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Documento BOE-A-2002-2393

Orden de 18 de diciembre de 2001 por la que se clasifica la Fundación Hijos del Maíz, como de cooperación al desarrollo, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2002, páginas 4748 a 4748 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-2393

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Hijos del Maíz.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Hijos del Maíz, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don Alberto Egea Perdrix, el día 25 de septiembre de 2001, con el número 338 de su protocolo, por doña Iva Sotirova Petkova, doña Claudia-Beatriz Gupioc Rojas, doña Marlene Quiñoez Velasquez, y modificada por otra otorgada ante el mismo Notario el día 28 de noviembre de 2001, con el número 1741 de orden de su protocolo.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de un millón de pesetas (6.010,12 euros), cantidad que ha sido aportada por las fundadoras y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Marlene Quiñonez Velasquez.

Vicepresidenta: Doña Iva Sotirova Petkova.

Secretaria: Doña Claudia Beatriz Gupioc Rojas.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Mayor, 76, bajo-b, Alcorcón, Madrid, C.P. 28921.

Sexto.

El fin de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«1. La fundación tiene por objeto luchar contra la pobreza en todas sus formas y contribuir al desarrollo humano sostenible en los países y pueblos empobrecidos o del llamado Tercer Mundo, fundamentalmente de América Latina (aunque también, pero en menor medida, de Asia, África y Europa del Este), con un enfoque económicamente sostenible y eficiente tecnológicamente apropiado, ecológicamente equilibrado y socialmente justo y equitativo, observando de manera especial los aspectos de género en los distintos procesos de desarrollo.

2. Tiene, así mismo por objeto, contribuir al sostenimiento y la promoción de la paz, a la defensa y promoción de los derechos humanos, los derechos sociales y los derechos de los pueblos; a la promoción de la solidaridad entre los pueblos; y al acercamiento, conocimiento, convivencia y respeto entre las distintas culturas.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2.288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamento de Derecho

Primero.

La Secretaria general de Asuntos Sociales es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas del titular del Departamento por Orden ministerial de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 27), corregida por la Orden ministerial de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 27) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del día 29), en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

Segundo.

El articulo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994, se establecen la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. La disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, así como la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Cuarto.

El Protectorado considera que la Fundación persigue fines de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los mismos.

Quinto.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.o, 9.o y 10.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Por cuanto antecede, este Ministerio, siguiendo el informe del Abogado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la Fundación Hijos del Maíz, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación al desarrollo.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1221.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 18 de diciembre de 2001.‒P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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