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Documento BOE-A-2002-23904

Orden CTE/3102/2002, de 14 de noviembre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Oficina Española de Patentes y Marcas para funcionarios de los grupos A, B y C.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2002, páginas 42796 a 42807 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-23904

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en la Subsecretaría del Ministerio

de Ciencia y Tecnología, Oficina Española de Patentes y Marcas,

dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio.

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por las Leyes 23/1988, de 28

de julio, y 13/1996, de 30 de diciembre, previa autorización de

las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, y de conformidad con el

artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto

convocar concurso específico para cubrir los puestos vacantes que

se relacionan en el anexo I de esta Orden, que constará de dos

fases, en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir.

El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la

Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero

de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y

promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con

arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Podrán participar en el presente concurso todos los

funcionarios de carrera, siempre que reúnan las condiciones

generales y los requisitos determinados en la convocatoria para cada

puesto, en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, excepto los suspensos en firme mientras dure el

período de suspensión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o Escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometido a la condición de la

previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la

distribución de efectivos en la Administración General del Estado,

podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la suspensión,

y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en

situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de

trabajo distintas de la de servicio activo en el organismo autónomo

Jefatura Central de Tráfico en Madrid.

Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados

o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho

a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo

en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,

Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de

Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las

Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los puestos con

números de orden 3, 4, 5, 9 y 10 por requerir una formación

técnica específica.

Segunda.-1. De conformidad con lo establecido en el

artículo 41.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrán

participar en el presente concurso:

1.1 Los funcionarios con dos años de permanencia desde la

toma de posesión de su último puesto de trabajo con destino

definitivo.

1.2 Los funcionarios que, aún no cumpliendo el requisito

señalado en el punto anterior, tengan destino definitivo en el

ámbito de la Subsecretaría de este Departamento.

1.3 Los funcionarios que hayan sido removidos de su puesto

de trabajo, obtenido por concurso o libre designación, antes de

haber transcurrido dos años desde la toma de posesión, o aquellos

cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.

1.4 Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo

podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,

debiendo acreditar no haber sido separados del servicio ni

inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

1.5 Los funcionarios en excedencia para el cuidado de

familiares sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que tengan reservado puesto de trabajo en el ámbito de la

Subsecretaría de este Departamento.

1.6 Los funcionarios procedentes de la situación de

suspensión firme de funciones deberán acompañar a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de

suspensión.

1.7 Los funcionarios en situación administrativa de servicio

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en este

concurso si en la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde su transferencia

o traslado a las mismas y siempre que haya transcurrido este mismo

plazo desde la toma de posesión de su último destino definitivo.

2. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan

en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el

tiempo de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala

de procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

3. Están obligados a participar en este concurso:

3.1 Los funcionarios que estén en situación de excedencia

forzosa a quienes se notifique el presente concurso.

3.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en la Oficina Española de Patentes y Marcas, salvo los que se

hallen en comisión de servicios, están obligados a participar en

el presente concurso, solicitando todas las vacantes a las que se

puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en la

convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al

servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán

obligación de participar solicitando el puesto que ocupan

provisionalmente.

Los funcionarios con destino provisional que no participen o

que, aún participando, no obtengan puesto podrán ser adscritos

a las vacantes que resulten dentro de la localidad, después de

atender las solicitudes del resto de los concursantes.

3.3 Los funcionarios en situación de expectativa de destino

a quienes se notifique el presente concurso, solicitando los puestos

adecuados a su Cuerpo o Escala, situados en la provincia donde

estaban destinados.

4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen

adscritos.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, dirigidas a la Secretaría General de este organismo y ajustadas

al modelo publicado como anexo II de esta Orden, se presentarán

en el Registro General, calle Panamá, 1, en el plazo de quince

días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o

en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Al anexo II se acompañarán

los anexos IIb y III, debidamente cumplimentados, y, si así se

requiere en el anexo I para el puesto solicitado, la Memoria

correspondiente. Asimismo, se adjuntará la documentación a tener en

cuenta para valorar los méritos específicos, de acuerdo con el

apartado 2 de la base Quinta.

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que

se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación

de instancias.

3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para

cada puesto de trabajo.

4. Cuando los funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en un mismo municipio, pueden condicionar en

la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro

funcionario.

5. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de

participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre

que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto

de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del centro

directivo donde radica el puesto, por la Comisión de Valoración,

la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los

correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o,

en su caso, de los órganos competentes de las Comunidades

Autónomas en esta materia.

6. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en

el presente concurso desde uno de ellos.

7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

Cuarta.-EI presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en el punto 4.1 y la segunda consistirá en la

comprobación y valoración de los méritos específicos enumerados en el

punto 4.2, adecuados a las características de cada puesto, según

se indican en el anexo I.

4.1 Primera fase: Valoración de los méritos generales: Se

valorará el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado,

los cursos superados y la antigüedad en la Administración con

arreglo al siguiente baremo:

4.1.1 Grado personal consolidado: Por la posesión de grado

personal se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, según

los siguientes criterios:

Por un grado personal superior al nivel del puesto solicitado:

Tres puntos.

Por un grado personal de igual al nivel del puesto solicitado:

Dos puntos.

Por un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:

Un punto.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el

supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos

del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación

en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse

el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,

respectivamente, de dicho intervalo.

4.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por el nivel del

complemento de destino del puesto de trabajo actualmente

desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, según

el criterio siguiente:

Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al

del puesto solicitado: Dos puntos.

Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o inferior

en uno o dos niveles al del puesto solicitado: Tres puntos.

Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en

más de dos niveles al del puesto solicitado: Un punto.

A estos efectos, los funcionarios que concursen desde una

situación distinta de la de servicio activo o que desempeñen un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que

están desempeñando un puesto de nivel 22, 18, 14 y 12, según

pertenezcan, respectivamente, a los grupos A, B, C y D.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones

de excedencia para el cuidado de familiares y de la de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel

del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo, o bien

el del nivel del puesto ocupado cuya permanencia continuada haya

sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho

requisito, se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que

corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.

Si se trata de funcionarios con destino provisional, por haber

sido cesados en puestos de libre designación, supresión del puesto

de trabajo o bien removidos de los obtenidos por concurso, a

instancia de los interesados mediante solicitud documentada, se

computará el nivel del puesto que ocupaban anteriormente o, en

todo caso se aplicará el criterio establecido en los apartados

anteriores, si no llevaban más de seis meses de desempeño en los

mismos.

Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes al área

a que corresponde el convocado o de similar contenido técnico

o especialización, potenciándose los del área igual a la del puesto

convocado sobre los procedentes de funciones con similar

contenido técnico, además de la valoración que corresponde computar

por el nivel de complemento de destino de este mismo apartado,

se concederán hasta un máximo de tres puntos.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud

(anexo II), así como el resto de los anexos, de forma que permita

a la Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para

lo cual deberán justificar mediante los pertinentes documentos

los datos expresados en la solicitud. La Subdirección General de

Recursos Humanos del Ministerio de Ciencia y Tecnología o, en

su caso, la Comisión de Valoración, en cualquier momento, podrán

contrastar estos datos con los existentes en el Registro Central

de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes

al concursante y, consecuentemente, modificar la puntuación

otorgada. Las discrepancias o dudas que puedan seguir planteadas

serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el

Registro Central de Personal.

La puntuación concedida a cada concursante se obtendrá

calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de

los miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo de

la media aritmética deberán desecharse las puntuaciones máxima

y mínima o, en su caso, una de las repetidas como tales.

4.1.3 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas, se valorará con 0,15 puntos,

hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

4.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: La

puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de tres

puntos.

Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y

perfeccionamiento expresamente incluidos en la convocatoria en el

apartado correspondiente en el anexo I, sin cuyo requisito no

podrán ser valorados, y en los que se haya expedido

diploma-certificación de asistencia o aprovechamiento, siempre que hayan

tenido una duración mínima de diez horas.

Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un

mismo curso, sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en

aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad, en los

que se puntuará el más alto.

a) Por la superación o participación como alumno en cursos

de formación y perfeccionamiento, hasta 0,50 puntos por cada

uno.

b) Por la impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento, hasta 0,75 puntos por cada uno.

4.1.5 Puntuación mínima: Los participantes que en esta fase

no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos no podrán

pasar a la segunda.

4.2 Segunda fase: Valoración de los méritos específicos. La

valoración de los méritos específicos adecuados a las

características de cada puesto, que figuran en el anexo I, se efectuará a

la vista de la documentación aportada por los concursantes que

hayan superado la primera fase.

4.2.1 La puntuación concedida a cada concursante se

obtendrá calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno

de los miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo

de la media aritmética deberán desecharse las puntuaciones

máxima y mínima o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas

como tales.

Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración se

reflejarán en el acta que se levantará al efecto.

4.2.2 La presentación de Memorias o la posibilidad de

celebración de entrevistas se indica igualmente en el anexo I.

(M = Exigencia de Memoria; E = Entrevistas).

La Memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto

y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño.

Por su parte, la entrevista versará sobre los méritos específicos

adecuados a las características del puesto.

4.2.3 Puntuaciones máxima y mínima: La puntuación máxima

de esta segunda fase es de 10 puntos. La puntuación mínima

exigida es de cuatro puntos.

Quinta. Acreditación de méritos.-1. Méritos generales: El

anexo III (certificado de méritos) recogerá aquellos méritos,

requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser

expedido por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General

o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios

destinados en Servicios Centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial, por las Secretarías

Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones

Insulares del Gobierno.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la

Subdirección General de Personal Civil del Departamento, cuando

se trate de funcionarios destinados en Madrid, y por los Delegados

de Defensa, cuando estén destinados en los Servicios Periféricos

del Ministerio.

d) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentran

en servicio en Comunidades Autónomas serán expedidos por el

órgano competente en materia de personal.

e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentran

en situación de excedencia para el cuidado de familiares,

excedencia voluntaria, servicios especiales y excedencia forzosa serán

expedidos por las Unidades de Personal donde hubieran tenido

su último destino en servicio activo o la Dirección General de

la Función Pública en su caso.

2. Méritos específicos: Sólo se valorarán los méritos

específicos adecuados a las características del puesto o puestos

solicitados (entre los que podrán figurar titulaciones académicas,

cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos

profesionales, aportación de experiencia o permanencia de un

determinado puesto, etc.) que resulten debidamente acreditados

mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier

otro medio admitido.

3. A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,

adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el

modelo incluido como anexo IV. Todos los documentos que se

acompañen a la solicitud para participar en el presente concurso

habrán de ajustarse al tamaño DIN-A4 y habrán de estar escritos

por una sola de sus caras.

Sexta. Adjudicación de puestos.-1. La propuesta de

adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a

la puntuación total máxima obtenida sumando los resultados

finales de las dos fases, siempre que se haya superado la puntuación

mínima exigida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a la otorgada a los méritos

por el siguiente orden: Méritos específicos, grado personal,

valoración del trabajo desarrollado y cursos de formación y

perfeccionamiento, y antigüedad. De persistir el empate, se acudirá a

la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo

o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número

obtenido en el proceso selectivo.

Séptima. Comisión de Valoración.-La valoración de los

méritos y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación

será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:

Presidente: El Secretario general de la Oficina Española de

Patentes y Marcas o persona en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios en representación del centro

directivo donde radican los puestos de trabajo, que únicamente

actuarán para la valoración de éstos, y dos en representación de la

Secretaría General, que actuarán para todos los puestos.

Secretario: Un funcionario del Área de Recursos Humanos.

Podrá formar parte de la Comisión de Valoración, asimismo,

un representante de cada una de las organizaciones sindicales

más representativas y las que cuenten con más del l0 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito correspondiente. Deberán remitir los datos de la

persona propuesta como miembro en el plazo de diez días desde

la publicación de la convocatoria a la Dirección General de la

Oficina Española de Patentes y Marcas. El número de

representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o

superior al de miembros designados a propuesta de la Administración.

La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de

asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,

previa solicitud de la Comisión, que actuarán con voz, pero sin

voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados

las aclaraciones que estime necesarias para la comprobación de

los méritos alegados.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas del grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados, y poseer grado personal

o desempeñar puesto de nivel igual o superior al de los convocados,

de acuerdo con el artículo 46.1 del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, en lo concerniente a los concursos específicos. En

caso de que un puesto figure adscrito indistintamente a más de

un grupo de titulación, los miembros de la Comisión deberán

pertenecer al más alto de dichos grupos, si entre los funcionarios

concursantes a ese puesto se encuentran candidatos adscritos al

citado grupo.

Octava.-1. Los puestos de trabajo incluidos en la

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes

que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida, excepto cuando como consecuencia de una

reestructuración se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas.

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

excepto cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro

concurso con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo

caso podrá optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos,

estando obligado a comunicar la opción realizada a los demás

Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo

de tres días.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.

Novena.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el plazo máximo de dos

meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de

la presentación de instancias.

La resolución del concurso se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y en ella se deberá expresar necesariamente, junto

con el destino adjudicado, el puesto de origen del adjudicatario,

el grupo de titulación, el Ministerio o Comunidad Autónoma,

localidad y nivel del puesto de origen desempeñado o, en su caso

la situación administrativa de procedencia.

2. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en otros concursos de traslados que convoquen

tanto la Administración del Estado como las Comunidades

Autónomas, hasta que hayan trascurrido dos años desde que obtuvieran

la vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en

el apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

3. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio

el funcionario podrá diferir del cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Unidad

a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Ciencia y

Tecnología podrá conceder una prórroga en el plazo de incorporación

hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido

destino en el presente concurso está obligado a dar traslado por

escrito de dichos permisos o licencias al órgano convocante del

presente concurso que, excepcionalmente, y por causas

justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

Décima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá

de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán

a contarse los plazos establecidos para que los organismos

afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.

Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que

figuren adscritos los Cuerpos o Escalas, o a la Dirección General

de la Función Pública en el caso de los Cuerpos o Escalas

dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Duodécima.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente

a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con

lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en

el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación,

significándose que en este caso no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente

o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación

de la Ley 30/1992.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de noviembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden

de 30 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5

de diciembre), el Subsecretario, Tomás Pérez Franco.

Ilmos. Sres. Subdirectora general de Recursos Humanos y Director

general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

ANEXO IV

Certificación de grado consolidado

Don/doña ..................................................

Cargo ..........................................................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este

centro.

Don/doña ..................................................

NRP ...........................................................

Funcionario/a del Cuerpo/Escala ..............................,

con fecha ......................................................,

ha consolidado el grado personal ...............................,

encontrándose el reconocimiento del mismo en tramitación.

Para que conste y surta efectos oportunos ante la Oficina

Española de Patentes y Marcas, firmo la presente certificación,

En .........., a .......... de .......... de ..........

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