El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Fundación
Bancaja dentro de las actividades contempladas en el Convenio de colaboración
científica suscrito entre ambas entidades, han acordado impulsar un
programa de Formación de Personal Investigador para los Centros, Institutos
y Unidades Asociadas del CSIC existentes en la Comunidad Valenciana,
que se indican en el anexo de esta convocatoria y sobre los temas que
se especifican en ese mismo anexo.
La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación, en el texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
En su virtud, resuelvo:
Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene
por objeto la concesión de 10 becas predoctorales en régimen de
concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y
publicidad, para la formación de Personal Investigador en Centros o
Institutos del CSIC en la Comunidad Valenciana, bajo la dirección o tutoría
de sus investigadores, en los temas de aplicación según centros que se
detallan en el anexo I.
Segunda. Plazo de solicitud.-Las solicitudes podrán presentarse
durante un plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al
de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Tercera. Beneficiarios.-Podrán solicitar las becas objeto de la
presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado
miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en
España, que reúnan los siguientes requisitos:
a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
estar en posesión del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por
una Escuela Técnica Superior, o acreditar el abono de los correspondientes
derechos para su expedición. La fecha de finalización de estudios debe
ser junio de 1998 o fecha posterior. Excepcionalmente se podrán aceptar
candidatos que hubiesen finalizado sus estudios en una fecha anterior
siempre y cuando la Comisión de Selección de Becas, nombrada al efecto,
considere suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el
retraso en el comienzo de la formación investigadora.
b) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles
no estatales deberán estar convalidados, reconocidos, o encontrarse la
homologación en tramitación en el momento de solicitarse la beca, debiendo
esto ser acreditado documentalmente. La fecha señalada en el apartado
anterior, está referida a la de obtención del título correspondiente.
Esta acreditación podrá realizarse también mediante documento
expedido por una Universidad pública española autorizando la realización de
cursos de doctorado.
En el caso de encontrarse el título en trámite de homologación, el
becario queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la
resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la
convalidación solicitada implicará automáticamente la pérdida de la condición
de becario y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el
procedimiento de reintegro de la ayuda.
c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que
pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto
de la beca.
d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Acreditar la tutoría o dirección de un investigador de plantilla
del CSIC o dependiente de otras entidades pero relacionado con dicho
Organismo a través de su pertenencia a Centros Mixtos del CSIC, así como
la autorización del Director del correspondiente Centro o Instituto del
CSIC.
Cuarta. Dotación económica y financiación.-El CSIC y la Fundación
Bancaja se harán cargo de la dotación económica de las becas.
4.1 La cuantía de las becas será de 11.820 euros brutos anuales.
El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 20.202.780
del Programa 541-A del presupuesto de gastos del Organismo. La concesión
de estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto en cada
momento.
4.2 Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los
adjudicatarios, distribuyendo el importe total en doce mensualidades idénticas,
que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración,
sino de ayuda económica para formación.
Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en el
artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
4.3 El abono se efectuará con referencia a la situación de derecho
del becario al día 15 del mes a que corresponda.
4.4 De acuerdo con el Convenio entre el CSIC y Bancaja, el CSIC
se hará cargo de la cobertura de los seguros de los beneficiarios para
asistencia sanitaria no farmacéutica y accidentes corporales.
Quinta.-Formalización de solicitudes.-Los impresos de solicitud se
encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de
Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
Serrano 113, 28006 Madrid, en la sede de la Fundación Bancaja, plaza
Tetuán, 23, 46003-Valencia, y en la dirección de internet:
http://www.csic.es/postgrado. Las solicitudes se presentarán en la sede
de la Fundación Bancaja, plaza Tetuán, 23, 46003 Valencia, directamente
o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones
Públicas y del Procediminto Administrativo Común.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y permiso de
residencia en el caso de candidatos no españoles.
b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal
completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o
fotocopia compulsada por la Autoridad académica competente. En el caso
de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación
que lo acredite.
c) Currículum vitae del solicitante según modelo que se facilitará junto
con el impreso de solicitud, o en la dirección de Internet antes indicada.
d) Memoria-anteproyecto descriptiva de la actividad que se propone
desarrollar el solicitante (con una extensión máxima de 2.000 palabras)
durante el período de disfrute de la beca, que deberá incluir el informe
del director o tutor previsto y el visto bueno del Director del Centro o
Instituto donde se vaya a desarrollar el programa de trabajo.
e) Relación de las diez publicaciones más relevantes del grupo
investigador receptor del becario a juicio de los integrantes de dicho grupo.
f) Breve currículum vitae del Director o tutor del trabajo previsto.
g) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a
renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras
remuneraciones, ayudas o becas, de acuerdo con lo que se dispone en el punto
siguiente.
Sexta. Período y condiciones de disfrute.
6.1 El período de disfrute de la Beca es de un año. No obstante,
en posteriores convocatorias, el beneficiario podrá volver a solicitar este
tipo de beca hasta tres veces consecutivas, siempre que reúna los requisitos
que en aquéllas se establezcan y sometiéndose de nuevo al procedimiento
de selección que las mismas prevean.
6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse
al centro para el que obtengan la beca en la fecha que se indique en
la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada
implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca
concedida.
El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del
disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del
Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que
se concederá excepcionalmente previa acreditación de causas debidamente
justificadas. Sólo podrán solicitarse seis meses de interrupción por causa
de incompatibilidad, durante todo el tiempo de duración de la beca.
6.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca durante los primeros
seis meses de disfrute de la misma, ésta se concederá automáticamente
al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y
que tenga tal condición. El Director del Departamento de Postgrado y
Especialización gestionará este trámite.
6.4 La condición y disfrute de una beca no establece relación laboral
o funcionarial con el CSIC o con el Centro al que queda adscrito el
beneficiario ni con la Fundación Bancaja, ni implica por parte del Organismo
receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del
interesado a la plantilla del mismo.
6.5 El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de
que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será
incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada
con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por
la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo.
Únicamente serán compatibles estas becas con la percepción de bolsas
de viaje, siempre que el becario cuente para ello con la autorización expresa
y escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.
Séptima. Selección de candidatos.
7.1 Para la selección de los candidatos se nombrará una Comisión
Mixta CSIC-Fundación Bancaja, que evaluará los requisitos y méritos de
los solicitantes y que estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del CSIC:
El Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica, que ostentará
la Presidencia, los Coordinadores científicos de las áreas que constituyen
los temas de aplicación relacionados en el anexo a esta convocatoria, así
como el Director del Departamento de Postgrado y Especialización.
Por parte del la Fundación Bancaja:
Los dos Vicepresidentes, el Vicesecretario y la Gestora de Capital
Humano y de Empleo de la Fundación Bancaja.
7.2 Para la selección, además de los requisitos de carácter
administrativo, se tendrán en cuenta:
a) Los méritos académicos y científicos del solicitante (hasta 5
puntos).
b) El historial y actividad científica y técnica del equipo receptor
(hasta 3 puntos).
c) El interés y oportunidad del tema de investigación propuesto, así
como el carácter formativo del plan de trabajo (hasta 2 puntos).
7.3 Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una
entrevista personal.
7.4 Finalizado el proceso selectivo, la Comisión elevará a la
Presidencia del CSIC una relación de los candidatos a los que se deba conceder
la beca, así como una relación de suplentes.
La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la
fecha en la que habrán de incorporarse al centro que en cada caso
corresponda.
7.5 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos
que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo
de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado
de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su
destrucción.
Octava. Resolución del procedimiento.
8.1 De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, las becas se concederán mediante
resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se
notificará en el plazo máximo de noventa días, a partir de la finalización
del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de
ese plazo tendrá carácter desestimatorio.
Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará
el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en
los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, calle Serrano,
números 113 y 117, de la Delegación Institucional del CSIC en la Comunidad
Valenciana y de los Centros e Institutos del CSIC receptores de becarios
y que aparecen en el anexo, así como en la dirección de internet
http://www.csic.es/postgrado la relación de candidatos seleccionados y
la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de quince días
hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos
estimen pertinentes.
8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede
beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la
selección, se considerarán suplentes.
8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca
indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los
recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de
interponerse.
Novena. Obligaciones de los becarios.
9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las
condiciones fijadas en la presente convocatoria.
9.2 Los becarios estarán obligados a:
9.2.1 Incorporarse al centro señalado para el disfrute de la beca en
la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con
autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición
sexta, apartado 2, de la presente convocatoria.
9.2.2 Cumplir con aprovechamiento el programa de formación,
debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro
donde haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad y
siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el tutor o
director.
9.2.3 Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida
la beca durante el periodo de duración de la misma, siendo necesaria
para cualquier cambio de centro, de tutor o de programa de trabajo, la
autorización del Director del Departamento de Postgrado y Especialización
del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros
correspondientes.
9.2.4 Presentar al término del periodo de disfrute de la beca un
informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000
palabras. El informe, que deberá incluir el V.o B.o del tutor o director
del trabajo y del Director del Centro o Instituto correspondiente, será
dirigido al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.
9.2.5 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia
de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición
de becario de Bancaja y del CSIC.
9.2.6 Facilitar cuanta información les sea requerida por la
Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.
9.2.7 Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a
través del director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible
de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial.
Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como
consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el
período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC,
sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.
Décima. Incumplimiento.-La constatación del incumplimiento de los
requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia
de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho
a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro
de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del
correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos
81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como
a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de
beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono,
en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.
La Comisión de selección elevará al Presidente del CSIC con la
propuesta de adjudicación una relación complementaria de suplentes por
orden de prelación para los supuestos de renuncia o no incorporación
de los beneficiarios.
Undécima. Aplazamiento y suspensión.-No se admitirán
aplazamientos del período de disfrute de las becas, ni interrupciones del mismo salvo
casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita
del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.
En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono
de la dotación económica de las becas, pudiendo ser recuperado el período
aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias
lo permitan.
Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro
meses y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca se reducirá
al 75 por 100 mientras dure la interrupción por maternidad.
Duodécima. Notificación y publicación.-La resolución de concesión
será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente se notificará
a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de
conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" el nombre y apellidos
de los candidatos y suplentes seleccionados.
Decimotercera. Régimen Jurídico.-La presente convocatoria se
regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia
y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación
de la Investigación Científica y Técnica; el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23
de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Subvenciones Públicas y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre por el
que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior
de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes
resulten de aplicación.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso
potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 20 de noviembre de 2002.-El Presidente, Rolf Tarrach Siegel.
ANEXO
Los proyectos de investigación que se presenten deberán ajustarse a
los siguientes temas, según el Centro de aplicación:
a) Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos (1 beca):
Estudio del efecto protector de la trehalosa en procesos de
deshidratación de levaduras para la obtención de levadura seca activa.
b) Instituto de Neurociencias (1 beca):
Mecanismos moleculares y celulares de la regeneración neural.
c) Instituto de Biomedicina (1 beca):
Nuevos inhibidores peptídicos del intercambiador Na+/H+ de células
eucariótidas con potencialidades terapéuticas.
d) Centro de Investigaciones Sobre Desertificación (1 beca):
Degradación, conservación y restauración de suelos.
e) Instituto de Acuicultura Torre de la Sal (1 beca):
Biodiversidad global en artemia: Desarrollo de banco de quistes y bases
de datos.
f) Instituto de Física Corpuscular (1 beca):
Física Experimental de Altas Energías y Nuclear.
g) Instituto de Biología Molecular y Celular de Plantas (1 beca):
Caracterización biológica y molecular de patógenos de plantas
ornamentales.
h) Instituto de Tecnología Química (1 beca):
Estudio por RMN de sólidos de catalizadores altamente selectivos.
i) Instituto de Gestión de la Innovación y el Conocimiento (1 beca):
Beneficios no monetarios de la educación superior.
j) Instituto de Historia de la Ciencia y Documentación (1 beca):
Necesidades de información de los médicos y su satisfacción con los
recursos www.
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