Examinado el expediente incoado a instancia de don José Ignacio
Martínez Churiaque, solicitando la inscripción de la "Fundación para la
Libertad-Askatasun Bidean", en el Registro de Fundaciones del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24
de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación
Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de
Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de
23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo) y en el Reglamento
del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29),
así como la inscripción del otorgamiento de poderes a favor de don Eduardo
Uriarte Romero y don José Ignacio Martínez Churriaque.
Antecedentes de hecho
Primero.-Constitución de la Fundación: La Fundación anteriormente
citada fue constituida por doña Edurne Uriarte Bengoetxea, don Javier
Elorrieta García y don José Ignacio Martínez Churiaque, en San Sebastián
el 18 de marzo de 2002, según consta en la escritura pública número
setecientos diecinueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de
Pamplona don José María Segura Zurbano, modificada por la escritura número
mil ciento uno, autorizada el 3 de mayo de 2002 por el mismo notario,
que fue ratificada en la escritura otorgada el 13 de mayo de 2002 ante
el notario de Bilbao don Vicente María del Arenal Otero, con el número
ochocientos noventa y ocho de orden de su protocolo, y completada con
la escritura de 30 de septiembre de 2002, formalizada ante el notario
de Bilbao don Vicente María del Arenal Otero con el número mil seiscientos
treinta y ocho . En escritura otorgada el 11 de junio de 2002, ante el
notario de Bilbao don Vicente María del Arenal Otero, número mil ciento
doce de orden de su protocolo se confieren a don . Eduardo Uriarte Romero
y don José Ignacio Martínez Churiaque. los poderes a que antes se ha
hecho referencia.
Segundo.-Domicilio y ámbito de la Fundación: El domicilio de la
Fundación quedó establecido en Madrid, calle Meléndez Valdés n.o 33, 1.o (Cod.
Postal 28015) y su ámbito es estatal.
Tercero.-Dotación: Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos
(30.050,61 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido
totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto.-Fines de la Fundación: En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "Contribuir al análisis, la reflexión y la difusión de los valores
de la democracia y de la libertad. La Fundación pretende fortalecer: Los
valores de la libertad, la democracia y la tolerancia; el pluralismo y la
lucha contra los valores que sustentan el terrorismo; los valores
constitucionales; la defensa de un País Vasco plenamente integrado en la nación
española y una cultura vasca entendida e integrada en la pluralidad que
configura la cultura española".
Quinto.-Patronato: El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña
Edurne Uriarte Bengoetxea, Vicepresidente: Don Javier Elorrieta García,
Secretario General: Don José Ignacio Martínez Churiaque.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos
indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("BOE" de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("BOE" de 29 de
marzo).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("BOE" de 30 de octubre),
en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente
citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 ("BOE" del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario
general técnico del Departamento las competencias relativas al
Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-Según lo dispuesto en el artículo 11.1.b) del Reglamento de
Fundaciones y Entidades Análogas, aprobado por Decreto 2930/1972, de
21 de julio, para que las reuniones del Patronato sean válidas es necesario
que concurran, al menos, la mitad más uno de sus componentes.
En el artículo 26, párrafo segundo, de los Estatutos de la Fundación
se establece que si no se reuniera el quórum de la mitad mas uno señalado
para la primera convocatoria, el Patronato se reunirá una hora después,
bastando en esta segunda reunión con la asistencia de cualquier número
de miembros, y siempre que estén presentes el Presidente o Vicepresidente
titulares, lo que contradice el artículo 11.1 b) antes citado y, en
consecuencia, debe tenerse por no puesto a tenor de lo dispuesto en el
artículo 9.2 de la Ley de Fundaciones.
Cuarto.-La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no
se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano
de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo
11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la
inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el
patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.
Por todo ello, el otorgamiento de poderes a favor de don Eduardo
Uriarte Romero y don José Ignacio Martínez Churiaque que el Patronato
acuerda en la reunión celebrada el 29 de mayo de 2002, protocolizado
en la escritura otorgada el 11 de junio de 2002, ante el notario de Bilbao
don Vicente María del Arenal Otero, número mil ciento doce habrá de
ser ratificado por aquel una vez que la Fundación haya adquirido
personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dicho
apoderamiento.
Quinto.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,
por lo que procede la inscripción de la "Fundación para la
Libertad-Askatasun Bidean" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del
Departamento de la denominada "Fundación para la Libertad-Askatasun
Bidean", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Meléndez Valdés
n.o 33, 1.o (Cod. Postal 28015), así como del Patronato cuya composición
figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Segundo.-No inscribir los poderes otorgados a don Eduardo Uriarte
Romero y don José Ignacio Martínez Churriaque hasta tanto el
otorgamiento haya sido ratificado por el Patronato de la Fundación una vez
ésta haya adquirido personalidad jurídica.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 20 de noviembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis
Cádiz Deleito.
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