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Documento BOE-A-2002-23633

Resolución de 25 noviembre 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se fija el plazo durante el cual se podrán presentar a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2002, páginas 42392 a 42395 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-23633

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación

previsto en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto 1086/1989, de 28

de agosto, resulta necesario fijar el plazo durante el cual se podrán

presentar solicitudes ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad

Investigadora (CNEAI).

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la

disposición final primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de diciembre),

Esta Secretaría de Estado ha resuelto abrir el plazo de presentación

de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora:

Primero.-Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes

universitarios y de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores

Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas (CSIC), podrán presentar su solicitud de evaluación de la

actividad investigadora desde el día siguiente al de la publicación de la presente

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y hasta el 31 de diciembre

de 2002.

Segundo.-La presente convocatoria se regirá por las normas específicas

contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases, y se atendrá

a lo dispuesto en:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999

("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero).

El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del

profesorado universitario ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de septiembre),

modificado por los Reales Decretos 1949/1995, de 1 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" de 18 de enero de 1996) y 74/2000, de 21 de enero

("Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero).

La Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el

procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora de los

funcionarios de los cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial del

Estado" de 3 de diciembre) modificada por la Orden de 16 de noviembre de

2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre).

La Resolución de 6 de noviembre de 1996, de la Dirección General

de Enseñanza Superior-Presidencia de la CNEAI, por la que se establecen

los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación ("Boletín

Oficial del Estado" de 20 de noviembre).

La Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e

Investigación de 5 de diciembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de

diciembre), modificada por la Resolución de 26 de diciembre de 2000,

de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades ("Boletín Oficial

del Estado" de 30 de diciembre), por la que se establece el procedimiento

para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los

funcionarios de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores

Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas (CSIC).

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de noviembre de 2002.-El Secretario de Estado de

Educación y Universidades, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO I

1. Objeto de la convocatoria

El propósito de esta convocatoria es reconocer los especiales méritos

en la actividad investigadora desarrollada por el profesorado universitario

y el personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas (CSIC) e incentivar su ejercicio.

2. Requisitos de los solicitantes

2.1 Tendrá derecho a solicitar la evaluación de su actividad

investigadora profesorado universitario que ostente la condición de funcionario

de carrera de los siguientes cuerpos docentes universitarios:

a) Catedráticos de Universidad.

b) Profesores Titulares de Universidad.

c) Catedráticos de Escuelas Universitarias.

d) Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

2.2 Asimismo, podrán solicitar la evaluación de su actividad

investigadora quienes ostenten en el Consejo Superior de Investigaciones

Científicas (CSIC) la condición de funcionario científico-investigador de las

siguientes escalas:

a) Profesores de Investigación.

b) Investigadores Científicos.

c) Científicos Titulares.

2.3 Los profesores e investigadores antes mencionados deberán

encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31

de diciembre de 1996 o hubiera terminado en años anteriores.

b) Aquellos que nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan

un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2002.

c) Aquellos a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo

de evaluación normal y éste hubiera terminado el 31 de diciembre de

1999 o años anteriores, podrán construir un nuevo tramo, de seis años,

con algunos de los ya evaluados negativamente y, al menos, tres años

posteriores no sometidos a evaluación.

3. Formalización de solicitudes

3.1 Los solicitantes presentarán correctamente cumplimentados los

siguientes documentos:

a) Impreso de solicitud (anexo II), por sextuplicado.

b) Currículum vitae abreviado (anexo III), por sextuplicado, en donde

el interesado indicará, para el período de seis años sometido a evaluación,

las aportaciones que considere más relevantes, hasta un máximo de cinco.

Se entenderá por "aportación" cualquier unidad clasificable en alguno

de los criterios de evaluación a que se remite en el apartado 5 de la

presente convocatoria. En las citas de todas las aportaciones se deberá

hacer constar los datos que sean necesarios para su localización e

identificación.

Cada aportación irá acompañada de un breve resumen, con un máximo

de ciento cincuenta palabras, que contenga los objetivos y resultados más

sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes

individualizados por uno sólo que se refiera a todas ellas.

Asimismo, el solicitante deberá acompañar los "indicios de calidad"

de la investigación, a los que se refiere el artículo 7.4 de la Orden de

2 de diciembre de 1994 y el artículo 7.4 de la Resolución de 5 de diciembre

de 1994.

En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra

colectiva, cada uno de los autores podrá incorporar la referida investigación

en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes

resúmenes, del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.

Cuando la aportación alegada consista en una patente, deberá

incorporarse el correspondiente informe sobre el estado de la técnica.

En el caso de que las aportaciones sean clasificables como

extraordinarias, en el sentido al que se refiere el artículo 7.2.b) de la Orden

de 2 de diciembre de 1994 y el artículo 7.2.b) de la Resolución de 5 de

diciembre de 1994, deberán incluirse resúmenes extensos de aquéllas,

elaborados en formato elegido libremente por el solicitante. Si dicha

aportación consistiera en la dirección de una tesis doctoral, habrá de

acompañarse copia de la misma, pudiendo incluirse solamente una tesis por

cada período sometido a evaluación.

c) Currículum vitae completo firmado, por duplicado, de acuerdo con

el siguiente modelo:

Historial científico.

Participación en proyectos de investigación financiados durante los

años correspondientes al período del sexenio y, al menos, a los tres años

anteriores.

Las publicaciones realizadas, al menos, durante el período

correspondiente al sexenio solicitado.

Estancias en centros extranjeros.

Comunicaciones y ponencias a congresos por invitación y congresos

organizados, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.

d) Hoja de servicios, original y copia, actualizada del período del que

se solicita evaluación, en la que conste el régimen de dedicación del

solicitante durante dicho período.

e) Justificante de todos los extremos a los que se refiere el apartado

anterior, cuando la investigación se haya efectuado en algún centro del

que no existan referencias en la "hoja de servicios".

3.2 El impreso de solicitud (anexo II) y el modelo de Currículum

vitae abreviado (anexo III) de esta convocatoria, también podrán obtenerse

en la siguiente dirección: http://www.univ.mecd.

es/cneai/convocatoria.html

En la misma dirección electrónica está disponible un programa que

permite presentar la solicitud en disquete.

Igualmente, pueden solicitarse a la Comisión Nacional de Evaluación

de la Actividad Investigadora (CNEAI) (calle San Fernando de Jarama,

14, tercera planta, 28002 Madrid), teléfonos +34 91 745 92 02 y 04.

A estas mismas direcciones pueden dirigirse para cualquier consulta

relacionada con esta convocatoria.

3.3 Las solicitudes deberán remitirse por alguno de los

procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

modificado por la Ley 4/1999, al Registro de la Comisión Nacional

Evaluadora de la Actividad Investigadora, situado en la calle San Fernando

de Jarama, número 14. 28002 Madrid.

4. Instrucciones y plazos del procedimiento

4.1 Corresponde a la CNEAI instruir el procedimiento de evaluación

de la actividad investigadora, que se efectuará mediante un procedimiento

único.

4.2 Para desempeñar su cometido, la CNEAI recabará el

asesoramiento de la comunidad científica, articulándolo a través de Comités Asesores

por campos científicos.

4.3 El plazo de resolución se suspenderá cuando tenga lugar

cualquiera de las circunstancias previstas en el punto 6.2 de esta convocatoria,

de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5 de la la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre.

4.4 En el proceso se tendrá en cuenta exclusivamente los documentos

presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de

audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Criterios de evaluación

5.1 En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos

en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el artículo

7 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e

Investigación de 5 de diciembre de 1994.

5.2 Los aludidos criterios generales se complementan con los criterios

específicos establecidos, para cada uno de los campos de evaluación, en

la Resolución de 6 de noviembre de 1996, de la Dirección General de

Enseñanza Superior-Presidencia de la CNEAI.

6. Procedimiento de evaluación

6.1 Los Comités Asesores y, en su caso, los expertos consultados

deberán formular un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante

en el currículum vitae abreviado, dentro del contexto definido en el

currículum vitae completo.

6.2 En el caso de que el correspondiente Comité Asesor o los

especialistas nombrados por el Presidente de la CNEAI lo consideren oportuno,

podrán requerir del solicitante, por medio del Coordinador general de

la CNEAI, la remisión de una copia de alguna o de todas las aportaciones

relacionadas en su curriculum vitae.

6.3 El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a

diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación

positiva en un tramo de seis años.

6.4 En el caso de las evaluaciones únicas (actividad investigadora

desarrollada hasta el 31 de diciembre de 1988) el juicio técnico se expresará

en términos numéricos de cero hasta el número que resulte de multiplicar

por diez el número de tramos solicitados. En este supuesto, el número

de tramos evaluados positivamente será igual al número entero que resulte

de dividir por seis la puntuación total asignada.

6.5 La CNEAI establecerá la evaluación individual definitiva a la vista

de las calificaciones emitidas por los Comités Asesores y los expertos,

asegurando, en todo caso, la aplicación de los criterios generales a los

que se refiere el apartado 5 de esta convocatoria.

6.6 Para la motivación de la resolución que dicte la CNEAI bastará

con la inclusión de los informes emitidos por los Comités Asesores, si

los mismos hubiesen sido asumidos por la CNEAI. En caso contrario,

deberán incorporarse a la resolución de la CNEAI los motivos para apartarse

de los referidos informes, así como la fundamentación, avalada o no por

otros informes dictados por especialistas.

6.7 La CNEAI, al término del proceso de evaluación, procederá a

notificar personalmente a cada solicitante el resultado de la evaluación

obtenida.

7. Recursos

Los acuerdos que adopte la CNEAI podrán ser recurridos en alzada

ante la Secretaría de Estado de Educación y Universidades en el plazo

de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar

su notificación, al amparo de lo establecido en el apartado 4.6 del

artículo 2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto y en los

artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados

por la Ley 4/1999.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 42394 y 42395)

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