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Documento BOE-A-2002-23973

Orden 77/2002, de 22 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2002, páginas 42877 a 42882 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2002-23973

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, ("Boletín Oficial del Estado" del 4),

recoge y regula en su título IV los factores educativos que inciden

directamente en la calidad de la enseñanza. Entre ellos, figuran

la inspección educativa y la evaluación del sistema educativo.

El título IV de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 21), de la participación, la

evaluación y el gobierno de los centros docentes, trata de la Inspección

de Educación y regula el ejercicio de la supervisión e inspección

para las administraciones educativas y además, determina las

funciones de la Inspección de Educación, el desarrollo de su ejercicio

por funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores de Educación,

los requisitos para acceder a la misma y lo referente a la formación

de inspectores, al ejercicio de sus funciones y a la organización

de la Inspección.

El Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 30), establece las normas básicas para el acceso

y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores

de Educación.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 20/2002, de 26

de marzo ("Boletín Oficial de La Rioja" del 28), por el que se

aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la

Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2002, esta

Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en uso de

las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 20/2001

de 20 de abril, acuerda convocar procedimientos selectivos de

ingreso a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión en el

Cuerpo de Inspectores de Educación, con arreglo a las siguientes

bases:

Base 1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas

en el Cuerpo de Inspectores de Educación (código 0510), situadas

en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad

Autónoma de La Rioja.

1.2 Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley

Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la

evaluación y el gobierno de los centros docentes; el Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real

Decreto 1573/1996, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del

29), por el que se establecen las normas básicas para el acceso

y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores

de Educación y la integración en el mismo de los actuales

Inspectores; la Orden de 10 de enero de 1996 ("Boletín Oficial del

Estado" del 13), por la que se aprueba el contenido de los temarios

de la parte "A" de la fase de oposición del procedimiento selectivo

de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación; la

Orden 34/2002, de 23 de abril ("Boletín Oficial de La Rioja" del

27), de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes,

por la que se aprueba el contenido del temario de la parte "B"

de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al

Cuerpo de Inspectores de Educación y demás disposiciones de

carácter general que le sean de aplicación, así como las bases

de la presente convocatoria.

1.3 Los procedimientos selectivos que por la presente se

convocan para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación

se celebrarán en Logroño.

1.4 La duración de las pruebas correspondientes a los

procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no

excederá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de la

primera prueba.

Base 2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales:

a) Pertenecer a uno de los Cuerpos que integran la Función

Pública Docente.

b) Acreditar una experiencia mínima como docente de diez

años en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema

educativo. Se entenderá por experiencia docente el ejercicio

directo de la enseñanza, incluido el desempeño de cargos directivos,

y el ejercicio de actividades en servicios directamente ligados a

la docencia.

c) No exceder la edad establecida para la jubilación.

d) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto, o del resguardo acreditativo de haber abonado

los derechos para su expedición o certificación académica en la

fecha que conste el abono de los derechos de titulación.

e) Estar en posesión del carnet de conducir B-1.

f) No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Inspectores

de Educación o de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa.

g) Poseer la capacidad funcional adecuada para el desempeño

de las tareas habituales del Cuerpo al que se opta.

h) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la presente base

deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Base 3. Solicitudes

3.1 Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente

proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión

conforme al modelo oficial que les será facilitado gratuitamente

en la Dirección General de Función Pública, Vara de Rey número 3,

y en la Dirección General de Gestión Educativa en La Rioja sita

en calle Gran Vía, 18 entreplanta (de Logroño). En la solicitud

se consignarán el código del Cuerpo. Su no consignación

determinará la exclusión del aspirante.

3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud. Se

cumplimentarán de acuerdo con los datos que figuran a continuación:

Cuerpo y código: En el recuadro "Cuerpo, Escala o Plaza a

que aspira" de la solicitud los aspirantes deberán consignar para

el Cuerpo de Inspectores de Educación, código 0510.

Forma de acceso: En su recuadro todos los aspirantes deberán

consignar el número de código "1" que corresponde a la forma

de acceso libre.

3.3 Tasas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de

Tasas de 3/1992, de 9 de octubre ("Boletín Oficial de La Rioja"

del 15), para poder participar en la presente convocatoria los

aspirantes deberán abonar 25,01 euros. El pago de la tasa se realizará

mediante ingreso en efectivo en la Caja de Ahorros de La Rioja

en la cuenta número 2037 0070 74 01.042882.20 de la oficina

principal, a nombre de "Procedimientos selectivos de ingreso

Cuerpo de Inspectores de Educación".

En el caso de las solicitudes presentadas en otras Comunidades

o en el extranjero, el ingreso será efectuado mediante transferencia

bancaria a la citada cuenta de la Caja de Ahorros de La Rioja.

La acreditación del pago de la tasa correspondiente a los

derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por

medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y

firma autorizada. En caso de que el pago se haya efectuado

mediante transferencia bancaria desde una entidad distinta a la

mencionada en la convocatoria deberá acompañarse a la solicitud el

resguardo acreditativo de la misma. La falta de justificación del

abono de los derechos de examen determinará la exclusión del

aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud ante el órgano expresado en los

apartados 3.5 y 3.6 de esta base.

3.4 Documentación.

3.4.1 Los aspirantes, además de la acreditación del pago de

los derechos de examen, acompañarán a sus solicitudes los

siguientes documentos preceptivos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor.

b) Certificación expedida por la Administración educativa

competente en la que se hará constar: El Cuerpo docente al que

pertenece el aspirante, el número de registro personal y la fecha

de ingreso en dicho Cuerpo.

Al ser requisito para participar el tener la condición de

funcionario de uno de los Cuerpos que integran la Función Pública

Docente, los aspirantes estarán exentos de justificar las

condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento.

En el caso de los funcionarios de Cuerpos docentes destinados

en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja

estarán exentos de lo previsto en este apartado b).

c) Fotocopia compulsada del título de Doctor, Licenciado,

Arquitecto o Ingeniero o bien del resguardo acreditativo de haber

abonado los derechos para su expedición o certificación académica

en la que conste el abono de los derechos de titulación. Si las

titulaciones alegadas para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores

de Educación se hubieran obtenido en el extranjero, se adjuntará

a la instancia de participación fotocopia de la correspondiente

resolución de homologación.

d) Documentación en la que conste que se han prestado

servicios como docente, como mínimo, durante diez años, en

cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo.

Los servicios prestados en centros públicos se acreditarán

mediante la Hoja de Servicios correspondiente.

Respecto de los servicios prestados en centros privados, se

aportará certificación del Director del Centro que, para ser tenidos

en cuenta, deberán incluir el visto bueno de la Inspección de

Educación. En dicha certificación se hará constar el nivel educativo

y la duración real de los servicios prestados.

No será preciso acreditar los servicios prestados en centros

públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de

La Rioja, realizando de oficio la Administración la correspondiente

comprobación.

3.4.2 Los aspirantes acompañarán a las solicitudes original

o fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos

alegados por los participantes para ser valorados en la fase de

concurso, entendiéndose que sólo serán tenidos en cuenta los méritos

perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de

presentación de solicitudes y consten debidamente acreditados

documentalmente como se determina en el anexo I de la presente

convocatoria.

3.5 Lugar de presentación. La solicitud de admisión,

(ejemplar número 1, "ejemplar para la Administración"), se dirigirá junto

con el resto de la documentación al Consejero de Educación,

Cultura, Juventud y Deportes y se presentará en la Dirección General

de Gestión Educativa de La Rioja, calle Gran Vía, 18 entreplanta.

Logroño.

Las solicitudes podrán presentarse asimismo, por cualquiera

de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Dichas Oficinas vienen obligadas, dentro

de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar

las instancias recibidas a la Dirección General de Gestión

Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una

Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia

sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser

certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero

podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.6 de

la presente base, en las representaciones diplomáticas o

consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por

derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el

apartado 3.3 de esta convocatoria.

En todo caso deberá acompañarse comprobante de haber

efectuado la transferencia.

3.6 Plazo de presentación. El plazo de presentación será de

veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Base 4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de

presentación de solicitudes, la Dirección General de Gestión

Educativa dictará Resolución en el plazo de un mes declarando

aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha

Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de La Rioja", se

indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público

las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y

excluidos. Dichas listas se expondrán en la Dirección General de Gestión

Educativa de La Rioja. En la lista deberán constar los apellidos,

nombre, número de documento nacional de identidad, así como,

en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior,

los aspirantes podrán reclamar o subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión, en el plazo de diez días hábiles, contados

a partir del siguiente al de su publicación. Asimismo, aquellos

aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus

datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las

reclamaciones se dirigirán al Director General de Gestión

Educativa y se presentarán en la Dirección General de Gestión

Educativa o en cualquiera de los lugares previstos en el

apartado 3.5 de esta Orden.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas

por resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que

se hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos y

excluidos.

Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse recurso de alzada conforme a lo previsto en

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura,

Juventud y Deportes.

Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 8.3

de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser aprobado

se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los

interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse

de su participación en estos procedimientos.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 3/1992, de 9 de octubre, de Tasas y Precios Públicos,

no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen

a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas

imputables a los interesados.

Base 5. Órgano de selección

5.1 La selección de los participantes en el procedimiento

selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por

un Tribunal constituido por un Presidente y cuatro Vocales y

nombrado al efecto de acuerdo con lo siguiente:

Un Presidente designado directamente por el Director general

de Gestión Educativa, entre funcionarios del grupo A de la

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuatro Vocales que serán designados por el Director general

de Gestión Educativa, entre funcionarios de carrera del Cuerpo

de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al

Servicio de la Administración Educativa.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en

el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra

manera.

La composición del Tribunal será publicada mediante

Resolución del Director general de Gestión Educativa en el "Boletín

Oficial de La Rioja".

5.2 Se designará, por igual procedimiento, un Tribunal

suplente.

5.3 El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas, que serán nombrados, en su caso,

por la Dirección General de Gestión Educativa, limitándose a

prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.4 De conformidad con el artículo 11 del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, la participación en los órganos de

selección tiene carácter obligatorio. Los miembros de dichos

órganos tendrán derecho a percibir las cuantías, en concepto de dietas

e indemnizaciones, que les correspondan por razón del servicio,

de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.10.

5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán

abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de

Gestión Educativa, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros de los órganos de

selección declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para manifestar la abstención será de diez días hábiles

contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial de La

Rioja" del nombramiento de los órganos de selección enviando

escrito y documento justificativo de la abstención a la Dirección

General de Gestión Educativa.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la

Dirección General de Gestión Educativa publicará en el "Boletín

Oficial de La Rioja", Resolución por la que se nombre a los nuevos

miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a

los que hayan perdido su condición por alguna de la causas

previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.6 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus

miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya

apreciación corresponderá a la Dirección General de Gestión

Educativa, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar

válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el

Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad

al menos de sus miembros.

La suplencia del Presidente, una vez constituido el Tribunal,

se autorizará por el Director general de Gestión Educativa; la de

los Vocales, por el Presidente del mismo, debiendo recaer sobre

alguno de los vocales suplentes que figure en la resolución que

los haya nombrado. No obstante si, llegado el momento de

actuación del Tribunal, éste no hubiera podido constituirse pese a

haberse acudido al procedimiento previsto, el Director general de

Gestión Educativa, quedará facultado para la adopción de las medidas

oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los

aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

5.7 Funciones del Tribunal. El Tribunal, una vez constituido,

desarrollará las siguientes funciones:

a) Valoración de los méritos de la fase de concurso.

b) Elaboración y calificación de las distintas pruebas, cuyo

desarrollo se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.

c) Desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con

lo dispuesto en esta convocatoria.

d) Agregación de las puntuaciones correspondientes a las

distintas fases del procedimiento selectivo para la obtención de la

puntuación global; ordenación de los aspirantes y declaración de

los aspirantes que hayan superado este procedimiento.

e) Elaboración y publicación de las listas de aspirantes

seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.

5.8 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

5.9 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al

de plazas que se convocan. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno

derecho.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Gestión

Educativa, calle Gran Vía, número 18, 1.a planta, 26071 Logroño,

donde se atenderán cuantas cuestiones sean planteadas en

relación con estos procedimientos selectivos.

5.11 Los miembros de los órganos de selección que actúen

en el concurso oposición, tendrán la categoría primera de las

recogidas en el anexo III del Decreto 42/2000, de 28 de julio ("Boletín

Oficial de La Rioja" de 1 de agosto), sobre indemnizaciones por

razón de servicio.

Base 6. Comienzo y desarrollo de las pruebas

6.1 Comienzo. En la Resolución por la que se elevan a

definitivas las listas de admitidos y excluidos, la Dirección General

de Gestión Educativa indicará el día de inicio de las pruebas, el

centro o lugar en el que se llevarán a cabo las mismas, la citación

de los aspirantes y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante

el Tribunal en único llamamiento, no pudiendo continuar en los

procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los

casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por

el Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio

colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en el lugar,

hora y fecha fijados en las citaciones.

En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados

para cada día deberán estar presentes en el lugar y hora fijados

por el Tribunal y señalados como hora de inicio de la sesión.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los

sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos

por el Tribunal en los locales donde se estén celebrando las

pruebas con doce horas de antelación si se trata del mismo ejercicio

o veinticuatro horas de antelación si es distinto ejercicio. En

cualquier caso, desde la conclusión de un ejercicio o prueba hasta

el comienzo de la siguiente debe transcurrir un mínimo de setenta

y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.

6.2 Desarrollo. El orden de actuación de los aspirantes se

iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "W" según el

sorteo celebrado por la Consejería de Desarrollo Autonómico y

Administraciones Públicas. Si el Tribunal no cuenta con aspirantes

cuyo primer apellido comience por la referida letra, iniciará el

orden de actuación con la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán

requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberán proponer su exclusión al Director General de Gestión

Educativa, comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes

las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de

admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto

se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir

participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada

conforme a los previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero

de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

Base 7. Sistema de selección

El procedimiento de selección, que será común para todos los

aspirantes, constará de las siguientes fases: Fase de concurso,

fase de oposición y fase de prácticas.

7.1 Fase de concurso.

7.1.1 Consistirá en la valoración de los méritos alegados por

los participantes por parte del Tribunal nombrado por la Dirección

General de Gestión Educativa, aplicando el baremo que se publica

como anexo I de la presente convocatoria.

A efectos de la valoración de dichos méritos conforme al baremo

que se une como anexo I, los aspirantes adjuntarán a la solicitud

de participación los documentos justificativos que se indican en

el citado baremo, entendiéndose que el Tribunal solamente tendrá

en consideración los méritos que se justifiquen debidamente en

tiempo y forma, durante el plazo de presentación de solicitudes.

En su caso, deberán acompañarse de su traducción al castellano

los documentos que se presenten redactados en la lengua oficial

de otra Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser

oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía

diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente

traducción al castellano.

La documentación a la que hace referencia la base 2.1,

subapartados b) y d), que se haya aportado para acreditar el

cumplimiento de un requisito por parte de los aspirantes no será

valorada como mérito en el baremo correspondiente.

Los aspirantes podrán retirar la documentación presentada en

el lugar y plazo indicados en la Resolución que haga pública la

lista de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo,

salvo que hayan interpuesto recurso, en cuyo caso podrá ser

retenida a efectos de comprobación o prueba. De no ser retirada en

el plazo señalado, se entenderá que los opositores renuncian a

su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

7.1.2 La puntuación alcanzada por los aspirantes en cada

uno de los apartados y subapartados del baremo de la fase del

concurso se hará pública en los tablones de anuncios de la sede

de actuación del Tribunal y, en todo caso, en el tablón de anuncios

de la Dirección General de Gestión Educativa. Los interesados

podrán presentar contra las mismas, en el plazo de diez días hábiles

a partir del día siguiente a dicha exposición, escrito de reclamación

dirigido al Presidente del Tribunal para su estudio y resolución.

Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, el trámite de

notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá

efectuado con la publicación de la resolución del Tribunal por

la que se elevan a definitivas las puntuaciones de la fase de

concurso. El Tribunal elevará a la Dirección General de Gestión

Educativa las puntuaciones definitivas de los aspirantes. Las listas

se expondrán en los lugares indicados en el párrafo primero de

este apartado 7.1.2.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal calificador y sus

actos de trámite que impiden continuar el procedimiento o

produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el

Ilmo. Sr. Director General de Gestión Educativa.

7.1.3 Únicamente podrán acceder a la fase de oposición los

aspirantes que hayan obtenido como mínimo 5 puntos en la fase

de concurso, sobre un total de 10 puntos, tal y como se especifica

en el anexo I de la presente Orden.

7.2 Fase de oposición.

7.2.1 El Tribunal hará público en el tablón de anuncios de

la sede de actuación la fecha, hora y lugar de la presentación

de aspirantes para el inicio de la celebración de las pruebas.

7.2.2 En la fase de oposición se valorará la posesión de los

conocimientos pedagógicos, de administración y legislación

educativa necesarios para el desempeño de las tareas propias de la

inspección y el dominio de las técnicas adecuadas para el ejercicio

de la misma.

7.2.3 Los temarios sobre los que versarán las pruebas de

la fase de oposición tendrán dos partes diferenciadas:

Parte A: Será el establecido en la Orden de 10 de enero de 1996

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Parte B: Será el establecido en la Orden 34/2002, de 23 de

abril ("Boletín Oficial de La Rioja" del 27), de la Consejería de

Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban

el contenido del temario de la parte "B" de la fase de oposición

del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores

de Educación.

7.2.4 Pruebas. La fase de oposición constará de tres pruebas

que deberán realizar todos los aspirantes seleccionados en la fase

de concurso, de acuerdo con la facultad de la Administración

Educativa convocante a que se refiere el artículo 11.1 del Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, que serán las que se detallan

a continuación y por el siguiente orden:

a) Primer ejercicio. Prueba común consistente en el desarrollo

por escrito de un tema de carácter general, elegido entre dos que

proponga el Tribunal. Los temas propuestos por el Tribunal

deberán estar relacionados con el temario de la parte "A", aunque

el enunciado no corresponda específicamente a ninguno de ellos,

y se referirán a asuntos de carácter general y de actualidad que

afecten al sistema educativo en su conjunto. Con esta prueba

deberá comprobarse la madurez del candidato y su especial preparación

para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. El tiempo

para el desarrollo de este ejercicio será de cuatro horas.

Finalizada la prueba el Tribunal procederá al llamamiento de

los aspirantes para que éstos efectúen la lectura del ejercicio

realizado, pudiendo formularse al candidato las preguntas o

aclaraciones que estime pertinentes.

b) Segundo ejercicio. Prueba consistente en la exposición oral

de un tema, extraído al azar por el candidato de entre los que

componen la parte "B" del temario. Finalizada la exposición, el

Tribunal podrá debatir con el candidato sobre el contenido de

su intervención.

La exposición y debate precitados tendrá una duración máxima

de una hora y quince minutos respectivamente. El opositor

dispondrá de quince minutos para su preparación, pudiendo utilizar

en ella el material que estime oportuno.

c) Tercer ejercicio. Consistente en el análisis, por escrito, de

una o varias cuestiones prácticas sobre las técnicas adecuadas

para la actuación de la Inspección de Educación que serán

propuestas por el Tribunal.

La prueba será leída ante el Tribunal, que podrá formular al

candidato las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes,

durante un período máximo de quince minutos.

El tiempo para el desarrollo escrito de este ejercicio será

establecido por el Tribunal de entre un mínimo de dos horas y un

máximo de cuatro.

En la realización del mismo, los aspirantes podrán consultar

la documentación específica que, a tal efecto, autorice el Tribunal.

7.2.5 Las calificaciones de las pruebas se expresarán en

número de cero a diez. Será necesario haber obtenido una

puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la

prueba siguiente.

La puntuación de cada aspirante en las pruebas será la media

aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes

en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los

miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros

serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y

mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones

restantes, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una

puntuación máxima ni más de una puntuación mínima.

El Tribunal hará públicas en los tablones de anuncios de los

locales donde actúe las puntuaciones obtenidas por los

participantes en las distintas pruebas. En cada una de las pruebas de

la fase de oposición la puntuación de cada aspirante se deberá

concretar, en su caso, hasta las diezmilésimas.

7.2.6 Finalizada la última prueba de esta fase, el Tribunal

procederá a la calificación de la fase de oposición, que se obtendrá

sumando todas las puntuaciones correspondientes a las pruebas

que la componen cuando todas ellas hayan sido superadas.

Base 8. Superación del concurso-oposición, asignación de destino

y nombramiento de funcionarios en prácticas

8.1 Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,

en la sede de actuación, la relación de seleccionados para pasar

a la fase de prácticas, formada por aquellos aspirantes que, una

vez ordenados según la puntuación global de las calificaciones,

sumadas las obtenidas en las fases de oposición y de concurso,

tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas

convocadas, y elevará dicha relación al órgano convocante, quien

procederá a su nombramiento como funcionarios en prácticas.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el

concurso-oposición mayor número de aspirantes que el número de plazas

convocadas.

8.2 En el caso de que al proceder a la ordenación de los

aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo

sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la

oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos

por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de

méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

8.3 En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día

siguiente a aquel en el que se hicieran públicas las listas de

aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo, éstos

deberán presentar ante la Dirección General de Gestión Educativa los

siguientes documentos:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según modelo que figura como anexo II de

esta Orden.

b) Los candidatos seleccionados, sin perjuicio de la situación

administrativa que de acuerdo con la normativa vigente les

corresponda, deberán formular opción por la percepción de las

remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986 de 10

de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

8.4 Por el Consejero de Desarrollo Autonómico y

Administraciones Públicas se procederá a nombrar funcionarios en

prácticas a los aspirantes seleccionados mediante Orden que publicará

en el "Boletín Oficial de La Rioja", adjudicándoles destino para

la realización de la fase de prácticas en el Servicio de Inspección

Técnica Educativa de la Dirección General de Gestión Educativa,

que tendrá una duración de seis meses, a partir del 1 de septiembre

de 2003.

8.5 Estarán exentos del período de prácticas aquellos

aspirantes seleccionados que acrediten haber prestado servicios en

la función inspectora durante, al menos, un curso académico.

8.6 Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en

prácticas quedarán obligados a incorporarse a los destinos que le hayan

sido adjudicados.

En caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo

de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la

comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al

concurso-oposición, teniéndoles por decaídos de todos los derechos

al nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo en los

casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

Base 9. Fase de prácticas

9.1 Será realizada en el Servicio de Inspección Técnica

Educativa de la Dirección General de Gestión Educativa en el que

han obtenido destino los Inspectores de Educación en prácticas.

La planificación de esta fase incluirá, al menos, las siguientes

dimensiones:

a) La adscripción de los Inspectores de Educación en prácticas

a un Equipo de Zona.

b) La asignación de un Inspector-Tutor a cada uno de los

funcionarios en prácticas encargado de informarles y asesorarles

en el desarrollo de su función.

c) La asignación de centros docentes a cada Inspector de

Educación en prácticas, en los que realizará las funciones y

atribuciones genéricas de la Inspección de Educación, conforme a lo

establecido en el Plan de Actividades para el curso escolar

correspondiente.

d) La adscripción de cuantas tareas les sean encomendadas

para el desarrollo específico de la función inspectora.

e) La realización de un curso de formación sobre técnicas

de supervisión, evaluación y procedimiento administrativo.

9.2 La superación del proceso selectivo se alcanzará mediante

la superación de la fase de prácticas. Para la valoración de esta

fase se constituirá una Comisión de Valoración integrada por

cuatro Inspectores de Educación que serán nombrados por la

Dirección General de Gestión Educativa.

9.3 La actuación de esta Comisión se fundamentará en la

valoración de las siguientes dimensiones:

a) Una memoria que deberá presentar cada funcionario en

prácticas, conteniendo las actuaciones realizadas, la

autoevaluación de las mismas y los informes y/o estudios que, en su caso,

le hubieran sido encomendados.

b) Informes elaborados por el Inspector-Tutor, por el Inspector

Jefe de Distrito al que haya estado adscrito el funcionario en

prácticas y por el Jefe del Servicio de Inspección Técnica Educativa.

c) Informe del responsable de curso de formación previsto

en el apartado 9.1.e).

9.4 Al término de la fase de prácticas se calificará a cada

aspirante en términos de "apto" y "no apto". Para aquellos

aspirantes que resulten declarados "no aptos", el Consejero de

Educación, Cultura, Juventud y Deportes autorizará la repetición de

esta fase de prácticas por una sola vez.

9.5 Los aspirantes que sean declarados "no aptos" por

segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como

funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación.

La pérdida de estos derechos será declarada por el órgano

competente mediante Resolución motivada.

Base 10. Aprobación del expediente del procedimiento selectivo

y nombramiento de funcionarios de carrera

10.1 Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos

los aspirantes declarados aptos o exentos de la misma reúnen

los requisitos generales y específicos establecidos en la

convocatoria, el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes

aprobará el expediente del proceso selectivo y las listas de los

aspirantes que lo han superado, que se publicará en el "Boletín

Oficial de La Rioja", y las remitirá al Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte a efectos de la expedición de los

correspondientes títulos de funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores

de Educación.

10.2 Una vez nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo

de Inspectores de Educación, los aspirantes declarados aptos

continuarán prestando servicios en el destino adjudicado para la

realización de la fase de prácticas.

Base 11. Recursos

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer

recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero

de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo de un

mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el

"Boletín Oficial de La Rioja", o bien interponer recurso ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de La

Rioja".

Logroño, 22 de noviembre de 2002.-El Consejero, Luis Ángel

Alegre Galilea.

ANEXO I

Valoración de méritos de la fase de concurso

La valoración de los méritos correspondientes a la fase de

concurso se estructurará en los tres bloques siguientes:

1.o Ejercicio de cargos directivos.

2.o Trayectoria profesional.

3.o Otros méritos.

La puntuación total máxima que podrá obtenerse será de diez

puntos de acuerdo con las siguientes especificaciones:

1. Ejercicio de cargos directivos (hasta un máximo de tres

puntos).

a) Por cada año como Director en centros públicos: 0,75

puntos.

b) Por desempeño de otros cargos directivos:

Por cada año de servicio como Coordinador de Ciclos en la

Educación Primaria o Jefe de Departamento en la Educación

Secundaria o análogos en centros públicos: 0,10 puntos.

Por cada año como Jefe de Estudios o Secretario o análogos

en centros públicos: 0,25 puntos.

Por cada año de servicio en puestos de la Administración

Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja como Jefe de

Sección o superior y de la Administración Educativa de nivel 26 o

superior: 0,5 puntos.

Fotocopia compulsada de la credencial de nombramiento con

diligencia de posesión y cese.

Se entenderá año completo cuando el tiempo de ejercicio

efectivo durante un curso escolar sea al menos de ocho meses. No

se contabilizarán fracciones inferiores.

2. Trayectoria Profesional (hasta un máximo de tres puntos).

a) Por cada año de experiencia docente que supere los diez

exigidos como requisito: 0,20 puntos hasta un máximo de 2

puntos.

Hoja de servicios.

Para los servicios prestados en centros privados, se aportará

certificación del Director del Centro que deberá incluir el visto

bueno de la Inspección de Educación. En dicha certificación se

hará constar el nivel educativo y la duración real de los servicios

prestados.

b) Valoración positiva en la función docente de acuerdo con

los criterios del artículo 30 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20

de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno

de los Centros Docentes: 0,15 puntos.

Certificación acreditativa de la valoración positiva expedida por

la Administración Educativa competente.

c) Titulaciones superiores distintas de las exigidas para

acceder al Cuerpo:

c-1) Título de Doctor: 1 punto.

c-2) Título de Licenciado en especialidad distinta a la

presentada para acceder al Cuerpo: 1 punto.

Fotocopia compulsada del Título o resguardo justificativo de

haber abonado los derechos de expedición.

d) Por estar en posesión de la condición de Catedrático: 2

puntos.

Copia compulsada del Título administrativo o certificación

expedida por la Administración Educativa competente.

Se entenderá año completo cuando el tiempo de ejercicio

efectivo durante un curso escolar sea al menos de ocho meses. No

se contabilizarán fracciones inferiores.

3. Otros Méritos (hasta un máximo de cuatro puntos).

a) Por publicaciones que se refieran a cualquiera de los

siguientes aspectos: Evaluación, Legislación Educativa,

Organización escolar, currículum y desarrollo curricular en los centros

educativos, Supervisión escolar.

(Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el

ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de

2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas): Hasta

un máximo de 2 puntos.

Presentación de ejemplares correspondientes.

b) Por haber impartido o coordinado actividades de formación

convocadas por las Administraciones Educativas competentes, en

cualquiera de los siguientes ámbitos:

Evaluación de Centros escolares en el marco definido de la

LOGSE y la LOPEGCD.

El Proyecto de Centro: Finalidades Educativas, Proyecto

Curricular y Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Atención a la Diversidad.

Técnicas de supervisión escolar.

Legislación aplicada al ejercicio de la función inspectora.

Dirección de Centros.

Organización escolar.

Orientación educativa.

Hasta un máximo de 1,5 puntos.

(Por cada diez horas se puntuará 0,5, a todos los efectos se

sumarán las horas de todos los cursos impartidos o coordinados,

no puntuándose el resto de número de horas inferiores a diez).

Certificación de la Dirección General o de la Delegación

Provincial o del órgano competente.

c) Por participar en cursos de formación y perfeccionamiento

organizados u homologados por la Administración Educativa

competente, en cualquiera de los siguientes ámbitos:

Evaluación de Centros escolares en el marco definido de la

LOGSE y la LOPEGCD.

El Proyecto de Centro: Finalidades Educativas, Proyecto

Curricular y Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Atención a la Diversidad.

Técnicas de supervisión escolar.

Legislación aplicada al ejercicio de la función inspectora.

Dirección de Centros.

Organización escolar.

Orientación educativa.

Hasta un máximo de 1 puntos.

(Por cada diez horas se puntuará 0,3, a todos los efectos se

sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto

de número de horas inferiores a diez).

Certificación de la Dirección General o de la Delegación

Provincial o del órgano competente.

d) Por cada año de desempeño con carácter eventual del

ejercicio de la función inspectora: 0,75 puntos.

Hoja de servicios.

Se entenderá año completo cuando el tiempo de ejercicio

efectivo durante un curso escolar sea al menos de ocho meses. No

se contabilizarán fracciones inferiores.

Nota: No se acumularán las puntuaciones cuando los servicios

se hayan prestado simultáneamente.

ANEXO II

Don ...............................................................

con domicilio en .....................................................

y con documento nacional de identidad número .............,

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación, que no ha

sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de

ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ............., a ..... de ............. de 200 .....

(Firma)

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