Contido non dispoñible en galego
La Ley 31/1991, de 30 de diciembre, en su disposición
adicional vigésimo novena dispone que, de acuerdo con el Gobierno
de Navarra, se integra en los Cuerpos de Maestros, de Profesores
de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas,
Profesores y Maestros de Talles de Artes Plásticas y Diseño y
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas al personal que, en
virtud de la disposición adicional primera de la Ley Foral 5/1990,
de 27 de junio, haya adquirido la condición de funcionario del
Gobierno de Navarra y realice funciones docentes asimiladas a
las de los respectivos Cuerpos, siempre que reúnan los requisitos
de titulación exigidos para ingreso en cada uno de los mismos.
De acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición adicional
vigésimo novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, el
Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra,
mediante Orden Foral 484/2002, de 15 de octubre, aprueba la relación
nominal de funcionarios que se integran en el Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional, especialidad "Servicios a la
Comunidad".
En su virtud, vista la propuesta del Departamento de Educación
y Cultura del Gobierno de Navarra, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Integrar en el Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional, especialidad Servicios a la Comunidad, a los
funcionarios del Gobierno de Navarra cuya relación se publica
como Anexo a la presente Orden, con indicación del número de
registro de personal que les corresponde.
Segundo.-La ordenación de estos funcionarios en el Cuerpo
de Profesores Técnicos de Formación Profesional se hará con
efectos de la fecha que, en cada caso figura, junto con el resto de
sus datos, en el citado Anexo a la presente Orden.
Tercero.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido
en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 12 de noviembre de 2002.-La Ministra, P. D. (Orden
de 1 de febrero de 2002, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la
Directora general de Programación Económica, Personal y Servicios,
Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal
y Servicios.
ANEXO
Cuerpo: 0591. Profesores Técnicos de Formación Profesional
Especialidad: 225. Servicios a la Comunidad
Fecha de efectosN. R.P. Apellidosynombre DNI
7277985257 A0591 Abad Sota, Ana
Carmen.
72.779.852 1-10-1990
1583428335 A0591 Aisa Lúsar, Sara. 15.834.283 1-10-1990
1584963435 A0591 Larrauri Mediavilla,
María Carmen.
15.849.634
1842417024 A0591 Lázaro Albert,
Consuelo Ascensión.
18.424.170 16- 4-1991
1678026557 A0591 Sánchez Iglesias,
Carmen.
16.780.265 1-10-1990
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