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Documento BOE-A-2002-23873

Orden ECD/3099/2002, de 5 de noviembre, por la que se convocan las ayudas correspondientes a las acciones descentralizadas del programa "Sócrates" de la Unión Europea para el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 2002, páginas 42762 a 42769 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-23873

TEXTO ORIGINAL

El programa "Sócrates" es el programa de acción de la Unión Europea

para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación y tiene

su fundamento jurídico en los artículos 149 y 150 del Tratado Constitutivo

de la Comunidad Europea de Amsterdam. De acuerdo con lo establecido

en dichos artículos, pretende contribuir al desarrollo de una educación

de calidad mediante la cooperación entre los Estados miembros y, si fuese

necesario, dando apoyo y completando su acción.

La segunda fase del programa de acción comunitaria en materia de

educación "Sócrates", se estableció por Decisión 253/2000/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 ("Diario Oficial

de las Comunidades Europeas" número L28, de 3 de febrero),

(http://www.mec.es/sgpe/socrates/docs/socrate2.pdf), para el período de

1 de enero de 2000 a 31 de diciembre de 2006.

Para garantizar la coordinación, la organización y la gestión financiera

del programa "Sócrates" funciona, dentro del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, Dirección General de Educación, Formación Profesional

e Innovación Educativa, la Agencia Nacional "Sócrates" de España (en

lo sucesivo Agencia Nacional "Sócrates"). A ésta corresponde, en nombre

de la Comisión Europea, la representación oficial en todos aquellos

aspectos relativos a la gestión y desarrollo de dicho programa.

La Guía del Candidato "Sócrates", publicada por la Comisión Europea

en junio de 2000 (http://www.mec.es/sgpe/socrates/docs/guia.pdf) es el

documento en el que se establecen los criterios de elegibilidad y los

principios de selección, así como las prioridades permanentes que han de

tenerse en cuenta para evaluar las solicitudes de ayuda financiera del

programa. Cada año se actualizan las prioridades en la convocatoria general

de propuestas, que se hace pública en el "Diario Oficial de las Comunidades

Europeas" (http://www.mec.es/sgpe/socrates/docs/doce 4jul2002.pdf).

La Orden de 27 de noviembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

de 19 de diciembre), en el marco fijado por la Comisión Europea para

cada una de las acciones, establece las normas generales a las que deben

atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones

descentralizadas de la segunda fase del programa "Sócrates" de la Unión Europea.

Posteriormente se ha aprobado la Orden ECD/1141/2002, de 6 de mayo

("Boletín Oficial del Estado" del 23), por la que se modifica y completa

la Orden de 27 de noviembre de 2000.

De acuerdo con lo anteriormente señalado, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Convocar las ayudas para la participación en las acciones

descentralizadas del programa "Sócrates" de la Unión Europea para el

curso 2003/2004:

a) Comenius 1: Asociaciones de centros escolares: 1.1 Proyectos de

centros escolares, 1.2 Proyectos lingüísticos y 1.3 Proyectos de desarrollo

escolar.

b) Comenius 2: Formación inicial y continua del personal docente:

2.2.A: Becas individuales de formación inicial, 2.2.B: Ayudantías

lingüísticas y 2.2.C: Cursos de prácticas (Formación continua del profesorado).

c) Grundtvig: Educación de adultos y otros itinerarios: Grundtvig 2:

Asociaciones de aprendizaje y Grundtvig 3: Movilidad para la formación

del personal docente.

d) Observación e innovación (visitas de estudio Arion para

responsables en la toma de decisiones en materia de educación).

Presentación de las solicitudes

Segundo.-1. Los plazos de presentación de solicitudes serán:

Hasta el 1 de febrero de 2003 para las acciones de Comenius 1 (1.1,

1.2 y 1.3), Comenius 2 (2.2.B) y Grundtvig 2.

Hasta el 1 de marzo de 2003 para las acciones de Comenius 2.2.C

y Grundtvig 3, cursos y/o actividades incluidas en catálogo.

Hasta el 1 de abril de 2003 para las visitas de estudio Arion.

Hasta el 1 de mayo de 2003 para la acción Comenius 2.2.C, cursos

y/o actividades fuera de Catálogo.

Abierto todo el año: Grundtvig 3, para cursos y/o actividades fuera

de catálogo, y Comenius 2.2.A.

Las solicitudes para la realización de visitas preparatorias (acciones

centralizadas y descentralizadas) podrán presentarse a lo largo de todo

el año, con al menos un mes de antelación a la celebración de las mismas.

2. Las solicitudes referidas al ámbito de gestión del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte: Ceuta, Melilla, Centros españoles en el

exterior y personal destinado en el MECD se dirigirán a la Subdirección General

de Programas Europeos (paseo del Prado, 28, planta primera, 28014

Madrid, España). Podrán ser presentadas en el Registro General del

Departamento, Direcciones Provinciales, Consejerías de Educación en el Exterior,

o por cualesquiera de las modalidades previstas en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

de Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por

presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto,

para que sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. Los requisitos de los solicitantes, características de las acciones,

cuantía, documentación, criterios concretos de selección y baremo

aplicable así como la evaluación y el reconocimiento de la actividad se indican

en el apartado correspondiente de cada acción.

4. Los candidatos, antes de presentar las solicitudes, consultarán la

Guía del Candidato del programa "Sócrates", la convocatoria general de

propuestas 2003 y los catálogos de cursos que, junto con los formularios,

estarán a su disposición en la Agencia Nacional "Sócrates", así como en

las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla, en las

Consejerías de Educación de las Embajadas de España y en las direcciones:

http://mec.es/sgpe/socrates http://europa.eu.

int/comm/education/socrates-es.html.

5. La solicitud se podrá cumplimentar, a través de la red, utilizando

el formulario electrónico (on-line) al que se accederá desde la dirección

de la Agencia Nacional "Sócrates" (http://www.mec.es/sgpe/socrates). Los

datos pueden grabarse directamente de acuerdo con las instrucciones.

Una vez impreso el formulario, se remitirá a las direcciones indicadas

copia del mismo con la documentación requerida.

Selección de los solicitantes

Tercero.-1. El examen y la valoración de las solicitudes corresponden

a la Comisión Técnica de Selección formada por los siguientes miembros:

Presidente: Subdirectora general de programas Europeos. Directora

de la Agencia Nacional "Sócrates" o funcionario en quien delegue.

Vicepresidente: Director adjunto de la Agencia Nacional "Sócrates".

Vocales: Jefe de Servicio, o funcionario en quien delegue, y responsable

de la acción correspondiente.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de programas

Europeos.

2. La Comisión verificará que las solicitudes recibidas se ajusten a

las condiciones concretas de cada tipo de ayuda y evaluará los proyectos

según los criterios establecidos en la Guía del Candidato y de acuerdo

con las prioridades nacionales.

3. La Comisión valorará la adecuación de los proyectos a los criterios

anuales adicionales incorporados en la convocatoria general de propuestas

para 2003.

La Comisión tendrá facultades para resolver las dudas relativas al

proceso de selección, podrá entrevistar a los solicitantes en los casos que

considere oportunos, así como consultar a técnicos especializados con

el fin de colaborar en la valoración de las solicitudes.

4. Se dará preferencia a los proyectos que traten alguno de los temas

prioritarios establecidos por la Comisión Europea en la Convocatoria

general de propuestas para 2003 ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas"

2002/C 160/09) (EAC/30/02).

Resolución de la convocatoria

Cuarto.-1. La Subdirectora general de programas Europeos, a

propuesta de la Comisión Técnica de Selección, resolverá el procedimiento

para la concesión o denegación de las ayudas a los solicitantes en las

diferentes modalidades.

Las listas provisionales de las ayudas concedidas se harán públicas

en los tablones de la Agencia Nacional "Sócrates", en las Direcciones

Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla y en las Consejerías de Educación

de las Embajadas de España.

2. Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones durante

un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación

en los tablones de anuncios de los lugares mencionados. Las reclamaciones

se estimarán o desestimarán de acuerdo con los criterios de selección

establecidos. Una vez finalizados los procesos selectivos y realizadas las

consultas pertinentes a la Comisión Europea o a las Agencias Nacionales

de los países implicados en las acciones que corresponda, se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" la Resolución con las candidaturas

aprobadas.

3. Contra la Resolución de concesión de ayudas y contra la presente

Orden, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo

de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la ley 29/98

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Justificación y percepción de la ayuda

Quinto.-1. La Agencia Nacional "Sócrates" subscribirá un convenio

financiero directamente con los beneficiarios de las ayudas con la finalidad

de realizar el pago de acuerdo con la Orden de 27 de noviembre de 2000

("Boletín Oficial del Estado" de 19 de diciembre).

2. Las personas beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a:

a) Notificar las fechas de desplazamiento al organismo administrativo

correspondiente, a efectos de tramitar la concesión del permiso.

b) Comunicar, si procede, la obtención de ayudas de otras

administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para

la misma finalidad.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan

y a las comprobaciones que la Agencia Nacional "Sócrates" y la Comisión

Europea puedan efectuar.

d) Justificar la correcta inversión de la ayuda, enviando la

documentación requerida a la Agencia Nacional "Sócrates", según los términos y

los plazos fijados en el convenio correspondiente.

e) Hacer referencia a la ayuda financiera recibida de la Comisión

Europea a través de la Agencia Nacional "Sócrates" en el caso de posible

difusión o publicación (de cualquier tipo o por cualquier medio) de la

actividad desarrollada, indicando expresamente que el contenido difundido

o publicado compromete exclusivamente al autor.

3. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo

dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no

justificada y los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades

administrativas en las que pudiese incurrir la persona beneficiaria, con

arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente y en la normativa

comunitaria.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para

la adjudicación de las ayudas (variación del número de participantes,

fechas de realización de la actividad, cambio de centro asociado y otras

similares), como también la renuncia a la ayuda deberá ser comunicada

a la Agencia Nacional "Sócrates" y supondrá la modificación

correspondiente de la Resolución de la concesión, siempre que no implique el

aumento de la cantidad de la ayuda.

5. El pago de cualquier ayuda en el marco del programa "Sócrates"

está sujeto a la transferencia de fondos a la Agencia Nacional "Sócrates"

por parte de la Comisión Europea.

Retirada de la documentación

Sexto.-1. Una vez hechas públicas las resoluciones definitivas y

finalizados los plazos para la interposición de recursos, los beneficiarios o

las personas autorizadas podrán retirar la documentación acreditativa de

los méritos alegados en la Agencia Nacional "Sócrates" hasta tres meses

después de la fecha de publicación de la mencionada Resolución definitiva.

2. También podrán solicitar a la Agencia su devolución por correo.

Transcurrido este plazo, se perderá todo derecho sobre la mencionada

documentación.

Número de ayudas

Séptimo.-El número de ayudas se calcula según la fórmula de

distribución territorial prevista en las Órdenes de 27 de noviembre de 2000

y ECD/1141/2002, de 6 de mayo, citadas.

Período de realización de las actividades

Octavo.-El período para realizar las actividades correspondientes a

las acciones descentralizadas del programa "Sócrates" contempladas en

esta Orden será el comprendido entre e1 1 de junio de 2003 y el 31 de

julio de 2004.

Certificación y reconocimiento

Noveno.-La participación en alguna de las acciones del programa

"Sócrates" será certificada, a efectos de formación, en el caso de Ceuta y

Melilla por la Dirección Provincial de Educación, y en el caso de centros

en el exterior o personal de la Administración Central, por la Subdirección

General de programas Europeos.

Comenius 1: Asociaciones entre centros

Décimo.-1. La acción Comenius tiene por objeto mejorar la calidad

y reforzar la dimensión europea de la enseñanza escolar, fomentando la

cooperación transnacional entre centros de enseñanza y contribuyendo

a potenciar la formación del personal directamente dedicado al sector

de la enseñanza escolar y a promover el aprendizaje de idiomas y el

conocimiento intercultural.

En este marco, los centros escolares pueden solicitar ayudas financieras

para tres tipos diferentes de proyectos:

Comenius 1.1: Proyectos escolares.

Comenius 1.2: Proyectos lingüísticos.

Comenius 1.3: Proyectos de desarrollo escolar.

Además, pueden solicitar un Ayudante Lingüístico Comenius.

2. Cada centro escolar que solicite ayuda financiera, ya sea como

centro coordinador de un proyecto o como asociado, debe elaborar un

Plan Comenius, en el cual se establecerá el papel que tendrán las

actividades de cooperación europea en el centro. Además de ser un importante

instrumento pedagógico para el propio centro, el Plan Comenius se podrá

utilizar como un documento de referencia para evaluar las solicitudes

que presente el centro escolar.

Los centros escolares que deseen iniciar un proyecto de cooperación

pueden solicitar una ayuda para realizar una visita preparatoria, mediante

la presentación del formulario correspondiente.

3. El objetivo de las visitas preparatorias, que únicamente podrán

realizarse antes de la formalización del proyecto, es permitir la reunión

de socios potenciales con el objeto de precisar la definición de los objetivos

y metodología del proyecto, definir las funciones que se ejercerán por

cada socio, desarrollar el programa de trabajo que conlleva el proyecto

y el presupuesto del mismo y elaborar medidas para la evaluación y difusión

del proyecto. Una vez finalizada la visita, se deberá presentar una Memoria

de la actividad a la Agencia Nacional "Sócrates" en un plazo de treinta

días.

Requisitos de los participantes

Undécimo.-Podrán solicitar estas ayudas los centros que impartan

enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de

Ordenación General del Sistema Educativo, de Régimen General (educación

infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato

y formación profesional) y de Régimen Especial.

COMENIUS 1.1 PROYECTOS ESCOLARES Y COMENIUS 1.3: PROYECTOS DE DESARROLLO

ESCOLAR

Características de las acciones

Duodécimo.-1. Las asociaciones entre centros escolares que

desarrollen un proyecto escolar o un proyecto de desarrollo escolar estarán

integradas por centros de al menos tres países, uno de los cuales tendrá la

responsabilidad de coordinar el proyecto y el resto serán asociados. Su

duración será de tres años como máximo, previa revisión y evaluación

anual.

2. El proyecto debe estar integrado en la programación anual del

centro, y deberá contar con el apoyo de sus órganos de gobierno. Debido

a su carácter multidisciplinar, el proyecto debe llevarse a cabo en equipo

y debe contribuir a desarrollar la igualdad de oportunidades entre el

alumnado por razones de género, necesidades y/o capacidades educativas

especiales.

Modalidad y cuantía de las ayudas

Decimotercero.-1. La ayuda constará, según establece la Guía del

Candidato, de dos partes:

a) Una cantidad fija, de hasta 2.000 euros, para los centros

coordinadores y de hasta 1.500 para los centros asociados, para contribuir

a los gastos relacionados con las actividades del proyecto excepto los viajes

internacionales.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes

internacionales y las dietas.

2. Las ayudas que pueden solicitar son para las siguientes visitas:

a) Reuniones sobre el proyecto: Encuentros de profesores que, en

su caso, podrán ir acompañados de representantes de los alumnos en

las condiciones que se establecen en la Guía del Candidato.

b) Intercambios de profesores.

c) Estancias en prácticas para el profesorado.

d) Visitas de estudio para los equipos directivos.

Todas estas visitas se realizarán en las condiciones establecidas en

dicha Guía y quedarán reflejadas en el formulario de solicitud del proyecto.

3. La cuantía máxima anual (cantidad fija más cantidad variable),

no excederá de 5.000 euros para el centro coordinador y 4.500 euros para

el centro asociado, en proyectos escolares. En el caso de proyectos de

desarrollo escolar la cuantía máxima anual no excederá de 6.000 euros

para el centro coordinador y 5000 euros para el centro asociado.

Documentación

Decimocuarto.-1. Los centros coordinadores deben presentar:

a) Formulario de candidatura "Sócrates" Comenius 1, por duplicado.

b) Aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano colegiado

que le sustituya (anexo I).

c) Carta de compromiso de los otros centros escolares miembros de

la asociación.

d) Certificado de la Dirección del centro donde se indique el número

y el nombre de profesores implicados en el proyecto, así como las materias

o áreas que imparten (anexo II).

2. Los centros asociados deben presentar:

a) Formulario de candidatura a "Sócrates" Comenius 1, por duplicado.

b) Traducción del proyecto.

c) Copia del formulario presentado por el centro coordinador.

d) Documentos b) y d) del apartado anterior (anexos I y II).

Criterios de selección y baremo

Decimoquinto.-Los proyectos se valorarán en función de los siguientes

aspectos:

a) Claridad en los objetivos y en los resultados esperados: Hasta dos

puntos.

b) Carácter innovador: Hasta un punto.

c) Plan de trabajo: Hasta un punto.

d) Instrumentos de evaluación: Hasta un punto.

e) Estrategias para la difusión: Hasta un punto.

f) Incidencia del proyecto en la atención a la mejora del éxito escolar

del alumnado con necesidades educativas y/o sociales especiales: Hasta

un punto.

Evaluación y reconocimiento de la actividad

Decimosexto.-1. Para realizar la evaluación, los beneficiarios deben

enviar a la Agencia Nacional "Sócrates", en los treinta días siguientes al

término de la actividad, informes y Memoria pedagógica según figura en

el Convenio.

2. La Agencia Nacional "Sócrates" evaluará el desarrollo y la

continuidad del proyecto y podrá solicitar nuevos informes si lo considera

oportuno.

3. Tras dicha evaluación, y de acuerdo con la normativa específica

que sea de aplicación, se acreditará al profesor que coordine un proyecto

en un centro coordinador con un total de hasta 5 créditos de formación

por curso escolar, al profesor coordinador de un centro asociado con un

total de hasta 4,5 créditos y el resto del profesorado que participe en

el desarrollo de un proyecto obtendrá, hasta un total de 3,5 créditos de

formación por curso escolar.

4. El reconocimiento de la actividad desarrollada se ajustará a lo

establecido en el artículo noveno de la presente Orden.

COMENIUS 1.2 PROYECTOS LINGÜÍSTICOS

Características de la acción

Decimoséptimo.-Para la elaboración y desarrollo de los proyectos

lingüísticos se tienen que seguir las directrices marcadas en la Guía del

Candidato del programa "Sócrates" y la convocatoria general de propuestas

para 2003. Además, el proyecto lingüístico Comenius debe tener como

resultado final un producto que se pueda difundir y publicar, si procede,

para su aprovechamiento didáctico en los centros.

Modalidad y cuantía de la ayuda

Decimoctavo.-La ayuda constará de dos partes, según establece la Guía

del Candidato:

a) Una cantidad fija de hasta 2.000 euros para contribuir a los gastos

relacionados con las actividades del proyecto, excepto los viajes

internacionales.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes

internacionales y las dietas.

Documentación

Decimonoveno.-Los centros deberán presentar la documentación

siguiente:

a) Formulario de candidatura "Sócrates"-Comenius 1, por duplicado.

b) Aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano colegiado

que le sustituya. (Anexo I).

c) Carta de aceptación del intercambio con el centro del otro país.

En relación con la movilidad del alumnado, los directores de los centros

solicitantes pedirán las oportunas autorizaciones al padre, madre o tutor

que quedarán archivadas en el centro.

Criterios de selección y baremo

Vigésimo.-1. Los proyectos se valorarán en función de los siguientes

aspectos:

a) Contribución del proyecto en la mejora y en la capacidad de los

jóvenes para comunicarse en una lengua extranjera: Hasta dos puntos.

b) Integración del proyecto en las actividades habituales del centro:

Hasta un punto.

c) Claridad en los objetivos y en los resultados esperados: Hasta dos

puntos.

d) Interés y calidad del producto final: Hasta dos puntos.

e) Instrumentos de evaluación: Hasta un punto.

f) Estrategias para la difusión: Hasta un punto.

g) Incidencia del proyecto en la atención a la mejora del éxito escolar

en el alumnado con necesidades educativas y/o sociales especiales: Hasta

un punto.

h) Plan de trabajo: Hasta dos puntos.

Evaluación y reconocimiento de la actividad

Vigésimo primero.-1. Para evaluar la actividad, los beneficiarios

deberán enviar a la Agencia Nacional "Sócrates", dentro de los treinta días

siguientes al término de la misma, informes y Memoria pedagógica según

figura en el Convenio.

2. La Agencia Nacional "Sócrates" evaluará el desarrollo del proyecto

y podrá solicitar nuevos informes si lo considera oportuno.

3. Después de la evaluación, el profesor que haya coordinado el

proyecto obtendrá, hasta un total de cinco créditos de formación por curso

escolar. El profesor que participe y además acompañe al alumnado durante

el viaje podrá obtener hasta 3,5 créditos de formación.

4. El reconocimiento de la actividad desarrollada se ajustará a lo

establecido en el artículo noveno de la presente Orden.

Acogida de Ayudantes Lingüísticos Comenius

Características de la acción

Vigésimo segundo.-El objetivo de esta acción es mejorar las aptitudes

lingüísticas del alumnado del centro de acogida y aumentar su motivación

por el aprendizaje de la lengua, así como el interés por el país y la cultura

del ayudante.

Modalidad de la ayuda

Vigésimo tercero.-El beneficio inmediato para el centro de acogida

consistirá en poder contar con un profesor de apoyo de un país europeo

que sirva de dinamizador de la enseñanza de una lengua y de una cultura

diferentes, para lo que el centro designará a un profesor capacitado con

el fin de supervisar el trabajo del ayudante. No existe contraprestación

económica.

Documentación

Vigésimo cuarto.-Los centros escolares que opten a esta acción,

deberán presentar los siguientes documentos debidamente cumplimentados:

a) Formulario de candidatura "Sócrates" para las instituciones que

deseen acoger a un ayudante de lenguas en el marco de Comenius, por

duplicado.

b) Programa pormenorizado de las actividades a realizar por el

ayudante.

Criterios de selección y baremo

Vigésimo quinto.-1. La Comisión Técnica de selección valorará las

solicitudes de los centros para priorizarlas de acuerdo con los siguientes

criterios:

a) Planificación de las actividades a desarrollar por el ayudante: Hasta

dos puntos.

b) Utilización del ayudante para fomentar la enseñanza temprana del

idioma: Hasta dos puntos.

c) Apoyo al alumnado que requiera una ayuda especial para el

aprendizaje de lenguas extranjeras: Hasta un punto.

d) Utilización de las aptitudes del ayudante para el desarrollo del

proyecto Comenius de centro: Hasta un punto.

2. En el caso de los centros que quieran solicitar un ayudante de

idiomas, tendrán prioridad aquéllos que estén desarrollando un proyecto

dentro del marco de Comenius 1 o lo hayan hecho con anterioridad.

3. La Agencia Nacional "Sócrates" consultará con las agencias

nacionales de otros países para la adjudicación definitiva de los ayudantes,

en función de las demandas disponibles.

Evaluación y reconocimiento

Vigésimo sexto.-1. Al finalizar el período de ayudantía, el centro

deberá presentar un informe a la Subdirección General de programas Europeos.

Previa evaluación y valoración del mismo, se acreditará con 1 crédito

de formación al profesor tutor por cada trimestre.

2. El reconocimiento de la actividad desarrollada se ajustará a lo

establecido en el artículo noveno de la presente Orden.

COMENIUS 2.2 BECAS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN

Características de la acción

Vigésimo séptimo.-El objetivo de la acción Comenius 2.2 es colaborar

en la preparación del futuro profesor y ayudar a la formación continua

del actual.

2. En esta acción se consideran tres apartados:

Comenius 2.2 A: Becas para la formación inicial del profesorado.

Comenius 2.2 B: Ayudantías lingüísticas Comenius.

Comenius 2.2 C: Becas individuales de formación permanente.

COMENIUS 2.2.A BECAS INDIVIDUALES PARA LA FORMACIÓN INICIAL DEL PROFESORADO

Características de la acción y cuantía de la ayuda

Vigésimo octavo.-1. Esta convocatoria pretende animar al futuro

profesor a mejorar su comprensión de la dimensión europea de la enseñanza

y el aprendizaje mediante un período de estudio supervisado y cuando

sea posible, una formación práctica en otros países.

2. La cuantía total estará en función del país en el que se realice

la formación y la duración de la actividad.

Requisitos de los participantes

Vigésimo noveno.-Pueden solicitar estas ayudas todas las personas

matriculadas en un centro que participe en un proyecto acogido a la Acción

Comenius 2.1, siempre y cuando el curso en el que estén inscritas concluya

con la obtención de un título que les permita trabajar como profesores,

e incluya como norma general, una formación práctica sobre metodologías

didácticas.

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Trigésimo.-1. Los candidatos deberán presentar, debidamente

cumplimentados, los documentos siguientes:

a) Formulario de candidatura, por duplicado.

b) Certificado del centro en el que realiza los estudios, indicando

su situación en el mismo.

c) Certificado del centro, acreditando que está incluido y participa

en un proyecto Comenius 2.1.

2. Las solicitudes y la documentación adicional se presentarán en

la Agencia Nacional "Sócrates" antes de la realización de la actividad y

a través del centro en el que el candidato siga sus estudios.

Evaluación de la actividad

Trigésimo primero.-Una vez realizada la actividad, el responsable del

proyecto en el centro, remitirá a la Agencia Nacional "Sócrates" la memoria

correspondiente.

COMENIUS 2.2.B AYUDANTÍAS LINGÜÍSTICAS

Características de la acción

Trigésimo segundo.-Esta acción consiste en la concesión de ayudas

financieras a futuros profesores de idiomas para desarrollar un período

de prácticas docentes en otros países europeos, como ayudantes

lingüísticos. Busca tanto el perfeccionamiento del futuro profesor como la mejora

de las capacidades lingüísticas del alumnado y su interés por otros países

y culturas.

Requisitos de los participantes

Trigésimo tercero.-1. Podrán solicitar estas ayudas las personas que

reúnan los requisitos siguientes:

a) Los futuros profesores de una lengua oficial de la Unión Europea

o irlandés o luxemburgués o una de las lenguas oficiales de los países

participantes EFTA/EEE o candidatos a la adhesión, en tanto que lenguas

extranjeras.

b) Los profesores que en el futuro pudieran enseñar una lengua

extranjera.

c) Los profesores que pudieran enseñar alguna asignatura que no

sea de idiomas haciendo uso de la lengua extranjera.

d) Los titulados en una especialidad que permita impartir la

enseñanza de una lengua extranjera o estudiantes de dicha especialidad.

2. Se requiere además:

a) Que no hayan trabajado previamente como profesores de lenguas

extranjeras.

b) Que no hayan disfrutado de una ayudantía lingüística en una

entidad pública o privada para la misma finalidad en los tres últimos años.

c) Serán prioritarios los candidatos que no hayan recibido

anteriormente una beca en el marco del programa "Sócrates".

Modalidad y cuantía de las ayudas

Trigésimo cuarto.-Las ayudantías podrán tener una duración de tres

a ocho meses. La ayuda financiera cubrirá los gastos de viaje del ayudante

al centro escolar de acogida y los gastos de estancia en función del país

de acogida y de la duración de la misma.

Documentación

Trigésimo quinto.-Los candidatos deberán presentar, debidamente

cumplimentados, los documentos siguientes:

a) Formulario de candidatura para los ayudantes de lenguas

Comenius, por duplicado.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Certificado académico de estudios (fotocopia compulsada) en el

que consten las calificaciones obtenidas.

d) Declaración jurada de no haber trabajado como profesor de la

lengua correspondiente. (Anexo III).

e) Fotocopias compulsadas que acrediten los méritos a evaluar.

f) Relación numerada de los documentos aportados.

Criterios de selección y baremo

Trigésimo sexto.-Se evaluará a los candidatos teniendo en cuenta sus

méritos académicos, titulación y diplomas de idiomas, cursos de formación

y perfeccionamiento superados, publicaciones e investigaciones y otros,

siempre que se acrediten documentalmente.

COMENIUS 2.2.C CURSOS DE PRÁCTICAS PARA LA FORMACIÓN CONTINUA

DEL PROFESORADO

Trigésimo séptimo.-Esta acción posibilita la concesión de becas al

profesorado y a otras categorías de personal técnico con el fin de que puedan

participar en cursos de formación que tengan lugar en otros países de

la Unión Europea. Se puede acceder a dos tipos de cursos:

a) Cursos dirigidos al profesorado de cualquier materia y nivel.

b) Cursos dirigidos al profesorado de lenguas extranjeras.

Características de la acción

Trigésimo octavo.-Existe un Catálogo anual de cursos, que puede

consultarse en la Agencia Nacional "Sócrates" (http://www.mec.

es/sgpe/socrates/01feb catalogo index.htm). Los candidatos deberán seleccionar los

cursos de su interés y realizar la pre-inscripción, que se deberá acompañar

a la solicitud de ayuda. Sólo en el caso de que estos cursos no respondan

a sus necesidades, podrán optar a otros no incluidos en el catálogo.

Trigésimo noveno.-1. En el caso de los cursos indicados en el artículo

trigésimo séptimo a) podrán participar:

a) Los Profesores que presten sus servicios en centros docentes

públicos o privados.

b) Los Inspectores de educación, los miembros de los equipos de

orientación psicopedagógica y educativa, los asesores técnicos o personal de

servicios técnicos de apoyo, de departamentos o CPR (Centros de

Profesores y Recursos) que realicen su tarea docente en los niveles educativos

anteriores a la Universidad.

c) Otro personal que trabaje en el ámbito escolar con alumnado en

situación de riesgo social o con necesidades educativas especiales.

2. En el caso de los cursos indicados en el artículo trigésimo séptimo b)

podrán participar:

a) Los Profesores titulados de lengua extranjera que impartan la

docencia de dicha lengua en centros docentes públicos o privados de

acuerdo con la normativa vigente.

b) Profesorado de educación infantil y primaria que imparta idioma

extranjero.

c) Profesorado de otras áreas que se esté formando como profesor

de lengua extranjera.

d) Profesorado de otras áreas que, en el desempeño de su función,

utilice una lengua extranjera.

e) Inspectores o asesores que trabajen en el ámbito de la enseñanza

de idiomas.

3. Los requisitos comunes a todos los participantes son los siguientes:

a) Estar prestando servicios en el momento en que se cursa la

solicitud.

b) No haber sido beneficiario de una ayuda del programa "Sócrates"

durante los últimos tres años.

c) No encontrarse en situación de licencia por estudios durante el

período de solicitud y de celebración de la actividad.

d) Tener el perfil profesional adecuado al curso o seminario solicitado.

e) No tener concedida otra ayuda de cualquier Administración o ente

público o privado, nacional o extranjero, para la misma actividad.

Modalidad y cuantía de las ayudas

Cuadragésimo.-1. Las ayudas no excederán de 1.500 euros, según

el lugar y la duración del curso que oscilará entre una y cuatro semanas.

2. En ningún caso la concesión de las ayudas significará la concesión

automática de permisos cuando la actividad se realice dentro del período

lectivo.

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Cuadragésimo primero.-Los candidatos deberán presentar

debidamente cumplimentados los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud por duplicado.

b) En el caso de solicitar un curso de catálogo, la preinscripción en

el curso solicitado concedida por el organizador.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad.

d) Certificado del centro en el que está incorporado durante el curso

vigente, indicando las áreas y el nivel impartido.

e) Fotocopias compulsadas que acrediten los méritos a evaluar.

f) Para el personal que trabaje con alumnado en situación de riesgo

social o con necesidades educativas especiales, certificado que acredite

su actividad durante al menos un año académico.

g) Certificado que acredite la enseñanza del idioma para el que solicita

la beca durante el presente curso académico.

h) Para el profesorado que, en el desempeño de su función, utilice

una lengua extranjera, certificado del centro que acredite esta situación.

i) Justificación de la relación entre el curso elegido y el perfil

profesional del candidato.

Criterios de selección y baremo

Cuadragésimo segundo.-Las solicitudes se valorarán teniendo en

cuenta el siguiente baremo:

a) Relación directa de las funciones profesionales que se desarrollan

con el tema del curso solicitado: Hasta tres puntos.

b) Conocimientos de la lengua que figure en primer lugar entre las

oficiales del curso: Hasta dos puntos.

c) Conocimiento de otras lenguas oficiales comunitarias: Hasta un

punto.

d) Estrategias para la aplicación y difusión de los conocimientos

adquiridos: Hasta dos puntos.

Evaluación y reconocimiento de la actividad

Cuadragésimo tercero.-1. Los beneficiarios deberán presentar en la

Agencia Nacional "Sócrates", en el plazo de treinta días después de la

finalización del curso y una vez recibido el convenio, Informe de evaluación,

según modelo enviado por la Agencia Nacional.

2. Realizado el curso, los interesados deberán solicitar en el país de

acogida un certificado de asistencia en el que conste el número de horas

de la actividad. Los beneficiarios obtendrán un crédito por cada diez horas

de formación que serán certificados según lo establecido en el artículo

noveno de la presente Orden.

Grundtvig: Educación de adultos y otros itinerarios educativos

Cuadragésimo cuarto.-El objetivo de la acción Grundtvig es promover

la dimensión europea en el aprendizaje a lo largo de toda la vida y

contribuir, mediante la cooperación internacional, a la innovación, mayor

calidad de la enseñanza y accesibilidad a otros itinerarios educativos.

Las subacciones objeto de esta convocatoria son:

Grundtvig 2: Asociaciones de aprendizaje.

Grungtvig 3: Movilidad para los Educadores de Adultos.

GRUNDTVIG 2. ASOCIACIONES DE APRENDIZAJE

Cuadragésimo quinto.-Las asociaciones de aprendizaje Grundtvig son

el marco de actividades de cooperación a pequeña escala entre

organizaciones que trabajan en el campo de la educación para personas adultas.

Dichas asociaciones estarán formadas por participantes de tres países,

como mínimo y, por lo menos, uno de ellos tendrá que ser un estado

miembro de la Unión Europea.

Características de la acción

Cuadragésimo sexto.-La acción contempla ayudas para la realización

de proyectos, tanto para el centro coordinador como para los asociados,

por una duración máxima de tres años, después de una revisión y

evaluación anuales.

Al mismo tiempo, los centros educativos que participen en esta acción

podrán solicitar un ayudante lingüístico en las condiciones que se han

especificado para las acciones Comenius.

Requisitos de los candidatos

Cuadragésimo séptimo.-1. En las asociaciones de aprendizaje

Grundtvig, los coordinadores deben pertenecer a una de las siguientes categorías:

a) Centros de educación de personas adultas, centros educativos de

primaria y secundaria que impartan cursos para adultos. Las universidades

populares y escuelas municipales que brinden oportunidades educativas

a estudiantes adultos.

b) Organizaciones que impartan formación al personal de educación

de adultos, autoridades nacionales, locales y agencias de desarrollo local.

c) Cualquier organización dedicada a la educación de adultos, como

las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, los sindicatos y las

asociaciones de empresarios, las bibliotecas y los museos, los centros

penitenciarios y reformatorios, las asociaciones deportivas, las asociaciones

de vecinos.

d) Organizaciones profesionales y empresas privadas que estén

aplicando planes de aprendizaje no limitados a la formación profesional.

e) Otros proveedores de educación que respondan a demandas de

aprendizaje individuales.

2. Podrán participar como socios: otros organismos, tales como

editores, medios o centros de investigación, siempre y cuando aporten

experiencia complementaria adecuada. Se fomentarán con especial interés las

asociaciones mixtas entre educación formal y no formal.

Modalidad y cuantía de la ayuda

Cuadragésimo octavo.-1. Visitas Preparatorias: Las instituciones u

organismos que deseen iniciar un proyecto de cooperación pueden solicitar

una ayuda para realizar una visita preparatoria, mediante la presentación

del formulario correspondiente, se concederá una ayuda entorno a 1.000

euros por persona (dependiendo del país de destino y de la duración

de la visita). El objetivo de las visitas preparatorias, que únicamente podrán

realizarse antes de la presentación del proyecto, es permitir la reunión

de socios potenciales con el objeto de precisar la definición de los objetivos

y metodología, definir las funciones que ejercerá cada socio, desarrollar

el programa de trabajo y el presupuesto del proyecto y elaborar medidas

para la evaluación y difusión del mismo. Una vez finalizada la visita, se

deberá presentar una Memoria de la actividad a la Agencia Nacional

"Sócrates" en un plazo de treinta días.

2. Asociaciones de aprendizaje. Las instituciones u organismos

podrán recibir ayuda financiera durante uno o dos años, aunque en

determinados casos particulares, debidamente justificados, la ayuda cubrirá

un máximo de tres años, previa la petición anual de renovación.

La ayuda constará de dos partes:

a) Una cantidad fija para contribuir al pago de los gastos relacionados

con las actividades del proyecto, excepto para los viajes internacionales.

La cantidad anual máxima a conceder será de 5.000 euros para el centro

coordinador y de 4.000 euros para cada uno de los socios restantes.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de viajes

internacionales y las dietas. En principio, ninguna actividad de movilidad

emprendida en el marco del proyecto durará más de dos semanas.

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Cuadragésimo noveno.-1. Los centros coordinadores deben presentar:

a) Formulario de candidatura Grundtvig 2 (Asociaciones de

aprendizaje), por duplicado.

b) Carta de compromiso de las instituciones de adultos que se

convierten en miembros de la asociación.

c) Si el solicitante es un centro educativo, debe presentarse la

aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano equivalente, en el que

se incluya una relación del profesorado implicado en el proyecto, con sus

respectivos documentos nacionales de identidad y áreas que imparten.

d) Si el solicitante no es un centro educativo, deberá presentar el

documento que acredite que desarrollan planes de educación como parte

de sus funciones.

e) Relación numerada de los documentos que se aportan.

2. Los centros asociados deben presentar:

a) Dos copias del formulario presentado por el centro coordinador

y traducción de los epígrafes que describen el proyecto.

b) Documentos c), d) y e) del apartado correspondiente al centro

coordinador.

Criterios de selección y baremo

Quincuagésimo.-Los proyectos presentados se valorarán según los

siguientes criterios:

a) Profesorado, áreas implicadas y su relación interdisciplinar: Hasta

dos puntos.

b) Claridad en los objetivos y en los resultados esperados: Hasta un

punto.

c) Plan de trabajo: Hasta un punto.

d) Instrumentos de evaluación: Hasta un punto.

e) Estrategias para la difusión: Hasta un punto.

f) Incidencia del proyecto en la atención y la mejora de la educación

de las personas adultas: Hasta un punto.

g) Carácter innovador: Hasta un punto.

Evaluación y reconocimiento de la actividad

Quincuagésimo primero.-1. Para proceder a la evaluación y

acreditación de la actividad, los beneficiarios deberán enviar a la Agencia

Nacional "Sócrates", en un plazo de treinta días después de finalizar la actividad,

copia de la Memoria económica, Informe de evaluación según modelo

enviado por la Agencia Nacional y una Memoria pedagógica en la cual figuren:

a) Los objetivos del proyecto, las actividades desarrolladas y su

temporalidad.

b) La producción de materiales.

c) La implicación del centro o institución en el proyecto.

d) Las previsiones para el próximo curso.

e) La difusión del proyecto a otros centros o instituciones.

La Agencia Nacional "Sócrates" evaluará el desarrollo y la continuidad

del proyecto, y podrá solicitar los informes que considere oportunos.

2. Tras una evaluación, y de acuerdo con la normativa específica que

sea de aplicación, se acreditará al profesor que coordine un proyecto en

un centro coordinador con un total de hasta cinco créditos de formación

por curso escolar, al profesor coordinador de un centro asociado con un

total de hasta 4,5 créditos y el resto del profesorado que participe en

el desarrollo de un proyecto obtendrá, hasta un total de 3,5 créditos de

formación por curso escolar. Serán certificados, según lo establecido en

el artículo noveno de la presente orden.

GRUNGTVIG 3. MOVILIDAD PARA EDUCADORES DE ADULTOS

Quincuagésimo segundo.-El objetivo de Grundtvig 3 es contribuir a

mejorar la calidad de aprendizaje permanente. Para ello se ofrece a quienes

trabajan en los centros de educación de adultos o participan en la formación

de adultos, en sentido amplio, realizar cursos o actividades de formación

por un período máximo de cuatro semanas en el extranjero.

Características de la acción

Quincuagésimo tercero.-Los cursos de formación a los que se puede

asistir con ayudas de Grundtvig 3 pretenden estudiar y desarrollar:

a) Aspectos de la metodología utilizada en la enseñanza de adultos

o en la formación de educadores de adultos.

b) Aspectos de la gestión de centros de educación de adultos y la

promoción del aprendizaje permanente en la comunidad.

c) Temas relacionados con la integración europea.

d) Temas relacionados con la educación intercultural y la educación

de los trabajadores inmigrantes, itinerantes, gitanos y viajeros.

e) También podrán ser solicitados los cursos del catálogo de

Comenius/Grundtvig. En este caso será necesario contar con la pre-inscripción

del curso correspondiente.

f) En algunos casos el curso podrá adoptar la forma de estancia en

prácticas en un comercio, una industria o una organización no

gubernamental que pueda facilitar la consecución de los objetivos mencionados.

Requisitos de los candidatos

Quincuagésimo cuarto.-1. Las ayudas se pueden conceder a:

a) Personal que trabaja con adultos, a tiempo parcial o completo,

tanto en el sistema oficial como en el no oficial.

b) Profesores y equipos directivos de los centros.

c) Inspectores, asesores y formadores con responsabilidad en el

ámbito de la educación de las personas adultas.

d) Personal que trabaja con adultos en situación de riesgo de exclusión

social, como mediadores y educadores de la calle.

e) Personas que participan en educación intercultural o en tareas

educativas relacionadas con trabajadores inmigrantes, itinerantes,

minorías étnicas y viajeros.

a) Personal que trabaja con discapacitados.

2. Los profesores de idiomas que deseen optar a una ayuda para

participar en un curso de formación deberán pertenecer a una de las

categorías siguientes:

a) Profesores cualificados de idiomas extranjeros que ejerzan en la

educación de personas adultas.

b) Formadores de dichos profesores de idiomas extranjeros.

c) Profesores de personas adultas que utilicen una lengua extranjera

para impartir clases de otras disciplinas.

d) Inspectores y consejeros del ámbito de la enseñanza de lenguas.

Modalidad y cuantía de la ayuda

Quincuagésimo quinto.-Las ayudas serán de hasta un máximo de 1.500

euros por beneficiario, para contribuir a cubrir gastos de viaje, tasas de

inscripción (si procede) y estancia.

La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en

cuenta la actividad de formación, la duración y el lugar donde se realizará.

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Quincuagésimo sexto.-Las personas que tengan las condiciones

exigidas, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de candidatura Grundtvig 3 (Movilidad para los

educadores de adultos), por duplicado.

b) Copia del documento nacional de identidad.

c) Acreditación de la competencia lingüística en la lengua de trabajo

del curso.

d) Proyecto sobre las estrategias para difundir los resultados

obtenidos en la actividad o curso correspondiente.

e) Si el candidato presta sus servicios en una organización privada,

deberá presentar los estatutos de la organización y prueba reciente de

su existencia (último informe anual, certificado financiero, etc.).

f) Documento que acredite la pre-inscripción en el curso si se ha

elegido entre los del catálogo Comenius/Grundtvig.

g) Relación numerada de los documentos que aporta.

Criterios de selección y baremo

Quincuagésimo séptimo.-1. Las solicitudes se valorarán teniendo en

cuenta el siguiente baremo:

a) Relación directa de las funciones profesionales que se desarrollan

con el tema del curso solicitado: Hasta tres puntos.

b) Conocimiento de la lengua que figure en primer lugar entre las

oficiales del curso: Hasta dos puntos.

c) Conocimiento de otras lenguas oficiales comunitarias: Hasta un

punto.

d) Estrategias para la aplicación y difusión de los conocimientos

adquiridos: Hasta dos puntos.

2. Tendrán prioridad las actividades que faciliten la asistencia a

cursos desarrollados en el marco de la acción Grundtvig 1 o sobre educación

de adultos enmarcados en la primera fase de "Sócrates". Sin embargo,

también se puede solicitar la participación en un curso de formación que

no pertenezca a esta categoría, siempre que respete los objetivos generales

de la acción y los particulares de la convocatoria en vigor.

Evaluación y reconocimiento de la actividad

Quincuagésimo octavo.-1. Los beneficiarios deberán presentar en la

Agencia Nacional "Sócrates", en el plazo de 30 días después de la

finalización del curso y una vez recibido el convenio, un Informe de evaluación,

según modelo enviado por la Agencia Nacional.

2. Los participantes deberán solicitar en el país de acogida un

certificado de asistencia en el que conste el número de horas de la actividad;

podrán obtener un crédito de formación por cada 10 horas de formación

que serán certificados de acuerdo con lo establecido en el artículo noveno

de la presente Orden.

Observación e innovación de sistemas educativos y políticas

de educación

VISITAS DE ESTUDIO ARION PARA RESPONSABLES EN LA TOMA DE DECISIONES EN MATERIA

DE EDUCACIÓN

Quincuagésimo noveno.-1. Dentro de la sexta acción del programa

"Sócrates" se contemplan las visitas de estudio Arion: El objetivo principal

es la organización y la participación en visitas destinadas a los responsables

de las decisiones y a los cargos directivos de instituciones educativas de

cualquier sector de la enseñanza, con el propósito de facilitar el intercambio

de información y experiencia sobre temas de interés mutuo para los Estados

miembros.

2. La Comisión Europea publica un catálogo de visitas Arion para

el curso académico de cada convocatoria. La lista de visitas que los

candidatos podrán solicitar, de acuerdo con sus intereses y expectativas, estará

a disposición de las personas interesadas en la Agencia Nacional "Sócrates"

y en la dirección electrónica http://www.mec.es/sgpe/socrates/catalogo

arion.htm.

3. La Comisión Europea se reserva el derecho de introducir

modificaciones sobre las fechas, y el objetivo de las visitas, hasta el momento

de su realización.

Requisitos de los participantes

Sexagésimo.-1. Podrán solicitar estas ayudas los funcionarios en

servicio activo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que realicen

funciones de administradores de la educación, inspectores, asesores

técnico-docentes o similar, y miembros de equipos directivos de centros

escolares.

2. Los candidatos deberán ser capaces de comunicarse al menos en

una lengua comunitaria además del español. En cualquier caso, deberán

tener un buen conocimiento de la lengua que se utilizará durante las visitas

de estudio que soliciten.

3. Los candidatos deberán explicar las estrategias que utilizarán para

difundir el resultado de la visita y comprometerse a realizarlo.

4. Las visitas de estudio que se realicen en España no podrán ser

solicitadas por funcionarios en activo de la Administración española.

5. Estas ayudas no pueden ser solicitadas por aquellas personas que

hayan sido beneficiarias de una ayuda para realizar una actividad de

movilidad individual del programa "Sócrates", durante los últimos tres años.

6. En la fecha de realización de la visita será necesario documentar

que se sigue desempeñando el puesto por cuyo motivo se concedió la

misma.

Modalidad y cuantía de la ayuda

Sexagésimo primero.-Las ayudas se asignarán para contribuir a los

gastos de viaje y estancia, ocasionados por la realización de las visitas

de estudio. La cuantía en circunstancias normales no excederá de 1.000

euros. Este importe podrá variar en función de los gastos de desplazamiento

y del nivel de vida del país visitado.

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Sexagésimo segundo.-1. Los candidatos deberán presentar

debidamente cumplimentados los documentos siguientes:

a) Formulario de candidatura visitas de estudio Arion. Se presentarán

a la Agencia Nacional cuatro ejemplares del formulario de solicitud, dos

ejemplares en español y dos en inglés, francés o alemán. Las firmas y

el sello deben ser originales en los cuatro ejemplares.

b) Fotocopias compulsadas que acrediten los méritos a evaluar.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad.

d) Acreditación de los conocimientos de lenguas extranjeras

comunitarias.

e) Justificación de la relación entre el tema elegido y el perfil

profesional del candidato.

f) Proyecto sobre las estrategias para difundir la información y la

experiencia adquiridas en la visita de estudio.

g) Relación numerada de los documentos que se aportan.

Criterios de selección y baremo

Sexagésimo tercero.-1. Las solicitudes serán valoradas de acuerdo

con los criterios siguientes:

a) Relación directa de las funciones profesionales que se desarrollan

con el tema de las visitas solicitadas: Hasta dos puntos.

b) Relación directa con otros agentes del sistema educativo entre los

que se deberá difundir la experiencia: Hasta dos puntos.

c) Breve proyecto relativo a posibles estrategias para difundir los

resultados obtenidos con la experiencia: Hasta dos puntos.

d) Conocimiento de lenguas oficiales comunitarias: Hasta dos puntos.

2. Una vez estudiadas y, en su caso, admitidas las reclamaciones y

renuncias, la Comisión seleccionadora elevará la propuesta priorizada a

la Agencia Nacional "Sócrates", que a su vez las remitirá a la Comisión

Europea en Bruselas. Ésta enviará a los participantes las cartas formales

de invitación y la documentación sobre el país que se visitará, el tema

elegido y los objetivos de estudio. El país de acogida enviará a los

participantes los detalles del programa y la información exacta con los lugares

a visitar. La Agencia Nacional "Sócrates" establecerá con los beneficiarios

los correspondientes convenios financieros.

3. En el caso de que un candidato renuncie a esta concesión deberá

informar inmediatamente a la Agencia Nacional "Sócrates" para la

sustitución por otro peticionario.

Evaluación y reconocimiento de la actividad

Sexagésimo cuarto.-1. Para evaluar la actividad, los beneficiarios

tendrán que enviar a la Agencia Nacional "Sócrates", los siguientes

documentos:

a) Informe personal de la visita resaltando los puntos más destacables.

b) Copia del cuestionario de evaluación que la Oficina de Asistencia

Técnica del programa "Sócrates" en Bruselas enviará oportunamente a

los participantes.

c) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia donde se

especifiquen las fechas de realización de la visita y copia de la memoria

económica.

2. Una vez finalizada la visita y previa evaluación de ésta, se acreditará

con 3,5 créditos de formación a los participantes en visitas al extranjero,

así como a los organizadores de las mismas.

3. El reconocimiento de la actividad se ajustará a lo establecido en

el artículo noveno de la presente Orden.

Madrid, 5 de noviembre de 2002.-La Ministra, P. O. (Orden de 1 de

febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la Secretaria general

de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Ilmos. Sres. Director general de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa y Directora de la Agencia Nacional "Sócrates" de

España.

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