El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte
para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o
actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo; en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto
376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica
básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente,
corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación
de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre
el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos
incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/1986,
de competencia estatal.
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de acuerdo con
lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986,
según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 27 de
marzo de 2002, la documentación relativa al proyecto "actuaciones en área
de movimiento y viales y prolongación de la rodadura del aeropuerto de
Jerez", incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos,
al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento
de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anexo II de
la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos, letra k) "Cualquier cambio o
ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados,
ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos
significativos sobre el medio ambiente, es decir...".
Con el fin de hacer frente al incremento previsto en la demanda de
transporte aéreo en el aeropuerto de Jerez de la Frontera, AENA ha
decidido acometer las siguientes actuaciones:
Prolongación de la rodadura: Proyecto consistente en la construcción
de una calle de rodaje paralela a la pista, entre la plataforma de
estacionamiento comercial y la cabecera 03; la construcción de una calle de
salida rápida para abandono de pista en aterrizajes por la cabecera 21;
traslado de los servicios de la terminal de carga al antiguo edificio de
servicio médico militar y traslado del área destinada a los vehículos de
alquiler de la empresa AVIS a la zona de antiguos almacenes militares.
Ampliación de la plataforma comercial que permitirá incrementar el
número de posiciones de estacionamiento hasta un total de 12 (seis
adicionales), considerando como aeronave crítica el Boeing 757. La plataforma
se dotará de iluminación balizamiento y señalización y la ampliación
implicará la demolición y traslado de parte de las infraestructuras adyacentes.
Se ha previsto ampliar la red de drenaje actual y dotarla de un separador
de hidrocarburos.
Ejecución de un vial de servicio lado aire que permitirá establecer
comunicación entre la plataforma comercial ampliada y las plataformas
correspondientes a la antigua zona militar, además facilitará la conexión
con las nuevas instalaciones de combustibles de CLH.
Rehabilitación de la antigua plataforma militar: el pavimento se fresará,
se recrecerá la plataforma y se demolerá el depósito de agua para limpieza
de los aviones situado en la antigua base militar.
Adecuación de viales de la antigua base militar con las demoliciones
correspondientes, retirada de pintura y de zonas de caucho y recrecido
con hormigón asfáltico. Se ha proyectado también el drenaje y alumbrado
de los viales.
Obras complementarias entre las que se incluye la creación de una
nueva parcela Rent a Car, la habilitación del edificio de sanidad como
nuevo edificio de carga, nuevas instalaciones del aeroclub y la reubicación
del depósito de agua de riego.
El excedente de tierras generado por el proyecto se ha calculado en
130.320 m3 que deberá ser retirado a vertedero autorizado. En cuanto
a los residuos generados, los elementos desmontados, se almacenarán en
el aeropuerto para su posterior reutilización y los productos de demolición
serán trasladados a vertederos autorizados. Aquellos materiales que por
su naturaleza o uso pudieran ser considerados como industriales, serán
entregados a un gestor autorizado.
Todas las actuaciones previstas en el proyecto, se localizan en terrenos
del aeropuerto, calificados por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera
como de "Equipamiento" en su Plan General de Ordenación Urbana y son
terrenos ya transformados y ocupados por infraestructuras propias del
aeropuerto.
El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes
organismos e instituciones:
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Instituciones del Patrimonio Histórico y Dirección General de Bienes
Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
Secretaría General de Políticas Ambientales de la Consejería de Medio
Ambiente de la Junta de Andalucía.
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de
la Ley 6/2001 y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la
posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen
someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Para una correcta ejecución del proyecto y siguiendo las sugerencias de
la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, deberá analizarse en
detalle las consecuencias que la ejecución de las obras proyectadas pudieran
ocasionar sobre la cantidad y calidad de los recursos superficiales, así
mismo, se atenderá a la no afección a las aguas subterráneas de la unidad
hidrogeológica U.H. 05.56 "Jerez de la Frontera" y la no afección a las
condiciones hidrodinámicas de los acuíferos. Las aguas de escorrentía
se someterán a tratamiento previo en la propia planta de manera que
queden garantizados unos niveles de turbidez, sólidos en suspensión, DBO,
DQO, oxígeno disuelto, etc., similares a los de uso doméstico común y
asumibles por los sistemas de depuración generales.
De acuerdo con las sugerencias de la Consejería de Cultura de la Junta
de Andalucía, se estima procedente establecer un control arqueológico
de modo no continuo, de los movimientos de tierras necesarios para la
ejecución de las obras.
En el caso de que el proyecte afecte a zonas donde se encuentre el
palmito o margalló ("Chamaerops humili") se consultará a la Junta de
Andalucía por estar su recolección, corta o desenraizamiento sometida
a autorización, ya que esta especie está incluida en la Orden de 2 de
junio de 1997 por la que se regula la recolección de ciertas especies
vegetales en los terrenos forestales de propiedad privada.
Por tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, y teniendo en
cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente
considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental el proyecto de "actuaciones en área de movimiento
y viales y prolongación de la rodadura del aeropuerto de Jerez".
Asimismo, se considera que otras actuaciones previstas en el futuro
encaminadas a modificar las condiciones de explotación del aeropuerto
deberán someterse, en su conjunto, al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental.
Madrid, 4 de noviembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen
Martorell Pallás.
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