el buen
estado funcionamiento de los elementos que componen la línea, se
mantendrá un registro de todas las colisiones que puedan ser detectadas en
las revisiones periódicas de mantenimiento y se comprobará que las tareas
de corta o poda de arbolado se realizan de manera adecuada. Se
comprobará el estado que presentan las plantaciones efectuadas en las zonas
en las que se ha abierto calle de seguridad.
ANEXO II
Resultado de la información pública
Relación de entidades que han presentado alegaciones con contenido
ambiental y resumen de su contenido
Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente
de la Junta de Andalucía. En todo momento los órganos ambientales de
la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía han participado
activamente en el seguimiento del desarrollo del proyecto, en el replanteo
del pasillo y en las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
necesarias adoptar para minimizar los impactos sobre el Parque Natural
Los Alcornocales.
Así, la Dirección Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio
Ambiente de la Junta de Andalucía expuso, en un primer informe, una relación
de las vías pecuarias afectadas. Posteriormente, en otro escrito, comunicó
que en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural
Los Alcornocales se establece que la instalación de nuevos tendidos
eléctricos en el interior de este espacio requiere autorización expresa de la
Consejería de Medio Ambiente. Además, exigió la elaboración de una
memoria justificativa de la ausencia de alternativas viables y las razones de
interés público de las instalaciones pretendidas, dada la consideración
del Parque Natural Los Alcornocales como ZEPA y su propuesta como LIC
por la Junta de Andalucía. En otro escrito posterior propuso la adopción
de una serie de medidas compensatorias para su inclusión dentro del
estudio de impacto ambiental. Posteriormente, informó que para la
ejecución de dicha obra se debía contar autorización expresa de esta
Delegación.
Finalmente, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental
de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía remitió
un escrito informando favorablemente la realización del proyecto
estableciendo una serie de condiciones entre las que se incluye la ejecución
un proyecto de medidas compensatorias. Todas las condiciones indicadas
por el informe indicado anteriormente han sido incluidas en el
condicionado de la declaración de impacto ambiental.
El promotor ("Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima") expresó
su conformidad a la adopción y desarrollo de las medidas compensatorias
señaladas por la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio
Ambiente de la Junta de Andalucía. Solicitará a dicha Delegación Provincial
la autorización prevista en la Ley 2/1989 por la que se aprueba el Inventario
de Especies Naturales de Andalucía, para la línea proyectada en el Parque
Natural Los Alcornocales, una vez que haya obtenido, en su caso la
autorización del proyecto. Finalmente presentó en un anejo III al estudio de
impacto ambiental que recogía la ausencia de alternativas viables para
evitar la afección a los elementos de la Red Natura 2000, la justificación
del interés público de primer orden que hace necesaria la ejecución del
proyecto y la propuesta de un proyecto de medidas compensatorias, que,
en principio, coincide con lo exigido por la Delegación Provincial en Cádiz
de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Ayuntamiento de Tarifa.-Considera que vistos los informes
reglamentarios y teniendo en cuenta que la referida línea eléctrica afecta a los
Montes de Utilidad Pública Zorrillos y Ahumada, será condición ineludible
que, previamente, se autorice por este Ayuntamiento la preceptiva
ocupación temporal de los terrenos por lo cual se deberá solicitar por "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima" la referida autorización.
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