Por Orden de 3 de abril de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 7
de mayo), se convocaron las becas "Ministerio de Medio
Ambiente-Fulbright", para el curso académico 2003-2004.
Una vez celebrada la primera fase del proceso de selección, de carácter
eliminatorio, analizadas y valoradas las memorias correspondientes a los
proyectos presentados por dos candidatos, uno de ellos solo ha superado
la primera fase y, atendiendo a los criterios establecidos en la base X
de la citada Orden, el Comité de Selección ha formulado ante la
Subsecretaría la correspondiente propuesta de Resolución para la concesión
de una beca.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en las bases de la
convocatoria de la Orden de 3 de abril de 2002,
Esta Subsecretaría ha resuelto:
Primero.-Conceder una beca al solicitante que se relaciona a
continuación, en la modalidad que, asimismo, se indica:
Apellidos y nombre: Ardiles López, Liana Sandra. Número de Registro
de Personal 5074117635A1000. Modalidad de la beca: B.
Segundo.-La beca será dotada de acuerdo con lo establecido en el
apartado VI de la Orden de 3 de abril de 2002.
Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en el punto 4.4 del Convenio
de Colaboración suscrito el 17 de febrero de 1999, entre el Ministerio
de Medio Ambiente y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y
Científico entre España y los Estados Unidos de América, y la base VI
de la Orden de 3 de abril de 2002, la compensación económica a conceder
a la becaria será:
1. Gastos de viaje de la becaria, desde la localidad donde radique
su residencia oficial, hasta los Estados Unidos de América (localidad donde
radique la entidad en que se va a desarrollar la actividad) y regreso.
2. Un porcentaje de la dieta completa prevista en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio.
Dicho porcentaje será:
2.1 El 50 por 100 de la dieta prevista para la Comisión de Servicio
en Estados Unidos, si la becaria decide instalarse sin familia. Y se instala
acompañada sólo de su cónyuge, o sin su cónyuge pero, al menos, con
un hijo el 70 por 100, y el 80 por 100 si lo hace acompañada por cónyuge
y más de un hijo.
Cuarto.-Los restantes gastos se abonarán, según lo establecido en los
apartados 4.1 y 4.2 del Convenio de Colaboración suscrito entre el
Ministerio de Medio Ambiente y la Comisión de Intercambio Cultura, Educativo
y Científico entre España y los Estados Unidos de América.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 12 de noviembre de 2002.-La Subsecretaria, María Jesús Fraile
Fabra.
Ilma. Sra. Directora general de Programación y Control Económico y
Presupuestario.
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