El programa "Sócrates" es el programa de acción de la Unión Europea
para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación y tiene
su fundamento jurídico en los artículos 149 y 150 del Tratado Constitutivo
de la Comunidad Europea de Amsterdam. De acuerdo con lo establecido
en dichos artículos, pretende contribuir al desarrollo de una educación
de calidad mediante la cooperación entre los Estados miembros y, si fuese
necesario, dando apoyo y completando su acción.
La segunda fase del programa de acción comunitaria en materia de
educación "Sócrates", se estableció por Decisión 253/2000/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 ("Diario Oficial
de las Comunidades Europeas" número L28, de 3 de febrero),
(http://www.mec.es/sgpe/socrates/docs/socrate2.pdf), para el período de
1 de enero de 2000 a 31 de diciembre de 2006.
Para garantizar la coordinación, la organización y la gestión financiera
del programa "Sócrates" funciona, dentro del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, Dirección General de Educación, Formación Profesional
e Innovación Educativa, la Agencia Nacional "Sócrates" de España (en
lo sucesivo Agencia Nacional "Sócrates"). A ésta corresponde, en nombre
de la Comisión Europea, la representación oficial en todos aquellos
aspectos relativos a la gestión y desarrollo de dicho programa.
La Guía del Candidato "Sócrates", publicada por la Comisión Europea
en junio de 2000 (http://www.mec.es/sgpe/socrates/docs/guia.pdf) es el
documento en el que se establecen los criterios de elegibilidad y los
principios de selección, así como las prioridades permanentes que han de
tenerse en cuenta para evaluar las solicitudes de ayuda financiera del
programa. Cada año se actualizan las prioridades en la convocatoria general
de propuestas, que se hace pública en el "Diario Oficial de las Comunidades
Europeas" (http://www.mec.es/sgpe/socrates/docs/doce 4jul2002.pdf).
La Orden de 27 de noviembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
de 19 de diciembre), en el marco fijado por la Comisión Europea para
cada una de las acciones, establece las normas generales a las que deben
atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones
descentralizadas de la segunda fase del programa "Sócrates" de la Unión Europea.
Posteriormente se ha aprobado la Orden ECD/1141/2002, de 6 de mayo
("Boletín Oficial del Estado" del 23), por la que se modifica y completa
la Orden de 27 de noviembre de 2000.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Convocar las ayudas para la participación en las acciones
descentralizadas del programa "Sócrates" de la Unión Europea para el
curso 2003/2004:
a) Comenius 1: Asociaciones de centros escolares: 1.1 Proyectos de
centros escolares, 1.2 Proyectos lingüísticos y 1.3 Proyectos de desarrollo
escolar.
b) Comenius 2: Formación inicial y continua del personal docente:
2.2.A: Becas individuales de formación inicial, 2.2.B: Ayudantías
lingüísticas y 2.2.C: Cursos de prácticas (Formación continua del profesorado).
c) Grundtvig: Educación de adultos y otros itinerarios: Grundtvig 2:
Asociaciones de aprendizaje y Grundtvig 3: Movilidad para la formación
del personal docente.
d) Observación e innovación (visitas de estudio Arion para
responsables en la toma de decisiones en materia de educación).
Presentación de las solicitudes
Segundo.-1. Los plazos de presentación de solicitudes serán:
Hasta el 1 de febrero de 2003 para las acciones de Comenius 1 (1.1,
1.2 y 1.3), Comenius 2 (2.2.B) y Grundtvig 2.
Hasta el 1 de marzo de 2003 para las acciones de Comenius 2.2.C
y Grundtvig 3, cursos y/o actividades incluidas en catálogo.
Hasta el 1 de abril de 2003 para las visitas de estudio Arion.
Hasta el 1 de mayo de 2003 para la acción Comenius 2.2.C, cursos
y/o actividades fuera de Catálogo.
Abierto todo el año: Grundtvig 3, para cursos y/o actividades fuera
de catálogo, y Comenius 2.2.A.
Las solicitudes para la realización de visitas preparatorias (acciones
centralizadas y descentralizadas) podrán presentarse a lo largo de todo
el año, con al menos un mes de antelación a la celebración de las mismas.
2. Las solicitudes referidas al ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte: Ceuta, Melilla, Centros españoles en el
exterior y personal destinado en el MECD se dirigirán a la Subdirección General
de Programas Europeos (paseo del Prado, 28, planta primera, 28014
Madrid, España). Podrán ser presentadas en el Registro General del
Departamento, Direcciones Provinciales, Consejerías de Educación en el Exterior,
o por cualesquiera de las modalidades previstas en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
de Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por
presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto,
para que sea fechada y sellada antes de ser certificada.
3. Los requisitos de los solicitantes, características de las acciones,
cuantía, documentación, criterios concretos de selección y baremo
aplicable así como la evaluación y el reconocimiento de la actividad se indican
en el apartado correspondiente de cada acción.
4. Los candidatos, antes de presentar las solicitudes, consultarán la
Guía del Candidato del programa "Sócrates", la convocatoria general de
propuestas 2003 y los catálogos de cursos que, junto con los formularios,
estarán a su disposición en la Agencia Nacional "Sócrates", así como en
las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla, en las
Consejerías de Educación de las Embajadas de España y en las direcciones:
http://mec.es/sgpe/socrates http://europa.eu.
int/comm/education/socrates-es.html.
5. La solicitud se podrá cumplimentar, a través de la red, utilizando
el formulario electrónico (on-line) al que se accederá desde la dirección
de la Agencia Nacional "Sócrates" (http://www.mec.es/sgpe/socrates). Los
datos pueden grabarse directamente de acuerdo con las instrucciones.
Una vez impreso el formulario, se remitirá a las direcciones indicadas
copia del mismo con la documentación requerida.
Selección de los solicitantes
Tercero.-1. El examen y la valoración de las solicitudes corresponden
a la Comisión Técnica de Selección formada por los siguientes miembros:
Presidente: Subdirectora general de programas Europeos. Directora
de la Agencia Nacional "Sócrates" o funcionario en quien delegue.
Vicepresidente: Director adjunto de la Agencia Nacional "Sócrates".
Vocales: Jefe de Servicio, o funcionario en quien delegue, y responsable
de la acción correspondiente.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de programas
Europeos.
2. La Comisión verificará que las solicitudes recibidas se ajusten a
las condiciones concretas de cada tipo de ayuda y evaluará los proyectos
según los criterios establecidos en la Guía del Candidato y de acuerdo
con las prioridades nacionales.
3. La Comisión valorará la adecuación de los proyectos a los criterios
anuales adicionales incorporados en la convocatoria general de propuestas
para 2003.
La Comisión tendrá facultades para resolver las dudas relativas al
proceso de selección, podrá entrevistar a los solicitantes en los casos que
considere oportunos, así como consultar a técnicos especializados con
el fin de colaborar en la valoración de las solicitudes.
4. Se dará preferencia a los proyectos que traten alguno de los temas
prioritarios establecidos por la Comisión Europea en la Convocatoria
general de propuestas para 2003 ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas"
2002/C 160/09) (EAC/30/02).
Resolución de la convocatoria
Cuarto.-1. La Subdirectora general de programas Europeos, a
propuesta de la Comisión Técnica de Selección, resolverá el procedimiento
para la concesión o denegación de las ayudas a los solicitantes en las
diferentes modalidades.
Las listas provisionales de las ayudas concedidas se harán públicas
en los tablones de la Agencia Nacional "Sócrates", en las Direcciones
Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla y en las Consejerías de Educación
de las Embajadas de España.
2. Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones durante
un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación
en los tablones de anuncios de los lugares mencionados. Las reclamaciones
se estimarán o desestimarán de acuerdo con los criterios de selección
establecidos. Una vez finalizados los procesos selectivos y realizadas las
consultas pertinentes a la Comisión Europea o a las Agencias Nacionales
de los países implicados en las acciones que corresponda, se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" la Resolución con las candidaturas
aprobadas.
3. Contra la Resolución de concesión de ayudas y contra la presente
Orden, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la ley 29/98
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Justificación y percepción de la ayuda
Quinto.-1. La Agencia Nacional "Sócrates" subscribirá un convenio
financiero directamente con los beneficiarios de las ayudas con la finalidad
de realizar el pago de acuerdo con la Orden de 27 de noviembre de 2000
("Boletín Oficial del Estado" de 19 de diciembre).
2. Las personas beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a:
a) Notificar las fechas de desplazamiento al organismo administrativo
correspondiente, a efectos de tramitar la concesión del permiso.
b) Comunicar, si procede, la obtención de ayudas de otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para
la misma finalidad.
c) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan
y a las comprobaciones que la Agencia Nacional "Sócrates" y la Comisión
Europea puedan efectuar.
d) Justificar la correcta inversión de la ayuda, enviando la
documentación requerida a la Agencia Nacional "Sócrates", según los términos y
los plazos fijados en el convenio correspondiente.
e) Hacer referencia a la ayuda financiera recibida de la Comisión
Europea a través de la Agencia Nacional "Sócrates" en el caso de posible
difusión o publicación (de cualquier tipo o por cualquier medio) de la
actividad desarrollada, indicando expresamente que el contenido difundido
o publicado compromete exclusivamente al autor.
3. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo
dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no
justificada y los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas en las que pudiese incurrir la persona beneficiaria, con
arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente y en la normativa
comunitaria.
4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la adjudicación de las ayudas (variación del número de participantes,
fechas de realización de la actividad, cambio de centro asociado y otras
similares), como también la renuncia a la ayuda deberá ser comunicada
a la Agencia Nacional "Sócrates" y supondrá la modificación
correspondiente de la Resolución de la concesión, siempre que no implique el
aumento de la cantidad de la ayuda.
5. El pago de cualquier ayuda en el marco del programa "Sócrates"
está sujeto a la transferencia de fondos a la Agencia Nacional "Sócrates"
por parte de la Comisión Europea.
Retirada de la documentación
Sexto.-1. Una vez hechas públicas las resoluciones definitivas y
finalizados los plazos para la interposición de recursos, los beneficiarios o
las personas autorizadas podrán retirar la documentación acreditativa de
los méritos alegados en la Agencia Nacional "Sócrates" hasta tres meses
después de la fecha de publicación de la mencionada Resolución definitiva.
2. También podrán solicitar a la Agencia su devolución por correo.
Transcurrido este plazo, se perderá todo derecho sobre la mencionada
documentación.
Número de ayudas
Séptimo.-El número de ayudas se calcula según la fórmula de
distribución territorial prevista en las Órdenes de 27 de noviembre de 2000
y ECD/1141/2002, de 6 de mayo, citadas.
Período de realización de las actividades
Octavo.-El período para realizar las actividades correspondientes a
las acciones descentralizadas del programa "Sócrates" contempladas en
esta Orden será el comprendido entre e1 1 de junio de 2003 y el 31 de
julio de 2004.
Certificación y reconocimiento
Noveno.-La participación en alguna de las acciones del programa
"Sócrates" será certificada, a efectos de formación, en el caso de Ceuta y
Melilla por la Dirección Provincial de Educación, y en el caso de centros
en el exterior o personal de la Administración Central, por la Subdirección
General de programas Europeos.
Comenius 1: Asociaciones entre centros
Décimo.-1. La acción Comenius tiene por objeto mejorar la calidad
y reforzar la dimensión europea de la enseñanza escolar, fomentando la
cooperación transnacional entre centros de enseñanza y contribuyendo
a potenciar la formación del personal directamente dedicado al sector
de la enseñanza escolar y a promover el aprendizaje de idiomas y el
conocimiento intercultural.
En este marco, los centros escolares pueden solicitar ayudas financieras
para tres tipos diferentes de proyectos:
Comenius 1.1: Proyectos escolares.
Comenius 1.2: Proyectos lingüísticos.
Comenius 1.3: Proyectos de desarrollo escolar.
Además, pueden solicitar un Ayudante Lingüístico Comenius.
2. Cada centro escolar que solicite ayuda financiera, ya sea como
centro coordinador de un proyecto o como asociado, debe elaborar un
Plan Comenius, en el cual se establecerá el papel que tendrán las
actividades de cooperación europea en el centro. Además de ser un importante
instrumento pedagógico para el propio centro, el Plan Comenius se podrá
utilizar como un documento de referencia para evaluar las solicitudes
que presente el centro escolar.
Los centros escolares que deseen iniciar un proyecto de cooperación
pueden solicitar una ayuda para realizar una visita preparatoria, mediante
la presentación del formulario correspondiente.
3. El objetivo de las visitas preparatorias, que únicamente podrán
realizarse antes de la formalización del proyecto, es permitir la reunión
de socios potenciales con el objeto de precisar la definición de los objetivos
y metodología del proyecto, definir las funciones que se ejercerán por
cada socio, desarrollar el programa de trabajo que conlleva el proyecto
y el presupuesto del mismo y elaborar medidas para la evaluación y difusión
del proyecto. Una vez finalizada la visita, se deberá presentar una Memoria
de la actividad a la Agencia Nacional "Sócrates" en un plazo de treinta
días.
Requisitos de los participantes
Undécimo.-Podrán solicitar estas ayudas los centros que impartan
enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, de Régimen General (educación
infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato
y formación profesional) y de Régimen Especial.
COMENIUS 1.1 PROYECTOS ESCOLARES Y COMENIUS 1.3: PROYECTOS DE DESARROLLO
ESCOLAR
Características de las acciones
Duodécimo.-1. Las asociaciones entre centros escolares que
desarrollen un proyecto escolar o un proyecto de desarrollo escolar estarán
integradas por centros de al menos tres países, uno de los cuales tendrá la
responsabilidad de coordinar el proyecto y el resto serán asociados. Su
duración será de tres años como máximo, previa revisión y evaluación
anual.
2. El proyecto debe estar integrado en la programación anual del
centro, y deberá contar con el apoyo de sus órganos de gobierno. Debido
a su carácter multidisciplinar, el proyecto debe llevarse a cabo en equipo
y debe contribuir a desarrollar la igualdad de oportunidades entre el
alumnado por razones de género, necesidades y/o capacidades educativas
especiales.
Modalidad y cuantía de las ayudas
Decimotercero.-1. La ayuda constará, según establece la Guía del
Candidato, de dos partes:
a) Una cantidad fija, de hasta 2.000 euros, para los centros
coordinadores y de hasta 1.500 para los centros asociados, para contribuir
a los gastos relacionados con las actividades del proyecto excepto los viajes
internacionales.
b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes
internacionales y las dietas.
2. Las ayudas que pueden solicitar son para las siguientes visitas:
a) Reuniones sobre el proyecto: Encuentros de profesores que, en
su caso, podrán ir acompañados de representantes de los alumnos en
las condiciones que se establecen en la Guía del Candidato.
b) Intercambios de profesores.
c) Estancias en prácticas para el profesorado.
d) Visitas de estudio para los equipos directivos.
Todas estas visitas se realizarán en las condiciones establecidas en
dicha Guía y quedarán reflejadas en el formulario de solicitud del proyecto.
3. La cuantía máxima anual (cantidad fija más cantidad variable),
no excederá de 5.000 euros para el centro coordinador y 4.500 euros para
el centro asociado, en proyectos escolares. En el caso de proyectos de
desarrollo escolar la cuantía máxima anual no excederá de 6.000 euros
para el centro coordinador y 5000 euros para el centro asociado.
Documentación
Decimocuarto.-1. Los centros coordinadores deben presentar:
a) Formulario de candidatura "Sócrates" Comenius 1, por duplicado.
b) Aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano colegiado
que le sustituya (anexo I).
c) Carta de compromiso de los otros centros escolares miembros de
la asociación.
d) Certificado de la Dirección del centro donde se indique el número
y el nombre de profesores implicados en el proyecto, así como las materias
o áreas que imparten (anexo II).
2. Los centros asociados deben presentar:
a) Formulario de candidatura a "Sócrates" Comenius 1, por duplicado.
b) Traducción del proyecto.
c) Copia del formulario presentado por el centro coordinador.
d) Documentos b) y d) del apartado anterior (anexos I y II).
Criterios de selección y baremo
Decimoquinto.-Los proyectos se valorarán en función de los siguientes
aspectos:
a) Claridad en los objetivos y en los resultados esperados: Hasta dos
puntos.
b) Carácter innovador: Hasta un punto.
c) Plan de trabajo: Hasta un punto.
d) Instrumentos de evaluación: Hasta un punto.
e) Estrategias para la difusión: Hasta un punto.
f) Incidencia del proyecto en la atención a la mejora del éxito escolar
del alumnado con necesidades educativas y/o sociales especiales: Hasta
un punto.
Evaluación y reconocimiento de la actividad
Decimosexto.-1. Para realizar la evaluación, los beneficiarios deben
enviar a la Agencia Nacional "Sócrates", en los treinta días siguientes al
término de la actividad, informes y Memoria pedagógica según figura en
el Convenio.
2. La Agencia Nacional "Sócrates" evaluará el desarrollo y la
continuidad del proyecto y podrá solicitar nuevos informes si lo considera
oportuno.
3. Tras dicha evaluación, y de acuerdo con la normativa específica
que sea de aplicación, se acreditará al profesor que coordine un proyecto
en un centro coordinador con un total de hasta 5 créditos de formación
por curso escolar, al profesor coordinador de un centro asociado con un
total de hasta 4,5 créditos y el resto del profesorado que participe en
el desarrollo de un proyecto obtendrá, hasta un total de 3,5 créditos de
formación por curso escolar.
4. El reconocimiento de la actividad desarrollada se ajustará a lo
establecido en el artículo noveno de la presente Orden.
COMENIUS 1.2 PROYECTOS LINGÜÍSTICOS
Características de la acción
Decimoséptimo.-Para la elaboración y desarrollo de los proyectos
lingüísticos se tienen que seguir las directrices marcadas en la Guía del
Candidato del programa "Sócrates" y la convocatoria general de propuestas
para 2003. Además, el proyecto lingüístico Comenius debe tener como
resultado final un producto que se pueda difundir y publicar, si procede,
para su aprovechamiento didáctico en los centros.
Modalidad y cuantía de la ayuda
Decimoctavo.-La ayuda constará de dos partes, según establece la Guía
del Candidato:
a) Una cantidad fija de hasta 2.000 euros para contribuir a los gastos
relacionados con las actividades del proyecto, excepto los viajes
internacionales.
b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes
internacionales y las dietas.
Documentación
Decimonoveno.-Los centros deberán presentar la documentación
siguiente:
a) Formulario de candidatura "Sócrates"-Comenius 1, por duplicado.
b) Aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano colegiado
que le sustituya. (Anexo I).
c) Carta de aceptación del intercambio con el centro del otro país.
En relación con la movilidad del alumnado, los directores de los centros
solicitantes pedirán las oportunas autorizaciones al padre, madre o tutor
que quedarán archivadas en el centro.
Criterios de selección y baremo
Vigésimo.-1. Los proyectos se valorarán en función de los siguientes
aspectos:
a) Contribución del proyecto en la mejora y en la capacidad de los
jóvenes para comunicarse en una lengua extranjera: Hasta dos puntos.
b) Integración del proyecto en las actividades habituales del centro:
Hasta un punto.
c) Claridad en los objetivos y en los resultados esperados: Hasta dos
puntos.
d) Interés y calidad del producto final: Hasta dos puntos.
e) Instrumentos de evaluación: Hasta un punto.
f) Estrategias para la difusión: Hasta un punto.
g) Incidencia del proyecto en la atención a la mejora del éxito escolar
en el alumnado con necesidades educativas y/o sociales especiales: Hasta
un punto.
h) Plan de trabajo: Hasta dos puntos.
Evaluación y reconocimiento de la actividad
Vigésimo primero.-1. Para evaluar la actividad, los beneficiarios
deberán enviar a la Agencia Nacional "Sócrates", dentro de los treinta días
siguientes al término de la misma, informes y Memoria pedagógica según
figura en el Convenio.
2. La Agencia Nacional "Sócrates" evaluará el desarrollo del proyecto
y podrá solicitar nuevos informes si lo considera oportuno.
3. Después de la evaluación, el profesor que haya coordinado el
proyecto obtendrá, hasta un total de cinco créditos de formación por curso
escolar. El profesor que participe y además acompañe al alumnado durante
el viaje podrá obtener hasta 3,5 créditos de formación.
4. El reconocimiento de la actividad desarrollada se ajustará a lo
establecido en el artículo noveno de la presente Orden.
Acogida de Ayudantes Lingüísticos Comenius
Características de la acción
Vigésimo segundo.-El objetivo de esta acción es mejorar las aptitudes
lingüísticas del alumnado del centro de acogida y aumentar su motivación
por el aprendizaje de la lengua, así como el interés por el país y la cultura
del ayudante.
Modalidad de la ayuda
Vigésimo tercero.-El beneficio inmediato para el centro de acogida
consistirá en poder contar con un profesor de apoyo de un país europeo
que sirva de dinamizador de la enseñanza de una lengua y de una cultura
diferentes, para lo que el centro designará a un profesor capacitado con
el fin de supervisar el trabajo del ayudante. No existe contraprestación
económica.
Documentación
Vigésimo cuarto.-Los centros escolares que opten a esta acción,
deberán presentar los siguientes documentos debidamente cumplimentados:
a) Formulario de candidatura "Sócrates" para las instituciones que
deseen acoger a un ayudante de lenguas en el marco de Comenius, por
duplicado.
b) Programa pormenorizado de las actividades a realizar por el
ayudante.
Criterios de selección y baremo
Vigésimo quinto.-1. La Comisión Técnica de selección valorará las
solicitudes de los centros para priorizarlas de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Planificación de las actividades a desarrollar por el ayudante: Hasta
dos puntos.
b) Utilización del ayudante para fomentar la enseñanza temprana del
idioma: Hasta dos puntos.
c) Apoyo al alumnado que requiera una ayuda especial para el
aprendizaje de lenguas extranjeras: Hasta un punto.
d) Utilización de las aptitudes del ayudante para el desarrollo del
proyecto Comenius de centro: Hasta un punto.
2. En el caso de los centros que quieran solicitar un ayudante de
idiomas, tendrán prioridad aquéllos que estén desarrollando un proyecto
dentro del marco de Comenius 1 o lo hayan hecho con anterioridad.
3. La Agencia Nacional "Sócrates" consultará con las agencias
nacionales de otros países para la adjudicación definitiva de los ayudantes,
en función de las demandas disponibles.
Evaluación y reconocimiento
Vigésimo sexto.-1. Al finalizar el período de ayudantía, el centro
deberá presentar un informe a la Subdirección General de programas Europeos.
Previa evaluación y valoración del mismo, se acreditará con 1 crédito
de formación al profesor tutor por cada trimestre.
2. El reconocimiento de la actividad desarrollada se ajustará a lo
establecido en el artículo noveno de la presente Orden.
COMENIUS 2.2 BECAS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN
Características de la acción
Vigésimo séptimo.-El objetivo de la acción Comenius 2.2 es colaborar
en la preparación del futuro profesor y ayudar a la formación continua
del actual.
2. En esta acción se consideran tres apartados:
Comenius 2.2 A: Becas para la formación inicial del profesorado.
Comenius 2.2 B: Ayudantías lingüísticas Comenius.
Comenius 2.2 C: Becas individuales de formación permanente.
COMENIUS 2.2.A BECAS INDIVIDUALES PARA LA FORMACIÓN INICIAL DEL PROFESORADO
Características de la acción y cuantía de la ayuda
Vigésimo octavo.-1. Esta convocatoria pretende animar al futuro
profesor a mejorar su comprensión de la dimensión europea de la enseñanza
y el aprendizaje mediante un período de estudio supervisado y cuando
sea posible, una formación práctica en otros países.
2. La cuantía total estará en función del país en el que se realice
la formación y la duración de la actividad.
Requisitos de los participantes
Vigésimo noveno.-Pueden solicitar estas ayudas todas las personas
matriculadas en un centro que participe en un proyecto acogido a la Acción
Comenius 2.1, siempre y cuando el curso en el que estén inscritas concluya
con la obtención de un título que les permita trabajar como profesores,
e incluya como norma general, una formación práctica sobre metodologías
didácticas.
Documentación y plazo de presentación de solicitudes
Trigésimo.-1. Los candidatos deberán presentar, debidamente
cumplimentados, los documentos siguientes:
a) Formulario de candidatura, por duplicado.
b) Certificado del centro en el que realiza los estudios, indicando
su situación en el mismo.
c) Certificado del centro, acreditando que está incluido y participa
en un proyecto Comenius 2.1.
2. Las solicitudes y la documentación adicional se presentarán en
la Agencia Nacional "Sócrates" antes de la realización de la actividad y
a través del centro en el que el candidato siga sus estudios.
Evaluación de la actividad
Trigésimo primero.-Una vez realizada la actividad, el responsable del
proyecto en el centro, remitirá a la Agencia Nacional "Sócrates" la memoria
correspondiente.
COMENIUS 2.2.B AYUDANTÍAS LINGÜÍSTICAS
Características de la acción
Trigésimo segundo.-Esta acción consiste en la concesión de ayudas
financieras a futuros profesores de idiomas para desarrollar un período
de prácticas docentes en otros países europeos, como ayudantes
lingüísticos. Busca tanto el perfeccionamiento del futuro profesor como la mejora
de las capacidades lingüísticas del alumnado y su interés por otros países
y culturas.
Requisitos de los participantes
Trigésimo tercero.-1. Podrán solicitar estas ayudas las personas que
reúnan los requisitos siguientes:
a) Los futuros profesores de una lengua oficial de la Unión Europea
o irlandés o luxemburgués o una de las lenguas oficiales de los países
participantes EFTA/EEE o candidatos a la adhesión, en tanto que lenguas
extranjeras.
b) Los profesores que en el futuro pudieran enseñar una lengua
extranjera.
c) Los profesores que pudieran enseñar alguna asignatura que no
sea de idiomas haciendo uso de la lengua extranjera.
d) Los titulados en una especialidad que permita impartir la
enseñanza de una lengua extranjera o estudiantes de dicha especialidad.
2. Se requiere además:
a) Que no hayan trabajado previamente como profesores de lenguas
extranjeras.
b) Que no hayan disfrutado de una ayudantía lingüística en una
entidad pública o privada para la misma finalidad en los tres últimos años.
c) Serán prioritarios los candidatos que no hayan recibido
anteriormente una beca en el marco del programa "Sócrates".
Modalidad y cuantía de las ayudas
Trigésimo cuarto.-Las ayudantías podrán tener una duración de tres
a ocho meses. La ayuda financiera cubrirá los gastos de viaje del ayudante
al centro escolar de acogida y los gastos de estancia en función del país
de acogida y de la duración de la misma.
Documentación
Trigésimo quinto.-Los candidatos deberán presentar, debidamente
cumplimentados, los documentos siguientes:
a) Formulario de candidatura para los ayudantes de lenguas
Comenius, por duplicado.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad.
c) Certificado académico de estudios (fotocopia compulsada) en el
que consten las calificaciones obtenidas.
d) Declaración jurada de no haber trabajado como profesor de la
lengua correspondiente. (Anexo III).
e) Fotocopias compulsadas que acrediten los méritos a evaluar.
f) Relación numerada de los documentos aportados.
Criterios de selección y baremo
Trigésimo sexto.-Se evaluará a los candidatos teniendo en cuenta sus
méritos académicos, titulación y diplomas de idiomas, cursos de formación
y perfeccionamiento superados, publicaciones e investigaciones y otros,
siempre que se acrediten documentalmente.
COMENIUS 2.2.C CURSOS DE PRÁCTICAS PARA LA FORMACIÓN CONTINUA
DEL PROFESORADO
Trigésimo séptimo.-Esta acción posibilita la concesión de becas al
profesorado y a otras categorías de personal técnico con el fin de que puedan
participar en cursos de formación que tengan lugar en otros países de
la Unión Europea. Se puede acceder a dos tipos de cursos:
a) Cursos dirigidos al profesorado de cualquier materia y nivel.
b) Cursos dirigidos al profesorado de lenguas extranjeras.
Características de la acción
Trigésimo octavo.-Existe un Catálogo anual de cursos, que puede
consultarse en la Agencia Nacional "Sócrates" (http://www.mec.
es/sgpe/socrates/01feb catalogo index.htm). Los candidatos deberán seleccionar los
cursos de su interés y realizar la pre-inscripción, que se deberá acompañar
a la solicitud de ayuda. Sólo en el caso de que estos cursos no respondan
a sus necesidades, podrán optar a otros no incluidos en el catálogo.
Trigésimo noveno.-1. En el caso de los cursos indicados en el artículo
trigésimo séptimo a) podrán participar:
a) Los Profesores que presten sus servicios en centros docentes
públicos o privados.
b) Los Inspectores de educación, los miembros de los equipos de
orientación psicopedagógica y educativa, los asesores técnicos o personal de
servicios técnicos de apoyo, de departamentos o CPR (Centros de
Profesores y Recursos) que realicen su tarea docente en los niveles educativos
anteriores a la Universidad.
c) Otro personal que trabaje en el ámbito escolar con alumnado en
situación de riesgo social o con necesidades educativas especiales.
2. En el caso de los cursos indicados en el artículo trigésimo séptimo b)
podrán participar:
a) Los Profesores titulados de lengua extranjera que impartan la
docencia de dicha lengua en centros docentes públicos o privados de
acuerdo con la normativa vigente.
b) Profesorado de educación infantil y primaria que imparta idioma
extranjero.
c) Profesorado de otras áreas que se esté formando como profesor
de lengua extranjera.
d) Profesorado de otras áreas que, en el desempeño de su función,
utilice una lengua extranjera.
e) Inspectores o asesores que trabajen en el ámbito de la enseñanza
de idiomas.
3. Los requisitos comunes a todos los participantes son los siguientes:
a) Estar prestando servicios en el momento en que se cursa la
solicitud.
b) No haber sido beneficiario de una ayuda del programa "Sócrates"
durante los últimos tres años.
c) No encontrarse en situación de licencia por estudios durante el
período de solicitud y de celebración de la actividad.
d) Tener el perfil profesional adecuado al curso o seminario solicitado.
e) No tener concedida otra ayuda de cualquier Administración o ente
público o privado, nacional o extranjero, para la misma actividad.
Modalidad y cuantía de las ayudas
Cuadragésimo.-1. Las ayudas no excederán de 1.500 euros, según
el lugar y la duración del curso que oscilará entre una y cuatro semanas.
2. En ningún caso la concesión de las ayudas significará la concesión
automática de permisos cuando la actividad se realice dentro del período
lectivo.
Documentación y plazo de presentación de solicitudes
Cuadragésimo primero.-Los candidatos deberán presentar
debidamente cumplimentados los siguientes documentos:
a) Formulario de solicitud por duplicado.
b) En el caso de solicitar un curso de catálogo, la preinscripción en
el curso solicitado concedida por el organizador.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad.
d) Certificado del centro en el que está incorporado durante el curso
vigente, indicando las áreas y el nivel impartido.
e) Fotocopias compulsadas que acrediten los méritos a evaluar.
f) Para el personal que trabaje con alumnado en situación de riesgo
social o con necesidades educativas especiales, certificado que acredite
su actividad durante al menos un año académico.
g) Certificado que acredite la enseñanza del idioma para el que solicita
la beca durante el presente curso académico.
h) Para el profesorado que, en el desempeño de su función, utilice
una lengua extranjera, certificado del centro que acredite esta situación.
i) Justificación de la relación entre el curso elegido y el perfil
profesional del candidato.
Criterios de selección y baremo
Cuadragésimo segundo.-Las solicitudes se valorarán teniendo en
cuenta el siguiente baremo:
a) Relación directa de las funciones profesionales que se desarrollan
con el tema del curso solicitado: Hasta tres puntos.
b) Conocimientos de la lengua que figure en primer lugar entre las
oficiales del curso: Hasta dos puntos.
c) Conocimiento de otras lenguas oficiales comunitarias: Hasta un
punto.
d) Estrategias para la aplicación y difusión de los conocimientos
adquiridos: Hasta dos puntos.
Evaluación y reconocimiento de la actividad
Cuadragésimo tercero.-1. Los beneficiarios deberán presentar en la
Agencia Nacional "Sócrates", en el plazo de treinta días después de la
finalización del curso y una vez recibido el convenio, Informe de evaluación,
según modelo enviado por la Agencia Nacional.
2. Realizado el curso, los interesados deberán solicitar en el país de
acogida un certificado de asistencia en el que conste el número de horas
de la actividad. Los beneficiarios obtendrán un crédito por cada diez horas
de formación que serán certificados según lo establecido en el artículo
noveno de la presente Orden.
Grundtvig: Educación de adultos y otros itinerarios educativos
Cuadragésimo cuarto.-El objetivo de la acción Grundtvig es promover
la dimensión europea en el aprendizaje a lo largo de toda la vida y
contribuir, mediante la cooperación internacional, a la innovación, mayor
calidad de la enseñanza y accesibilidad a otros itinerarios educativos.
Las subacciones objeto de esta convocatoria son:
Grundtvig 2: Asociaciones de aprendizaje.
Grungtvig 3: Movilidad para los Educadores de Adultos.
GRUNDTVIG 2. ASOCIACIONES DE APRENDIZAJE
Cuadragésimo quinto.-Las asociaciones de aprendizaje Grundtvig son
el marco de actividades de cooperación a pequeña escala entre
organizaciones que trabajan en el campo de la educación para personas adultas.
Dichas asociaciones estarán formadas por participantes de tres países,
como mínimo y, por lo menos, uno de ellos tendrá que ser un estado
miembro de la Unión Europea.
Características de la acción
Cuadragésimo sexto.-La acción contempla ayudas para la realización
de proyectos, tanto para el centro coordinador como para los asociados,
por una duración máxima de tres años, después de una revisión y
evaluación anuales.
Al mismo tiempo, los centros educativos que participen en esta acción
podrán solicitar un ayudante lingüístico en las condiciones que se han
especificado para las acciones Comenius.
Requisitos de los candidatos
Cuadragésimo séptimo.-1. En las asociaciones de aprendizaje
Grundtvig, los coordinadores deben pertenecer a una de las siguientes categorías:
a) Centros de educación de personas adultas, centros educativos de
primaria y secundaria que impartan cursos para adultos. Las universidades
populares y escuelas municipales que brinden oportunidades educativas
a estudiantes adultos.
b) Organizaciones que impartan formación al personal de educación
de adultos, autoridades nacionales, locales y agencias de desarrollo local.
c) Cualquier organización dedicada a la educación de adultos, como
las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, los sindicatos y las
asociaciones de empresarios, las bibliotecas y los museos, los centros
penitenciarios y reformatorios, las asociaciones deportivas, las asociaciones
de vecinos.
d) Organizaciones profesionales y empresas privadas que estén
aplicando planes de aprendizaje no limitados a la formación profesional.
e) Otros proveedores de educación que respondan a demandas de
aprendizaje individuales.
2. Podrán participar como socios: otros organismos, tales como
editores, medios o centros de investigación, siempre y cuando aporten
experiencia complementaria adecuada. Se fomentarán con especial interés las
asociaciones mixtas entre educación formal y no formal.
Modalidad y cuantía de la ayuda
Cuadragésimo octavo.-1. Visitas Preparatorias: Las instituciones u
organismos que deseen iniciar un proyecto de cooperación pueden solicitar
una ayuda para realizar una visita preparatoria, mediante la presentación
del formulario correspondiente, se concederá una ayuda entorno a 1.000
euros por persona (dependiendo del país de destino y de la duración
de la visita). El objetivo de las visitas preparatorias, que únicamente podrán
realizarse antes de la presentación del proyecto, es permitir la reunión
de socios potenciales con el objeto de precisar la definición de los objetivos
y metodología, definir las funciones que ejercerá cada socio, desarrollar
el programa de trabajo y el presupuesto del proyecto y elaborar medidas
para la evaluación y difusión del mismo. Una vez finalizada la visita, se
deberá presentar una Memoria de la actividad a la Agencia Nacional
"Sócrates" en un plazo de treinta días.
2. Asociaciones de aprendizaje. Las instituciones u organismos
podrán recibir ayuda financiera durante uno o dos años, aunque en
determinados casos particulares, debidamente justificados, la ayuda cubrirá
un máximo de tres años, previa la petición anual de renovación.
La ayuda constará de dos partes:
a) Una cantidad fija para contribuir al pago de los gastos relacionados
con las actividades del proyecto, excepto para los viajes internacionales.
La cantidad anual máxima a conceder será de 5.000 euros para el centro
coordinador y de 4.000 euros para cada uno de los socios restantes.
b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de viajes
internacionales y las dietas. En principio, ninguna actividad de movilidad
emprendida en el marco del proyecto durará más de dos semanas.
Documentación y plazo de presentación de solicitudes
Cuadragésimo noveno.-1. Los centros coordinadores deben presentar:
a) Formulario de candidatura Grundtvig 2 (Asociaciones de
aprendizaje), por duplicado.
b) Carta de compromiso de las instituciones de adultos que se
convierten en miembros de la asociación.
c) Si el solicitante es un centro educativo, debe presentarse la
aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano equivalente, en el que
se incluya una relación del profesorado implicado en el proyecto, con sus
respectivos documentos nacionales de identidad y áreas que imparten.
d) Si el solicitante no es un centro educativo, deberá presentar el
documento que acredite que desarrollan planes de educación como parte
de sus funciones.
e) Relación numerada de los documentos que se aportan.
2. Los centros asociados deben presentar:
a) Dos copias del formulario presentado por el centro coordinador
y traducción de los epígrafes que describen el proyecto.
b) Documentos c), d) y e) del apartado correspondiente al centro
coordinador.
Criterios de selección y baremo
Quincuagésimo.-Los proyectos presentados se valorarán según los
siguientes criterios:
a) Profesorado, áreas implicadas y su relación interdisciplinar: Hasta
dos puntos.
b) Claridad en los objetivos y en los resultados esperados: Hasta un
punto.
c) Plan de trabajo: Hasta un punto.
d) Instrumentos de evaluación: Hasta un punto.
e) Estrategias para la difusión: Hasta un punto.
f) Incidencia del proyecto en la atención y la mejora de la educación
de las personas adultas: Hasta un punto.
g) Carácter innovador: Hasta un punto.
Evaluación y reconocimiento de la actividad
Quincuagésimo primero.-1. Para proceder a la evaluación y
acreditación de la actividad, los beneficiarios deberán enviar a la Agencia
Nacional "Sócrates", en un plazo de treinta días después de finalizar la actividad,
copia de la Memoria económica, Informe de evaluación según modelo
enviado por la Agencia Nacional y una Memoria pedagógica en la cual figuren:
a) Los objetivos del proyecto, las actividades desarrolladas y su
temporalidad.
b) La producción de materiales.
c) La implicación del centro o institución en el proyecto.
d) Las previsiones para el próximo curso.
e) La difusión del proyecto a otros centros o instituciones.
La Agencia Nacional "Sócrates" evaluará el desarrollo y la continuidad
del proyecto, y podrá solicitar los informes que considere oportunos.
2. Tras una evaluación, y de acuerdo con la normativa específica que
sea de aplicación, se acreditará al profesor que coordine un proyecto en
un centro coordinador con un total de hasta cinco créditos de formación
por curso escolar, al profesor coordinador de un centro asociado con un
total de hasta 4,5 créditos y el resto del profesorado que participe en
el desarrollo de un proyecto obtendrá, hasta un total de 3,5 créditos de
formación por curso escolar. Serán certificados, según lo establecido en
el artículo noveno de la presente orden.
GRUNGTVIG 3. MOVILIDAD PARA EDUCADORES DE ADULTOS
Quincuagésimo segundo.-El objetivo de Grundtvig 3 es contribuir a
mejorar la calidad de aprendizaje permanente. Para ello se ofrece a quienes
trabajan en los centros de educación de adultos o participan en la formación
de adultos, en sentido amplio, realizar cursos o actividades de formación
por un período máximo de cuatro semanas en el extranjero.
Características de la acción
Quincuagésimo tercero.-Los cursos de formación a los que se puede
asistir con ayudas de Grundtvig 3 pretenden estudiar y desarrollar:
a) Aspectos de la metodología utilizada en la enseñanza de adultos
o en la formación de educadores de adultos.
b) Aspectos de la gestión de centros de educación de adultos y la
promoción del aprendizaje permanente en la comunidad.
c) Temas relacionados con la integración europea.
d) Temas relacionados con la educación intercultural y la educación
de los trabajadores inmigrantes, itinerantes, gitanos y viajeros.
e) También podrán ser solicitados los cursos del catálogo de
Comenius/Grundtvig. En este caso será necesario contar con la pre-inscripción
del curso correspondiente.
f) En algunos casos el curso podrá adoptar la forma de estancia en
prácticas en un comercio, una industria o una organización no
gubernamental que pueda facilitar la consecución de los objetivos mencionados.
Requisitos de los candidatos
Quincuagésimo cuarto.-1. Las ayudas se pueden conceder a:
a) Personal que trabaja con adultos, a tiempo parcial o completo,
tanto en el sistema oficial como en el no oficial.
b) Profesores y equipos directivos de los centros.
c) Inspectores, asesores y formadores con responsabilidad en el
ámbito de la educación de las personas adultas.
d) Personal que trabaja con adultos en situación de riesgo de exclusión
social, como mediadores y educadores de la calle.
e) Personas que participan en educación intercultural o en tareas
educativas relacionadas con trabajadores inmigrantes, itinerantes,
minorías étnicas y viajeros.
a) Personal que trabaja con discapacitados.
2. Los profesores de idiomas que deseen optar a una ayuda para
participar en un curso de formación deberán pertenecer a una de las
categorías siguientes:
a) Profesores cualificados de idiomas extranjeros que ejerzan en la
educación de personas adultas.
b) Formadores de dichos profesores de idiomas extranjeros.
c) Profesores de personas adultas que utilicen una lengua extranjera
para impartir clases de otras disciplinas.
d) Inspectores y consejeros del ámbito de la enseñanza de lenguas.
Modalidad y cuantía de la ayuda
Quincuagésimo quinto.-Las ayudas serán de hasta un máximo de 1.500
euros por beneficiario, para contribuir a cubrir gastos de viaje, tasas de
inscripción (si procede) y estancia.
La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en
cuenta la actividad de formación, la duración y el lugar donde se realizará.
Documentación y plazo de presentación de solicitudes
Quincuagésimo sexto.-Las personas que tengan las condiciones
exigidas, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Formulario de candidatura Grundtvig 3 (Movilidad para los
educadores de adultos), por duplicado.
b) Copia del documento nacional de identidad.
c) Acreditación de la competencia lingüística en la lengua de trabajo
del curso.
d) Proyecto sobre las estrategias para difundir los resultados
obtenidos en la actividad o curso correspondiente.
e) Si el candidato presta sus servicios en una organización privada,
deberá presentar los estatutos de la organización y prueba reciente de
su existencia (último informe anual, certificado financiero, etc.).
f) Documento que acredite la pre-inscripción en el curso si se ha
elegido entre los del catálogo Comenius/Grundtvig.
g) Relación numerada de los documentos que aporta.
Criterios de selección y baremo
Quincuagésimo séptimo.-1. Las solicitudes se valorarán teniendo en
cuenta el siguiente baremo:
a) Relación directa de las funciones profesionales que se desarrollan
con el tema del curso solicitado: Hasta tres puntos.
b) Conocimiento de la lengua que figure en primer lugar entre las
oficiales del curso: Hasta dos puntos.
c) Conocimiento de otras lenguas oficiales comunitarias: Hasta un
punto.
d) Estrategias para la aplicación y difusión de los conocimientos
adquiridos: Hasta dos puntos.
2. Tendrán prioridad las actividades que faciliten la asistencia a
cursos desarrollados en el marco de la acción Grundtvig 1 o sobre educación
de adultos enmarcados en la primera fase de "Sócrates". Sin embargo,
también se puede solicitar la participación en un curso de formación que
no pertenezca a esta categoría, siempre que respete los objetivos generales
de la acción y los particulares de la convocatoria en vigor.
Evaluación y reconocimiento de la actividad
Quincuagésimo octavo.-1. Los beneficiarios deberán presentar en la
Agencia Nacional "Sócrates", en el plazo de 30 días después de la
finalización del curso y una vez recibido el convenio, un Informe de evaluación,
según modelo enviado por la Agencia Nacional.
2. Los participantes deberán solicitar en el país de acogida un
certificado de asistencia en el que conste el número de horas de la actividad;
podrán obtener un crédito de formación por cada 10 horas de formación
que serán certificados de acuerdo con lo establecido en el artículo noveno
de la presente Orden.
Observación e innovación de sistemas educativos y políticas
de educación
VISITAS DE ESTUDIO ARION PARA RESPONSABLES EN LA TOMA DE DECISIONES EN MATERIA
DE EDUCACIÓN
Quincuagésimo noveno.-1. Dentro de la sexta acción del programa
"Sócrates" se contemplan las visitas de estudio Arion: El objetivo principal
es la organización y la participación en visitas destinadas a los responsables
de las decisiones y a los cargos directivos de instituciones educativas de
cualquier sector de la enseñanza, con el propósito de facilitar el intercambio
de información y experiencia sobre temas de interés mutuo para los Estados
miembros.
2. La Comisión Europea publica un catálogo de visitas Arion para
el curso académico de cada convocatoria. La lista de visitas que los
candidatos podrán solicitar, de acuerdo con sus intereses y expectativas, estará
a disposición de las personas interesadas en la Agencia Nacional "Sócrates"
y en la dirección electrónica http://www.mec.es/sgpe/socrates/catalogo
arion.htm.
3. La Comisión Europea se reserva el derecho de introducir
modificaciones sobre las fechas, y el objetivo de las visitas, hasta el momento
de su realización.
Requisitos de los participantes
Sexagésimo.-1. Podrán solicitar estas ayudas los funcionarios en
servicio activo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que realicen
funciones de administradores de la educación, inspectores, asesores
técnico-docentes o similar, y miembros de equipos directivos de centros
escolares.
2. Los candidatos deberán ser capaces de comunicarse al menos en
una lengua comunitaria además del español. En cualquier caso, deberán
tener un buen conocimiento de la lengua que se utilizará durante las visitas
de estudio que soliciten.
3. Los candidatos deberán explicar las estrategias que utilizarán para
difundir el resultado de la visita y comprometerse a realizarlo.
4. Las visitas de estudio que se realicen en España no podrán ser
solicitadas por funcionarios en activo de la Administración española.
5. Estas ayudas no pueden ser solicitadas por aquellas personas que
hayan sido beneficiarias de una ayuda para realizar una actividad de
movilidad individual del programa "Sócrates", durante los últimos tres años.
6. En la fecha de realización de la visita será necesario documentar
que se sigue desempeñando el puesto por cuyo motivo se concedió la
misma.
Modalidad y cuantía de la ayuda
Sexagésimo primero.-Las ayudas se asignarán para contribuir a los
gastos de viaje y estancia, ocasionados por la realización de las visitas
de estudio. La cuantía en circunstancias normales no excederá de 1.000
euros. Este importe podrá variar en función de los gastos de desplazamiento
y del nivel de vida del país visitado.
Documentación y plazo de presentación de solicitudes
Sexagésimo segundo.-1. Los candidatos deberán presentar
debidamente cumplimentados los documentos siguientes:
a) Formulario de candidatura visitas de estudio Arion. Se presentarán
a la Agencia Nacional cuatro ejemplares del formulario de solicitud, dos
ejemplares en español y dos en inglés, francés o alemán. Las firmas y
el sello deben ser originales en los cuatro ejemplares.
b) Fotocopias compulsadas que acrediten los méritos a evaluar.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad.
d) Acreditación de los conocimientos de lenguas extranjeras
comunitarias.
e) Justificación de la relación entre el tema elegido y el perfil
profesional del candidato.
f) Proyecto sobre las estrategias para difundir la información y la
experiencia adquiridas en la visita de estudio.
g) Relación numerada de los documentos que se aportan.
Criterios de selección y baremo
Sexagésimo tercero.-1. Las solicitudes serán valoradas de acuerdo
con los criterios siguientes:
a) Relación directa de las funciones profesionales que se desarrollan
con el tema de las visitas solicitadas: Hasta dos puntos.
b) Relación directa con otros agentes del sistema educativo entre los
que se deberá difundir la experiencia: Hasta dos puntos.
c) Breve proyecto relativo a posibles estrategias para difundir los
resultados obtenidos con la experiencia: Hasta dos puntos.
d) Conocimiento de lenguas oficiales comunitarias: Hasta dos puntos.
2. Una vez estudiadas y, en su caso, admitidas las reclamaciones y
renuncias, la Comisión seleccionadora elevará la propuesta priorizada a
la Agencia Nacional "Sócrates", que a su vez las remitirá a la Comisión
Europea en Bruselas. Ésta enviará a los participantes las cartas formales
de invitación y la documentación sobre el país que se visitará, el tema
elegido y los objetivos de estudio. El país de acogida enviará a los
participantes los detalles del programa y la información exacta con los lugares
a visitar. La Agencia Nacional "Sócrates" establecerá con los beneficiarios
los correspondientes convenios financieros.
3. En el caso de que un candidato renuncie a esta concesión deberá
informar inmediatamente a la Agencia Nacional "Sócrates" para la
sustitución por otro peticionario.
Evaluación y reconocimiento de la actividad
Sexagésimo cuarto.-1. Para evaluar la actividad, los beneficiarios
tendrán que enviar a la Agencia Nacional "Sócrates", los siguientes
documentos:
a) Informe personal de la visita resaltando los puntos más destacables.
b) Copia del cuestionario de evaluación que la Oficina de Asistencia
Técnica del programa "Sócrates" en Bruselas enviará oportunamente a
los participantes.
c) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia donde se
especifiquen las fechas de realización de la visita y copia de la memoria
económica.
2. Una vez finalizada la visita y previa evaluación de ésta, se acreditará
con 3,5 créditos de formación a los participantes en visitas al extranjero,
así como a los organizadores de las mismas.
3. El reconocimiento de la actividad se ajustará a lo establecido en
el artículo noveno de la presente Orden.
Madrid, 5 de noviembre de 2002.-La Ministra, P. O. (Orden de 1 de
febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la Secretaria general
de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.
Ilmos. Sres. Director general de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa y Directora de la Agencia Nacional "Sócrates" de
España.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid