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Documento BOE-A-2002-23920

Resolución de 20 de noviembre de 2002, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas CSIC-Fundación Bancaja.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2002, páginas 42820 a 42822 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-23920

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Fundación

Bancaja dentro de las actividades contempladas en el Convenio de colaboración

científica suscrito entre ambas entidades, han acordado impulsar un

programa de Formación de Personal Investigador para los Centros, Institutos

y Unidades Asociadas del CSIC existentes en la Comunidad Valenciana,

que se indican en el anexo de esta convocatoria y sobre los temas que

se especifican en ese mismo anexo.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por

el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de

subvenciones públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del

Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras

para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones

Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación, en el texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

En su virtud, resuelvo:

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene

por objeto la concesión de 10 becas predoctorales en régimen de

concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y

publicidad, para la formación de Personal Investigador en Centros o

Institutos del CSIC en la Comunidad Valenciana, bajo la dirección o tutoría

de sus investigadores, en los temas de aplicación según centros que se

detallan en el anexo I.

Segunda. Plazo de solicitud.-Las solicitudes podrán presentarse

durante un plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al

de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Tercera. Beneficiarios.-Podrán solicitar las becas objeto de la

presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado

miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en

España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

estar en posesión del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por

una Escuela Técnica Superior, o acreditar el abono de los correspondientes

derechos para su expedición. La fecha de finalización de estudios debe

ser junio de 1998 o fecha posterior. Excepcionalmente se podrán aceptar

candidatos que hubiesen finalizado sus estudios en una fecha anterior

siempre y cuando la Comisión de Selección de Becas, nombrada al efecto,

considere suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el

retraso en el comienzo de la formación investigadora.

b) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles

no estatales deberán estar convalidados, reconocidos, o encontrarse la

homologación en tramitación en el momento de solicitarse la beca, debiendo

esto ser acreditado documentalmente. La fecha señalada en el apartado

anterior, está referida a la de obtención del título correspondiente.

Esta acreditación podrá realizarse también mediante documento

expedido por una Universidad pública española autorizando la realización de

cursos de doctorado.

En el caso de encontrarse el título en trámite de homologación, el

becario queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la

resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la

convalidación solicitada implicará automáticamente la pérdida de la condición

de becario y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el

procedimiento de reintegro de la ayuda.

c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que

pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto

de la beca.

d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Acreditar la tutoría o dirección de un investigador de plantilla

del CSIC o dependiente de otras entidades pero relacionado con dicho

Organismo a través de su pertenencia a Centros Mixtos del CSIC, así como

la autorización del Director del correspondiente Centro o Instituto del

CSIC.

Cuarta. Dotación económica y financiación.-El CSIC y la Fundación

Bancaja se harán cargo de la dotación económica de las becas.

4.1 La cuantía de las becas será de 11.820 euros brutos anuales.

El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 20.202.780

del Programa 541-A del presupuesto de gastos del Organismo. La concesión

de estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto en cada

momento.

4.2 Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los

adjudicatarios, distribuyendo el importe total en doce mensualidades idénticas,

que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración,

sino de ayuda económica para formación.

Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en el

artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas.

4.3 El abono se efectuará con referencia a la situación de derecho

del becario al día 15 del mes a que corresponda.

4.4 De acuerdo con el Convenio entre el CSIC y Bancaja, el CSIC

se hará cargo de la cobertura de los seguros de los beneficiarios para

asistencia sanitaria no farmacéutica y accidentes corporales.

Quinta.-Formalización de solicitudes.-Los impresos de solicitud se

encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de

Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,

Serrano 113, 28006 Madrid, en la sede de la Fundación Bancaja, plaza

Tetuán, 23, 46003-Valencia, y en la dirección de internet:

http://www.csic.es/postgrado. Las solicitudes se presentarán en la sede

de la Fundación Bancaja, plaza Tetuán, 23, 46003 Valencia, directamente

o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones

Públicas y del Procediminto Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y permiso de

residencia en el caso de candidatos no españoles.

b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal

completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o

fotocopia compulsada por la Autoridad académica competente. En el caso

de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación

que lo acredite.

c) Currículum vitae del solicitante según modelo que se facilitará junto

con el impreso de solicitud, o en la dirección de Internet antes indicada.

d) Memoria-anteproyecto descriptiva de la actividad que se propone

desarrollar el solicitante (con una extensión máxima de 2.000 palabras)

durante el período de disfrute de la beca, que deberá incluir el informe

del director o tutor previsto y el visto bueno del Director del Centro o

Instituto donde se vaya a desarrollar el programa de trabajo.

e) Relación de las diez publicaciones más relevantes del grupo

investigador receptor del becario a juicio de los integrantes de dicho grupo.

f) Breve currículum vitae del Director o tutor del trabajo previsto.

g) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a

renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras

remuneraciones, ayudas o becas, de acuerdo con lo que se dispone en el punto

siguiente.

Sexta. Período y condiciones de disfrute.

6.1 El período de disfrute de la Beca es de un año. No obstante,

en posteriores convocatorias, el beneficiario podrá volver a solicitar este

tipo de beca hasta tres veces consecutivas, siempre que reúna los requisitos

que en aquéllas se establezcan y sometiéndose de nuevo al procedimiento

de selección que las mismas prevean.

6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse

al centro para el que obtengan la beca en la fecha que se indique en

la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada

implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca

concedida.

El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del

disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del

Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que

se concederá excepcionalmente previa acreditación de causas debidamente

justificadas. Sólo podrán solicitarse seis meses de interrupción por causa

de incompatibilidad, durante todo el tiempo de duración de la beca.

6.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca durante los primeros

seis meses de disfrute de la misma, ésta se concederá automáticamente

al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y

que tenga tal condición. El Director del Departamento de Postgrado y

Especialización gestionará este trámite.

6.4 La condición y disfrute de una beca no establece relación laboral

o funcionarial con el CSIC o con el Centro al que queda adscrito el

beneficiario ni con la Fundación Bancaja, ni implica por parte del Organismo

receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del

interesado a la plantilla del mismo.

6.5 El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de

que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será

incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada

con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por

la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo.

Únicamente serán compatibles estas becas con la percepción de bolsas

de viaje, siempre que el becario cuente para ello con la autorización expresa

y escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

Séptima. Selección de candidatos.

7.1 Para la selección de los candidatos se nombrará una Comisión

Mixta CSIC-Fundación Bancaja, que evaluará los requisitos y méritos de

los solicitantes y que estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del CSIC:

El Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica, que ostentará

la Presidencia, los Coordinadores científicos de las áreas que constituyen

los temas de aplicación relacionados en el anexo a esta convocatoria, así

como el Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

Por parte del la Fundación Bancaja:

Los dos Vicepresidentes, el Vicesecretario y la Gestora de Capital

Humano y de Empleo de la Fundación Bancaja.

7.2 Para la selección, además de los requisitos de carácter

administrativo, se tendrán en cuenta:

a) Los méritos académicos y científicos del solicitante (hasta 5

puntos).

b) El historial y actividad científica y técnica del equipo receptor

(hasta 3 puntos).

c) El interés y oportunidad del tema de investigación propuesto, así

como el carácter formativo del plan de trabajo (hasta 2 puntos).

7.3 Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una

entrevista personal.

7.4 Finalizado el proceso selectivo, la Comisión elevará a la

Presidencia del CSIC una relación de los candidatos a los que se deba conceder

la beca, así como una relación de suplentes.

La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la

fecha en la que habrán de incorporarse al centro que en cada caso

corresponda.

7.5 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos

que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo

de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado

de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su

destrucción.

Octava. Resolución del procedimiento.

8.1 De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, las becas se concederán mediante

resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se

notificará en el plazo máximo de noventa días, a partir de la finalización

del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de

ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará

el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en

los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, calle Serrano,

números 113 y 117, de la Delegación Institucional del CSIC en la Comunidad

Valenciana y de los Centros e Institutos del CSIC receptores de becarios

y que aparecen en el anexo, así como en la dirección de internet

http://www.csic.es/postgrado la relación de candidatos seleccionados y

la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de quince días

hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos

estimen pertinentes.

8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede

beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la

selección, se considerarán suplentes.

8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca

indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los

recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de

interponerse.

Novena. Obligaciones de los becarios.

9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las

condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 Los becarios estarán obligados a:

9.2.1 Incorporarse al centro señalado para el disfrute de la beca en

la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con

autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición

sexta, apartado 2, de la presente convocatoria.

9.2.2 Cumplir con aprovechamiento el programa de formación,

debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro

donde haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad y

siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el tutor o

director.

9.2.3 Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida

la beca durante el periodo de duración de la misma, siendo necesaria

para cualquier cambio de centro, de tutor o de programa de trabajo, la

autorización del Director del Departamento de Postgrado y Especialización

del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros

correspondientes.

9.2.4 Presentar al término del periodo de disfrute de la beca un

informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000

palabras. El informe, que deberá incluir el V.o B.o del tutor o director

del trabajo y del Director del Centro o Instituto correspondiente, será

dirigido al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.

9.2.5 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia

de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición

de becario de Bancaja y del CSIC.

9.2.6 Facilitar cuanta información les sea requerida por la

Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

9.2.7 Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a

través del director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible

de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial.

Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como

consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el

período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC,

sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

Décima. Incumplimiento.-La constatación del incumplimiento de los

requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia

de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho

a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro

de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del

correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos

81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como

a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de

beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono,

en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas

en el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.

La Comisión de selección elevará al Presidente del CSIC con la

propuesta de adjudicación una relación complementaria de suplentes por

orden de prelación para los supuestos de renuncia o no incorporación

de los beneficiarios.

Undécima. Aplazamiento y suspensión.-No se admitirán

aplazamientos del período de disfrute de las becas, ni interrupciones del mismo salvo

casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita

del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono

de la dotación económica de las becas, pudiendo ser recuperado el período

aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias

lo permitan.

Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro

meses y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca se reducirá

al 75 por 100 mientras dure la interrupción por maternidad.

Duodécima. Notificación y publicación.-La resolución de concesión

será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente se notificará

a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de

conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" el nombre y apellidos

de los candidatos y suplentes seleccionados.

Decimotercera. Régimen Jurídico.-La presente convocatoria se

regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia

y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la

concesión de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones

Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación

de la Investigación Científica y Técnica; el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23

de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de

Subvenciones Públicas y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre por el

que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior

de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes

resulten de aplicación.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses

desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso

potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a

partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 20 de noviembre de 2002.-El Presidente, Rolf Tarrach Siegel.

ANEXO

Los proyectos de investigación que se presenten deberán ajustarse a

los siguientes temas, según el Centro de aplicación:

a) Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos (1 beca):

Estudio del efecto protector de la trehalosa en procesos de

deshidratación de levaduras para la obtención de levadura seca activa.

b) Instituto de Neurociencias (1 beca):

Mecanismos moleculares y celulares de la regeneración neural.

c) Instituto de Biomedicina (1 beca):

Nuevos inhibidores peptídicos del intercambiador Na+/H+ de células

eucariótidas con potencialidades terapéuticas.

d) Centro de Investigaciones Sobre Desertificación (1 beca):

Degradación, conservación y restauración de suelos.

e) Instituto de Acuicultura Torre de la Sal (1 beca):

Biodiversidad global en artemia: Desarrollo de banco de quistes y bases

de datos.

f) Instituto de Física Corpuscular (1 beca):

Física Experimental de Altas Energías y Nuclear.

g) Instituto de Biología Molecular y Celular de Plantas (1 beca):

Caracterización biológica y molecular de patógenos de plantas

ornamentales.

h) Instituto de Tecnología Química (1 beca):

Estudio por RMN de sólidos de catalizadores altamente selectivos.

i) Instituto de Gestión de la Innovación y el Conocimiento (1 beca):

Beneficios no monetarios de la educación superior.

j) Instituto de Historia de la Ciencia y Documentación (1 beca):

Necesidades de información de los médicos y su satisfacción con los

recursos www.

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