Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-23913

Orden ECD/3103/2002, de 20 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación para la Libertad-Askatasun Bidean", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2002, páginas 42811 a 42812 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-23913

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Ignacio

Martínez Churiaque, solicitando la inscripción de la "Fundación para la

Libertad-Askatasun Bidean", en el Registro de Fundaciones del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24

de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación

Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de

Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de

23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo) y en el Reglamento

del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29),

así como la inscripción del otorgamiento de poderes a favor de don Eduardo

Uriarte Romero y don José Ignacio Martínez Churriaque.

Antecedentes de hecho

Primero.-Constitución de la Fundación: La Fundación anteriormente

citada fue constituida por doña Edurne Uriarte Bengoetxea, don Javier

Elorrieta García y don José Ignacio Martínez Churiaque, en San Sebastián

el 18 de marzo de 2002, según consta en la escritura pública número

setecientos diecinueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de

Pamplona don José María Segura Zurbano, modificada por la escritura número

mil ciento uno, autorizada el 3 de mayo de 2002 por el mismo notario,

que fue ratificada en la escritura otorgada el 13 de mayo de 2002 ante

el notario de Bilbao don Vicente María del Arenal Otero, con el número

ochocientos noventa y ocho de orden de su protocolo, y completada con

la escritura de 30 de septiembre de 2002, formalizada ante el notario

de Bilbao don Vicente María del Arenal Otero con el número mil seiscientos

treinta y ocho . En escritura otorgada el 11 de junio de 2002, ante el

notario de Bilbao don Vicente María del Arenal Otero, número mil ciento

doce de orden de su protocolo se confieren a don . Eduardo Uriarte Romero

y don José Ignacio Martínez Churiaque. los poderes a que antes se ha

hecho referencia.

Segundo.-Domicilio y ámbito de la Fundación: El domicilio de la

Fundación quedó establecido en Madrid, calle Meléndez Valdés n.o 33, 1.o (Cod.

Postal 28015) y su ámbito es estatal.

Tercero.-Dotación: Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos

(30.050,61 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido

totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto.-Fines de la Fundación: En los Estatutos que han de regir

la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere

el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los

siguientes: "Contribuir al análisis, la reflexión y la difusión de los valores

de la democracia y de la libertad. La Fundación pretende fortalecer: Los

valores de la libertad, la democracia y la tolerancia; el pluralismo y la

lucha contra los valores que sustentan el terrorismo; los valores

constitucionales; la defensa de un País Vasco plenamente integrado en la nación

española y una cultura vasca entendida e integrada en la pluralidad que

configura la cultura española".

Quinto.-Patronato: El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña

Edurne Uriarte Bengoetxea, Vicepresidente: Don Javier Elorrieta García,

Secretario General: Don José Ignacio Martínez Churiaque.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos

indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("BOE" de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("BOE" de 29 de

marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("BOE" de 30 de octubre),

en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente

citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 ("BOE" del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario

general técnico del Departamento las competencias relativas al

Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Tercero.-Según lo dispuesto en el artículo 11.1.b) del Reglamento de

Fundaciones y Entidades Análogas, aprobado por Decreto 2930/1972, de

21 de julio, para que las reuniones del Patronato sean válidas es necesario

que concurran, al menos, la mitad más uno de sus componentes.

En el artículo 26, párrafo segundo, de los Estatutos de la Fundación

se establece que si no se reuniera el quórum de la mitad mas uno señalado

para la primera convocatoria, el Patronato se reunirá una hora después,

bastando en esta segunda reunión con la asistencia de cualquier número

de miembros, y siempre que estén presentes el Presidente o Vicepresidente

titulares, lo que contradice el artículo 11.1 b) antes citado y, en

consecuencia, debe tenerse por no puesto a tenor de lo dispuesto en el

artículo 9.2 de la Ley de Fundaciones.

Cuarto.-La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no

se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano

de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo

11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la

inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el

patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, el otorgamiento de poderes a favor de don Eduardo

Uriarte Romero y don José Ignacio Martínez Churiaque que el Patronato

acuerda en la reunión celebrada el 29 de mayo de 2002, protocolizado

en la escritura otorgada el 11 de junio de 2002, ante el notario de Bilbao

don Vicente María del Arenal Otero, número mil ciento doce habrá de

ser ratificado por aquel una vez que la Fundación haya adquirido

personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dicho

apoderamiento.

Quinto.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del

Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre

en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,

por lo que procede la inscripción de la "Fundación para la

Libertad-Askatasun Bidean" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del

Departamento de la denominada "Fundación para la Libertad-Askatasun

Bidean", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Meléndez Valdés

n.o 33, 1.o (Cod. Postal 28015), así como del Patronato cuya composición

figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-No inscribir los poderes otorgados a don Eduardo Uriarte

Romero y don José Ignacio Martínez Churriaque hasta tanto el

otorgamiento haya sido ratificado por el Patronato de la Fundación una vez

ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de noviembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,

"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis

Cádiz Deleito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid