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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, ("Boletín Oficial del Estado" del 4),
recoge y regula en su título IV los factores educativos que inciden
directamente en la calidad de la enseñanza. Entre ellos, figuran
la inspección educativa y la evaluación del sistema educativo.
El título IV de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 21), de la participación, la
evaluación y el gobierno de los centros docentes, trata de la Inspección
de Educación y regula el ejercicio de la supervisión e inspección
para las administraciones educativas y además, determina las
funciones de la Inspección de Educación, el desarrollo de su ejercicio
por funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores de Educación,
los requisitos para acceder a la misma y lo referente a la formación
de inspectores, al ejercicio de sus funciones y a la organización
de la Inspección.
El Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 30), establece las normas básicas para el acceso
y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores
de Educación.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 20/2002, de 26
de marzo ("Boletín Oficial de La Rioja" del 28), por el que se
aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2002, esta
Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en uso de
las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 20/2001
de 20 de abril, acuerda convocar procedimientos selectivos de
ingreso a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión en el
Cuerpo de Inspectores de Educación, con arreglo a las siguientes
bases:
Base 1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas
en el Cuerpo de Inspectores de Educación (código 0510), situadas
en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
1.2 Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley
Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la
evaluación y el gobierno de los centros docentes; el Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 1573/1996, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del
29), por el que se establecen las normas básicas para el acceso
y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores
de Educación y la integración en el mismo de los actuales
Inspectores; la Orden de 10 de enero de 1996 ("Boletín Oficial del
Estado" del 13), por la que se aprueba el contenido de los temarios
de la parte "A" de la fase de oposición del procedimiento selectivo
de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación; la
Orden 34/2002, de 23 de abril ("Boletín Oficial de La Rioja" del
27), de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes,
por la que se aprueba el contenido del temario de la parte "B"
de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al
Cuerpo de Inspectores de Educación y demás disposiciones de
carácter general que le sean de aplicación, así como las bases
de la presente convocatoria.
1.3 Los procedimientos selectivos que por la presente se
convocan para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación
se celebrarán en Logroño.
1.4 La duración de las pruebas correspondientes a los
procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no
excederá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de la
primera prueba.
Base 2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales:
a) Pertenecer a uno de los Cuerpos que integran la Función
Pública Docente.
b) Acreditar una experiencia mínima como docente de diez
años en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema
educativo. Se entenderá por experiencia docente el ejercicio
directo de la enseñanza, incluido el desempeño de cargos directivos,
y el ejercicio de actividades en servicios directamente ligados a
la docencia.
c) No exceder la edad establecida para la jubilación.
d) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto, o del resguardo acreditativo de haber abonado
los derechos para su expedición o certificación académica en la
fecha que conste el abono de los derechos de titulación.
e) Estar en posesión del carnet de conducir B-1.
f) No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Inspectores
de Educación o de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa.
g) Poseer la capacidad funcional adecuada para el desempeño
de las tareas habituales del Cuerpo al que se opta.
h) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la presente base
deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
Base 3. Solicitudes
3.1 Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente
proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión
conforme al modelo oficial que les será facilitado gratuitamente
en la Dirección General de Función Pública, Vara de Rey número 3,
y en la Dirección General de Gestión Educativa en La Rioja sita
en calle Gran Vía, 18 entreplanta (de Logroño). En la solicitud
se consignarán el código del Cuerpo. Su no consignación
determinará la exclusión del aspirante.
3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud. Se
cumplimentarán de acuerdo con los datos que figuran a continuación:
Cuerpo y código: En el recuadro "Cuerpo, Escala o Plaza a
que aspira" de la solicitud los aspirantes deberán consignar para
el Cuerpo de Inspectores de Educación, código 0510.
Forma de acceso: En su recuadro todos los aspirantes deberán
consignar el número de código "1" que corresponde a la forma
de acceso libre.
3.3 Tasas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Tasas de 3/1992, de 9 de octubre ("Boletín Oficial de La Rioja"
del 15), para poder participar en la presente convocatoria los
aspirantes deberán abonar 25,01 euros. El pago de la tasa se realizará
mediante ingreso en efectivo en la Caja de Ahorros de La Rioja
en la cuenta número 2037 0070 74 01.042882.20 de la oficina
principal, a nombre de "Procedimientos selectivos de ingreso
Cuerpo de Inspectores de Educación".
En el caso de las solicitudes presentadas en otras Comunidades
o en el extranjero, el ingreso será efectuado mediante transferencia
bancaria a la citada cuenta de la Caja de Ahorros de La Rioja.
La acreditación del pago de la tasa correspondiente a los
derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por
medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y
firma autorizada. En caso de que el pago se haya efectuado
mediante transferencia bancaria desde una entidad distinta a la
mencionada en la convocatoria deberá acompañarse a la solicitud el
resguardo acreditativo de la misma. La falta de justificación del
abono de los derechos de examen determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud ante el órgano expresado en los
apartados 3.5 y 3.6 de esta base.
3.4 Documentación.
3.4.1 Los aspirantes, además de la acreditación del pago de
los derechos de examen, acompañarán a sus solicitudes los
siguientes documentos preceptivos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor.
b) Certificación expedida por la Administración educativa
competente en la que se hará constar: El Cuerpo docente al que
pertenece el aspirante, el número de registro personal y la fecha
de ingreso en dicho Cuerpo.
Al ser requisito para participar el tener la condición de
funcionario de uno de los Cuerpos que integran la Función Pública
Docente, los aspirantes estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento.
En el caso de los funcionarios de Cuerpos docentes destinados
en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja
estarán exentos de lo previsto en este apartado b).
c) Fotocopia compulsada del título de Doctor, Licenciado,
Arquitecto o Ingeniero o bien del resguardo acreditativo de haber
abonado los derechos para su expedición o certificación académica
en la que conste el abono de los derechos de titulación. Si las
titulaciones alegadas para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores
de Educación se hubieran obtenido en el extranjero, se adjuntará
a la instancia de participación fotocopia de la correspondiente
resolución de homologación.
d) Documentación en la que conste que se han prestado
servicios como docente, como mínimo, durante diez años, en
cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo.
Los servicios prestados en centros públicos se acreditarán
mediante la Hoja de Servicios correspondiente.
Respecto de los servicios prestados en centros privados, se
aportará certificación del Director del Centro que, para ser tenidos
en cuenta, deberán incluir el visto bueno de la Inspección de
Educación. En dicha certificación se hará constar el nivel educativo
y la duración real de los servicios prestados.
No será preciso acreditar los servicios prestados en centros
públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, realizando de oficio la Administración la correspondiente
comprobación.
3.4.2 Los aspirantes acompañarán a las solicitudes original
o fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos
alegados por los participantes para ser valorados en la fase de
concurso, entendiéndose que sólo serán tenidos en cuenta los méritos
perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y consten debidamente acreditados
documentalmente como se determina en el anexo I de la presente
convocatoria.
3.5 Lugar de presentación. La solicitud de admisión,
(ejemplar número 1, "ejemplar para la Administración"), se dirigirá junto
con el resto de la documentación al Consejero de Educación,
Cultura, Juventud y Deportes y se presentará en la Dirección General
de Gestión Educativa de La Rioja, calle Gran Vía, 18 entreplanta.
Logroño.
Las solicitudes podrán presentarse asimismo, por cualquiera
de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Dichas Oficinas vienen obligadas, dentro
de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar
las instancias recibidas a la Dirección General de Gestión
Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una
Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser
certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero
podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.6 de
la presente base, en las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por
derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 3.3 de esta convocatoria.
En todo caso deberá acompañarse comprobante de haber
efectuado la transferencia.
3.6 Plazo de presentación. El plazo de presentación será de
veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de La Rioja".
Base 4. Admisión de aspirantes
4.1 Lista de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, la Dirección General de Gestión
Educativa dictará Resolución en el plazo de un mes declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha
Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de La Rioja", se
indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público
las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y
excluidos. Dichas listas se expondrán en la Dirección General de Gestión
Educativa de La Rioja. En la lista deberán constar los apellidos,
nombre, número de documento nacional de identidad, así como,
en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior,
los aspirantes podrán reclamar o subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión, en el plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de su publicación. Asimismo, aquellos
aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus
datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las
reclamaciones se dirigirán al Director General de Gestión
Educativa y se presentarán en la Dirección General de Gestión
Educativa o en cualquiera de los lugares previstos en el
apartado 3.5 de esta Orden.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas
por resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que
se hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos y
excluidos.
Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse recurso de alzada conforme a lo previsto en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura,
Juventud y Deportes.
Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 8.3
de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser aprobado
se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los
interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse
de su participación en estos procedimientos.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 3/1992, de 9 de octubre, de Tasas y Precios Públicos,
no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen
a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas
imputables a los interesados.
Base 5. Órgano de selección
5.1 La selección de los participantes en el procedimiento
selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por
un Tribunal constituido por un Presidente y cuatro Vocales y
nombrado al efecto de acuerdo con lo siguiente:
Un Presidente designado directamente por el Director general
de Gestión Educativa, entre funcionarios del grupo A de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuatro Vocales que serán designados por el Director general
de Gestión Educativa, entre funcionarios de carrera del Cuerpo
de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al
Servicio de la Administración Educativa.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en
el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra
manera.
La composición del Tribunal será publicada mediante
Resolución del Director general de Gestión Educativa en el "Boletín
Oficial de La Rioja".
5.2 Se designará, por igual procedimiento, un Tribunal
suplente.
5.3 El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, que serán nombrados, en su caso,
por la Dirección General de Gestión Educativa, limitándose a
prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.4 De conformidad con el artículo 11 del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, la participación en los órganos de
selección tiene carácter obligatorio. Los miembros de dichos
órganos tendrán derecho a percibir las cuantías, en concepto de dietas
e indemnizaciones, que les correspondan por razón del servicio,
de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.10.
5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de
Gestión Educativa, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros de los órganos de
selección declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
El plazo para manifestar la abstención será de diez días hábiles
contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial de La
Rioja" del nombramiento de los órganos de selección enviando
escrito y documento justificativo de la abstención a la Dirección
General de Gestión Educativa.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la
Dirección General de Gestión Educativa publicará en el "Boletín
Oficial de La Rioja", Resolución por la que se nombre a los nuevos
miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a
los que hayan perdido su condición por alguna de la causas
previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.
5.6 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus
miembros.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya
apreciación corresponderá a la Dirección General de Gestión
Educativa, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar
válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el
Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad
al menos de sus miembros.
La suplencia del Presidente, una vez constituido el Tribunal,
se autorizará por el Director general de Gestión Educativa; la de
los Vocales, por el Presidente del mismo, debiendo recaer sobre
alguno de los vocales suplentes que figure en la resolución que
los haya nombrado. No obstante si, llegado el momento de
actuación del Tribunal, éste no hubiera podido constituirse pese a
haberse acudido al procedimiento previsto, el Director general de
Gestión Educativa, quedará facultado para la adopción de las medidas
oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los
aspirantes a la participación en el proceso selectivo.
5.7 Funciones del Tribunal. El Tribunal, una vez constituido,
desarrollará las siguientes funciones:
a) Valoración de los méritos de la fase de concurso.
b) Elaboración y calificación de las distintas pruebas, cuyo
desarrollo se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.
c) Desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con
lo dispuesto en esta convocatoria.
d) Agregación de las puntuaciones correspondientes a las
distintas fases del procedimiento selectivo para la obtención de la
puntuación global; ordenación de los aspirantes y declaración de
los aspirantes que hayan superado este procedimiento.
e) Elaboración y publicación de las listas de aspirantes
seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.
5.8 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
5.9 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al
de plazas que se convocan. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno
derecho.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Gestión
Educativa, calle Gran Vía, número 18, 1.a planta, 26071 Logroño,
donde se atenderán cuantas cuestiones sean planteadas en
relación con estos procedimientos selectivos.
5.11 Los miembros de los órganos de selección que actúen
en el concurso oposición, tendrán la categoría primera de las
recogidas en el anexo III del Decreto 42/2000, de 28 de julio ("Boletín
Oficial de La Rioja" de 1 de agosto), sobre indemnizaciones por
razón de servicio.
Base 6. Comienzo y desarrollo de las pruebas
6.1 Comienzo. En la Resolución por la que se elevan a
definitivas las listas de admitidos y excluidos, la Dirección General
de Gestión Educativa indicará el día de inicio de las pruebas, el
centro o lugar en el que se llevarán a cabo las mismas, la citación
de los aspirantes y cuantas cuestiones se estimen oportunas.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante
el Tribunal en único llamamiento, no pudiendo continuar en los
procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por
el Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio
colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en el lugar,
hora y fecha fijados en las citaciones.
En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados
para cada día deberán estar presentes en el lugar y hora fijados
por el Tribunal y señalados como hora de inicio de la sesión.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los
sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos
por el Tribunal en los locales donde se estén celebrando las
pruebas con doce horas de antelación si se trata del mismo ejercicio
o veinticuatro horas de antelación si es distinto ejercicio. En
cualquier caso, desde la conclusión de un ejercicio o prueba hasta
el comienzo de la siguiente debe transcurrir un mínimo de setenta
y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.
6.2 Desarrollo. El orden de actuación de los aspirantes se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "W" según el
sorteo celebrado por la Consejería de Desarrollo Autonómico y
Administraciones Públicas. Si el Tribunal no cuenta con aspirantes
cuyo primer apellido comience por la referida letra, iniciará el
orden de actuación con la letra o letras siguientes.
En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán
requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberán proponer su exclusión al Director General de Gestión
Educativa, comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes
las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto
se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada
conforme a los previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero
de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
Base 7. Sistema de selección
El procedimiento de selección, que será común para todos los
aspirantes, constará de las siguientes fases: Fase de concurso,
fase de oposición y fase de prácticas.
7.1 Fase de concurso.
7.1.1 Consistirá en la valoración de los méritos alegados por
los participantes por parte del Tribunal nombrado por la Dirección
General de Gestión Educativa, aplicando el baremo que se publica
como anexo I de la presente convocatoria.
A efectos de la valoración de dichos méritos conforme al baremo
que se une como anexo I, los aspirantes adjuntarán a la solicitud
de participación los documentos justificativos que se indican en
el citado baremo, entendiéndose que el Tribunal solamente tendrá
en consideración los méritos que se justifiquen debidamente en
tiempo y forma, durante el plazo de presentación de solicitudes.
En su caso, deberán acompañarse de su traducción al castellano
los documentos que se presenten redactados en la lengua oficial
de otra Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser
oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía
diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente
traducción al castellano.
La documentación a la que hace referencia la base 2.1,
subapartados b) y d), que se haya aportado para acreditar el
cumplimiento de un requisito por parte de los aspirantes no será
valorada como mérito en el baremo correspondiente.
Los aspirantes podrán retirar la documentación presentada en
el lugar y plazo indicados en la Resolución que haga pública la
lista de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo,
salvo que hayan interpuesto recurso, en cuyo caso podrá ser
retenida a efectos de comprobación o prueba. De no ser retirada en
el plazo señalado, se entenderá que los opositores renuncian a
su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
7.1.2 La puntuación alcanzada por los aspirantes en cada
uno de los apartados y subapartados del baremo de la fase del
concurso se hará pública en los tablones de anuncios de la sede
de actuación del Tribunal y, en todo caso, en el tablón de anuncios
de la Dirección General de Gestión Educativa. Los interesados
podrán presentar contra las mismas, en el plazo de diez días hábiles
a partir del día siguiente a dicha exposición, escrito de reclamación
dirigido al Presidente del Tribunal para su estudio y resolución.
Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, el trámite de
notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá
efectuado con la publicación de la resolución del Tribunal por
la que se elevan a definitivas las puntuaciones de la fase de
concurso. El Tribunal elevará a la Dirección General de Gestión
Educativa las puntuaciones definitivas de los aspirantes. Las listas
se expondrán en los lugares indicados en el párrafo primero de
este apartado 7.1.2.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal calificador y sus
actos de trámite que impiden continuar el procedimiento o
produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el
Ilmo. Sr. Director General de Gestión Educativa.
7.1.3 Únicamente podrán acceder a la fase de oposición los
aspirantes que hayan obtenido como mínimo 5 puntos en la fase
de concurso, sobre un total de 10 puntos, tal y como se especifica
en el anexo I de la presente Orden.
7.2 Fase de oposición.
7.2.1 El Tribunal hará público en el tablón de anuncios de
la sede de actuación la fecha, hora y lugar de la presentación
de aspirantes para el inicio de la celebración de las pruebas.
7.2.2 En la fase de oposición se valorará la posesión de los
conocimientos pedagógicos, de administración y legislación
educativa necesarios para el desempeño de las tareas propias de la
inspección y el dominio de las técnicas adecuadas para el ejercicio
de la misma.
7.2.3 Los temarios sobre los que versarán las pruebas de
la fase de oposición tendrán dos partes diferenciadas:
Parte A: Será el establecido en la Orden de 10 de enero de 1996
("Boletín Oficial del Estado" del 13).
Parte B: Será el establecido en la Orden 34/2002, de 23 de
abril ("Boletín Oficial de La Rioja" del 27), de la Consejería de
Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban
el contenido del temario de la parte "B" de la fase de oposición
del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores
de Educación.
7.2.4 Pruebas. La fase de oposición constará de tres pruebas
que deberán realizar todos los aspirantes seleccionados en la fase
de concurso, de acuerdo con la facultad de la Administración
Educativa convocante a que se refiere el artículo 11.1 del Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, que serán las que se detallan
a continuación y por el siguiente orden:
a) Primer ejercicio. Prueba común consistente en el desarrollo
por escrito de un tema de carácter general, elegido entre dos que
proponga el Tribunal. Los temas propuestos por el Tribunal
deberán estar relacionados con el temario de la parte "A", aunque
el enunciado no corresponda específicamente a ninguno de ellos,
y se referirán a asuntos de carácter general y de actualidad que
afecten al sistema educativo en su conjunto. Con esta prueba
deberá comprobarse la madurez del candidato y su especial preparación
para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. El tiempo
para el desarrollo de este ejercicio será de cuatro horas.
Finalizada la prueba el Tribunal procederá al llamamiento de
los aspirantes para que éstos efectúen la lectura del ejercicio
realizado, pudiendo formularse al candidato las preguntas o
aclaraciones que estime pertinentes.
b) Segundo ejercicio. Prueba consistente en la exposición oral
de un tema, extraído al azar por el candidato de entre los que
componen la parte "B" del temario. Finalizada la exposición, el
Tribunal podrá debatir con el candidato sobre el contenido de
su intervención.
La exposición y debate precitados tendrá una duración máxima
de una hora y quince minutos respectivamente. El opositor
dispondrá de quince minutos para su preparación, pudiendo utilizar
en ella el material que estime oportuno.
c) Tercer ejercicio. Consistente en el análisis, por escrito, de
una o varias cuestiones prácticas sobre las técnicas adecuadas
para la actuación de la Inspección de Educación que serán
propuestas por el Tribunal.
La prueba será leída ante el Tribunal, que podrá formular al
candidato las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes,
durante un período máximo de quince minutos.
El tiempo para el desarrollo escrito de este ejercicio será
establecido por el Tribunal de entre un mínimo de dos horas y un
máximo de cuatro.
En la realización del mismo, los aspirantes podrán consultar
la documentación específica que, a tal efecto, autorice el Tribunal.
7.2.5 Las calificaciones de las pruebas se expresarán en
número de cero a diez. Será necesario haber obtenido una
puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la
prueba siguiente.
La puntuación de cada aspirante en las pruebas será la media
aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes
en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los
miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros
serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y
mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones
restantes, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una
puntuación máxima ni más de una puntuación mínima.
El Tribunal hará públicas en los tablones de anuncios de los
locales donde actúe las puntuaciones obtenidas por los
participantes en las distintas pruebas. En cada una de las pruebas de
la fase de oposición la puntuación de cada aspirante se deberá
concretar, en su caso, hasta las diezmilésimas.
7.2.6 Finalizada la última prueba de esta fase, el Tribunal
procederá a la calificación de la fase de oposición, que se obtendrá
sumando todas las puntuaciones correspondientes a las pruebas
que la componen cuando todas ellas hayan sido superadas.
Base 8. Superación del concurso-oposición, asignación de destino
y nombramiento de funcionarios en prácticas
8.1 Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,
en la sede de actuación, la relación de seleccionados para pasar
a la fase de prácticas, formada por aquellos aspirantes que, una
vez ordenados según la puntuación global de las calificaciones,
sumadas las obtenidas en las fases de oposición y de concurso,
tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas
convocadas, y elevará dicha relación al órgano convocante, quien
procederá a su nombramiento como funcionarios en prácticas.
En ningún caso podrá declararse que ha superado el
concurso-oposición mayor número de aspirantes que el número de plazas
convocadas.
8.2 En el caso de que al proceder a la ordenación de los
aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo
sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la
oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.
3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos
por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de
méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
8.3 En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día
siguiente a aquel en el que se hicieran públicas las listas de
aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo, éstos
deberán presentar ante la Dirección General de Gestión Educativa los
siguientes documentos:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según modelo que figura como anexo II de
esta Orden.
b) Los candidatos seleccionados, sin perjuicio de la situación
administrativa que de acuerdo con la normativa vigente les
corresponda, deberán formular opción por la percepción de las
remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986 de 10
de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
8.4 Por el Consejero de Desarrollo Autonómico y
Administraciones Públicas se procederá a nombrar funcionarios en
prácticas a los aspirantes seleccionados mediante Orden que publicará
en el "Boletín Oficial de La Rioja", adjudicándoles destino para
la realización de la fase de prácticas en el Servicio de Inspección
Técnica Educativa de la Dirección General de Gestión Educativa,
que tendrá una duración de seis meses, a partir del 1 de septiembre
de 2003.
8.5 Estarán exentos del período de prácticas aquellos
aspirantes seleccionados que acrediten haber prestado servicios en
la función inspectora durante, al menos, un curso académico.
8.6 Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en
prácticas quedarán obligados a incorporarse a los destinos que le hayan
sido adjudicados.
En caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al
concurso-oposición, teniéndoles por decaídos de todos los derechos
al nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo en los
casos de fuerza mayor debidamente acreditados.
Base 9. Fase de prácticas
9.1 Será realizada en el Servicio de Inspección Técnica
Educativa de la Dirección General de Gestión Educativa en el que
han obtenido destino los Inspectores de Educación en prácticas.
La planificación de esta fase incluirá, al menos, las siguientes
dimensiones:
a) La adscripción de los Inspectores de Educación en prácticas
a un Equipo de Zona.
b) La asignación de un Inspector-Tutor a cada uno de los
funcionarios en prácticas encargado de informarles y asesorarles
en el desarrollo de su función.
c) La asignación de centros docentes a cada Inspector de
Educación en prácticas, en los que realizará las funciones y
atribuciones genéricas de la Inspección de Educación, conforme a lo
establecido en el Plan de Actividades para el curso escolar
correspondiente.
d) La adscripción de cuantas tareas les sean encomendadas
para el desarrollo específico de la función inspectora.
e) La realización de un curso de formación sobre técnicas
de supervisión, evaluación y procedimiento administrativo.
9.2 La superación del proceso selectivo se alcanzará mediante
la superación de la fase de prácticas. Para la valoración de esta
fase se constituirá una Comisión de Valoración integrada por
cuatro Inspectores de Educación que serán nombrados por la
Dirección General de Gestión Educativa.
9.3 La actuación de esta Comisión se fundamentará en la
valoración de las siguientes dimensiones:
a) Una memoria que deberá presentar cada funcionario en
prácticas, conteniendo las actuaciones realizadas, la
autoevaluación de las mismas y los informes y/o estudios que, en su caso,
le hubieran sido encomendados.
b) Informes elaborados por el Inspector-Tutor, por el Inspector
Jefe de Distrito al que haya estado adscrito el funcionario en
prácticas y por el Jefe del Servicio de Inspección Técnica Educativa.
c) Informe del responsable de curso de formación previsto
en el apartado 9.1.e).
9.4 Al término de la fase de prácticas se calificará a cada
aspirante en términos de "apto" y "no apto". Para aquellos
aspirantes que resulten declarados "no aptos", el Consejero de
Educación, Cultura, Juventud y Deportes autorizará la repetición de
esta fase de prácticas por una sola vez.
9.5 Los aspirantes que sean declarados "no aptos" por
segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como
funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación.
La pérdida de estos derechos será declarada por el órgano
competente mediante Resolución motivada.
Base 10. Aprobación del expediente del procedimiento selectivo
y nombramiento de funcionarios de carrera
10.1 Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos
los aspirantes declarados aptos o exentos de la misma reúnen
los requisitos generales y específicos establecidos en la
convocatoria, el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes
aprobará el expediente del proceso selectivo y las listas de los
aspirantes que lo han superado, que se publicará en el "Boletín
Oficial de La Rioja", y las remitirá al Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte a efectos de la expedición de los
correspondientes títulos de funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores
de Educación.
10.2 Una vez nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo
de Inspectores de Educación, los aspirantes declarados aptos
continuarán prestando servicios en el destino adjudicado para la
realización de la fase de prácticas.
Base 11. Recursos
Contra la presente Orden los interesados podrán interponer
recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero
de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial de La Rioja", o bien interponer recurso ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de La
Rioja".
Logroño, 22 de noviembre de 2002.-El Consejero, Luis Ángel
Alegre Galilea.
ANEXO I
Valoración de méritos de la fase de concurso
La valoración de los méritos correspondientes a la fase de
concurso se estructurará en los tres bloques siguientes:
1.o Ejercicio de cargos directivos.
2.o Trayectoria profesional.
3.o Otros méritos.
La puntuación total máxima que podrá obtenerse será de diez
puntos de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1. Ejercicio de cargos directivos (hasta un máximo de tres
puntos).
a) Por cada año como Director en centros públicos: 0,75
puntos.
b) Por desempeño de otros cargos directivos:
Por cada año de servicio como Coordinador de Ciclos en la
Educación Primaria o Jefe de Departamento en la Educación
Secundaria o análogos en centros públicos: 0,10 puntos.
Por cada año como Jefe de Estudios o Secretario o análogos
en centros públicos: 0,25 puntos.
Por cada año de servicio en puestos de la Administración
Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja como Jefe de
Sección o superior y de la Administración Educativa de nivel 26 o
superior: 0,5 puntos.
Fotocopia compulsada de la credencial de nombramiento con
diligencia de posesión y cese.
Se entenderá año completo cuando el tiempo de ejercicio
efectivo durante un curso escolar sea al menos de ocho meses. No
se contabilizarán fracciones inferiores.
2. Trayectoria Profesional (hasta un máximo de tres puntos).
a) Por cada año de experiencia docente que supere los diez
exigidos como requisito: 0,20 puntos hasta un máximo de 2
puntos.
Hoja de servicios.
Para los servicios prestados en centros privados, se aportará
certificación del Director del Centro que deberá incluir el visto
bueno de la Inspección de Educación. En dicha certificación se
hará constar el nivel educativo y la duración real de los servicios
prestados.
b) Valoración positiva en la función docente de acuerdo con
los criterios del artículo 30 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20
de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno
de los Centros Docentes: 0,15 puntos.
Certificación acreditativa de la valoración positiva expedida por
la Administración Educativa competente.
c) Titulaciones superiores distintas de las exigidas para
acceder al Cuerpo:
c-1) Título de Doctor: 1 punto.
c-2) Título de Licenciado en especialidad distinta a la
presentada para acceder al Cuerpo: 1 punto.
Fotocopia compulsada del Título o resguardo justificativo de
haber abonado los derechos de expedición.
d) Por estar en posesión de la condición de Catedrático: 2
puntos.
Copia compulsada del Título administrativo o certificación
expedida por la Administración Educativa competente.
Se entenderá año completo cuando el tiempo de ejercicio
efectivo durante un curso escolar sea al menos de ocho meses. No
se contabilizarán fracciones inferiores.
3. Otros Méritos (hasta un máximo de cuatro puntos).
a) Por publicaciones que se refieran a cualquiera de los
siguientes aspectos: Evaluación, Legislación Educativa,
Organización escolar, currículum y desarrollo curricular en los centros
educativos, Supervisión escolar.
(Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el
ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de
2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas): Hasta
un máximo de 2 puntos.
Presentación de ejemplares correspondientes.
b) Por haber impartido o coordinado actividades de formación
convocadas por las Administraciones Educativas competentes, en
cualquiera de los siguientes ámbitos:
Evaluación de Centros escolares en el marco definido de la
LOGSE y la LOPEGCD.
El Proyecto de Centro: Finalidades Educativas, Proyecto
Curricular y Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Atención a la Diversidad.
Técnicas de supervisión escolar.
Legislación aplicada al ejercicio de la función inspectora.
Dirección de Centros.
Organización escolar.
Orientación educativa.
Hasta un máximo de 1,5 puntos.
(Por cada diez horas se puntuará 0,5, a todos los efectos se
sumarán las horas de todos los cursos impartidos o coordinados,
no puntuándose el resto de número de horas inferiores a diez).
Certificación de la Dirección General o de la Delegación
Provincial o del órgano competente.
c) Por participar en cursos de formación y perfeccionamiento
organizados u homologados por la Administración Educativa
competente, en cualquiera de los siguientes ámbitos:
Evaluación de Centros escolares en el marco definido de la
LOGSE y la LOPEGCD.
El Proyecto de Centro: Finalidades Educativas, Proyecto
Curricular y Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Atención a la Diversidad.
Técnicas de supervisión escolar.
Legislación aplicada al ejercicio de la función inspectora.
Dirección de Centros.
Organización escolar.
Orientación educativa.
Hasta un máximo de 1 puntos.
(Por cada diez horas se puntuará 0,3, a todos los efectos se
sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto
de número de horas inferiores a diez).
Certificación de la Dirección General o de la Delegación
Provincial o del órgano competente.
d) Por cada año de desempeño con carácter eventual del
ejercicio de la función inspectora: 0,75 puntos.
Hoja de servicios.
Se entenderá año completo cuando el tiempo de ejercicio
efectivo durante un curso escolar sea al menos de ocho meses. No
se contabilizarán fracciones inferiores.
Nota: No se acumularán las puntuaciones cuando los servicios
se hayan prestado simultáneamente.
ANEXO II
Don ...............................................................
con domicilio en .....................................................
y con documento nacional de identidad número .............,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación, que no ha
sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ............., a ..... de ............. de 200 .....
(Firma)
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid