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Documento BOE-A-2002-24339

Resolución de 24 de octubre de 2002, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se establecen y hacen públicas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los mercados energéticos de electricidad, hidrocarburos líquidos e hidrocarburos gaseosos.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2002, páginas 43531 a 43531 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-24339

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3.1 del Reglamento de Procedimiento de Autorización

previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio,

Reglamento aprobado mediante Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre,

establece que "La Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones establecerán y harán pública, anualmente, la

relación de los operadores que se consideren principales en los mercados

o sectores referidos en el artículo 34.dos del Real Decreto-ley 6/2000, de

23 de junio. Dicha relación podrá ser modificada, en cualquier momento,

durante el transcurso del año".

En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión en el artículo

34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, y en cumplimiento de

la obligación referida en el mencionado artículo 3.1 del Reglamento

aprobado mediante Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, el Consejo

de Administración de la Comisión Nacional de Energía ha aprobado, en

su sesión celebrada el día 24 de octubre de 2002, la Resolución por la

que se establecen y hacen públicas, a los efectos de lo dispuesto en el

referido artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las

relaciones de operadores principales en los sectores energéticos, en cuyo

"Acuerda" se establece:

"Primero.-Establecer y hacer públicas las relaciones de operadores

principales en los mercados energéticos de electricidad, hidrocarburos

líquidos e hidrocarburos gaseosos que se refieren a continuación, todo

ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley

6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la

Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y en el artículo 3.1 del

Reglamento del Procedimiento de Autorización previsto en dicho artículo 34

del Real Decreto-ley 6/2000, aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001,

de 12 de noviembre, y de acuerdo con la información disponible

correspondiente a 2001, y las circunstancias actuales de los mercados:

a) Grupos de sociedades y sociedades filiales de dichos grupos que

tienen la consideración de operadores principales en el sector eléctrico:

CUADROS: (Ver imágenes página 43531)

Operador principal

1 Grupo Endesa.

1 "Endesa Distribución, S. A."

1 "Endesa Generación, S. A."

1 "Gas y Electricidad Generación, S. A. U."

1 "Endesa Energía, S. A."

2 Grupo Iberdrola.

2 "Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U."

2 "Iberdrola Generación, S. A. U."

3 Grupo Unión Fenosa.

3 "Unión Fenosa Distribución, S. A."

3 "Unión Fenosa Generación, S. A."

4 Grupo Hidrocantábrico.

5 Grupo ENEL-Viesgo.

b) Grupos de sociedades y sociedades filiales de dichos grupos que

tienen la consideración de operadores principales en el sector de

hidrocarburos gaseosos:

Operador principal

1 Grupo Repsol YPF-Gas Natural.

1 "Gas Natural SDG, S. A."

1 "Gas Natural Comercializadora, S. A."

1 "Gas Natural Castilla y León, S. A."

2 "Enagás, S. A."

3 Grupo EVE-Naturcorp.

3 "Sociedad Gas de Euskadi, S. A."

4 Grupo BP España.

4 "BP Gas España, S. A."

5 Grupo Endesa.

c) Grupos de sociedades y sociedades filiales de dichos grupos que

tienen la consideración de operadores principales en el sector de

hidrocarburos líquidos:

Operador principal

1 "Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S. A."

2 Grupo Repsol YPF.

2 "Repsol Petróleo, S. A."

2 "Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S. A."

2 "Petróleos del Norte, S. A."

2 "Repsol Butano, S. A."

3 Grupo Cepsa.

3 "CEPSA Estaciones de Servicio, S. A."

3 "Petróleos de Canarias, S. A."

4 Grupo BP España.

4 "BP Oil Refinería de Castellón, S. A."

4 "BP Oil España, S. A."

5 Grupo Shell España.

Segundo.-Notificar la Resolución a los operadores interesados y

mandar la publicación de la parte resolutoria de la misma al "Boletín Oficial

del Estado" para hacerla pública."

La Resolución citada puede ser consultada en la sede la Comisión

Nacional de Energía, sita en la calle Marqués del Duero, 4, así como en

el sitio web de la misma en www.cne.es.

Madrid, 24 de octubre de 2002.-El Presidente, Pedro María Meroño

Vélez.

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