El Ministerio de Economía y la Consejería de Economía y Hacienda
del Gobierno de Cantabria han suscrito, el 15 de octubre de 2002, un
Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Marco de
Modernización del Comercio Interior, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 19 de noviembre de 2002.-El Director general, Manuel Lagares
Gómez-Abascal.
ANEXO
Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Marco de
Modernización del Comercio Interior, celebrado entre el Ministerio de Economía
y la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria
En Madrid a 15 de octubre de 2002.
El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente
Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,
de conformidad con las competencias atribuidas por la disposición
adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativos Común, según la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13
de enero, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de
abril, "Boletín Oficial del Estado" número 102.
El exceletísimo señor don Juan José Fernández Gómez, Consejero de
Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria nombrado por Decreto
71/2001, de 21 de agosto, y autorizado para la firma de este Convenio
por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de agosto de 2002.
Reconociéndose, en la representación que ostentan, capacidad para
formular el presente Convenio,
EXPONEN
Que ante el importante cambio estructural que se ha producido en
el sector de la distribución comercial en los últimos años y el previsible
mantenimiento de esta tendencia en el futuro más próximo, es necesario
desarrollar un marco de actuación para el fomento del sector de
distribución comercial, de forma que se proporcione a los pequeños comerciantes
una colaboración eficaz por parte de los poderes públicos para enfrentarse
a este proceso de innovación.
El Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por
el Consejo de Ministros en su reunión de 12 de mayo de 1995 y su Reforma,
aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión de 13 de diciembre
de 1996, recogen una serie de medidas encaminadas a mejorar la
competitividad del comercio minorista.
Que esta Reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial
de Comercio, celebrada el 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución
supondrá la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos
que se programarán de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma
con el apoyo de la Administración General del Estado.
Que es voluntad del Ministerio de Economía y de la Consejería de
Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria, impulsar y potenciar
la colaboración, la corresponsabilidad y la coordinación de los diferentes
niveles de las Administraciones Públicas en la realización de actuaciones
previstas en el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior.
En virtud de lo expuesto, en ejecución de la competencia exclusiva
del Estado prevista en el artículo 149.1.13 de la Constitución y de la
competencia atribuida al Gobierno de Cantabria en el en el artículo 24.13
de su Estatuto de Autonomía, las partes firmantes,
ACUERDAN
Primero.-Las partes firmantes colaborarán para desarrollar el Plan
Marco de Modernización del Comercio Interior, dentro del ámbito
geográfico del Gobierno de Cantabria, como marco en el que se recoge una
estrategia común para todo el sector y en el que quedan encuadradas
las iniciativas que se incluyen en este Convenio.
Segundo.-En desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio
Interior, el Gobierno de Cantabria se compromete a convocar ayudas en
los siguientes programas:
a) Programa de cooperación empresarial, dirigido a otorgar ayudas
a las pequeñas y medianas empresas comerciales, asociadas en
organizaciones que realicen funciones comerciales para la implantación de redes
informáticas, la reforma de establecimientos minoristas y la implantación
o renovación de establecimientos mayoristas, así como a la propia
organización.
b) Programa de apoyo a la ordenación territorial del comercio, de
cuyas ayudas serán beneficiarias las asociaciones de comerciantes, siempre
que se orienten a su creación o su desarrollo mediante la implantación
de servicios comunes de gestión, así como a la remodelación física de
los establecimientos colectivos y la adecuación de los locales particulares.
Teniendo en cuenta las competencias que en materia urbanística
ostentan las Corporaciones Locales, a partir de este Convenio se estimulará
la participación de la Administración Local, como elemento indispensable,
para poder sentar las bases de una adecuada actuación territorial y, por
tanto, se podrá considerar como beneficiarios de las ayudas a los
Ayuntamientos.
En cuanto a las actuaciones para mejora y adecuación de los mercados
minoristas, y teniendo en cuenta la titularidad municipal de estos
mercados, los Ayuntamientos podrán ser también beneficiarios de estas
ayudas, mediante convenio con ellos y, ocasionalmente, con asociaciones de
comerciantes o empresas públicas o privadas.
c) Programa de apoyo a comerciantes independientes, dirigido a las
pequeñas y medianas empresas de distribución comercial minorista para
realizar inversiones en la transformación física de los establecimientos,
la adquisición de equipamiento comercial y de gestión, así como la
formación de empleados.
De este programa quedan excluidas las actividades comerciales que
en el espíritu del Plan Marco no se consideran de interés prioritario, tal
como se acordó en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 15
de diciembre de 1998.
d) Podrán, asimismo, ser objeto de las ayudas de este Convenio las
actividades que aún no contempladas en el Plan Marco se puedan relacionar
de forma evidente con el espíritu del mismo y contribuyan con su desarrollo
a la consecución de la modernización de la distribución.
Tercero.-Las actuaciones que se acojan al presente Convenio serán
cofinanciadas por ambas partes.
La aportación del Ministerio de Economía representará un máximo
del 40 por 100 para el programa contemplado en el apartado a); del 30
por 100 para los del apartado b); del 20 por 100 para los del c), y del
30 por 100 para los del d), de la ayuda concedida por la Comunidad
Autónoma.
Estas aportaciones del Ministerio de Economía se financiarán, dentro
de los límites presupuestarios, con cargo a la partida presupuestaria 751
(transferencias de capital a las Comunidades Autónomas, Plan de
Modernización del Comercio Interior), Programa 763A (ordenación y
modernización de las estructuras comerciales), Servicio 16 (Dirección General de
Política Comercial).
La asignación de recursos del Gobierno de Cantabria es del 1,56205
por 100 de la dotación territorializada de la partida presupuestaria de
transferencias a las Comunidades Autónomas del Ministerio de Economía,
en el concepto Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, y que
es el 75 por 100 del crédito presupuestario, (esto es, 6.761.385,00 euros)
quedando el 25 por 100 restante para disponer de él según se recoge
en la cláusula sexta, de conformidad con lo acordado en la Conferencia
Sectorial de Comercio Interior de 23 de mayo de 2002, y formalizado en
Consejo de Ministros de 28 de junio de 2002, equivalente a 105.616,21
euros.
Las ayudas concedidas por el Gobierno de Cantabria se financiarán
con cargo a las aplicaciones presupuestarias 02.06.6.761A.771,
02.06.6.761A.781 y 02.06.7.511C.762.
Cuarto.-La gestión de las ayudas se realizará de acuerdo con el
siguiente procedimiento:
1. Las solicitudes de concesión de ayudas públicas se presentarán
en la unidad administrativa y en los términos que establezca la normativa
de convocatoria que dicte la Administración del Gobierno de Cantabria.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma instruirá y resolverá
el otorgamiento de las ayudas solicitadas.
3. La unidad administrativa correspondiente de la Comunidad
Autónoma enviará antes del 31 de octubre de 2002 a la Dirección General
de Política Comercial la relación de expedientes subvencionados para los
que solicita la mencionada cofinanciación, aludida en el apartado tercero.
4. La Comisión de Seguimiento a la que se alude en el apartado quinto
decidirá cuáles de los expedientes subvencionados por la Comunidad
Autónoma son cofinanciables a través del Plan Marco de Modernización del
Comercio Interior, teniendo en cuenta también el último párrafo del
apartado segundo.
5. Redactadas y firmadas las correspondientes actas por la Comisión
de Seguimiento se efectuarán las transferencias de fondos a la Comunidad
Autónoma.
6. En el supuesto de que, una vez analizadas por la Comisión de
Seguimiento las propuestas de cofinanciación de todas las Comunidades
Autónomas se verifique la existencia de crédito disponible en la partida
presupuestaria correspondiente del Estado, bien porque alguna
Comunidad Autónoma no hubiera agotado los recursos que se le han asignado
o se produjera alguna generación de crédito, y la cofinanciación solicitada
por el Gobierno de Cantabria no haya podido ser atendida en su integridad,
el Ministerio de Economía podrá incrementar su aportación inicial prevista.
La cuantificación de esta aportación complementaria se llevará a cabo
de acuerdo y en aplicación de los criterios objetivos de distribución
acordados en Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 23 de mayo de 2002
y formalizado en Consejo de Ministros de 28 de junio de 2002 y,
exclusivamente, entre las Comunidades Autónomas que tengan un exceso de
demanda de proyectos.
7. El pago a los perceptores del importe total de las ayudas será
efectuado por el organismo pagador de la Administración Autonómica.
8. Los expedientes enviados a la Dirección General de Política
Comercial por las Comunidades Autónomas para su cofinanciación podrán
acogerse a este Convenio aunque la concesión de la ayuda por la Comunidad
Autónoma haya sido, dentro del año 2002, anterior a la fecha de la firma
del Convenio.
9. Corresponde al Gobierno de Cantabria el control de la ejecución
y el seguimiento de los expedientes cofinanciados por decisión de la
Comisión de Seguimiento, comunicando a la Dirección General de Política
Comercial las incidencias que se produzcan. A tal fin, de acuerdo con
las Comunidades Autónomas se podrá establecer el sistema de intercambio
de información que se estime necesario. Particularmente las Comunidades
Autónomas aportarán a la Dirección General de Política Comercial las
certificaciones de pago cuando éste se haya realizado y no más tarde del
31 de diciembre de 2003. Todo ello se entiende sin perjuicio del control
financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración
del Estado y al Tribunal de Cuentas.
Quinto.-Se creará una Comisión de Seguimiento para el desarrollo
del Convenio, integrada por tres representantes de cada una de las partes
firmantes, designados, respectivamente, por el Ministro de Economía y
el Consejero de Economía y Hacienda.
Serán funciones de esta Comisión el seguimiento de la aplicación del
presente Convenio y de todas aquellas actuaciones que se regulen o deriven
del mismo, y en particular las siguientes:
a) Analizar las solicitudes de cofinanciación a través del Plan Marco
de Modernización del Comercio Interior enviadas por la Comunidad
Autónoma para acogerse a este Convenio, y decidir los proyectos a cofinanciar,
de acuerdo con el apartado tercero.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en
ejecución del presente Convenio y reflejar su grado de desarrollo.
c) Interpretar el presente Convenio y dar solución a las dudas y
controversias que en el cumplimiento del mismo puedan producirse.
Sexto.-De acuerdo con el penúltimo párrafo del apartado tercero, con
el 25 por 100 aludido, el Ministerio de Economía podrá cofinanciar, con
un máximo del 50 por 100 de lo aportado por la Comunidad Autónoma,
determinadas actuaciones de especial interés por su efecto innovador o
porque constituyan una acción piloto que ejerza un efecto de arrastre
para otras acciones. La selección de este tipo de actividades a cofinanciar
entre las solicitadas por la totalidad de las Comunidades Autónomas se
hará mediante acuerdo en reunión de Directores generales de Comercio,
como Comisión de la Conferencia Sectorial, según delegación expresa
realizada por el Pleno de ésta de 23 de mayo de 2002.
Como se indica en el mencionado párrafo tercero, esta cofinanciación
será también con cargo a la partida presupuestaria 751, Programa 763A,
Servicio 16, de la que se ha retenido un 25 por 100 del crédito al efecto
y la cantidad disponible para ella es de 2.253.795,00 euros.
Las actuaciones singulares que aspiren a esta cofinanciación deberán
presentarse por la Comunidad Autónoma a la Dirección General de Política
Comercial del Ministerio de Economía antes del 31 de octubre de 2002,
y las transferencias de fondos a las Comunidades Autónomas se efectuarán
una vez que la reunión de Directores generales de Comercio haya decidido
sobre los proyectos a cofinanciar.
Séptimo.-Sin perjuicio del procedimiento previsto y de las funciones
asignadas a la Comisión de Seguimiento, la difusión del Plan Marco en
el ámbito de la Comunidad Autónoma corresponderá a la Consejería de
Economía y Hacienda la Administración autonómica del Gobierno de
Cantabria.
Octavo.-El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su
firma y tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre del año 2002.
No obstante, podrá producirse su resolución antes del plazo indicado,
por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o por denuncia
de alguna de ellas, hasta dos meses antes de la fecha de extinción del
Convenio.
Noveno.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido
en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho
Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución
de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.
Las cuestiones litigiosas que pueden surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar
y fecha indicados en el encabezamiento.-El Vicepresidente Segundo del
Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía.-El consejero
de Economía y Hacienda.
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