De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real
Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, la Dirección de la Escuela Diplomática
convoca el concurso de solicitudes y las pruebas de admisión al Curso
de Estudios Internacionales 2003-2004, para un máximo de sesenta
alumnos, con arreglo a las siguientes normas:
Primera.-Podrán participar en el curso los candidatos que, hasta el
máximo indicado, fueren al efecto seleccionados por la Comisión a que
se refiere la norma tercera de la presente convocatoria entre las siguientes
categorías de aspirantes:
a) Miembros de Servicios Diplomáticos extranjeros, con titulación de
Doctor o Licenciado universitario, que sean oficialmente presentados por
vía diplomática.
b) Candidatos con titulación de Doctor o Licenciado universitario,
de academias o instituciones extranjeras oficialmente encargadas de la
selección o la preparación de miembros del Servicio Diplomático de sus
respectivos países, presentados por dichos centros u oficialmente por vía
diplomática.
c) Doctores o Licenciados, españoles y extranjeros, en Facultades
universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros equivalentes.
Segunda.-1. Los aspirantes de las distintas categorías indicadas en
la norma primera deberán ineludiblemente tener la condición o poseer
la titulación en ellas estipulada con anterioridad al 31 de marzo de 2003,
y no deberán, preferiblemente, exceder en dicha fecha la edad de treinta
y cinco años.
2. Tratándose de nacionales de países cuyo idioma oficial no sea el
español, será además requisito indispensable acreditar de manera
fehaciente un nivel de conocimiento de la lengua española suficiente para
seguir con el debido aprovechamiento el programa del curso. Las
Embajadas y Consulados de España (en los países de residencia) pondrán
especial cuidado en verificar el cumplimiento de este requisito, recurriendo,
en su caso, a la realización de entrevistas que permitan comprobar el
nivel de conocimiento del español de cada aspirante. La posesión del
Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE), expedido por el Instituto
Cervantes, se considerará en todo caso acreditación suficiente del nivel
requerido.
Tercera.-Las solicitudes serán apreciadas discrecionalmente por una
Comisión ad hoc, la cual decidirá asimismo, con carácter inapelable, la
selección final de los admitidos al Curso. Esta Comisión estará presidida
por el Embajador Director de la Escuela Diplomática, que podrá delegar
su presidencia en el Director Adjunto, y estará integrada por cuatro
Vocales, designados por el Embajador Director entre los miembros de la
Dirección de la Escuela y los de su claustro de Profesores; uno de los Vocales
actuará como Secretario.
Cuarta.-1. La Comisión seleccionadora examinará y valorará las
solicitudes de cada uno de los aspirantes pertenecientes a la categoría (a)
y procederá a seleccionar aquéllos que hayan de ser admitidos al curso.
2. La selección de los aspirantes pertenecientes a las categorías (b)
y (c) se efectuará por la Comisión seleccionadora a la vista de los resultados
obtenidos en la prueba de admisión a que deberán aquéllos someterse,
y cuyo contenido y lugares de celebración se detallan en las normas novena
y décima de la presente convocatoria.
Quinta.-La distribución de las plazas convocadas entre las distintas
categorías de aspirantes enumeradas en la norma primera se hará
discrecionalmente por la Comisión seleccionadora, atendiendo en lo posible
a criterios de proporcionalidad.
Sexta.-Los aspirantes extranjeros podrán solicitar la concesión de
becas en los términos y condiciones establecidos en la Convocatoria
General de Becas AECI-MAE de estudios en España para el curso
académico 2003-2004. Las solicitudes de beca deberán realizarse de acuerdo con
los términos de dicha convocatoria que se podrá consultar en www.aeci.es,
cuyo plazo límite es el 31 de enero de 2003.
Séptima.-1. Independientemente que los candidatos soliciten una
beca en AECI-MAE, dentro del plazo establecido por este organismo, todos
deberán enviar un escrito a la Dirección de la Escuela Diplomática
estableciendo su interés los aspirantes y razones para participar en el Curso,
al que anexarán los siguientes documentos:
a) Cuatro fotografías de tamaño carné y fotocopia compulsada de
su pasaporte en vigor o documento nacional de identidad.
b) Original, o copia compulsada, del título superior universitario o
equivalente, y de la Certificación Académica correspondiente, con
expresión de las asignaturas y años académicos realizados. Estos dos últimos
documentos deberán estar traducidos oficialmente, en caso de que el
original no sea en lengua española, y debidamente legalizados por la Embajada
o Consulado de España (salvo que lleven fijada la "apostilla" prevista en
el art. 4 del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961).
c) Se adjuntará un currículum vitae en español en el que se indiquen
las actividades académicas o profesionales desarrolladas y, en su caso,
las publicaciones de las que el aspirante sea autor.
2. Las Embajadas y Consulados de España, antes de tramitar las
solicitudes al Curso, pondrán especial cuidado en verificar el cumplimiento
de esta norma, recabando si es preciso a los aspirantes toda la
documentación exigida.
Octava.-Tanto las solicitudes de admisión al Curso de los aspirantes
de la categoría (a) como las de participación en la prueba de admisión
prevista para los aspirantes pertenecientes a las categorías (b) y (c) podrán
presentarse hasta el 31 de marzo de 2003 en la Secretaría de la Escuela
Diplomática (paseo de Juan XXIII, 5; 28040 Madrid) o en las Embajadas
y Consulados de España en los países de residencia de los aspirantes.
En las solicitudes de los aspirantes de las categorías (b) y (c) se hará
constar expresamente el lugar (Escuela Diplomática o Embajada o
Consulado de España en el país de residencia) donde se desea efectuar la
prueba de admisión.
Novena.-La relación de aspirantes de las categorías (b) y (c) que a
juicio de la Comisión seleccionadora satisfagan las condiciones requeridas
para tomar parte en la prueba de admisión se publicará en el tablón de
anuncios de la Escuela Diplomática y en los de las Embajadas y Consulados
de España en los países en que hubiere aspirantes al curso.
Simultáneamente se darán a conocer, con un mínimo de ocho días
naturales de antelación, la fecha y hora de celebración de la prueba de
admisión.
Décima.-1. La prueba de admisión estará orientada a acreditar que
el aspirante posee los conocimientos necesarios para seguir con el debido
aprovechamiento las enseñanzas que se imparten en el Curso de Estudios
Internacionales.
2. La prueba de admisión se celebrará antes del 15 de mayo de 2003
en la Escuela Diplomática, para los aspirantes residentes en España, y
en cada una de las Embajadas y Consulados de España en que se hubieran
presentado solicitudes, para los residentes en el exterior que no hubiesen
optado en su solicitud por realizar dicha prueba en España, al amparo
de lo dispuesto en la norma sexta. El cuestionario de temas para el ejercicio
habrá sido remitido previamente, en envío reservado, a las citadas
Embajadas y Consulados de España.
Undécima.-La prueba de admisión consistirá en un ejercicio escrito
en el que cada aspirante deberá desarrollar, en idioma español y por espacio
de dos horas como máximo, un tema a elegir entre dos extraídos por
sorteo del cuestionario previamente elaborado por la Comisión
seleccionadora, el cual se dará a conocer en el momento de la prueba. El temario
versará sobre aspectos políticos, económicos, jurídicos, sociales y
culturales de la actualidad internacional. En este ejercicio la Comisión
seleccionadora valorará el rigor del planteamiento, la claridad de la exposición,
la capacidad de síntesis, el conocimiento de la materia y la formación
cultural que muestre poseer el candidato.
Duodécima.-Las Embajadas y Consulados de España en las que se
hayan celebrado pruebas de admisión remitirán con la máxima urgencia
y por valija, en pliego cerrado y sellado dirigido al Director de la Escuela
Diplomática, los ejercicios realizados, debidamente identificados.
Decimotercera.-Con carácter excepcional, la Comisión seleccionadora
podrá acordar la dispensa, la suspensión o el aplazamiento de la aplicación
de alguna de las normas que anteceden, cuando concurran circunstancias
extraordinarias que a su juicio lo hicieren aconsejable.
Decimocuarta.-La Comisión seleccionadora elaborará la lista de
aspirantes que considere aptos para el Curso de Estudios Internacionales,
la cual será sometida, para su aprobación, al Subsecretario de Asuntos
Exteriores.
Decimoquinta.-La lista de los aspirantes admitidos como alumnos del
Curso de Estudios Internacionales 2003-2004 de la Escuela Diplomática
se hará pública antes del 30 de junio de 2003 en el tablón de anuncios
de dicho Centro y en los de las Embajadas y Consulados de España en
que se hubiesen celebrado pruebas de admisión o que hubiesen recibido
y tramitado solicitudes de aspirantes al curso.
Decimosexta.-Los alumnos admitidos al curso deberán seguidamente
confirmar por escrito a la Escuela Diplomática su participación en el mismo
antes del 15 de agosto de 2003. Los alumnos que no hayan obtenido beca
deberán, ineludiblemente, acreditar ser beneficiarios de un seguro médico
antes del 1 de octubre de 2003, fecha de iniciación del curso.
Decimoséptima.-1. El curso será gratuito y tendrá la duración de
un año académico (de octubre a junio, ambos inclusive), a lo largo del
cual se impartirán enseñanzas obligatorias sobre Derecho Internacional
Público, Relaciones Internacionales, Economía Internacional, Organismos
de Integración y de Cooperación en Europa. Se dará, asimismo, especial
énfasis a los temas de Unión Europea, Iberoamérica, Mediterráneo y Mundo
Árabe. Como complemento de las actividades lectivas, la Escuela organizará
seminarios, conferencias y visitas de estudios.
2. Los alumnos deberán elaborar una Memoria, cuya extensión
mínima y fecha de presentación determinará la Dirección de la Escuela y que
habrá de versar sobre un asunto de interés político, diplomático o
académico aprobado por la misma.
3. Las diferentes materias del programa de estudios serán objeto de
evaluación durante el Curso. Los alumnos que superen dichas pruebas
de evaluación y hayan seguido con aprovechamiento el curso recibirán
el Diploma de Estudios Internacionales de la Escuela Diplomática.
4. Los alumnos que a juicio de la Comisión Paritaria Escuela
Diplomática-Universidad Complutense de Madrid, hubieran acreditado los
méritos académicos suficientes durante el Curso, podrán asimismo recibir el
título de Magister de Estudios Internacionales de dicha Universidad.
5. Los alumnos que no superasen dichas pruebas de evaluación, o
no se presentasen a las mismas, o por cualesquiera razones deban
abandonar el Curso antes de su terminación, podrán solicitar de la Dirección
de la Escuela un Certificado de Asistencia, que se concederá o denegará
en función de las circunstancias que concurran en el peticionario.
Madrid, 29 de noviembre de 2002.
PALACIO VALLELERSUNDI
Ilmo. Sr. Subsecretario de Asuntos Exteriores.
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