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Documento BOE-A-2002-24219

Resolución de 19 de noviembre de 2002, de la Secretaria de Estado de Educación y Universidades, por la que se convoca el programa de becas postdoctorales en España y en el extranjero, incluidas las becas MECD/Fulbright.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2002, páginas 43239 a 43242 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-24219

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus

competencias en materia de formación de profesorado universitario, hace

pública la presente convocatoria de becas postdoctorales orientada a todas

las áreas del conocimiento.

Esta convocatoria persigue primordialmente que los jóvenes doctores,

una vez concluida su etapa formativa de tercer ciclo, tengan la oportunidad

de acceder a un periodo de perfeccionamiento y ampliación de los

conocimientos adquiridos durante la etapa predoctoral; al mismo tiempo, se

pretende fomentar la movilidad de ese grupo con destino a centros de

claro prestigio académico, extranjeros o españoles. Al regreso de esta

estancia, cabe esperar que los participantes en este programa hayan adquirido

una formación adicional de especial solidez y también que hayan mejorado

notablemente su competencia académica; en consecuencia, se hallarán en

una posición ventajosa para el ejercicio de su actividad profesional, en

su doble vertiente docente e investigadora.

Esta actuación se integra en una política global, con amplio ámbito de

actuación, establecida como Acción Horizontal del Programa Nacional

de Potenciación de Recursos Humanos, en el marco del Plan

Nacional de I + D + I (2000-2003) y tiene como finalidad promover el

perfeccionamiento mediante la movilidad de los doctores que desarrollan su

actividad profesional en actividades de I + D. Es objetivo, por tanto, de

esta convocatoria la de contribuir a que, en los próximos años, se produzca

un incremento sustancial, no sólo cuantitativo sino también cualitativo,

de los recursos humanos docentes e investigadores que desarrollan su

actividad en las universidades y centros públicos de investigación

españoles.

Una de las claves de este programa radica en su proyección

internacional, habida cuenta de que la incorporación temporal de nuestros

doctores recientes a universidades, grandes instalaciones, laboratorios y

centros de investigación foráneos servirá para establecer relaciones

altamente beneficiosas para ambas partes; además, la experiencia adquirida

por nuestros profesionales en estos centros no sólo servirá para ampliar

sus propios conocimientos o mejorar su competencia académica sino que

redundará en beneficio de todos al transferirse, en último término, al

sistema universitario e investigador español.

En las becas MECD/Fulbright la consecución de estos objetivos se

realiza en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo

y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en el marco

del acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América

de cooperación educativa, cultural y científica. Este programa incluye la

concesión de hasta treinta y cinco becas postdoctorales en Estados Unidos

a candidatos que hayan obtenido la calificación de excelente en el proceso

de evaluación.

Por ello, en el uso de sus atribuciones y previo informe del Servicio

Jurídico del Departamento, esta Secretaría de Estado de Educación y

Universidades ha resuelto:

1. Publicar la convocatoria del programa de becas postdoctorales en

España y en el extranjero, incluidas las becas MECD/Fulbright, cuyas bases

figuran en el anexo.

2. Las actuaciones que se deriven de la presente convocatoria se

ajustarán a lo establecido en las siguientes disposiciones:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado"

de 18 de abril).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su

redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" de 14 de enero).

La Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

("Boletín Oficial del Estado" de 24 de diciembre).

El Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 21 de septiembre, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria

("Boletín Oficial del Estado" de 29 de septiembre) y modificaciones posteriores.

El Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre (Boletín Oficial del

Estado de 30 de diciembre), por el que se aprueba el reglamento del

procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

El Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la

Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"

de 19 de noviembre), de bases de subvenciones con cargo a los créditos

presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. La financiación de las becas se efectuará con cargo a la aplicación

presupuestaria 18.07.541A.781 y, en su caso, con los recursos procedentes

del Fondo Social Europeo.

4. Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la

vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del

artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el

plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su

publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada

Ley 29/1998.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 19 de noviembre de 2002.-El Secretario de Estado, Julio

Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO

Bases de la convocatoria

La concesión de becas al amparo de la presente convocatoria se

efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento único.

1. Objeto del programa

Este programa tiene por objeto la concesión de becas de

perfeccionamiento por un periodo máximo de veinticuatro meses en centros de

excelencia, preferentemente extranjeros, para que los doctores que acaban

de finalizar su formación de tercer ciclo y defendido su tesis doctoral

puedan desarrollar un trabajo de investigación que complete su etapa de

formación.

Por otra parte, la movilidad de los recursos humanos en I + D en esta

etapa de perfeccionamiento está comúnmente aceptada como elemento

esencial del proceso de formación de calidad de los futuros profesores

universitarios, por lo que la estancia en un centro extranjero de prestigio

tiene consideración prioritaria en el proceso de evaluación.

2. Requisitos de los solicitantes

Para participar en este programa de becas postdoctorales, los

candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la

Unión Europea con residencia en España en el momento de solicitar la

beca.

2.2 Estar en posesión del grado de Doctor o haber depositado la tesis

doctoral en una universidad española en el momento de presentar la

solicitud. Si se diese esta última circunstancia, y el nombre del solicitante

apareciese en la resolución de concesión de becas, éste deberá aportar

prueba documental de que ha obtenido el grado de doctor antes de su

incorporación al centro receptor.

2.3 No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de

Universidad ni de las Escalas Investigadoras del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas ni del personal de plantilla de los Organismos

Públicos de Investigación.

2.4 Justificar documentalmente la homologación o reconocimiento

oficial del título de doctor obtenido en el extranjero o en centros españoles

no estatales.

2.5 Poseer un buen conocimiento, tanto oral como escrito, del idioma

del país elegido o, en su caso, de cualquier otro idioma que permita una

comunicación fluida en el centro receptor.

2.6 No haber disfrutado con anterioridad de otras becas o contratos

postdoctorales de idéntica naturaleza a la de este programa durante un

periodo superior a doce meses.

3. Condiciones del programa

3.1 El periodo de estancia no podrá ser inferior a doce meses ni

superior a veinticuatro meses; para cada solicitud, la Comisión de Selección

determinará su duración, de acuerdo con la calidad del solicitante y el

interés del proyecto.

La Comisión de selección, en los casos de solicitantes que hayan

disfrutado de becas dentro de los límites fijados en el punto 2.6 anterior,

podrá proponer un período máximo que no supere los veinticuatro meses,

teniendo en cuenta el cómputo total de meses anteriormente disfrutados

y los que se propongan conceder.

3.2 La fecha de inicio de la beca deberá estar comprendida entre

el 1 de mayo y el 1 de octubre de 2003 para las solicitudes presentadas

en el primer plazo de la convocatoria, y entre el 1 de octubre de 2003

y el 1 de abril de 2004, para las solicitudes presentadas en el plazo del

mes de abril de 2003.

La Dirección General de Universidades podrá autorizar, en casos

debidamente justificados y a petición razonada del interesado, el retraso de

la incorporación inicialmente concedida hasta la fecha límite señalada

por esta convocatoria para cada plazo, incorporando al final del periodo

de la beca los meses aplazados.

3.3 Para hacer efectivo el pago de la beca el candidato debe acreditar

estar en posesión del grado de doctor si no ha aportado dicha acreditación

al presentar la solicitud.

3.4 Las becas incluirán:

a) Una dotación económica que podrá oscilar entre 1.265 y 2.315

euros brutos mensuales, según el país en el que se desarrolle el proyecto

y de acuerdo con el "Anexo de Dotaciones" que figure en la Resolución

de concesión.

Las becas se devengarán por mensualidades completas y el abono de

las dotaciones se realizará mediante transferencia bancaria, con sujeción

a las normas reguladoras del ordenamiento bancario internacional.

Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia

a la situación de derecho del becario el día 15 del mes que corresponda,

tanto para su incorporación en el centro receptor como para el regreso

al término de la beca.

b) Ayuda de traslado e instalación hasta 3.437 euros de acuerdo con

el lugar de destino, siempre y cuando haya cambio obligado de residencia

por motivo de la beca. En los casos de aplicación de la beca en mas de

un centro de destino, la ayuda máxima será la señalada con anterioridad.

c) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este

último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos

si le acompañan en la estancia.

Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso

durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario

se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación.

d) Cuando la estancia se desarrolle en el extranjero, se podrá solicitar

una bolsa de viaje para realizar estancias breves en un centro español.

El objeto de estas acciones es permitir que se creen o se mejoren los

vínculos entre grupos nacionales y extranjeros, con especial interés en

los países de la Unión Europea y los de próxima adhesión a la Unión

con el fin de promocionar la formación de grupos de investigación con

vistas al VI Programa Marco de la Unión Europea.

d.1) El importe de las bolsas será de hasta 675 euros.

d.2) La duración de estas estancias será de un mes por cada año

de beca postdoctoral, si bien la Dirección General de Universidades, podrá

autorizar, excepcionalmente y en casos debidamente justificados, estancias

de distinta duración.

d.3) La Dirección General de Universidades resolverá la concesión

o denegación de las bolsas de viaje en atención al interés de la propuesta

y a las disponibilidades presupuestarias.

d.4) Las solicitudes de bolsas de viaje se presentarán en la Dirección

General de Universidades con, al menos, tres meses de antelación a la

fecha de traslado prevista e irán acompañadas de la siguiente

documentación:

Breve memoria (dos folios) del trabajo que se pretende realizar,

informada favorablemente por el responsable de trabajo en el centro de acogida.

Informe favorable emitido por el responsable del grupo receptor, con

la autorización del representante legal del centro u organismo en el que

se vaya a desarrollar la estancia temporal.

d.5) Mientras dure la estancia temporal, el beneficiario continuará

percibiendo la dotación de la beca.

d.6) Las bolsas de viaje se abonarán una vez que se acredite haber

realizado la estancia y el interesado esté de regreso en el centro de origen

donde desarrolla su estancia postdoctoral.

3.5 La Dirección General de Universidades podrá autorizar,

excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, la interrupción

temporal de la beca ya iniciada hasta un máximo de tres meses, que serán

irrecuperables.

Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro

meses y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca se reducirá

al setenta y cinco por ciento mientras dure la baja por maternidad.

En casos de fuerza mayor, debidamente justificada, la Dirección General

de Universidades podrá autorizar la interrupción de la beca mientras se

mantenga dicha situación, siendo recuperable el período en que la beca

esté interrumpida.

Si no existen causas justificadas y excepcionales para la renuncia

definitiva de la beca en periodos inferiores a seis meses, el beneficiario deberá

reintegrar el 50 por ciento de la cantidad percibida por el concepto de

ayuda de traslado e instalación y como mínimo otro 50 por 100 de la

dotación mensual percibida, si así lo estima conveniente la Dirección

General de Universidades a la vista del informe que elabore el órgano instructor

de la convocatoria a la vista de la audiencia dada al beneficiario y al

centro receptor.

3.6 Tanto los retrasos en la incorporación en los plazos mencionados

en el apartado 3.2, como las interrupciones temporales a las que se hace

referencia en el apartado 3.5 se concederán por meses naturales completos.

3.7 Los beneficiarios podrán ausentarse por interés particular hasta

un máximo de 15 días a lo largo de todo el año, situación que deberá

comunicarse previamente a la Dirección General de Universidades.

3.8 En este programa queda expresamente excluido el pago de tasas

académicas, gastos de laboratorio y cualquier otro gasto derivado del

proyecto de investigación.

3.9 La concesión y disfrute de una beca no implican relación

contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario;

para el organismo receptor, tampoco suponen un compromiso de

incorporación posterior del interesado a su plantilla.

3.10 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es

incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados

españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen

vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo la percepción

de complementos provenientes de proyectos de I + D + I y, en el caso de

España, de contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En términos generales, sólo se permitirán las percepciones que

procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o

investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación

desarrollada por el becario.

3.11 La dotación económica de las becas concedidas en anteriores

convocatorias de este mismo programa, quedará actualizada en la cantidad

que en cada caso proceda según país y ciudad de destino, a las cantidades

que se otorguen al amparo de la presente convocatoria. La efectividad

de dicha actualización se producirá al mismo tiempo que se apliquen a

los becarios de esta convocatoria

4. Formalización y plazo de presentación de solicitudes

4.1 Los interesados en participar en este programa deberán

cumplimentar los impresos correspondientes, que estarán a su disposición en

la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano 150,

28071 Madrid), y en la sede de la Comisión de Intercambio Cultural

Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, entidad

colaboradora para las becas MECD/Fulbright (paseo del General Martínez

Campos, 24, 28010 Madrid).

Asimismo, los impresos de solicitud podrán obtenerse en la siguiente

dirección de Internet: http://univ.mecd.es

4.2 Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades,

se presentarán en la Secretaría de Estado de Educación y Universidades

(calle Serrano 150, 28071 Madrid), directamente en el Registro General,

por correo certificado o bien por cualquiera de los procedimientos previstos

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (LRJAPPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

4.3 El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días

naturales contados desde el siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

4.4 Si el interesado considera que su proyecto debe desarrollarse en

más de un centro, deberá indicarlo con precisión en su solicitud. Del mismo

modo, puede elegir más de un centro para desarrollar su proyecto,

indicando en este caso el orden de preferencia. Por el contrario, si un mismo

solicitante concurre con varios proyectos, deberá presentar una solicitud

por cada uno de ellos, indicando igualmente el orden de preferencia.

4.5 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los

siguientes documentos:

a) Referidos al solicitante:

a.1) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de

identificación fiscal o su equivalente en el caso de los ciudadanos de la

Unión Europea.

a.2) Acreditación de estar en posesión del grado de Doctor o de haber

depositado la tesis doctoral en alguna universidad española.

a.3) Currículum vitae del solicitante en el impreso normalizado, con

la mención expresa de las becas y ayudas obtenidas con anterioridad.

a.4) Memoria, con una extensión máxima de cuatro folios, del proyecto

que se piensa realizar durante el periodo de estancia, con el visto bueno

del responsable del mismo en el grupo receptor.

a.5) Dos cartas de presentación, confidenciales, incorporadas a la

documentación de la forma descrita en el apartado b.1) siguiente.

a.6) Documentación acreditativa del conocimiento del idioma que se

utilizará durante la estancia solicitada o, en su defecto, declaración

responsable de dominar el idioma tanto escrito como hablado con un nivel

adecuado al proyecto que va a realizar.

a.7) Los solicitantes vinculados contractualmente a una universidad

deberán aportar un documento expedido por el Director del Departamento

o cargo similar, con el visto bueno del Vicerrector de Investigación,

autorizando la ausencia del solicitante durante el período de la estancia.

b) Referidos al responsable del proyecto y centro receptor:

b.1) Informe del responsable del proyecto en el centro receptor de

apoyo a la participación del solicitante en dicho proyecto. Con el fin de

salvaguardar la confidencialidad del mismo, dicho informe se introducirá

en un sobre cerrado indicando "programa de becas postdoctorales, nombre

y apellidos del candidato que presenta la solicitud y dirigido a la dirección

que figura en el apartado 4.2 anterior.

b.2) Historial científico del grupo receptor en los últimos cinco años.

b.3) Documento que acredite la admisión en el centro receptor y que

garantice la viabilidad del proyecto.

4.6 En el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al

peticionario que en el plazo de diez días hábiles remita la documentación

necesaria para tramitar la solicitud, indicándole que, si no lo hiciera, se

le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el

artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo

Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos

en el artículo 42 de la misma Ley.

5. Instrucción y plazos del procedimiento

5.1 La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección

General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario, quién

establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones

necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

5.2 El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo

de presentación de solicitudes. La propuesta de concesión se formulará

antes de que transcurran tres meses desde el inicio del procedimiento.

La resolución del procedimiento se producirá antes de que transcurra

un mes desde la presentación de la propuesta.

5.3 En caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión

en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las

solicitudes.

6. Evaluación y selección

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de acuerdo

con el procedimiento siguiente:

6.1 Evaluación externa realizada por los expertos que designe la

Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) en consideración a los

siguientes criterios:

a) Méritos curriculares del candidato (hasta 30 puntos).

a) Interés científico del proyecto (hasta 20 puntos).

b) Viabilidad tanto en lo relativo al tiempo de realización como a

los recursos, humanos y materiales, disponibles en el centro receptor

(hasta 10 puntos).

c) Informe de apoyo del responsable de la investigación en la que

se integre el proyecto del candidato en el centro de acogida (hasta 10

puntos).

d) Historial científico-técnico del grupo receptor (hasta 10 puntos).

6.2 La evaluación de las solicitudes por parte de la ANEP comenzará

a los cuarenta días del cierre de la convocatoria y se prolongará por un

máximo de dos meses.

6.3 La selección de los candidatos la realizará una comisión nombrada

al efecto por el Director General de Universidades; esta Comisión de

Selección estará constituida por, al menos, cinco expertos de diferentes ámbitos

científicos y presidida por el responsable de la unidad instructora del

procedimiento.

6.4 La Comisión de selección elaborará una lista priorizada de los

candidatos teniendo en cuenta el interés de la propuesta para la política

de fomento de la calidad docente e investigadora del sistema de enseñanza

superior en España y para la política de perfeccionamiento de doctores

en relación a las prioridades descritas en el Plan Nacional de I + D + I

2000-2003 y en los temas prioritarios del VI Programa Marco de la Unión

Europea.

6.5 La Comisión de Selección, en un plazo no superior a un mes

a contar desde la fecha de recepción de los informes emitidos por la ANEP,

elevará al Director general de Universidades la correspondiente lista

priorizada para la propuesta de concesión.

6.6 Durante el proceso de selección, la Comisión podrá requerir a los

solicitantes, por escrito o a través de una entrevista, que aclaren o precisen

aspectos relativos al contenido científico-técnico de sus propuestas.

6.7 La selección de candidatos será realizada en concurrencia

competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada

en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1982,

de 6 de noviembre.

7. Resolución, notificación y publicación

7.1 La Secretaria de Estado de Educación y Universidades delega

en el Director general de Universidades la resolución de concesión y

denegación de la presente convocatoria.

7.2 La resolución de concesión se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y se notificará de forma individual a cada uno de los beneficiarios;

por su parte, las solicitudes no incluidas en la resolución de concesión

se entenderán como denegadas.

7.3 Contra dicha Resolución cabe interponer, en el plazo de un mes,

recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14). Asimismo, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 26 de noviembre,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14). Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

conforme a lo establecido en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 66

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción

dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso

potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta.

7.4 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los

solicitantes en los tres meses siguientes a la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de la resolución de concesión. Pasado dicho plazo, las

solicitudes no reclamadas serán destruidas.

8. Obligaciones de los beneficiarios

La aceptación de una beca del Programa de Becas Postdoctorales en

España y en el Extranjero y del Programa MECD/Fulbright implica la

obligación de:

8.1 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria y cumplir las

condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación

de los fondos públicos.

8.2 No percibir, durante el disfrute de esta beca, ninguna otra beca

o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o

comunitarios, según establece el punto 3.10 de la convocatoria.

8.3 Incorporarse al centro receptor en la fecha concedida,

entendiéndose la no incorporación como renuncia.

8.4 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que

les sean requeridos por la Dirección General de Universidades.

8.5 Al cumplir los diez meses de estancia, los beneficiarios

presentarán una memoria con una extensión máxima de cuatro folios, sobre

la actividad desarrollada, acompañada de un informe confidencial del

director del trabajo en el centro receptor.

8.6 Presentar, dentro del mes siguiente a la terminación de la estancia,

una memoria, con una extensión máxima de diez folios, en la que se

describa la totalidad del trabajo realizado. Esta memoria deberá acompañarse

de un informe confidencial del director del trabajo en el centro receptor,

así como de la actualización del currículum vitae del beneficiario.

8.7 En las publicaciones y presentaciones en congresos y eventos de

difusión científica que se produzcan o participen como consecuencia de

la beca otorgada por la presente convocatoria, deberá mencionarse que

ha sido financiada por la Secretaría de Estado de Educación y

Universidades y cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

8.8 Dedicarse al proyecto en exclusiva, con la excepción de las

situaciones contempladas en al punto 3.10 de la presente convocatoria.

8.9 Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social.

8.10 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir tanto

en la percepción de las dotaciones económicas como en el mantenimiento

de la beca, sin perjuicio de las otras responsabilidades en que pudiera

incurrir.

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