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Documento BOE-A-2002-24522

Orden ECD/3187/2002, de 21 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Globalia", de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2002, páginas 43878 a 43879 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-24522

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la "Fundación

Globalia" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,

de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro

de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto

384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida en Moraleda de Zafayona el 14 de junio de 2002,

según consta en escritura pública número ochocientos cuarenta otorgada

ante el notario del Ilustre Colegio de Granada don José Miguel González

Ardid, por: "Gamez Fernández Asesores, Sociedad Limitada" y la Asociación

para la Renovación Pedagógica "Orospeda".

La escritura citada fue rectificada por la número novecientos cuarenta

y uno, otorgada en Santa Fe el 23 de octubre de 2002 ante el Notario

don José Miguel González Ardid.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.-El

domicilio de la Fundación quedó establecido en Granada, plaza Albert

Einstein, edificio "Elvira II", 1.o, B; y su ámbito de actuación se extiende

a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de siete mil doscientos euros (7.200 euros). La dotación

consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada

en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución

a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de

la Fundación los siguientes: "a) Potenciar el respeto a la tolerancia a la

diversidad cultural, así como el acercamiento entre culturas diferentes.

b) Estudio y análisis de las necesidades de formación a nivel de la empresa

pública o privada, a nivel de Administración pública local, provincial,

estatal o autonómica, así como a nivel de las distintas Universidades o entidades

públicas destinadas primordialmente a la enseñanza o formación para

el empleo y formación profesional. c) Investigación, selección, valoración

y evaluación continuada de materiales didácticos, tanto a nivel de

programas telemáticos, libros y publicaciones, métodos de enseñanza etc,

destinado a cualquier tipo de entidad pública o privada que así lo requiera

tanto para su personal como para formación y selección futura de sus

empleados, así como la edición, impresión, distribución y comercialización

tanto al mayor como al menor de estos materiales. d) Creación y

recopilación de bancos de datos e información sobre los sistemas formativos

y sobre el mercado de trabajo tanto a nivel local, provincial, de la

Comunidad Autónoma, estatal y a nivel europeo, en colaboración con otras

empresas del sector. e) Servicios de secretaria científica y organizativa

para convenios y muestras en el campo de la formación de personal, así

como la promoción y celebración de reuniones, convenciones y congresos

a nivel, local, nacional, estatal o interestatal que aborden materias de

formación y educación. f) Servicios de selección de personal tanto para

entidades públicas como privadas, así como servicios de asesoramiento

empresarial a nivel de formación de trabajadores, asesoramiento en

material contable, financiera y de economía de empresa, asesoramiento técnico

laboral y mercantil, marketing y sistemas de comercialización y

distribución de productos y servicios. g) Servicio de academia de enseñanza

de cualquier tipo de materias y a su vez, formación de formadores y

profesorado, bien de forma presencial, o bien a través de formación a distancia

a través de servicios telemáticos, asesoramiento en formación ocupacional.

h) La titularidad de toda clase de concesiones subconcesiones y

autorizaciones administrativas de servicios y mixtas del Estado, Comunidad

Autónoma, provincia y municipio y la participación accionarial en

sociedades concesionarias de aquéllas. i) Asesoramiento pedagógico, psicológico

y educativo en general, a las asociaciones de padres de alumnos, centros

educativos, alumnos, fundaciones y entidades mercantiles. j) Diagnóstico

y evaluación de alumnos tanto a nivel pedagógico como psicológico. k)

Tratamiento de disfunciones pedagógicas, psicológicas, metodológicas y

cualquier tipo de problemática de alumnos de cualquier nivel educativo.

l) La realización de estudios técnicos, así como la investigación y desarrollo

sobre las actividades anteriores. La fundación no persigue fines políticos,

especulativos ni lucrativos".

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: "Gamez

Fernández Asesores, Sociedad Limitada", que estará representada en el

Patronato por don Juan Antonio Fernández Martínez; Vicepresidente:

Asociación para la Renovación Pedagógica "Orospeda", que estará representada

en el Patronato por doña Noemí Montilla Domínguez; Secretario-Tesorero:

Don Antonio Jesús Gámez Navarro, según consta en escritura de

constitución de la Fundación.

Todas las personas citadas aceptan sus cargos en el acto fundacional

y así consta en la escritura de constitución de la Fundación.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual

se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las

competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al

mismo.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del

Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en

funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por

lo que procede la inscripción de la "Fundación Globalia" en el Registro

de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada "Fundación Globalia", de ámbito estatal, con domicilio

en Granada, plaza Albert Einstein, edificio "Elvira II", 1.o, B, así como

del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes

de hecho.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de noviembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de

2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico,

José Luis Cádiz Deleito.

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