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Documento BOE-A-2002-23557

Resolución de 15 de noviembre de 2002, de la Secretaría General de Política Científica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), y la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de un "Estudio de datación de una rueda hidráulica de las minas de Río Tinto".

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2002, páginas 42244 a 42246 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-23557

TEXTO ORIGINAL

Por una parte, el Director general del Instituto Nacional de Investigación

y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación

de este Organismo Autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y

en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto

del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre; de

otra parte, la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, en su nombre

y representación, de conformidad con las facultades que le atribuye el

artículo 39 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, han formalizado, con fecha 10 de octubre

de 2002, un Convenio de Colaboración para la realización de un "Estudio

de datación de una rueda hidráulica de las minas de Río Tinto", recogido

en el anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General

dispone su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de noviembre de 2002.-El Secretario general, Gonzalo León

Serrano.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación

y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y la Consejería de Cultura

de la Junta de Andalucía para la realización de un "Estudio de datación

de una rueda hidráulica de las minas de Río Tinto"

En Sevilla, a 10 de octubre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Carmen Calvo Poyato,

Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, con CIF S-4111001-F, actuando

en nombre de dicha entidad, de conformidad con las facultades que le

atribuye el artículo 39 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración

de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Adolfo Cazorla Montero, Director

general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid,

carretera de la Coruña, kilómetro 7,5, en representación del mismo, en

virtud del Real Decreto 1676/2000, de 29 de septiembre, por el que se

dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le

confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto

1951/2000, de 1 de diciembre.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y

reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente

Convenio.

EXPONEN

Primero.-Que el conocimiento de las características y el control del

estado de la madera, tanto estructural en bienes inmuebles como

constitutiva de bienes muebles, es fundamental para su conservación.

Asimismo, el conocimiento del tipo de madera y la elaboración de cronologías

aplicables a la datación dendrocronológica de las maderas que componen

los bienes culturales son datos valiosos para la reconstrucción de la historia

y conservación de dichos bienes.

Segundo.-Que la Constitución española en su artículo 46 consagra

jurídicamente la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico

como una de las funciones que obligatoriamente deben asumir los poderes

públicos.

Tercero.-Que el INIA, Organismo Autónomo del Ministerio de Ciencia

y Tecnología, actúa en el ejercicio de las competencias que en materia

de investigación le confiere el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre,

por el que se aprueba su Estatuto, y el artículo 149.1.15.a de la Constitución

que atribuye al Estado las competencias en materia de fomento y

coordinación científica y técnica.

Cuarto.-Que el INIA a través de su Centro de Investigación Forestal,

desarrolla actividades de investigación de la madera

histórica/arqueológica, cuya finalidad es aportar nuevos métodos y técnicas para el estudio

del Patrimonio Histórico de nuestro país.

Quinto.-Que la Consejería de Cultura, tiene atribuidas las competencias

que, sobre materia de Patrimonio Histórico, ostenta la Junta de Andalucía

según el artículo 13, apartados 27 y 28, del Estatuto de Autonomía aprobado

mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.

Sexto.-Que, adscrito a la Consejería de Cultura se encuentra el Instituto

Andaluz del Patrimonio Histórico (en adelante IAPH), institución científica

e investigadora que desarrolla programas, planes, informes, diagnosis,

proyectos y actuaciones concretas, aplicadas a la tutela del Patrimonio

Histórico Andaluz. Para el desarrollo de estas funciones, y de acuerdo con

lo establecido en el artículo 2 apartado g) del Decreto 107/1989, de 16

de mayo, el IAPH puede proponer la formalización de convenios con otras

administraciones públicas y entidades públicas o privadas.

Séptimo.-Que el IAPH está llevando a cabo los estudios y trabajos

necesarios para la restauración, montaje y conservación de una rueda

hidráulica romana de las minas de Río Tinto, procedente del Museo de

Huelva, realizada en madera.

Octavo.-Que resulta de sumo interés desarrollar estudios anatómicos

y dendrocronológicos en la madera de la referida pieza, con objeto de

poder establecer su datación y cronología relativa, así como la existencia

de elementos añadidos en diferentes épocas. Todo ello contribuiría a un

mejor conocimiento de la historia material de la misma, y aportaría

información valiosa sobre la historia de la zona minera de Río Tinto.

Ambas instituciones consideran altamente provechoso, en base a sus

comunes intereses, la celebración del presente Convenio de Colaboración,

articulándose de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio

articular la colaboración entre la Consejería de Cultura de la Junta de

Andalucía y el INIA para realizar un estudio de dendrodatación de la rueda

hidráulica romana que se restaura actualmente en el Instituto Andaluz

del Patrimonio Histórico, de acuerdo con el Protocolo Técnico adjunto.

Segunda. Costes económicos.-La aportación del INIA, en personal

técnico, laboratorios e instalaciones, se valora en seis mil setecientos

treinta y cuatro euros y noventa y cuatro céntimos (6.734,94 euros) equivalentes

a un millón ciento veinte mil seiscientas pesetas (1.120.600 ptas.), durante

el año 2001.

La aportación en efectivo de la Consejería de Cultura, a través del

IAPH, para los materiales fungibles, desplazamientos y costes indirectos

que se originen en la realización de los trabajos del presente convenio,

es de seis mil diez euros y doce céntimos (6.010,12 euros) equivalentes

a un millón de pesetas (1.000.000 ptas.), durante el año 2001.

El ingreso correspondiente se hará efectivo por parte del IAPH al INIA

en un plazo de dos meses tras la firma del Convenio, mediante el ingreso

en la cuenta corriente número 0182-2370-46-0200203535, del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria, en la calle Serrano, 37, 28001 Madrid, a nombre

del INIA.

Tercera. Observancia de las normas de régimen interior.-El

personal de cada una de las partes que, por los trabajos a desarrollar dentro

del proyecto, hubiera de desplazarse y permanecer en las instalaciones

de la otra Institución, conservará en todo momento su independencia

laboral o administrativa de origen, la cual asumirá todas las obligaciones legales

de su condición.

No obstante lo anterior, el personal de cada una de las partes,

desplazado a la otra, deberá someterse, durante su permanencia en el recinto

de ésta, a las normas de régimen interior aplicables en la misma.

El personal en ningún caso alterará su relación jurídica, ni adquirirá

derecho alguno frente a la otra parte, por desarrollar los trabajos objeto

del convenio, en la sede de la otra.

Cuarta. Divulgación de los resultados.-Se redactará un informe final

donde se recojan los trabajos efectuados y las conclusiones a las que se

ha llegado en los mismos. Este informe será evaluado por la Comisión

de Coordinación y Seguimiento, la cual lo aprobará y/o hará las precisiones

que considere oportunas.

Cualquier publicación posterior de los resultados deberá ser autorizada

previamente por las dos partes interesadas y deberá hacer referencia

expresa al presente Convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para la supervisión y seguimiento

de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión

al efecto, cuya composición y funcionamiento son como sigue:

Composición: La Comisión estará constituida por seis miembros con

voz y voto.

En representación del INIA, el Director del Centro de Investigación

Forestal, el representante de investigación en Industrias Forestales y el

responsable del Laboratorio de Dendrocronología, los cuales podrán

delegar su representación en quienes se estime conveniente por la naturaleza

de los trabajos.

En representación de la Consejería de Cultura, el Director del IAPH,

el Jefe del Centro de Intervención y el Asesor Técnico de Estudios

Metodológicos, los cuales podrán delegar su representación en quienes se estime

conveniente por la naturaleza de los trabajos.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

Funcionamiento de la Comisión: El régimen de funcionamiento de la

presente Comisión se regirá por lo dispuesto en el Título II, capítulo II

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión se constituirá en un plazo máximo de treinta días hábiles

a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.

La Comisión se podrá reunir a petición de una de las partes interesadas,

previa convocatoria con quince días de antelación y fijación del orden

del día de la reunión.

Competencias de la Comisión: La Comisión será competente para la

realización de las siguientes funciones:

1. Proponer las medidas necesarias para la mejor ejecución de los

objetivos del Convenio.

2. Coordinar y supervisar periódicamente los estudios.

3. Aprobar el programa de difusión de los resultados de los trabajos

realizados dentro del Convenio.

Sexta. Incumplimiento.-El incumplimiento de las obligaciones

contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la

otra para denunciar el mismo. En caso de resolución del Convenio, las

actividades pendientes se darán por finalizadas.

Séptima. Naturaleza jurídica.-El presente Convenio de colaboración

posee naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación

del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

quedando la misma con carácter supletorio, en virtud de lo dispuesto

en su artículo 3.2.

Las cuestiones litigiosas a que se pueda dar lugar la interpretación,

modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas

en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las

discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden

jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Octava. Comienzo de efectos y duración del Convenio.-La duración

del presente Convenio, que surtirá efectos desde el día de su firma, será

de un año. No obstante, podrá ser prorrogado, cada vez por un año, hasta

un máximo de dos veces, mediante la oportuna acta de prórroga, que

deberá adoptarse con anterioridad a la finalización de su plazo de duración,

de común acuerdo entre las partes.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo

convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en triplicado

ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-El

Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología

Agraria y Alimentaria, Adolfo Cazorla Montero.-La Consejera de Cultura,

Carmen Calvo Poyato.

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