El artículo 3.1 del Reglamento de Procedimiento de Autorización
previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio,
Reglamento aprobado mediante Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre,
establece que "La Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones establecerán y harán pública, anualmente, la
relación de los operadores que se consideren principales en los mercados
o sectores referidos en el artículo 34.dos del Real Decreto-ley 6/2000, de
23 de junio. Dicha relación podrá ser modificada, en cualquier momento,
durante el transcurso del año".
En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión en el artículo
34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, y en cumplimiento de
la obligación referida en el mencionado artículo 3.1 del Reglamento
aprobado mediante Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, el Consejo
de Administración de la Comisión Nacional de Energía ha aprobado, en
su sesión celebrada el día 24 de octubre de 2002, la Resolución por la
que se establecen y hacen públicas, a los efectos de lo dispuesto en el
referido artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las
relaciones de operadores principales en los sectores energéticos, en cuyo
"Acuerda" se establece:
"Primero.-Establecer y hacer públicas las relaciones de operadores
principales en los mercados energéticos de electricidad, hidrocarburos
líquidos e hidrocarburos gaseosos que se refieren a continuación, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley
6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la
Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y en el artículo 3.1 del
Reglamento del Procedimiento de Autorización previsto en dicho artículo 34
del Real Decreto-ley 6/2000, aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001,
de 12 de noviembre, y de acuerdo con la información disponible
correspondiente a 2001, y las circunstancias actuales de los mercados:
a) Grupos de sociedades y sociedades filiales de dichos grupos que
tienen la consideración de operadores principales en el sector eléctrico:
CUADROS: (Ver imágenes página 43531)
Operador principal
1 Grupo Endesa.
1 "Endesa Distribución, S. A."
1 "Endesa Generación, S. A."
1 "Gas y Electricidad Generación, S. A. U."
1 "Endesa Energía, S. A."
2 Grupo Iberdrola.
2 "Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U."
2 "Iberdrola Generación, S. A. U."
3 Grupo Unión Fenosa.
3 "Unión Fenosa Distribución, S. A."
3 "Unión Fenosa Generación, S. A."
4 Grupo Hidrocantábrico.
5 Grupo ENEL-Viesgo.
b) Grupos de sociedades y sociedades filiales de dichos grupos que
tienen la consideración de operadores principales en el sector de
hidrocarburos gaseosos:
Operador principal
1 Grupo Repsol YPF-Gas Natural.
1 "Gas Natural SDG, S. A."
1 "Gas Natural Comercializadora, S. A."
1 "Gas Natural Castilla y León, S. A."
2 "Enagás, S. A."
3 Grupo EVE-Naturcorp.
3 "Sociedad Gas de Euskadi, S. A."
4 Grupo BP España.
4 "BP Gas España, S. A."
5 Grupo Endesa.
c) Grupos de sociedades y sociedades filiales de dichos grupos que
tienen la consideración de operadores principales en el sector de
hidrocarburos líquidos:
Operador principal
1 "Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S. A."
2 Grupo Repsol YPF.
2 "Repsol Petróleo, S. A."
2 "Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S. A."
2 "Petróleos del Norte, S. A."
2 "Repsol Butano, S. A."
3 Grupo Cepsa.
3 "CEPSA Estaciones de Servicio, S. A."
3 "Petróleos de Canarias, S. A."
4 Grupo BP España.
4 "BP Oil Refinería de Castellón, S. A."
4 "BP Oil España, S. A."
5 Grupo Shell España.
Segundo.-Notificar la Resolución a los operadores interesados y
mandar la publicación de la parte resolutoria de la misma al "Boletín Oficial
del Estado" para hacerla pública."
La Resolución citada puede ser consultada en la sede la Comisión
Nacional de Energía, sita en la calle Marqués del Duero, 4, así como en
el sitio web de la misma en www.cne.es.
Madrid, 24 de octubre de 2002.-El Presidente, Pedro María Meroño
Vélez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid