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Vista la petición interesada por la entidad Montaje de Básculas y
Balanzas, S.C.C.L. (MOBBA, S.C.C.L.), ubicada en la calle Colom, números 6-8,
08912 Badalona (España), en solicitud de modificación adicional segunda
de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula
híbrida electrónica, modelo LB, que utiliza las marcas comerciales Mobba,
Betulo, Bonpes y Extensotronic, con aprobación CE de modelo número
E-00.02.17, de 3 de julio de 2000, y con modificación adicional primera
número E.00.02.17, de 16 de julio de 2001, emitidos por esta Dirección
General (organismo notificado número 0315) ;
Considerando que la documentación presentada acredita que el
instrumento está de acuerdo con la Directiva de seguridad del material
eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, y con
la Directiva por la que se estalecen los procedimientos de evaluación de
la conformidad y los requisitos de protección relativos a la compatibilidad
electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones ;
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General
d'Assaigs i Investigacions, de 1 de julio de 2002, con referencia 22026816,
Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña,
de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo ; el Decreto 199/1991, de
30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia
de control metrológico ; la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que
se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de
funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la
Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva
93/68/CEE, de 22 de julio de 1993,
Ha resuelto:
Primero.-Autorizar a favor de la entidad Montaje de Básculas y
Balanzas, S.C.C.L. (MOBBA, S.C.C.L.), la modificación adicional segunda de la
aprobación CE de modelo número E-00.02.17 de la báscula híbrida
electrónica, modelo LB, que utiliza las marcas comerciales Mobba, Betulo,
Bonpes y Extensotronic, con aprobación CE de modelo número E-00.02.17,
de 3 de julio de 2000, y con modificación adicional primera número
E-00.02.17, de 16 de julio de 2001.
Segundo.-Esta modificación adicional segunda viene afectada por el
cambio de sistema de precintado.
Tercero.-Se trata de una báscula híbrida electrónica, instrumento de
pesaje de funcionamiento no automático (IPFNA), graduado, de equilibrio
automático, monorango y monoescalón, con indicación digital de peso.
Las características metrológicas son: (Ver imagen página 43272)
Clase de precisión
media
(III)
n " nmáx 3.000 3.000 2.000 3.000 3.000 3.000 3.000
Máx 60 Kg 150 Kg 200 Kg 300 Kg 600 Kg 1.500 Kg 3.000 Kg
Mín 400 Kg 1 Kg 2 Kg 2 Kg 4 Kg 10 Kg 20 Kg
e 20 g 50 g 100 g 100 g 200 g 500 g 1.000 g
Temperatura -10 oC a 40 oC
Cuarto.-Esta modificación adicional segunda se efectúa con
independencia de la resolución de aprobación CE de modelo número E-00.02.17,
de 3 de julio de 2000, y de la resolución de modificación adicional primera
número E-00.02.17, de 16 de julio de 2001, pudiendo la entidad solicitante
seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por
dichas resoluciones.
Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional
segunda a que se refiere esta resolución deberán de cumplir las
características principales, condiciones de aprobación y las eventuales
condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional
segunda número E-00.02.17 y su anexo. El modelo estÁ completamente
descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra
depositada en esta Dirección General con el número de referencia 20/02.
Sexto.-Esta modificación adicional segunda número E-00.02.17 estará
afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación
CE de modelo número E-00.02.17, de 3 de julio de 2000.
Séptimo.-Los instrumentos de pesaje correspondientes a la
modificación adicional segunda a que se refiere esta resolución, llevarán las
inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación
CE de modelo número E-00.02.17, de 3 de julio de 2000.
Octavo.-Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede
ser contraria a la legislación en vigor.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa,
pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Industria,
Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de
poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 22 de octubre de 2002.-El Director general, P. D. (Resolución
de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología,
Joan Pau Clar i Guevara.
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