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Documento BOE-A-2002-2439

Orden APA/218/2002, de 25 de enero, por la que se convoca concurso específico 2/2002 para la provisión de puestos de trabajo en el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) para funcionarios de los grupos A, B, C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2002, páginas 5024 a 5038 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-2439

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Fondo Español de Garantía

Agraria, dotados presupuestariamente, cuya provisión

corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,

Este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1, de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio y 13/1996,

de 30 de diciembre, previa autorización de las bases de la presente

convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, y de conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, ha dispuesto convocar concurso

específico dirigido a los funcionarios que cumplan los requisitos que

se relacionan en la base primera, y que constará de dos fases

en atención a la naturaleza de los puestos vacantes a cubrir, los

cuales se relacionan en el anexo 1 de esta Orden. El presente

concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución

Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene

en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres

en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional

de los funcionarios y se desarrollará con arreglo a las siguientes

bases:

Primera. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado

por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y

a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la

Administración General del Estado, podrán participar en el presente

concurso exclusivamente.

1.1 Para el puesto número de orden 7 "Técnico de

Prevención C" podrán participar por la naturaleza técnica y específica

de este puesto, todos los funcionarios de carrera en situación

administrativa de servicio activo o en cualquier otra situación, excepto

suspensión firme.

1.2 Para el resto de los puestos de trabajo convocados,

podrán participar los funcionarios de carrera en situación

administrativa de servicio activo, o en cualquier otra con derecho a

reserva de puesto, que estén destinados, con carácter definitivo

o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan reserva

de puesto en los servicios centrales del organismo autónomo

FEGA, o en los servicios centrales de cualquiera de los siguientes:

Ministerio de Sanidad y Consumo, sus organismos autónomos y

entidad gestora, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus

organismos autónomos y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

sus organismos autónomos y entidades gestoras y servicios

comunes de la Seguridad Social.

2. Cumplidos los requisitos expuestos anteriormente, podrán

tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera

de la Administración General del Estado de los Cuerpos o Escalas

clasificados en los grupos A, B, C y D, comprendidos en el artículo

25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos

establecidos en las correspondientes relaciones de puestos de

trabajo del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) que figura

en el anexo 1 de esta Orden.

Segunda. 1. De conformidad con lo establecido en el

artículo 41.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sólo podrán

participar en el presente concurso los funcionarios con dos años

de permanencia desde la toma de posesión de su último puesto

de trabajo con destino definitivo, salvo los puestos siguientes:

a) Que participen para cubrir vacantes en el ámbito del propio

Departamento ministerial donde estén destinados.

b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo

obtenido por el procedimiento, concurso o libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían

desempeñando.

2. Los funcionarios con destino definitivo, en servicio activo,

en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares,

sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del

plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un

Departamento ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos

previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o por supresión del puesto de trabajo.

A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala

por promoción interna o por integración y permanezcan en el

puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo

de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala

de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular o agrupación familiar, sólo podrán participar

si llevan más de dos años en dicha situación.

4. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas sólo podrán participar si han transcurrido más de dos

años desde su transferencia o traslado a las mismas y, en todo

caso, desde la toma de posesión del destino desde el que participen

si es de carácter definitivo.

5. Están obligados a participar en este concurso:

5.1 Los funcionarios que estén en situación de excedencia

forzosa a quienes se notifique el presente concurso.

5.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en el FEGA, salvo los que se hallen en comisión de servicios,

están obligados a participar en el presente concurso, solicitando

todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los

requisitos establecidos en la convocatoria, excepto los funcionarios que

hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción

provisional, que sólo tendrán obligación de participar solicitando el

puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios con destino provisional que no participen o

que, aun participando, no obtengan puesto, podrán ser adscritos

a las vacantes que resulten dentro de la localidad, después de

atender las solicitudes del resto de los concursantes.

5.3 Los funcionarios en situación de expectativa de destino

a quienes se notifique el presente concurso, solicitando los puestos

adecuados a su Cuerpo o Escala, situados en la provincia donde

estaban destinados.

6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen

adscritos.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera. 1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso ajustadas al modelo publicado como anexo 2 de esta Orden,

y dirigidas a la Subdirección General de Recursos Humanos y

Gestión de Personal del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, se presentarán en el plazo de quince días hábiles en

el Registro General del Ministerio, paseo Infanta Isabel, 1, 28014

Madrid, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, contados a partir del

siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que

se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación

de instancias.

3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar

por orden de preferencia los puestos vacantes, que se incluyen

en el anexo 1, siempre que reúnan los requisitos exigidos para

cada puesto de trabajo.

4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en un mismo municipio, pueden condicionar

en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro

funcionario.

5. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de

participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre

que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto

de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del centro

directivo donde radica el puesto por la Comisión de Valoración,

la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los

correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o,

en su caso, de los órganos competentes de las Comunidades

Autónomas correspondientes.

6. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en

el presente concurso desde uno de ellos.

7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en la siguiente base quinta, y la segunda consistirá en

la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados

a las características de cada puesto, y que se indican en el

correspondiente apartado del anexo 1.

Quinta.-Primera fase:

1. Valoración de los méritos generales.

1.1 Grado personal consolidado. Por la posesión de grado

personal se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos distribuidos

de la siguiente manera:

Por tener grado personal superior al nivel del puesto

solicitado, 3 puntos.

Por tener grado personal igual al nivel del puesto

solicitado, 2 puntos.

Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solici tado,

1 punto.

El funcionario que considere tener un grado personal

consolidado a la fecha de presentación de instancias y cuyo

reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar certificación

expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración.

Esta certificación, según modelo anexo 5, será expedida por la

Unidad de Personal del Departamento u organismo autónomo o

por la Delegación de Gobierno o Subdelegación del Gobierno

correspondiente.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el

supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos

del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación

en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse

el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,

respectivamente, de dicho intervalo.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado. Se adjudicarán hasta

un máximo de 4 puntos en función del grado de similitud o

semejanza entre el contenido técnico y especialización de los puestos

ocupados por los candidatos y el convocado.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud (anexo

2), así como el resto de los anexos, de forma que permita a la

Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para lo

cual deberán justificar mediante los pertinentes documentos los

datos expresados en la solicitud. La Subdirección General de

Recursos Humanos y Gestión de Personal del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, la Comisión de

Valoración en cualquier momento podrán contrastar estos datos con

los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar las

oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y,

consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las discrepan

cias o dudas que puedan seguir planteadas serán resueltas

definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de

Personal.

1.3 Antigüedad. Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas, se valorará con 0,20 puntos,

hasta un máximo de 4 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento. La puntuación

máxima que se podrá obtener por este apartado será de 2,50

puntos.

Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y

perfeccionamiento expresamente incluidos en la convocatoria en el

apartado correspondiente en el anexo 1, sin cuyo requisito no

podrán ser valorados, y en los que se haya expedido

diploma-certificación de asistencia o aprovechamiento o impartición.

Caso de que el funcionario haya asistido varias veces a un

mismo curso sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en

aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad en los que

se puntuará la asistencia a cada nivel.

1.4.1 Por la superación o participación como alumno en

cursos de formación y perfeccionamiento, 0,25 puntos por cada curso.

1.4.2 Por la impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento, 0,5 puntos por cada curso.

2. La puntuación concedida a cada concursante se obtendrá

calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno

de los miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo

de la media aritmética deberán desecharse las puntuaciones

máxima y mínima o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas

como tales.

3. Puntuación mínima: Los participantes que en esta fase no

obtengan una puntuación mínima de 2 puntos, no podrán pasar

a la segunda.

Sexta. Segunda fase:

1. Valoración de los méritos específicos: La valoración de los

méritos específicos se efectuará a la vista de la documentación

aportada por los concursantes que hayan superado la primera

fase.

La puntuación concedida a cada concursante se obtendrá

calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de

los miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo de

la media aritmética deberán desecharse las puntuaciones máxima

y mínima o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como

tales.

Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración se

reflejarán en el acta que se levantará al efecto.

2. Puntuaciones máxima y mínima: La puntuación máxima

de esta segunda fase es de 8 puntos. La puntuación mínima exigida

es de 4 puntos.

Séptima.-Acreditación de méritos.

1. Méritos generales: Los méritos generales deberán ser

acreditados mediante certificación, según modelo que figura como

anexo 4 de la presente Orden, que deberá ser expedida:

Por la Subdirección General o Unidad asimilada competente

en materia de personal de los Departamentos ministeriales u

organismos autónomos, si se trata de funcionarios en servicio activo

o servicios especiales cuando estén destinados o su último destino

definitivo haya sido en servicios centrales.

Por las Secretarías Generales de las Delegaciones o

Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito

regional o provincial.

Por la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y por

los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios

periféricos de tal Ministerio.

Por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad

Autónoma u organismo competente, respecto del personal en

situación de servicio en Comunidades Autónomas.

Por la Unidad de Personal del Departamento u organismo a

que figure adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el

funcionario, en el caso de que se encuentre en situación de excedencia

voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme de

funciones, o por la Dirección General de la Función Pública, si

pertenece a Escalas a extinguir de la AISS o a los Cuerpos adscritos

a la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el

caso de las restantes Escalas de organismos autónomos, asimismo

dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u

organismo donde tuvieron su último destino definitivo.

En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de

expectativa de destino y excedencia forzosa aplicable a los

funcionarios en expectativa de destino, los mencionados certificados

serán expedidos por la Dirección General de la Función Pública.

En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia por cuidado de familiares, los citados certificados

deberán ser expedidos por la unidad competente en materia de personal

del Departamento u organismo donde tenga la reserva de su puesto

de trabajo.

2. Méritos específicos: Sólo se valorarán los méritos

específicos adecuados a las características del puesto o puestos

solicitados (entre los que podrán figurar titulaciones académicas,

cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos

profesionales, aportación de experiencia o permanencia en un

determinado puesto, etc.) que resulten debidamente acreditados

mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier

otro medio admitido.

3. A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,

adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el

modelo incluido como anexo 3. Todos los documentos que se

acompañen a la solicitud para participar en el presente concurso

habrán de ajustarse al tamaño DIN-A4, y habrán de estar escritos

por una sola de sus caras.

Octava.-Adjudicación de puestos.

1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos

se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida

sumando los resultados finales de las dos fases, siempre que se

haya superado la puntuación mínima exigida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: Méritos

específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado

y cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad. De

persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario

de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y,

en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Novena.-Comisión de Valoración.

La valoración de los méritos y la consiguiente propuesta de

adjudicación de cada uno de los puestos al solicitante que haya

obtenido mayor puntuación, será realizada por una Comisión de

Valoración compuesta por:

Presidente: La Subdirectora general de Recursos Humanos y

Gestión de Personal o persona en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios en representación del centro

directivo donde radican los puestos de trabajo, que únicamente

actuarán para la valoración de éstos, y dos en representación de la

Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación que actuarán

para todos los puestos.

Secretario: Un funcionario de la Subsecretaría de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

Podrá formar parte de la Comisión de Valoración, asimismo,

un representante de cada una de las organizaciones sindicales

más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito correspondiente.

La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de

asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,

previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero

sin voto.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas del grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados, y poseer grado personal

o desempeñar puesto de nivel igual o superior al de los convocados.

En caso de que un puesto figure adscrito indistintamente a más

de un grupo de titulación, los miembros de la Comisión deberán

pertenecer al más alto de dichos grupos, si entre los funcionarios

concursantes a ese puesto se encuentran candidatos adscritos al

citado grupo.

Décima.-El plazo para la resolución del presente concurso será

de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de instancias.

Undécima. 1. Los puestos de trabajo incluidos en la

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan

concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación

mínima exigida, excepto cuando como consecuencia de una

reestructuración se hayan amortizado o hayan sufrido modificación

en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que

se refiere el punto 1 de la base tercera.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.

Duodécima. 1. El presente concurso se resolverá por Orden

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los

datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el del

cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia

y el grupo de titulación.

2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la unidad

a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, podrá conceder una prórroga en el plazo de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino

implica cambio de residencia, y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido

destino en el presente concurso está obligado a dar traslado por

escrito de dichos permisos o licencias al órgano convocante del

presente concurso, que excepcionalmente, y por causas

justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

Decimotercera.-La publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.

Decimocuarta.-Los destinos adjudicados serán comunicados

a las Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales

a que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas.

Decimoquinta.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente

a su notificación ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Conten

cioso-Administrativa, o bien con carácter potestativo, recurso de

reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde

el día siguiente a su publicación, significándose que en este caso

no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en

la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

Madrid, 25 de enero de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de

26 de abril de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de mayo),

el Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Recursos Humanos y Gestión

de Personal.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 5028 a 5037)

ANEXO 5

Certificado de grado consolidado

Don/doña ............................................................................................................................

Cargo ................................................................................................................................

Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este centro,

Don/doña ............................................................................................................................

Número de Registro de Personal ..............................................................................,funcionario/a del Cuerpo

Escala ........................................................, con fecha ........................................................, ha

consolidado el grado personal ............................................., encontrándose el reconocimiento del mismo en tramitación.

Para que conste y surta los efectos oportunos ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, firmo la presente certificación

en .............................. a ......... de .............................. de 2000 ......

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