Por una parte, el Director general del Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación
de este Organismo Autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y
en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto
del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre; de
otra parte, la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, en su nombre
y representación, de conformidad con las facultades que le atribuye el
artículo 39 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, han formalizado, con fecha 10 de octubre
de 2002, un Convenio de Colaboración para la realización de un "Estudio
de datación de una rueda hidráulica de las minas de Río Tinto", recogido
en el anexo de esta Resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General
dispone su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 15 de noviembre de 2002.-El Secretario general, Gonzalo León
Serrano.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y la Consejería de Cultura
de la Junta de Andalucía para la realización de un "Estudio de datación
de una rueda hidráulica de las minas de Río Tinto"
En Sevilla, a 10 de octubre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Carmen Calvo Poyato,
Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, con CIF S-4111001-F, actuando
en nombre de dicha entidad, de conformidad con las facultades que le
atribuye el artículo 39 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De otra parte, el ilustrísimo señor don Adolfo Cazorla Montero, Director
general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid,
carretera de la Coruña, kilómetro 7,5, en representación del mismo, en
virtud del Real Decreto 1676/2000, de 29 de septiembre, por el que se
dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le
confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto
1951/2000, de 1 de diciembre.
Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y
reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente
Convenio.
EXPONEN
Primero.-Que el conocimiento de las características y el control del
estado de la madera, tanto estructural en bienes inmuebles como
constitutiva de bienes muebles, es fundamental para su conservación.
Asimismo, el conocimiento del tipo de madera y la elaboración de cronologías
aplicables a la datación dendrocronológica de las maderas que componen
los bienes culturales son datos valiosos para la reconstrucción de la historia
y conservación de dichos bienes.
Segundo.-Que la Constitución española en su artículo 46 consagra
jurídicamente la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico
como una de las funciones que obligatoriamente deben asumir los poderes
públicos.
Tercero.-Que el INIA, Organismo Autónomo del Ministerio de Ciencia
y Tecnología, actúa en el ejercicio de las competencias que en materia
de investigación le confiere el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre,
por el que se aprueba su Estatuto, y el artículo 149.1.15.a de la Constitución
que atribuye al Estado las competencias en materia de fomento y
coordinación científica y técnica.
Cuarto.-Que el INIA a través de su Centro de Investigación Forestal,
desarrolla actividades de investigación de la madera
histórica/arqueológica, cuya finalidad es aportar nuevos métodos y técnicas para el estudio
del Patrimonio Histórico de nuestro país.
Quinto.-Que la Consejería de Cultura, tiene atribuidas las competencias
que, sobre materia de Patrimonio Histórico, ostenta la Junta de Andalucía
según el artículo 13, apartados 27 y 28, del Estatuto de Autonomía aprobado
mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.
Sexto.-Que, adscrito a la Consejería de Cultura se encuentra el Instituto
Andaluz del Patrimonio Histórico (en adelante IAPH), institución científica
e investigadora que desarrolla programas, planes, informes, diagnosis,
proyectos y actuaciones concretas, aplicadas a la tutela del Patrimonio
Histórico Andaluz. Para el desarrollo de estas funciones, y de acuerdo con
lo establecido en el artículo 2 apartado g) del Decreto 107/1989, de 16
de mayo, el IAPH puede proponer la formalización de convenios con otras
administraciones públicas y entidades públicas o privadas.
Séptimo.-Que el IAPH está llevando a cabo los estudios y trabajos
necesarios para la restauración, montaje y conservación de una rueda
hidráulica romana de las minas de Río Tinto, procedente del Museo de
Huelva, realizada en madera.
Octavo.-Que resulta de sumo interés desarrollar estudios anatómicos
y dendrocronológicos en la madera de la referida pieza, con objeto de
poder establecer su datación y cronología relativa, así como la existencia
de elementos añadidos en diferentes épocas. Todo ello contribuiría a un
mejor conocimiento de la historia material de la misma, y aportaría
información valiosa sobre la historia de la zona minera de Río Tinto.
Ambas instituciones consideran altamente provechoso, en base a sus
comunes intereses, la celebración del presente Convenio de Colaboración,
articulándose de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio
articular la colaboración entre la Consejería de Cultura de la Junta de
Andalucía y el INIA para realizar un estudio de dendrodatación de la rueda
hidráulica romana que se restaura actualmente en el Instituto Andaluz
del Patrimonio Histórico, de acuerdo con el Protocolo Técnico adjunto.
Segunda. Costes económicos.-La aportación del INIA, en personal
técnico, laboratorios e instalaciones, se valora en seis mil setecientos
treinta y cuatro euros y noventa y cuatro céntimos (6.734,94 euros) equivalentes
a un millón ciento veinte mil seiscientas pesetas (1.120.600 ptas.), durante
el año 2001.
La aportación en efectivo de la Consejería de Cultura, a través del
IAPH, para los materiales fungibles, desplazamientos y costes indirectos
que se originen en la realización de los trabajos del presente convenio,
es de seis mil diez euros y doce céntimos (6.010,12 euros) equivalentes
a un millón de pesetas (1.000.000 ptas.), durante el año 2001.
El ingreso correspondiente se hará efectivo por parte del IAPH al INIA
en un plazo de dos meses tras la firma del Convenio, mediante el ingreso
en la cuenta corriente número 0182-2370-46-0200203535, del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, en la calle Serrano, 37, 28001 Madrid, a nombre
del INIA.
Tercera. Observancia de las normas de régimen interior.-El
personal de cada una de las partes que, por los trabajos a desarrollar dentro
del proyecto, hubiera de desplazarse y permanecer en las instalaciones
de la otra Institución, conservará en todo momento su independencia
laboral o administrativa de origen, la cual asumirá todas las obligaciones legales
de su condición.
No obstante lo anterior, el personal de cada una de las partes,
desplazado a la otra, deberá someterse, durante su permanencia en el recinto
de ésta, a las normas de régimen interior aplicables en la misma.
El personal en ningún caso alterará su relación jurídica, ni adquirirá
derecho alguno frente a la otra parte, por desarrollar los trabajos objeto
del convenio, en la sede de la otra.
Cuarta. Divulgación de los resultados.-Se redactará un informe final
donde se recojan los trabajos efectuados y las conclusiones a las que se
ha llegado en los mismos. Este informe será evaluado por la Comisión
de Coordinación y Seguimiento, la cual lo aprobará y/o hará las precisiones
que considere oportunas.
Cualquier publicación posterior de los resultados deberá ser autorizada
previamente por las dos partes interesadas y deberá hacer referencia
expresa al presente Convenio.
Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para la supervisión y seguimiento
de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión
al efecto, cuya composición y funcionamiento son como sigue:
Composición: La Comisión estará constituida por seis miembros con
voz y voto.
En representación del INIA, el Director del Centro de Investigación
Forestal, el representante de investigación en Industrias Forestales y el
responsable del Laboratorio de Dendrocronología, los cuales podrán
delegar su representación en quienes se estime conveniente por la naturaleza
de los trabajos.
En representación de la Consejería de Cultura, el Director del IAPH,
el Jefe del Centro de Intervención y el Asesor Técnico de Estudios
Metodológicos, los cuales podrán delegar su representación en quienes se estime
conveniente por la naturaleza de los trabajos.
Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Funcionamiento de la Comisión: El régimen de funcionamiento de la
presente Comisión se regirá por lo dispuesto en el Título II, capítulo II
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión se constituirá en un plazo máximo de treinta días hábiles
a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.
La Comisión se podrá reunir a petición de una de las partes interesadas,
previa convocatoria con quince días de antelación y fijación del orden
del día de la reunión.
Competencias de la Comisión: La Comisión será competente para la
realización de las siguientes funciones:
1. Proponer las medidas necesarias para la mejor ejecución de los
objetivos del Convenio.
2. Coordinar y supervisar periódicamente los estudios.
3. Aprobar el programa de difusión de los resultados de los trabajos
realizados dentro del Convenio.
Sexta. Incumplimiento.-El incumplimiento de las obligaciones
contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la
otra para denunciar el mismo. En caso de resolución del Convenio, las
actividades pendientes se darán por finalizadas.
Séptima. Naturaleza jurídica.-El presente Convenio de colaboración
posee naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
quedando la misma con carácter supletorio, en virtud de lo dispuesto
en su artículo 3.2.
Las cuestiones litigiosas a que se pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas
en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las
discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Octava. Comienzo de efectos y duración del Convenio.-La duración
del presente Convenio, que surtirá efectos desde el día de su firma, será
de un año. No obstante, podrá ser prorrogado, cada vez por un año, hasta
un máximo de dos veces, mediante la oportuna acta de prórroga, que
deberá adoptarse con anterioridad a la finalización de su plazo de duración,
de común acuerdo entre las partes.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo
convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en triplicado
ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-El
Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria, Adolfo Cazorla Montero.-La Consejera de Cultura,
Carmen Calvo Poyato.
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