El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus
competencias en materia de formación de profesorado universitario, hace
pública la presente convocatoria de becas postdoctorales orientada a todas
las áreas del conocimiento.
Esta convocatoria persigue primordialmente que los jóvenes doctores,
una vez concluida su etapa formativa de tercer ciclo, tengan la oportunidad
de acceder a un periodo de perfeccionamiento y ampliación de los
conocimientos adquiridos durante la etapa predoctoral; al mismo tiempo, se
pretende fomentar la movilidad de ese grupo con destino a centros de
claro prestigio académico, extranjeros o españoles. Al regreso de esta
estancia, cabe esperar que los participantes en este programa hayan adquirido
una formación adicional de especial solidez y también que hayan mejorado
notablemente su competencia académica; en consecuencia, se hallarán en
una posición ventajosa para el ejercicio de su actividad profesional, en
su doble vertiente docente e investigadora.
Esta actuación se integra en una política global, con amplio ámbito de
actuación, establecida como Acción Horizontal del Programa Nacional
de Potenciación de Recursos Humanos, en el marco del Plan
Nacional de I + D + I (2000-2003) y tiene como finalidad promover el
perfeccionamiento mediante la movilidad de los doctores que desarrollan su
actividad profesional en actividades de I + D. Es objetivo, por tanto, de
esta convocatoria la de contribuir a que, en los próximos años, se produzca
un incremento sustancial, no sólo cuantitativo sino también cualitativo,
de los recursos humanos docentes e investigadores que desarrollan su
actividad en las universidades y centros públicos de investigación
españoles.
Una de las claves de este programa radica en su proyección
internacional, habida cuenta de que la incorporación temporal de nuestros
doctores recientes a universidades, grandes instalaciones, laboratorios y
centros de investigación foráneos servirá para establecer relaciones
altamente beneficiosas para ambas partes; además, la experiencia adquirida
por nuestros profesionales en estos centros no sólo servirá para ampliar
sus propios conocimientos o mejorar su competencia académica sino que
redundará en beneficio de todos al transferirse, en último término, al
sistema universitario e investigador español.
En las becas MECD/Fulbright la consecución de estos objetivos se
realiza en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo
y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en el marco
del acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América
de cooperación educativa, cultural y científica. Este programa incluye la
concesión de hasta treinta y cinco becas postdoctorales en Estados Unidos
a candidatos que hayan obtenido la calificación de excelente en el proceso
de evaluación.
Por ello, en el uso de sus atribuciones y previo informe del Servicio
Jurídico del Departamento, esta Secretaría de Estado de Educación y
Universidades ha resuelto:
1. Publicar la convocatoria del programa de becas postdoctorales en
España y en el extranjero, incluidas las becas MECD/Fulbright, cuyas bases
figuran en el anexo.
2. Las actuaciones que se deriven de la presente convocatoria se
ajustarán a lo establecido en las siguientes disposiciones:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado"
de 18 de abril).
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su
redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" de 14 de enero).
La Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
("Boletín Oficial del Estado" de 24 de diciembre).
El Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 21 de septiembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria
("Boletín Oficial del Estado" de 29 de septiembre) y modificaciones posteriores.
El Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre (Boletín Oficial del
Estado de 30 de diciembre), por el que se aprueba el reglamento del
procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
El Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la
Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"
de 19 de noviembre), de bases de subvenciones con cargo a los créditos
presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
3. La financiación de las becas se efectuará con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.07.541A.781 y, en su caso, con los recursos procedentes
del Fondo Social Europeo.
4. Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la
vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.
Madrid, 19 de noviembre de 2002.-El Secretario de Estado, Julio
Iglesias de Ussel.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
ANEXO
Bases de la convocatoria
La concesión de becas al amparo de la presente convocatoria se
efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento único.
1. Objeto del programa
Este programa tiene por objeto la concesión de becas de
perfeccionamiento por un periodo máximo de veinticuatro meses en centros de
excelencia, preferentemente extranjeros, para que los doctores que acaban
de finalizar su formación de tercer ciclo y defendido su tesis doctoral
puedan desarrollar un trabajo de investigación que complete su etapa de
formación.
Por otra parte, la movilidad de los recursos humanos en I + D en esta
etapa de perfeccionamiento está comúnmente aceptada como elemento
esencial del proceso de formación de calidad de los futuros profesores
universitarios, por lo que la estancia en un centro extranjero de prestigio
tiene consideración prioritaria en el proceso de evaluación.
2. Requisitos de los solicitantes
Para participar en este programa de becas postdoctorales, los
candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la
Unión Europea con residencia en España en el momento de solicitar la
beca.
2.2 Estar en posesión del grado de Doctor o haber depositado la tesis
doctoral en una universidad española en el momento de presentar la
solicitud. Si se diese esta última circunstancia, y el nombre del solicitante
apareciese en la resolución de concesión de becas, éste deberá aportar
prueba documental de que ha obtenido el grado de doctor antes de su
incorporación al centro receptor.
2.3 No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de
Universidad ni de las Escalas Investigadoras del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas ni del personal de plantilla de los Organismos
Públicos de Investigación.
2.4 Justificar documentalmente la homologación o reconocimiento
oficial del título de doctor obtenido en el extranjero o en centros españoles
no estatales.
2.5 Poseer un buen conocimiento, tanto oral como escrito, del idioma
del país elegido o, en su caso, de cualquier otro idioma que permita una
comunicación fluida en el centro receptor.
2.6 No haber disfrutado con anterioridad de otras becas o contratos
postdoctorales de idéntica naturaleza a la de este programa durante un
periodo superior a doce meses.
3. Condiciones del programa
3.1 El periodo de estancia no podrá ser inferior a doce meses ni
superior a veinticuatro meses; para cada solicitud, la Comisión de Selección
determinará su duración, de acuerdo con la calidad del solicitante y el
interés del proyecto.
La Comisión de selección, en los casos de solicitantes que hayan
disfrutado de becas dentro de los límites fijados en el punto 2.6 anterior,
podrá proponer un período máximo que no supere los veinticuatro meses,
teniendo en cuenta el cómputo total de meses anteriormente disfrutados
y los que se propongan conceder.
3.2 La fecha de inicio de la beca deberá estar comprendida entre
el 1 de mayo y el 1 de octubre de 2003 para las solicitudes presentadas
en el primer plazo de la convocatoria, y entre el 1 de octubre de 2003
y el 1 de abril de 2004, para las solicitudes presentadas en el plazo del
mes de abril de 2003.
La Dirección General de Universidades podrá autorizar, en casos
debidamente justificados y a petición razonada del interesado, el retraso de
la incorporación inicialmente concedida hasta la fecha límite señalada
por esta convocatoria para cada plazo, incorporando al final del periodo
de la beca los meses aplazados.
3.3 Para hacer efectivo el pago de la beca el candidato debe acreditar
estar en posesión del grado de doctor si no ha aportado dicha acreditación
al presentar la solicitud.
3.4 Las becas incluirán:
a) Una dotación económica que podrá oscilar entre 1.265 y 2.315
euros brutos mensuales, según el país en el que se desarrolle el proyecto
y de acuerdo con el "Anexo de Dotaciones" que figure en la Resolución
de concesión.
Las becas se devengarán por mensualidades completas y el abono de
las dotaciones se realizará mediante transferencia bancaria, con sujeción
a las normas reguladoras del ordenamiento bancario internacional.
Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia
a la situación de derecho del becario el día 15 del mes que corresponda,
tanto para su incorporación en el centro receptor como para el regreso
al término de la beca.
b) Ayuda de traslado e instalación hasta 3.437 euros de acuerdo con
el lugar de destino, siempre y cuando haya cambio obligado de residencia
por motivo de la beca. En los casos de aplicación de la beca en mas de
un centro de destino, la ayuda máxima será la señalada con anterioridad.
c) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este
último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos
si le acompañan en la estancia.
Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso
durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario
se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación.
d) Cuando la estancia se desarrolle en el extranjero, se podrá solicitar
una bolsa de viaje para realizar estancias breves en un centro español.
El objeto de estas acciones es permitir que se creen o se mejoren los
vínculos entre grupos nacionales y extranjeros, con especial interés en
los países de la Unión Europea y los de próxima adhesión a la Unión
con el fin de promocionar la formación de grupos de investigación con
vistas al VI Programa Marco de la Unión Europea.
d.1) El importe de las bolsas será de hasta 675 euros.
d.2) La duración de estas estancias será de un mes por cada año
de beca postdoctoral, si bien la Dirección General de Universidades, podrá
autorizar, excepcionalmente y en casos debidamente justificados, estancias
de distinta duración.
d.3) La Dirección General de Universidades resolverá la concesión
o denegación de las bolsas de viaje en atención al interés de la propuesta
y a las disponibilidades presupuestarias.
d.4) Las solicitudes de bolsas de viaje se presentarán en la Dirección
General de Universidades con, al menos, tres meses de antelación a la
fecha de traslado prevista e irán acompañadas de la siguiente
documentación:
Breve memoria (dos folios) del trabajo que se pretende realizar,
informada favorablemente por el responsable de trabajo en el centro de acogida.
Informe favorable emitido por el responsable del grupo receptor, con
la autorización del representante legal del centro u organismo en el que
se vaya a desarrollar la estancia temporal.
d.5) Mientras dure la estancia temporal, el beneficiario continuará
percibiendo la dotación de la beca.
d.6) Las bolsas de viaje se abonarán una vez que se acredite haber
realizado la estancia y el interesado esté de regreso en el centro de origen
donde desarrolla su estancia postdoctoral.
3.5 La Dirección General de Universidades podrá autorizar,
excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, la interrupción
temporal de la beca ya iniciada hasta un máximo de tres meses, que serán
irrecuperables.
Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro
meses y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca se reducirá
al setenta y cinco por ciento mientras dure la baja por maternidad.
En casos de fuerza mayor, debidamente justificada, la Dirección General
de Universidades podrá autorizar la interrupción de la beca mientras se
mantenga dicha situación, siendo recuperable el período en que la beca
esté interrumpida.
Si no existen causas justificadas y excepcionales para la renuncia
definitiva de la beca en periodos inferiores a seis meses, el beneficiario deberá
reintegrar el 50 por ciento de la cantidad percibida por el concepto de
ayuda de traslado e instalación y como mínimo otro 50 por 100 de la
dotación mensual percibida, si así lo estima conveniente la Dirección
General de Universidades a la vista del informe que elabore el órgano instructor
de la convocatoria a la vista de la audiencia dada al beneficiario y al
centro receptor.
3.6 Tanto los retrasos en la incorporación en los plazos mencionados
en el apartado 3.2, como las interrupciones temporales a las que se hace
referencia en el apartado 3.5 se concederán por meses naturales completos.
3.7 Los beneficiarios podrán ausentarse por interés particular hasta
un máximo de 15 días a lo largo de todo el año, situación que deberá
comunicarse previamente a la Dirección General de Universidades.
3.8 En este programa queda expresamente excluido el pago de tasas
académicas, gastos de laboratorio y cualquier otro gasto derivado del
proyecto de investigación.
3.9 La concesión y disfrute de una beca no implican relación
contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario;
para el organismo receptor, tampoco suponen un compromiso de
incorporación posterior del interesado a su plantilla.
3.10 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es
incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados
españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen
vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo la percepción
de complementos provenientes de proyectos de I + D + I y, en el caso de
España, de contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
En términos generales, sólo se permitirán las percepciones que
procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o
investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación
desarrollada por el becario.
3.11 La dotación económica de las becas concedidas en anteriores
convocatorias de este mismo programa, quedará actualizada en la cantidad
que en cada caso proceda según país y ciudad de destino, a las cantidades
que se otorguen al amparo de la presente convocatoria. La efectividad
de dicha actualización se producirá al mismo tiempo que se apliquen a
los becarios de esta convocatoria
4. Formalización y plazo de presentación de solicitudes
4.1 Los interesados en participar en este programa deberán
cumplimentar los impresos correspondientes, que estarán a su disposición en
la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano 150,
28071 Madrid), y en la sede de la Comisión de Intercambio Cultural
Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, entidad
colaboradora para las becas MECD/Fulbright (paseo del General Martínez
Campos, 24, 28010 Madrid).
Asimismo, los impresos de solicitud podrán obtenerse en la siguiente
dirección de Internet: http://univ.mecd.es
4.2 Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades,
se presentarán en la Secretaría de Estado de Educación y Universidades
(calle Serrano 150, 28071 Madrid), directamente en el Registro General,
por correo certificado o bien por cualquiera de los procedimientos previstos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJAPPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
4.3 El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días
naturales contados desde el siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
4.4 Si el interesado considera que su proyecto debe desarrollarse en
más de un centro, deberá indicarlo con precisión en su solicitud. Del mismo
modo, puede elegir más de un centro para desarrollar su proyecto,
indicando en este caso el orden de preferencia. Por el contrario, si un mismo
solicitante concurre con varios proyectos, deberá presentar una solicitud
por cada uno de ellos, indicando igualmente el orden de preferencia.
4.5 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los
siguientes documentos:
a) Referidos al solicitante:
a.1) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de
identificación fiscal o su equivalente en el caso de los ciudadanos de la
Unión Europea.
a.2) Acreditación de estar en posesión del grado de Doctor o de haber
depositado la tesis doctoral en alguna universidad española.
a.3) Currículum vitae del solicitante en el impreso normalizado, con
la mención expresa de las becas y ayudas obtenidas con anterioridad.
a.4) Memoria, con una extensión máxima de cuatro folios, del proyecto
que se piensa realizar durante el periodo de estancia, con el visto bueno
del responsable del mismo en el grupo receptor.
a.5) Dos cartas de presentación, confidenciales, incorporadas a la
documentación de la forma descrita en el apartado b.1) siguiente.
a.6) Documentación acreditativa del conocimiento del idioma que se
utilizará durante la estancia solicitada o, en su defecto, declaración
responsable de dominar el idioma tanto escrito como hablado con un nivel
adecuado al proyecto que va a realizar.
a.7) Los solicitantes vinculados contractualmente a una universidad
deberán aportar un documento expedido por el Director del Departamento
o cargo similar, con el visto bueno del Vicerrector de Investigación,
autorizando la ausencia del solicitante durante el período de la estancia.
b) Referidos al responsable del proyecto y centro receptor:
b.1) Informe del responsable del proyecto en el centro receptor de
apoyo a la participación del solicitante en dicho proyecto. Con el fin de
salvaguardar la confidencialidad del mismo, dicho informe se introducirá
en un sobre cerrado indicando "programa de becas postdoctorales, nombre
y apellidos del candidato que presenta la solicitud y dirigido a la dirección
que figura en el apartado 4.2 anterior.
b.2) Historial científico del grupo receptor en los últimos cinco años.
b.3) Documento que acredite la admisión en el centro receptor y que
garantice la viabilidad del proyecto.
4.6 En el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al
peticionario que en el plazo de diez días hábiles remita la documentación
necesaria para tramitar la solicitud, indicándole que, si no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el
artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo
Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 42 de la misma Ley.
5. Instrucción y plazos del procedimiento
5.1 La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección
General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario, quién
establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones
necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.
5.2 El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo
de presentación de solicitudes. La propuesta de concesión se formulará
antes de que transcurran tres meses desde el inicio del procedimiento.
La resolución del procedimiento se producirá antes de que transcurra
un mes desde la presentación de la propuesta.
5.3 En caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión
en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las
solicitudes.
6. Evaluación y selección
La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de acuerdo
con el procedimiento siguiente:
6.1 Evaluación externa realizada por los expertos que designe la
Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) en consideración a los
siguientes criterios:
a) Méritos curriculares del candidato (hasta 30 puntos).
a) Interés científico del proyecto (hasta 20 puntos).
b) Viabilidad tanto en lo relativo al tiempo de realización como a
los recursos, humanos y materiales, disponibles en el centro receptor
(hasta 10 puntos).
c) Informe de apoyo del responsable de la investigación en la que
se integre el proyecto del candidato en el centro de acogida (hasta 10
puntos).
d) Historial científico-técnico del grupo receptor (hasta 10 puntos).
6.2 La evaluación de las solicitudes por parte de la ANEP comenzará
a los cuarenta días del cierre de la convocatoria y se prolongará por un
máximo de dos meses.
6.3 La selección de los candidatos la realizará una comisión nombrada
al efecto por el Director General de Universidades; esta Comisión de
Selección estará constituida por, al menos, cinco expertos de diferentes ámbitos
científicos y presidida por el responsable de la unidad instructora del
procedimiento.
6.4 La Comisión de selección elaborará una lista priorizada de los
candidatos teniendo en cuenta el interés de la propuesta para la política
de fomento de la calidad docente e investigadora del sistema de enseñanza
superior en España y para la política de perfeccionamiento de doctores
en relación a las prioridades descritas en el Plan Nacional de I + D + I
2000-2003 y en los temas prioritarios del VI Programa Marco de la Unión
Europea.
6.5 La Comisión de Selección, en un plazo no superior a un mes
a contar desde la fecha de recepción de los informes emitidos por la ANEP,
elevará al Director general de Universidades la correspondiente lista
priorizada para la propuesta de concesión.
6.6 Durante el proceso de selección, la Comisión podrá requerir a los
solicitantes, por escrito o a través de una entrevista, que aclaren o precisen
aspectos relativos al contenido científico-técnico de sus propuestas.
6.7 La selección de candidatos será realizada en concurrencia
competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada
en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1982,
de 6 de noviembre.
7. Resolución, notificación y publicación
7.1 La Secretaria de Estado de Educación y Universidades delega
en el Director general de Universidades la resolución de concesión y
denegación de la presente convocatoria.
7.2 La resolución de concesión se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y se notificará de forma individual a cada uno de los beneficiarios;
por su parte, las solicitudes no incluidas en la resolución de concesión
se entenderán como denegadas.
7.3 Contra dicha Resolución cabe interponer, en el plazo de un mes,
recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14). Asimismo, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14). Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 66
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso
potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta.
7.4 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los
solicitantes en los tres meses siguientes a la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la resolución de concesión. Pasado dicho plazo, las
solicitudes no reclamadas serán destruidas.
8. Obligaciones de los beneficiarios
La aceptación de una beca del Programa de Becas Postdoctorales en
España y en el Extranjero y del Programa MECD/Fulbright implica la
obligación de:
8.1 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria y cumplir las
condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación
de los fondos públicos.
8.2 No percibir, durante el disfrute de esta beca, ninguna otra beca
o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o
comunitarios, según establece el punto 3.10 de la convocatoria.
8.3 Incorporarse al centro receptor en la fecha concedida,
entendiéndose la no incorporación como renuncia.
8.4 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que
les sean requeridos por la Dirección General de Universidades.
8.5 Al cumplir los diez meses de estancia, los beneficiarios
presentarán una memoria con una extensión máxima de cuatro folios, sobre
la actividad desarrollada, acompañada de un informe confidencial del
director del trabajo en el centro receptor.
8.6 Presentar, dentro del mes siguiente a la terminación de la estancia,
una memoria, con una extensión máxima de diez folios, en la que se
describa la totalidad del trabajo realizado. Esta memoria deberá acompañarse
de un informe confidencial del director del trabajo en el centro receptor,
así como de la actualización del currículum vitae del beneficiario.
8.7 En las publicaciones y presentaciones en congresos y eventos de
difusión científica que se produzcan o participen como consecuencia de
la beca otorgada por la presente convocatoria, deberá mencionarse que
ha sido financiada por la Secretaría de Estado de Educación y
Universidades y cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
8.8 Dedicarse al proyecto en exclusiva, con la excepción de las
situaciones contempladas en al punto 3.10 de la presente convocatoria.
8.9 Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
8.10 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir tanto
en la percepción de las dotaciones económicas como en el mantenimiento
de la beca, sin perjuicio de las otras responsabilidades en que pudiera
incurrir.
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