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Con fecha 26 de julio de 2002 se acordó, por Resolución de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, incoar a la entidad "Patria
Hispana, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" expediente de
revocación de la autorización administrativa concedida para realizar la
actividad aseguradora en el ramo de crédito, ramo número 14 de la clasificación
de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera
de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de
los Seguros Privados.
Dicho acuerdo se adoptó al considerar que la cifra de negocio obtenida
por la entidad durante los ejercicios 2000 y 2001 en el referido ramo
había sido inferior al importe mínimo establecido en el artículo 81.1.4.o del
Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Esta
circunstancia está contemplada como causa de revocación del mencionado
ramo en los artículos 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
y 81.1.4.o del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
Con fecha 26 de julio de 2002 se concedió a la entidad un plazo de
quince días para que se formulasen alegaciones.
La entidad ha reconocido que únicamente ha venido aceptando
reaseguro en este ramo en cuantía poco relevante, pero que dicha aceptación
ha cesado hace varios años.
El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone que
el Ministro de Economía revocará la autorización administrativa concedida
a las entidades aseguradoras cuando la entidad aseguradora no haya
iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un
período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o
cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios
ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Los supuestos de falta de actividad se regulan en el artículo 81.1.4.o del
Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 25.1.b), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 81.1.4.o del
Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, y demás disposiciones
aplicables al efecto, he resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad "Patria hispana, Sociedad Anónima de
Seguros y Reaseguros" la autorización administrativa para el ejercicio de
la actividad aseguradora en el ramo de crédito.
Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades
Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa
concedida a la entidad "Patria Hispana, Sociedad Anónima de Seguros y
Reaseguros" para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo citado
anteriormente.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer
con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo
con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el
plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de noviembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden
ECO/2489/2002, de 3 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" de 10), el
Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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