El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que
se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra,
instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas
disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por
el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura
orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio
Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la
formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia
estatal, reguladas por la legislación vigente.
Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, el promotor, Gas Natural SDG, S.A. remitió, con fecha 5 de abril de
2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio de Medio Ambiente la memoria-resumen del proyecto de construcción
de una central térmica de ciclo combinado de 800 MW de potencia nominal
eléctrica, que utiliza gas natural como combustible principal, en el término
municipal de Arrúbal (La Rioja).
La central se ubica en el paraje conocido como Los Balsones, junto
al polígono industrial de El Sequero, en la margen derecha del río Ebro,
a 1,5 km al sur del núcleo urbano de Arrúbal, y a 1,5 km del río. El
proyecto consiste en la construcción de una central térmica en ciclo
combinado, que constará de dos grupos de potencia de 400 MW cada uno
con las correspondientes conducciones de toma y descarga del agua de
refrigeración en el río Ebro. Además, la instalación dispondrá de las
infraestructuras necesarias: gasoducto de conexión para suministro de gas natural
y línea eléctrica para evacuación de la energía eléctrica producida.
El abastecimiento de gas se realizará desde gasoducto
Barcelona-Valencia-País Vasco, que discurre aproximadamente a 8 km al sur de la
instalación mediante la construcción de un ramal de conexión.
Para la evacuación de la energía eléctrica se construirá una línea de
alta tensión de 400kV que conectará la central con la línea Barcina - La
Serna, que discurre a unos 8 km al sur de la instalación.
La evaluación efectuada contempla la línea eléctrica y el gasoducto,
por lo que en esta declaración se establecen una serie de condiciones
para minimizar los posibles impactos que estas infraestructuras puedan
ocasionar sobre el medio ambiente.
Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, con fecha de 22 de mayo de
2001, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y
administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 27 de julio de 2001, remitió al
promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano
ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en
cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. La relación
de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en
el anexo I.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, la
Delegación del Gobierno en La Rioja, a instancia del órgano sustantivo, la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de
Economía, sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto
de la central y el estudio de impacto ambiental, en el que se contemplaba
la construcción y funcionamiento de la central y las infraestructuras
asociadas: conducciones de toma y descarga de agua de refrigeración,
gasoducto de conexión y línea eléctrica de evacuación de la energía producida.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 30 de enero de
2002, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente
completo, consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el
resultado de la información pública.
Con fecha 19 de julio de 2002, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente mantuvo una reunión
con el promotor, Gas Natural, en la que se le solicitó ampliación de
información respecto a las condiciones de vertido y el impacto acústico del
proyecto. Dicha información fue remitida con fechas 13 de agosto y 20
y 30 de septiembre de 2002.
Recibido el expediente completo, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente estableció los
contactos necesarios con la Dirección General de Calidad Ambiental del
Gobierno de La Rioja y con la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra en relación con los contenidos técnicos de dicho
expediente. Las sugerencias de la Dirección General de Calidad Ambiental
del Gobierno de La Rioja, expresadas en el informe remitido el 18 de
abril de 2002, han sido incluidas en el condicionado de esta declaración.
Por otra parte, se solicitó informe al Instituto Nacional de Meteorología
que verificó la representatividad de los datos meteorológicos utilizados
en el modelo de difusión de contaminantes en la atmósfera.
El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto y los aspectos
más destacables del estudio de impacto ambiental y de la información
complementaria. Un resumen del resultado de la información pública y
del informe emitido por la Dirección General de Calidad Ambiental del
Gobierno de La Rioja se recoge en el anexo III de la presente declaración.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y por
los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente a
efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Examinada la documentación que constituye el expediente, se considera
que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes
condiciones:
1. Durante la fase de construcción
1.1 Preservación del suelo y la vegetación. Con anterioridad a la
iniciación de las obras se procederá a señalizar y balizar toda la zona de
obras. Se balizará la parcela en la que se construirán los dos grupos de
ciclo combinado, así como la zona donde se ubiquen las instalaciones
temporales y la zona de almacenamiento de productos y materiales. En
todo momento se aprovechará la red de carreteras y caminos existentes,
construyéndose un pequeño vial de acceso hacia la central.
La pista necesaria para la construcción de las conducciones de toma
y vertido de agua se ajustará en la medida de lo posible, a los caminos
existentes y será de un ancho máximo de 15 m. Se balizará por ambos
lados a su paso por el Espacio de Interés Natural "Huerta de
Agoncillo-Arrúbal", incluido en el PEPMAN como Huerta Tradicional. En caso
de que fuese preciso aumentar el ancho de los caminos existentes en esta
zona, únicamente se realizará la ampliación de la pista hasta los 15 m
por uno de los márgenes del camino, manteniendo intacto el otro y
garantizando en todo momento el acceso a las fincas existentes.
Fuera de las zonas balizadas no se permitirá el paso de maquinaria,
ni el depósito de materiales o residuos de ninguna clase.
Al término de las obras se retirarán todos los escombros, residuos,
materiales sobrantes y demás restos. Se efectuará la restitución
geomorfológica y edáfica de todos los terrenos afectados por las obras de las
conducciones de toma y vertido de agua y del gasoducto y la línea eléctrica,
a excepción de las áreas ocupadas por las estructuras permanentes. En
las zonas en las que se haya suprimido la vegetación, se procederá a plantar
especies autóctonas con densidad y composición específica similar a la
existente en el área a restaurar. Se prestará especial atención a la
restauración de la vegetación de ribera, en el margen del río Ebro afectado.
1.2 Mantenimiento de la maquinaria. Dentro de la parcela de la central
o en la parcela adyacente, se habilitará una o más áreas específicas para
realizar las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etc. de la
maquinaria de obras. Estas áreas dispondrán de una superficie
impermeabilizada y de un sistema de recogida de efluentes y de separadores
de aceites y grasas, a fin de evitar la contaminación del mismo.
1.3 Gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes. Los
materiales sobrantes procedentes de las excavaciones y los residuos de obras
considerados no peligrosos se depositarán en vertederos específicamente
autorizados por la autoridad competente.
1.4 Protección de los cursos fluviales. Antes del inicio de los trabajos
en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía
se requerirá autorización administrativa previa del organismo de cuenca.
No podrán realizarse extracciones de materiales ni vertidos en dichas
zonas ni en los sotos de ribera ni en las huertas. Se deberá realizar una
exploración previa, al inicio de los trabajos, en las zonas afectadas del
lecho del río y las orillas para determinar la posible presencia de especies
de moluscos catalogadas (Margaritífera auricularia). De confirmarse su
existencia se comunicará al órgano ambiental competente del Gobierno
de La Rioja que dirigirá las operaciones oportunas para su conservación.
Se protegerán las zonas de trabajo en el río mediante ejecución de cunetas
perimetrales y colocación de geo-redes. Se realizarán las obras
preferentemente en época de estiaje. Una vez finalizadas las obras, las conducciones,
tanto tuberías como acometida eléctrica a la casa de bombas, irán
enterradas y se procederá a restituir la geomorfología de la zona, manteniendo
los escarpes de la terraza, de forma que no se modifique su perfil o
estabilidad original y se realizará la restauración vegetal de las zonas afectadas.
1.5 Protección de vías pecuarias. Durante las obras de cruce de las
conducciones de toma y vertido de agua con la vía pecuaria "Cañada del
Ebro", deberán garantizarse tanto el mantenimiento de sus características
como la continuidad del tránsito, así como los demás usos compatibles,
de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1998, de 9 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento que regula las vías pecuarias de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
1.6 Preservación de los yacimientos arqueológicos. A fin de prevenir
la posible afección a yacimientos arqueológicos no inventariados que
pudieran surgir durante las obras de construcción de la central, de las
conducciones de toma y vertido de agua, o de la línea eléctrica, durante la
fase de movimientos de tierras se procederá a realizar un seguimiento
arqueológico realizado y dirigido por técnicos arqueólogos conforme lo
que establezca la Dirección General de Cultura de la Consejería de
Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja.
1.7 Minimización del Impacto paisajístico. Se elaborará un estudio
de adaptación paisajística de las instalaciones de la central que facilite
su integración en la zona.
2. Control de la contaminación atmosférica
2.1 Minimización de las emisiones. La central dispondrá de un sistema
de combustión que garantice bajas emisiones de óxidos de nitrógeno, NOx,
permitiendo con ello no rebasar las condiciones que para las emisiones
se establecen en esta declaración.
2.2 Sistema de evacuación de los gases residuales. Para la evacuación
de los gases residuales se instalará una chimenea de 60 m de altura, como
mínimo, para cada uno de los grupos de 400 MW, de acuerdo con lo
propuesto en el estudio de impacto ambiental y con el resultado de la aplicación
del modelo de dispersión de contaminantes en la atmósfera Industrial
Source Complex versión 3 Short Term (ISC3ST) de la Environmental
Protection Agency (EPA).
2.3 Condiciones para las emisiones. De acuerdo con las emisiones
estimadas por el promotor y utilizadas en el estudio de impacto ambiental
para evaluar el impacto sobre la calidad del aire, y utilizando como criterio
técnico la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de
determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones
de combustión, se establecen las condiciones que se indican a continuación:
2.3.1 Utilizando gas natural como combustible. Las emisiones
producidas por la central utilizando gas natural como combustible, y
funcionando por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las siguientes
condiciones:
Emisiones de partículas: teniendo en cuenta que en el proceso de
combustión en una turbina de gas no se generan cantidades significativas
de partículas, y que la instalación proyectada no dispone de sistemas de
combustión posteriores a la turbina, no se considera necesario establecer
condiciones para este contaminante.
Emisiones de óxidos de nitrógeno: no superarán los 75 mg/Nm3 (NOx
expresado como NO2).
Emisiones de dióxido de azufre: no superarán los 11,6 mg/Nm3.
Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se
expresan sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).
No obstante, en el caso de que, de acuerdo con los datos obtenidos
de la red de vigilancia de la calidad del aire, del sistema meteorológico
y del modelo predictivo establecidos en cumplimiento de las condiciones
2.6 y 2.7, por motivos de funcionamiento de la central, se superasen los
criterios de calidad del aire fijados por la legislación vigente en su momento,
se deberán reducir las emisiones de la central tanto como sea preciso
para evitar que se superen los criterios de calidad del aire anteriormente
indicados.
2.3.2 Utilizando gasóleo como combustible auxiliar. Las emisiones
producidas por la central utilizando gasóleo como combustible, y funcionando
por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:
Emisiones de partículas: no superarán los 20 mg/Nm3
Emisiones de óxidos de nitrógeno: no superarán los 120 mg/Nm3 (NOx
expresado como NO2).
Emisiones de dióxido de azufre: el contenido de azufre en el gasóleo
que se utilice como combustible no deberá superar el 0,2 por 100 en peso.
En cualquier caso, las emisiones por chimenea no superarán los 111
mg/Nm3.
Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se
expresan sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).
No obstante, en el caso de que, de acuerdo con los datos obtenidos
de la red de vigilancia de la calidad del aire, del sistema meteorológico
y del modelo predictivo establecidos en cumplimiento de las condiciones
2.6 y 2.7, por motivos de funcionamiento de la central, se superasen los
criterios de calidad del aire fijados por la legislación vigente en su momento,
se deberán reducir las emisiones de la central tanto como sea preciso
para evitar que se superen los criterios de calidad del aire anteriormente
indicados.
2.3.3 Criterios para evaluar las emisiones. Se considerará que se
respetan las condiciones de emisión fijadas anteriormente en las condiciones
2.3.1 y 2.3.2, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el
artículo 14 y el anexo VIII de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, sobre limitación de las emisiones
a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de
grandes instalaciones de combustión.
2.4 Control de las emisiones. En las chimeneas de evacuación de gases
se instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos
al cuadro de mandos de la central, de las concentraciones de los siguientes
contaminantes: cenizas o partículas, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno
y monóxido de carbono. Asimismo se instalarán equipos de medición en
continuo de los siguientes parámetros de funcionamiento: contenido en
oxígeno, temperatura y presión.
Se instalará un sistema informático que permita facilitar, en tiempo
real, a la Red de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica
de La Rioja, los datos obtenidos por los sistemas de medición en continuo
de los contaminantes y de los parámetros de funcionamiento indicados
anteriormente, así como los datos de caudal de gases emitidos y porcentaje
de carga de funcionamiento de la central. Se verificará la idoneidad de
los equipos de medición en continuo y la exactitud de las mediciones
efectuadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de junio de
1984, del Ministerio de Industria y Energía, sobre instalación en centrales
térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes
a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1995,
del Ministerio de Industria y Energía que desarrolla el Real Decreto
646/1991, de 22 de abril.
Se elaborará un proyecto que especifique las características de los
focos emisores indicados en esta condición 2.4. El proyecto especificará
la altura y diámetro interno de cada chimenea (foco emisor), los puntos
de toma de muestras de referencia (número de orificios, dimensiones y
ubicación) y las plataformas y accesos a los puntos de toma de muestras.
Se elaborará otro proyecto que especifique las características y
ubicación de los sistemas de medición en continuo de los contaminantes
indicados en el primer párrafo de esta condición 2.4. Este proyecto
especificará las características de los analizadores, la adquisición y tratamiento
de la muestra, los análisis y transmisión de datos, y el sistema de control
de calidad.
Se deberá justificar la adecuación de ambos proyectos a la normativa
legal y técnica, aportando la certificación de las empresas acreditadas
que garanticen la adecuación de los proyectos a las normativas técnicas.
2.5 Funcionamiento con gasóleo como combustible. En caso de
dificultades en el suministro de gas natural, la central podrá funcionar
utilizando gasóleo como combustible auxiliar durante un periodo máximo
consecutivo de cinco días y un máximo de veinte días al año, salvo que,
por existir una necesidad acuciante de mantener el abastecimiento de
energía, la autoridad competente autorizase expresamente ampliar el
tiempo de utilización de gasóleo, siempre que, de acuerdo con los datos
obtenidos de la red de calidad del aire y del sistema meteorológico, instalados
en cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, no se superen los límites
de calidad del aire establecidos, en su momento, por la legislación vigente.
Se deberá informar previamente a la autoridad ambiental del Gobierno
de La Rioja del plan anual de la central para realizar las pruebas de
verificación de funcionamiento con gasóleo. Dichas operaciones deberán ser
confirmadas con un mes de antelación a su programación. Las situaciones
de emergencia, cuando ocurran, deberán ser informadas.
2.6 Control de los niveles de inmisión. Previo al funcionamiento de
la central, se instalará una red de vigilancia de la calidad del aire, en
un radio de 25 km en torno a la central, que permitirá conocer la
contaminación de fondo que existe actualmente, y comprobar, posteriormente,
la incidencia real de las emisiones en los valores de inmisión de los
contaminantes emitidos y reducir las emisiones en caso de que se superasen
los criterios de calidad del aire vigentes.
Esta red de vigilancia constará de una serie de estaciones de medida
automáticas y permitirá como mínimo la medida en continuo de los
siguientes contaminantes: partículas PM10 y PM2,5 dióxido de azufre, óxidos de
nitrógeno, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono. Estarán
conectadas en tiempo real con la Red de Vigilancia y Control de la
Contaminación Atmosférica de La Rioja y de Navarra.
Se efectuará un estudio para determinar el número y la ubicación de
las estaciones de medida que compondrán la red de vigilancia y los
contaminantes específicos que deben medirse en cada una estas estaciones,
de manera que se obtengan datos representativos de los niveles de inmisión
de los contaminantes indicados en el párrafo anterior. Este estudio
especificará el protocolo de transmisión de datos y los plazos de ejecución
de la red, y garantizará la coordinación e integración de esta red con
la Red de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica de La
Rioja, y en las estaciones que correspondan, con la red de Vigilancia de
la Calidad del Aire de Navarra, y contará con informe previo de los órganos
ambientales de ambas comunidades autónomas.
La información suministrada por la estación de La Cigüeña, ubicada
en Logroño se integrará en el programa de vigilancia de la contaminación
atmosférica de la cenital. El promotor se hará cargo, a partir de la puesta
en marcha de la red de vigilancia de la central, del mantenimiento y
reparación de los equipos de dicha estación. Todas las estaciones estarán
conectadas en tiempo real con la sala de control de la central. Como mínimo
la red de vigilancia de la central contará con cuatro estaciones. Todo ello
sin perjuicio de las actuaciones que corresponda realizar al órgano
competente del Gobierno de La Rioja en orden a efectuar la vigilancia de
la calidad del aire.
El sistema de vigilancia de la calidad del aire deberá estar en
funcionamiento antes de la puesta en marcha de la central.
2.7 Sistema meteorológico. Se instalará un sistema meteorológico
automático que facilite la información en tiempo real a la sala de control
del proceso, a fin de validar la evaluación efectuada y poder interpretar
los datos de contaminación atmosférica obtenidos en las estaciones de
medida.
Este sistema permitirá determinar la estabilidad de la atmósfera tanto
por el método de radiación solar como por la fluctuación de la dirección
del viento.
2.8 Informes. Independientemente de la transmisión de datos en
continuo a la Red de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica
de La Rioja y de Navarra, de acuerdo con lo especificado en la Orden
de 25 de junio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, sobre
instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión
de contaminantes a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de
diciembre de 1995 del Ministerio de Industria y Energía, el promotor, a partir
de la puesta en marcha de la central, remitirá a la Dirección General
de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, al órgano
ambiental del Gobierno de La Rioja, al órgano ambiental del Gobierno
de Navarra y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio de Medio Ambiente, un informe mensual que indique las
emisiones efectuadas de dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, con los
valores promedios horarios, diarios y máximos puntuales de los citados
contaminantes, así como los pesos emitidos, totales y por kilovatio hora
producido.
2.9 Puesta en marcha de la central. El promotor propondrá a la
autoridad competente el programa de pruebas y análisis de las emisiones a
la atmósfera a que hace referencia el capítulo II del Decreto 833/1975,
de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre,
de protección del ambiente atmosférico, de acuerdo con lo dispuesto en
el capítulo IV de la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre
de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial
de la atmósfera.
2.10 Períodos de arranque, parada y funcionamiento por debajo del
70 por 100 de carga. Con anterioridad a la puesta en marcha de la central,
se presentará un estudio en el que se describan las características del
funcionamiento de la instalación en los periodos de arranque y parada,
y cuando funcione por debajo del 70 por 100 de carga. Este estudio indicará
el sistema de control del proceso, las emisiones esperadas en unidades
de concentración de los gases emitidos y en masa por unidad de tiempo,
así como las características del foco emisor: caudal de gases emitidos en
condiciones reales y normalizadas, velocidad de salida, temperatura,
humedad y presión.
3. Mitigación del impacto acústico. Niveles de emisión
En el proyecto de ejecución de la central se incluirán, específicamente,
las características de aislamiento acústico. El diseño definitivo asegurará
que el nivel de emisión de ruido al exterior de la central no supere los
valores siguientes: en el límite de la parcela un Leq de 70 dB(A); en el
exterior de las zonas urbanas un Leq de 55 dB(A) durante el día, de
7 a 23 horas, y un Leq de 50 dB(A) durante la noche, de 23 a 7 horas,
en cumplimiento con los valores recomendados por la Organización
Mundial de la Salud (Guidelines for Community Noise, 1999).
4. Sistema de refrigeración de la central
4.1 Sistema de refrigeración de la central. Se considera
ambientalmente aceptable el sistema de refrigeración en circuito cerrado con torres
húmedas de tiro mecánico que utiliza agua del río Ebro, de acuerdo con
lo que propone el estudio de impacto ambiental, por estimarse que el
impacto sobre el medio es menor que el producido por circuito abierto.
4.2 Consumo de agua del circuito de refrigeración. Se utilizará agua
del río Ebro para reponer las pérdidas y purgas del circuito de refrigeración
del condensador y se respetará el caudal ecológico que, en su momento,
determine la Confederación Hidrográfica del Ebro. En cualquier caso, será
necesario obtener de dicha Confederación la concesión del caudal
requerido para el funcionamiento de los grupos de ciclo combinado.
4.3 Torres de refrigeración. Se construirán dos torres de refrigeración
de tipo húmedo de tiro mecánico, una para cada grupo de generación.
Las torres dispondrán de sistemas de eliminación de gotas del flujo de
aire de salida o separadores de gotas. Los parámetros de funcionamiento
de cada torre, como caudal de circulación, pérdidas por evaporación y
arrastre, caudal de purga y concentración de sales, se ajustarán con la
debida aproximación a lo especificado en el estudio de impacto ambiental.
La instalación, registro y mantenimiento de las torres de refrigeración
cumplirá, en lo que proceda, con lo dispuesto en el Real Decreto 909/2001,
de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios
para la prevención y control de la legionelosis.
4.4 Emisiones a la atmósfera. La tasa de deposición de NaCl no
superará el valor de 0,01 g/m2h en la zona exterior de la parcela de la central,
como indica el estudio de impacto ambiental. Se efectuará un seguimiento
de los efectos de las emisiones a la atmósfera de acuerdo con la condición
8.2.4.
4.5 Conducciones de toma de agua de refrigeración y de vertido. Para
minimizar el impacto sobre el medio ambiente, el trazado de las
conducciones de toma y vertido se ajustará a lo especificado en el estudio de
impacto ambiental y en la ampliación de información facilitada. Las
conducciones de toma y vertido discurrirán paralelas e irán enterradas en
la misma zanja. Partirán del extremo NW de la parcela de la central, desde
donde discurrirán hacia el NNE para cruzar a continuación la línea de
ferrocarril Logroño-Castejón a la altura del km 58,5, dirigiéndose, a
continuación, en la misma dirección hacia el río Ebro, salvando un escarpe
existente que conecta las terrazas fluviales con la ribera, en cuyo margen
derecho está prevista la instalación de la estación de bombeo.
El paso de este escarpe, de unos 20 metros de desnivel, se realizará
en superficie, manteniendo las tuberías fijas mediante apoyos en la ladera
del mismo. Salvado el desnivel, ambas conducciones volverán a discurrir
enterradas en la misma zanja, por la zona de huertas, aprovechando, en
la medida de lo posible, los caminos existentes. Una vez rebasada la acequia
de la Alameda, ambas conducciones se dirigirán hacia el norte hasta la
casa de bombas, ubicada en el límite de la chopera existente en la ribera
derecha del río.
Desde la estación de bombeo discurrirán separadas las conducciones
de toma y la de vertido. El punto de vertido, de coordenadas X=562739.0997,
Y=4699293.6448, se localiza a unos 10 m aguas abajo del punto de toma,
ubicado en las coordenadas X=562738.0767 e Y=4699217.087. La
localización, tanto del punto de toma como de vertido, podría modificarse para
adaptarse a las condiciones que en su momento disponga la Confederación
Hidrográfica del Ebro, siempre que dicha modificación no genere impactos
ambientales significativos.
Para la construcción de estas conducciones se adoptarán todas las
medidas correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y en
las condiciones 1.1, 1.4, 1.5 y 1.6.
4.6 Condiciones del vertido de purgas del sistema de refrigeración.
El caudal medio de vertido, su temperatura y su salinidad, se ajustarán
a los parámetros utilizados en el estudio de impacto ambiental realizado
para analizar la difusión del mismo en el medio acuático.
El vertido no producirá un incremento de temperatura en el medio
receptor de más de 3 oC a una distancia de 50 m del punto de vertido.
Y se garantizará, a esa distancia, el cumplimiento de los límites fijados
para una calidad C2.
Asimismo el vertido deberá adaptarse al objetivo de calidad de un
buen potencial ecológico cuando se establezca para este tramo del río,
en aplicación de la Directiva Marco del Agua.
5. Otros vertidos al medio acuático
5.1 Efluentes producidos por la central. El proyecto de ejecución
definirá los sistemas de recogida y envío a la arqueta de homogeneización
de los diferentes efluentes que produzca la central térmica especificados
en el estudio de impacto ambiental, tanto de los efluentes regulares como
de los irregulares. En especial se definirán los sistemas de recogida de
los siguientes efluentes: las aguas pluviales; los efluentes químicos
procedentes del lavado y purgas de los diferentes sistemas e instalaciones
de la central; y los efluentes oleosos procedentes del drenaje de talleres,
del área de transformadores, del área del generador diesel de emergencia,
de la caldera de recuperación y del edificio de turbinas. Aquellos efluentes
que tengan la consideración de residuos, como los procedentes de la planta
de desmineralización; de acuerdo con el Catálogo Europeo de Residuos,
se gestionarán como tales.
5.2 Sistema de tratamiento de efluentes. Los efluentes generados
serán enviados al sistema de tratamiento de efluentes de la central para
su tratamiento antes de ser vertidos. Este sistema cumplirá con las
características que en su momento establezca la correspondiente autorización
de vertido.
El proyecto de ejecución definirá las características del sistema final
de tratamiento de efluentes de manera que se garantice el cumplimiento
de los límites de vertido que establezca la autorización pertinente.
5.3 Vertidos de los efluentes de la central. Una vez los diferentes
efluentes de la central sean tratados de acuerdo a su procedencia, estos
deberán ser conducidos a la balsa de homogeneización, donde se realizará
un control en continuo de caudal y pH. Se deberá comprobar mediante
el análisis correspondiente, la calidad del agua procedente de esta arqueta
de homogeneización antes de su vertido al río.
5.4 Autorización de vertido. Con anterioridad a la puesta en
funcionamiento de la central se dispondrá de la correspondiente autorización
de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Todos los sistemas de recogida, canalización, tratamiento y depuración
de efluentes, así como las características de todos los vertidos procedentes
de las instalaciones, se adecuarán a lo que en su momento establezca
la autorización de vertido.
5.5 Coordinación con la autorización de vertido. En caso de que, como
consecuencia del cumplimiento de las condiciones que en su momento
establezca la autorización de vertido que emita la Confederación
Hidrográfica del Ebro, resultase innecesario el cumplimiento de las condiciones
4.2, 4.5, 4.6, 5, indicadas anteriormente, así como las relacionadas con
la vigilancia de los vertido a las aguas, condiciones 8.2.5 y 8.2.6, el promotor
podrá solicitar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
la modificación o supresión de estas condiciones en orden a coordinarlas
con las que establezca la autorización de vertido.
6. Gestión de los residuos
Los aceites procedentes del mantenimiento de la maquinaria, las resinas
derivadas de la planta de desmineralización, los lodos producidos en el
tratamiento de efluentes y otros residuos peligrosos que se generen durante
la realización de las obras y durante la explotación de la central serán
retirados por gestores de residuos peligrosos debidamente autorizados,
de acuerdo con la legislación vigente en su momento.
El promotor deberá obtener de la autoridad competente de la
Comunidad Autónoma de La Rioja la correspondiente autorización de productor
de residuos peligrosos.
Los residuos no peligrosos se gestionarán de acuerdo con la legislación
vigente y en las instalaciones autorizadas para la gestión de los mismos.
7. Infraestructuras asociadas
7.1 Gasoducto de acometida.-A efectos de minimizar los impactos
que sobre el medio ambiente, durante la construcción y explotación del
gasoducto se cumplirán las medidas correctoras propuestas en el estudio
de impacto ambiental y las que se especifican a continuación:
7.1.1 Selección del trazado de menor impacto. El trazado del
gasoducto, de unos 8 km de longitud, que conectará la central con el gasoducto
Barcelona-Valencia-País Vasco, se ajustará a la alternativa propuesta en
el estudio de impacto ambiental.
Dicho trazado partirá del extremo oeste de la parcela de la central
y discurrirá con dirección suroeste por terrenos prácticamente llanos.
Cruzará la carretera nacional N-232 y la A-68 a la altura del p.k. 390+700
con perforación mecánica subterránea, y bordeará el "Área de Interés
Especial para el sisón común de Murillo de río Leza" durante 2.500 m. A
continuación tomará dirección sureste hasta llegar a la estación de regulación
y medida del gasoducto Barcelona-Valencia-País Vasco.
7.1.2 La pista de trabajo necesaria para el ramal de conexión al
gasoducto se ajustará, en la medida de lo posible, a los caminos existentes
y será de un ancho máximo de 18 m. Dicha pista se balizará en aquellos
tramos del trazado en donde esté representado el hábitat de interés
comunitario prioritario "Formaciones herbosas en zonas secas (Herbazal de Ruto
angustifoliae-Brachypodietum retusi)" y en las proximidades del "Área de
Interés Especial Murillo del Río Leza" incluido en el Plan Especial de
Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (PEPMAN).
7.1.3 Para disminuir las molestias ocasionadas al sisón común en
la fase de construcción del tramo limítrofe con el "Área de Interés Especial
Murillo del Río Leza", deberán periodificarse las obras, respetando el
tiempo de cría y reproducción de aves estimado entre los meses de marzo
y julio.
7.1.4 En aquellos tramos del trazado en dónde esté representado el
Hábitat "Formaciones herbosas en zonas secas (Herbazal de Ruto
angustifoliae-Brachypodietum retusi)", y previo a la entrada de maquinaria, se
deberá realizar un inventario y cartografía de la población existente. En
el caso de que se detectase la presencia de alguna de estas especies en
algún punto del trazado se procederá inmediatamente a notificar su
presencia al órgano ambiental del Gobierno de La Rioja, quien determinará
las medidas a adoptar.
7.2 Línea eléctrica de evacuación.-Para minimizar el impacto sobre
el medio ambiente, el trazado de la línea de alta tensión de 400kV de
unos 8 km que conectará la central con la línea Barcina-La Serna, se
ajustará a lo especificado en el estudio de impacto ambiental y en la
ampliación de información facilitada.
Dicho trazado discurrirá con dirección sur y paralela a la línea de
66kV que conecta la subestación de El Sequero con la subestación La
Hez. Cruzará la A-68 y la N-232 en el PK 149-150. Continuará con dirección
Sur hasta cruzar la línea de 220 kV "Tudela Logroño". En este punto perderá
su paralelismo con la línea de 66 kV anteriormente mencionada y tomará
dirección suroeste para evitar el paso por el hábitat de interés comunitario
prioritario "Formaciones herbosas en zonas secas (Herbazal de Ruto
angustifoliae-Brachypodietum retusi)", y conectará con la línea de 400 kV
"Barcina-La Serna" a la altura de los apoyos 221-222.
En aquellos tramos del trazado en donde esté representado el Hábitat
anteriormente mencionado, y previo a la entrada de maquinaria, se deberá
realizar un inventario y cartografía de la población existente. En el caso
de que se detectase la presencia de alguna de estas especies en algún
punto del trazado se procederá inmediatamente a notificar su presencia
al órgano ambiental del Gobierno de La Rioja, quien determinará las
medidas a adoptar. En cualquier caso, deberán evitarse, en la medida de lo
posible el paso por zonas de baldío con vegetación natural.
Los apoyos se localizarán, en la medida de lo posible, próximos a los
lindes de los caminos, para que su construcción no altere significativamente
los ecosistemas existentes. El Promotor remitirá a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental con antelación al inicio de los trabajos,
un informe en el que figuren adecuadamente cartografiados la situación
de los apoyos, los accesos previstos, la zona afectada por los trabajos,
el movimiento de tierras necesario y las especies vegetales afectadas. Se
balizarán los accesos y la zona afectada por las obras con anterioridad
al inicio de los trabajos para la construcción del acceso e izado de los
apoyos, y no se retirarán las balizas hasta la finalización de las obras,
una vez retirada la maquinaria utilizada.
Para disminuir las molestias ocasionadas a la avifauna en la fase de
construcción, deberán periodificarse las obras, respetando el tiempo de
cría y reproducción de aves estimado entre los meses de marzo y julio.
7.3 Accesos a la central.-Se utilizará el enlace sito en el peaje de
la A-68 en Agoncillo, accediendo a la planta sólo por los viales interiores
del polígono, de acuerdo con lo indicado por la Demarcación de carreteras
del Estado en La Rioja.
8. Programa de vigilancia ambiental
Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase
de obras como para la fase de funcionamiento de la central, que permita
el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas
correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado
de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las
actuaciones, y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el periodo
de su emisión.
El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de
impacto ambiental y en especial incluirá los indicados en las condiciones 8.1
y 8.2.
8.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción. Se
incluirán en el programa de vigilancia los siguientes aspectos: la supervisión
del terreno utilizado y el respeto del balizamiento; la elección de los equipos
y maquinaria a utilizar; la realización de las operaciones de mantenimiento
en los lugares específicamente destinados a este fin; las medidas destinadas
a evitar la producción de nubes de polvo; la gestión de la tierra vegetal
retirada; los vertidos a cauces, suelos u otros lugares no destinados a
este fin; la gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes; la
información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo
responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras;
el cumplimiento de las condiciones establecidas para la protección del
patrimonio arqueológico.
El programa de vigilancia ambiental efectuará un seguimiento de la
calidad de las aguas del río Ebro en el entorno de los puntos de toma
y de descarga del agua de refrigeración, para evaluar la posible incidencia
de sedimentos movilizados por las actividades constructivas. Las muestras
y mediciones se tomarán con periodicidad semanal durante todo el periodo
que duren dichas obras.
8.2 Programa de vigilancia durante la explotación de la central.
8.2.1 Vigilancia de las emisiones a la atmósfera. Mediante los sistemas
de medición en continuo, instalados en la chimenea, se vigilará el
cumplimiento de los niveles de emisión establecidos para cada contaminante,
de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones 2.3, 2.4 y 2.5 de esta
declaración.
8.2.2 Vigilancia de los valores de inmisión de los contaminantes en
la atmósfera. Se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones
2.6 y 2.7 de esta declaración.
8.2.3 Vigilancia del impacto acústico. Se propondrá un programa de
vigilancia de los niveles de inmisión sonora en la zona de influencia de
la central, que incluirá campañas de medición de los niveles de inmisión
sonora y especificará, como mínimo los siguientes aspectos:
La frecuencia de las campañas de medición de los niveles de inmisión
sonora que se efectuarán. La primera campaña se deberá realizar antes
de la puesta en marcha de la central; se realizará otra campaña durante
el primer mes después de la puesta en marcha de la central.
Se determinarán los puntos en los que se deberán realizar las
mediciones. Se incluirán puntos en el límite de la parcela y, a ser posible,
los puntos de la zona urbana más próximos y los utilizados para efectuar
la evaluación inicial.
En caso de observarse aumentos significativos de los valores de
inmisión debidos al funcionamiento de la central, se propondrán las medidas
correctoras adecuadas a fin de reducir las emisiones sonoras producidas
por la central.
8.2.4 Vigilancia del impacto de las torres de refrigeración. Se
verificarán los parámetros de funcionamiento de las torres de refrigeración:
caudal de agua circulante y consumido, concentración de sales y
composición del agua de refrigeración, e indicadores de contaminación
bacteriológica.
También se comprobarán los efectos ambientales, verificando la altura
y extensión de los penachos de vapor y las deposiciones de sales en el
entorno. Para evaluar estas últimas se tomarán muestras en la zona
próxima a las torres de refrigeración en un radio de 500 m. En caso de que
se superasen significativamente las tasas de deposición de 10 - 3 g/m2h,
nivel ambiental de referencia por debajo del cual no se esperan afecciones
sobre la vegetación, se estudiarán los efectos sobre la vegetación y sobre
los materiales de la zona afectada.
Se efectuarán las actuaciones derivadas de lo establecido en la
condición 4.3 sobre la prevención y control de la legionelosis.
8.2.5 Vigilancia de los vertidos. Se efectuarán análisis de la calidad
de los efluentes procedentes de la central térmica a la salida de la balsa
de homogeneización, situada al final del sistema de tratamiento de efluentes
y previo a su vertido al río Ebro, de acuerdo con lo que, en su momento,
disponga la autorización que emita la Confederación Hidrográfica del Ebro.
8.2.6 Vigilancia de la calidad del agua del río. Se vigilará el
cumplimiento de las limitaciones del vertido de los efluentes de manera que
no se superen los caudales y temperatura del mismo indicados en la
condición 4.6 de esta declaración. Asimismo, se vigilará que el vertido no
produzca un incremento de la temperatura del agua en el medio receptor
de más de 3 oC a una distancia de 50 m del punto de vertido.
Se establecerán, como mínimo, tres puntos de muestreo, uno en el
centro del penacho, uno a 50 m aguas arriba del punto de vertido, y otro
situado a 50 m aguas abajo del punto de vertido. Se efectuarán controles
con periodicidad mensual durante el primer año de funcionamiento de
la central, como mínimo durante tres días en cada punto. Se medirá:
temperatura, salinidad y, adicionalmente, otros parámetros si así lo establece
la autorización de vertido.
No obstante, podrán integrarse en un programa de vigilancia de vertidos
más amplio que incluya el resto de las instalaciones existentes, siempre
de acuerdo con lo que disponga la autorización de vertido de la
Confederación Hidrográfica del Ebro.
8.3 Informes del resultado del programa de vigilancia. Con
independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el
control y cumplimiento del programa de vigilancia, se emitirá un informe
con periodicidad semestral durante la fase de construcción que indicará
el grado de cumplimiento del programa de vigilancia y hará referencia
a todos los aspectos indicados en la condición 8.1.
Sin perjuicio de lo establecido en la condición 2.8, y durante la fase
de explotación de la central, se efectuará un informe anual, sobre las
actividades realmente realizadas en el cumplimiento del programa de
vigilancia y se hará referencia a todos los puntos indicados expresamente
en la condición 8.2 de esta declaración.
Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones, en el que se
evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta
declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles
desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de
impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras
adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias
o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción, como en la de
funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso
proceda, a los órganos competentes autonómicos.
Todos los informes indicados en esta condición 8.3 serán remitidos
a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Asimismo, se
remitirá copia de los mismos al órgano ambiental del Gobierno de La
Rioja. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de
las actuaciones previstas y en el alcance y frecuencia de muestreos del
programa de vigilancia ambiental, para una mejor consecución de los
objetivos de la presente declaración de impacto.
9. Documentación adicional
El promotor efectuará y remitirá a la Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación, los estudios y
proyectos que se indican a continuación:
9.1 Con anterioridad a la iniciación de las obras: Propuesta de
programa de vigilancia ambiental durante la fase de obras, tal y como se
indica en la condición 8.1.
9.2 Antes de que transcurran seis meses a partir de la autorización
de la central por parte de la autoridad sustantiva: Estudio de adecuación
paisajística de las instalaciones de la central de ciclo combinado, tal como
se indica en la condición 1.8.
9.3 Conjuntamente con el proyecto de ejecución: Proyecto que
especifique las características del foco emisor y de los puntos de toma de
muestras de referencia, tal como se indica en la condición 2.4.
Estudio de situaciones de arranque, parada y funcionamiento por
debajo del 70 por 100, tal como se indica en la condición 2.10.
9.4 Con anterioridad a la puesta en marcha del grupo de ciclo
combinado: Proyecto que especifique las características de los sistemas de
medición de emisiones en continuo, tal como se indica en la condición 2.4.
Informe respecto de las actuaciones a realizar en relación con la
prevención y control de la legionelosis de acuerdo con lo establecido en las
condiciones 4.3 y 8.2.4.
Propuesta de programa de vigilancia ambiental durante la fase de
funcionamiento tal como se indica en la condición 8.2.
9.5 Red de vigilancia y sistema meteorológico: La red de vigilancia
de la calidad del aire y el proyecto del sistema meteorológico, indicados
en las condiciones 2.6 y 2.7, deberán estar instalados con un año de
antelación a la puesta en marcha de la central, por lo que el estudio de la
red de vigilancia de la calidad del aire y el proyecto del sistema
meteorológico deberán presentarse, para su aprobación, en el plazo de ocho
meses a partir de la autorización de la central.
Condición imprescindible para la puesta en marcha de la central será
disponer de las correspondientes concesión de toma de agua y autorización
de vertido al río Ebro y de productor de residuos, así como estar instalados
y en funcionamiento la red de vigilancia de la calidad del aire y el sistema
meteorológico.
El programa de vigilancia ambiental, tanto en la fase de obras como
en la de funcionamiento, así como los estudios y proyectos relacionados
con los sistemas de control de emisión de contaminantes a la atmósfera,
con la vigilancia de la calidad de aire y el sistema meteorológico deberán
contar con informe previo del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.
10. Financiación de medidas correctoras
Deberán incorporarse al Proyecto para solicitar licencia de actividad
y al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las
medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto
ambiental y las contenidas en esta Declaración, así como las actividades
derivadas de la realización del programa de vigilancia.
Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las
medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto
ambiental y en las condiciones establecidas en esta declaración figurarán,
en su caso, con Memoria, Planos, Pliego de Prescripciones y Presupuesto.
También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia
ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y
subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el
funcionamiento de las instalaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de
Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre.
Madrid, 6 de noviembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen
Martorell Pallás.
ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Respuestas
recibidasRelación de consultas
Dirección General de la Conservación de la Naturaleza . . . . . . . . . X
Confederación Hidrográfica del Ebro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Delegación del Gobierno en La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Delegación del Gobierno en Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Dirección General de Agricultura, Ganadería e Industrias
Agroalimentarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de
Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja . . . . . . . . . X
Dirección General de Medio Natural de la Conserjería de
Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . X
Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación,
Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja . . . . . .
-Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del
Gobierno de Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Dirección General de Cultura "Instituto Príncipe de Viana"
del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de
Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Observatorio Geofísico. Instituto Geográfico Nacional . . . . . . . . . .
-Instituto Geológico y Minero de España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . *
Instituto Nacional de Meteorología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Departamento de Fisiología Vegetal de la Facultad de Ciencias
-Departamento de Producción Agraria de la Escuela Técnica
Superior de Ingenieros Agrónomos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Departamento de Zoología de la Facultad de Ciencias . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Arrúbal. (La Rioja) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Agoncillo. (La Rioja) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Alcanadre. (La Rioja) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Alberite. (La Rioja) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-
Respuestas
recibidasRelación de consultas
Ayuntamiento de Ausejo. (La Rioja) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Corera. (La Rioja) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de El Redal. (La Rioja) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Galilea. (La Rioja) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Lagunilla de Jubera. (La Rioja) . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Leza del Rio Leza (La Rioja) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Logroño. (La Rioja) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Murillo de Río Leza. (La Rioja) . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Ocón. (La Rioja) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Ribafrecha. (La Rioja) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Santa Engracia de Jubera. (La Rioja) . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Villamediana de Iregua. (La Rioja) . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Armañanzas (Navarra) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Bargota. (Navarra) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Lazagurría. (Navarra) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Los Arcos. (Navarra) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Mendavia. (Navarra) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Sansol. (Navarra) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Sesma. (Navarra) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Torres del Río. (Navarra) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Viana. (Navarra) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ecologistas en Acción de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ecologistas en Acción de La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
ADENA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-F.A.T . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Greenpeace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-SEO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España .
-Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
ANARI (Asociación Naturalista de La Rioja) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Asociación Ecologista de La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Colectivo Ecologista de Arnedo y El Cidacos (CEAC) . . . . . . . . . . .
-Colectivo Ecologista Riojano (CER) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Sociedad de Ciencias Naturales Gorosti . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-ANAT-LANE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Asociación Landazuria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Grupo Ecológico y Cultural GEKA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Asociación Española de Evaluación Ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Se ha consultado a un total de 58 entidades: 10 organismos de la
administración central y autonómica, 25 ayuntamientos; 6 centros de
investigación y 17 asociaciones ecologistas y otras entidades. Se han recibido
18 contestaciones, exponiéndose a continuación un resumen de su
contenido.
Dirección General de la Conservación de la Naturaleza.-Indica que
la ubicación de la central no coincide con espacios naturales protegidos.
No obstante, a lo largo del curso fluvial del Ebro se desarrolla un Hábitat
de Interés Comunitario en excelente estado de conservación (Rubio
tinctorum Populetum albae), que deberá tenerse en cuenta en el trazado del
sistema de toma de agua. También existen otros hábitats en diferentes
estados de conservación que deberán tenerse en cuenta para determinar
el trazado de la nueva línea de 400 kV. El proyecto deberá considerar
la presencia de diversas especies faunísticas endémicas o con alguna figura
de protección a la hora de planificar las obras.
Finalmente, señala que la apertura de nuevos pasos y la localización
del parque de maquinaria se debe evitar el entorno de La Balsa, enclave
del hábitat de interés comunitario más cercano al emplazamiento.
Confederación Hidrográfica del Ebro. Indica que la realización de obras
o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre
y de policía requerirá autorización administrativa previa del Organismo
de Cuenca. Este organismo determinará el destino o las condiciones en
que deba realizarse el desagüe de las aguas residuales. Se deberá incluir
un plano hidrológico de la zona del proyecto y mapas temáticos de los
niveles piezométricos de las aguas subterráneas correspondientes a la fase
previa de ejecución del proyecto.
Se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias para reducir
el impacto de las emisiones a la atmósfera, efluentes líquidos, residuos
y ruido y se deberá proceder a la restauración de la vegetación y a la
estabilización geotécnica de terrenos inestables.
Delegación del Gobierno en La Rioja.-Considera que dadas las
características de las instalaciones, su ubicación y el combustible utilizado,
su impacto ambiental no es significativo si se compara con las ventajas
que supone respecto a otras alternativas de generación.
Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo
y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja.-Señala que deberá estudiarse
la incidencia de las emisiones a la atmósfera, de la formación de nieblas
de vapor de agua debidas a las torres de refrigeración y de la contaminación
acústica sobre las poblaciones de Arrúbal, Mendavia y Agoncillo; sobre
las industrias ubicadas en el Polígono de El Sequero; sobre el futuro
aeropuerto de Agoncillo y sobre los Sotos existentes en las márgenes del río
Ebro. Deberán definirse con exactitud los sistemas de recogida y
tratamiento de efluentes y la repercusión sobre el río Ebro tanto de la captación
como del vertido de caudales.
En cuanto a las infraestructuras necesarias, se deberán analizar las
repercusiones tanto del emplazamiento como del trazado, sobre el pasillo
por el que discurrirá el tren de alta velocidad Zaragoza-Logroño.
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Turismo y
Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja.-El estudio de impacto ambiental
deberá tener en cuenta las posibles afecciones ocasionadas por la
contaminación atmosférica en la zona próxima a los "Cortados de Aradón",
con especial incidencia sobre el águila-azor perdicera, especie incluida
en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna
Silvestre de La Rioja y sujeta a un Plan de Recuperación. Igualmente,
se deberán analizar las afecciones ocasionadas por la detracción de
caudales y el vertido de las aguas residuales sobre los ecosistemas acuáticos
y los bosques de ribera situados en el río Ebro.
Deberá presentarse un estudio de las medidas compensatorias de
carácter ambiental propuestas, a realizar en la zona de influencia de la central.
Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.
El estudio de impacto ambiental deberá contemplar la propuesta de
integración de la red de vigilancia de la calidad del aire de la central en
la red de control de la contaminación de esta Dirección General de Medio
Ambiente; el estudio de los efectos sinérgicos con el resto de fuentes de
emisión; el estudio de las mejores alternativas técnicas para el sistema
de refrigeración y el análisis del impacto producido sobre el río tanto
por la captación de agua como por el vertido de efluentes. Señala que
el tramo del río próximo al proyecto es utilizado como área de alimentación
por las aves del embalse de las Cañas (ZEPA y LIC).
Dirección General de Cultura "Instituto Príncipe de Viana" del
Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra. Comunica que
el proyecto no presenta afecciones para el Patrimonio Arqueológico de
la Comunidad Foral de Navarra.
Instituto Nacional de Meteorología.-Sugiere utilizar los datos
meteorológicos de la Base Aérea de Agoncillo y/o de la estación BAPMON/EMEP
de Logroño para el estudio previo de impacto, que debe abarcar como
mínimo 20 km de radio de la central, si bien es necesario instalar un
sistema meteorológico en la zona que permita contrastar la adecuación
de los datos utilizados y la correcta gestión en la fase de producción.
Indica que el modelo de simulación de la dispersión atmosférica debe
incorporar debidamente la topografía de la zona de estudio e incluir todos
los focos contaminantes importantes de la zona, tanto existentes como
previstos. También se deberá incluir el estudio del impacto de las torres
de refrigeración.
Departamento de Zoología de la Facultad de Ciencias.-Deberán
evaluarse los efectos sinérgicos y acumulativos de esta central y otras próximas
sobre las calidad del aire y el río Ebro.
Ayuntamiento de Arrúbal. (La Rioja).-Considera necesario que el
estudio de impacto ambiental valore las diferentes alternativas existentes,
justifique en profundidad la necesidad de la instalación, evalúe
exhaustivamente las emisiones de contaminantes a la atmósfera y sus efectos sobre
el Valle del Ebro, analice la formación de penachos de vapor debidos al
funcionamiento de las torres de refrigeración y el impacto acústico
generado por la instalación. Además, deberá incluir los planes y programas
de vigilancia y seguridad.
Ayuntamiento de Agoncillo. (La Rioja).-En el proyecto deberán
contemplarse todas las medidas correctoras posibles para minimizar los
impactos derivados de las emisiones, deberán detallarse el programa de vigilancia
ambiental y el plan de dispositivos de emergencia para el caso de accidente.
Ayuntamiento de Ausejo. (La Rioja).-Informa de la no recepción de
ninguna sugerencia.
Ayuntamiento de Logroño. (La Rioja).-Estima conveniente el
aseguramiento de la estanquidad del emisario que evacuará los efluentes
provenientes de la central al río Ebro y la instalación de sensores de
parámetros de contaminación en el propio punto de vertido del emisario, en
previsión de un uso incontrolado de éste por parte de terceros ajenos
a la central.
Ayuntamiento de Viana. (Navarra).-Propone que los vertidos, una vez
tratados en la planta se transfieran a la EDAR nueva de Logroño. Respecto
a las emisiones a la atmósfera, en función de los volúmenes de
contaminación que generan, deben ser tratados mediante un sistema de lavado
de gases que disminuya el impacto de dichas emisiones.
Ecologistas en Acción de Madrid.-Indica que el estudio de impacto
ambiental debe asegurar la compatibilidad de la central proyectada con
el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero, ajustarse a los límites de emisión de NOx fijados por
el 4.o borrador de la nueva Directiva Europea, especificar el sistema de
control y medida de las emisiones, las previsiones de actuación en caso
de incumplimiento de límites normativos, y establecer un modelo de
dispersión para asegurar que no se superan los valores límites de inmisión
en ningún ecosistema ni núcleo de población. También deben especificarse
los métodos de control de SO2 cuando la central trabaje con gasoil y
detallarse los métodos de evaluación para asegurar la no afección de los
ecosistemas del río Ebro, así como contemplar el tratamiento de los residuos
tóxicos de la limpieza del sistema de refrigeración.
En cuanto a la línea de alta tensión, se indica que el transporte de
la electricidad producida puede dar lugar a la necesidad de reforzar la
red eléctrica, con el tendido de nuevas líneas, por lo que se pueden producir
impactos de ocupación del territorio, para la avifauna y efectos sobre
la salud humana por exposición a campos electromagnéticos. No obstante,
considera que no es necesaria la construcción de la central dados los
enormes excedentes de potencia instalada respecto a la utilizada.
Ecologistas en Acción de La Rioja.-A lo presentado por Ecologistas
en Acción, añaden que en el estudio deberá considerarse la afección a
los "Sotos del Ebro", al espacio protegido de El Embalse de las Cañas,
declarado Reserva Natural y sobre las "Huertas Tradicionales", incluidas
en el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja.-Sugiere lo mismo que
Ecologistas en Acción.
Asociación Española de Evaluación Ambiental.-Expone haber
comunicado la información a sus asociados, a fin de que puedan presentar
sus sugerencias a título personal.
* El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado
de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de
las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto
ambiental.
ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental
Contenido
El estudio de impacto ambiental y la ampliación de información
efectuados por INYPSA, describen las características fundamentales del
proyecto de la central térmica de ciclo combinado; aportan argumentos para
justificar su construcción; indican la normativa vigente aplicable;
caracterizan la situación ambiental preoperacional realizando el inventario
ambiental; identifican y cuantifican los posibles impactos del proyecto,
diferenciando los impactos producidos durante la fase de construcción
y la fase de explotación; establecen una serie de medidas protectoras y
correctoras para cada parte y fase del proyecto; proponen un plan de
vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.
Justificación del proyecto
El estudio de impacto ambiental contempla la tendencia creciente de
la demanda de energía y estima que la generación de energía eléctrica
mediante una planta de ciclo combinado utilizando gas natural como
combustible, es una de las formas más eficientes y limpias existentes en el
momento actual por su alta eficacia, que reduce en un 35 por 100 el
consumo de combustible, y por sus menores requerimientos de agua y
emisiones a la atmósfera respecto a las centrales convencionales.
Se propone una tecnología basada en un ciclo combinado, con un
rendimiento global neto próximo al 60 por cien, muy superior al 30-40 por
cien que se logra con centrales convencionales de carbón o fuel, lo que
posibilita la generación de energía eléctrica y térmica de forma competitiva,
con unos consumos energéticos inferiores diversificando así, en mayor
medida las fuentes primarias de energía.
Descripción del proyecto
El proyecto consiste en la construcción y explotación de una central
térmica en ciclo combinado, de 800 MW de potencia eléctrica nominal,
que utilizará gas natural como combustible principal. Se ubicará en el
paraje conocido como Los Balsones, junto al polígono industrial de El
Sequero, situado en el término municipal de Arrúbal, a unos 1.500 m
al sureste del casco urbano, en una parcela de 11 ha. Al sur de la parcela
discurre la autovía A-68 y la carretera N-232 y al norte el río Ebro, a
unos 1.500 m del emplazamiento.
La central objeto del presente estudio estará formada por dos grupos
de 400 MW cada uno. Cada grupo constará de una turbina de gas, una
turbina de vapor, una caldera de recuperación, un generador eléctrico
y una chimenea de evacuación de gases.
El proceso comienza con el ciclo de gas, en la turbina de gas. Los
gases, procedentes de la combustión de gas natural mediante aire
comprimido, se expanden en la turbina a alta presión y temperatura,
obteniendo energía mecánica en el eje, para mover el compresor y un generador
eléctrico. La turbina de gas genera aproximadamente dos tercios de la
energía eléctrica del grupo. Las cámaras de combustión empleadas reducen
la formación de NOx por el método seco (sin consumo de agua o vapor),
estando previsto un sistema de inyección de agua cuando se utilice gasóleo
como combustible.
Los gases de escape de la turbina de gas serán aprovechados en la
caldera de recuperación, transfiriendo la energía térmica al agua que
circula por ella, generando vapor a varias presiones. Este vapor es enviado
a la turbina de vapor, donde se expansiona, generando energía eléctrica.
Como combustible se emplea gas natural, con un poder calorífico
inferior de 44.811 kJ/kg y una densidad de 0,845 kg/Nm3. El consumo de
gas natural por grupo será de 67.984 Nm3/h, siendo el consumo total de
la planta de 135.968 Nm3/h. El abastecimiento de gas se realizará desde
el gasoducto Barcelona-Valencia-País Vasco, mediante la construcción de
un ramal de unos 8 km. La turbina de gas puede quemar gasóleo destilado
como combustible alternativo, únicamente en casos de fallo de suministro
de gas natural. Este gasóleo tendrá un contenido en azufre inferior al
0,2 por 100 y se almacena en un depósito de dos tanques con cubetas
de seguridad y una capacidad total de 11.000 m3, ubicado en la zona
de la parcela más alejada del río Ebro.
Las características de emisión por grupo, funcionando con gas natural
son: caudal de gases de 600,27 Nm3/s; 57,5 mg/Nm3 de NOx expresado
en NO2; 3,46 mg/Nm3 de SO2; 5 mg/Nm3 de partículas (gas seco, 15 por
100 de O2). Las características de emisión, funcionando con gasóleo, son:
caudal de gases 700,5 Nm3/s; 86,25 mg/Nm3 de NOx expresado como NO2;
105,7 mg/Nm3 de SO2; 15mg/Nm3 de partículas (gas seco, 15 por 100
de O2).
El sistema de refrigeración escogido corresponde a un esquema de
circuito cerrado mediante torre de refrigeración. Cada grupo dispone de
una torre de tipo húmedo y tiro mecánico con flujos de agua y aire en
contracorriente. Son de estructura paralepipédica con unas dimensiones
en la base de 17 m ^ 85 m y una altura de 13 m. La reposición de agua
al circuito se realiza mediante aportaciones del río Ebro.
Las necesidades de agua de la central están estimadas en 1.154 m3/h,
como caudal medio y 1.352 m3/h como caudal punta que corresponde
al requerido cuando se utilice gasóleo. El agua se bombeará hasta la central,
a través de una tubería de 2.500 m de longitud y 600 mm de diámetro.
Entre los efluentes líquidos producidos, destaca el caudal de purga
generado por el sistema de refrigeración, de 630 m3/h y que no necesita
depuración. Además se originarán los siguientes efluentes: aguas pluviales
procedentes de áreas de la central en las que no es probable que se produzca
su contaminación; escorrentías en zonas susceptibles de estar
contaminadas con aceites y grasas, cuyo caudal es de unos 22 m3/h y será conducido
a un sistema de separación de aceites, efluentes sanitarios cuyo caudal
estimado es de 1 m3/h y aguas residuales de proceso.
Estos efluentes tras su depuración se incorporarán a las aguas de
refrigeración y se verterán al río, una vez que cumplan con los límites
establecidos en la legislación y ordenanzas vigentes, resultando un caudal
medio de descarga de 657 m3/h, con un incremento térmico de
aproximadamente 8 oC.
Para el suministro de gas natural se construirá un ramal de conexión
que conectará la central con el gasoducto de alta presión Barcelona -
Valencia -País Vasco, situado a unos 8 km al sur de la parcela de la instalación.
El trazado del ramal de conexión discurre con dirección sur por terrenos
llanos fuertemente antropizados, atravesando el barranco de Valderresa
y muy próximo al límite del "Área de Interés Especial para el sisón común
de Murillo de río Leza".
Para la evacuación de la energía eléctrica generada se construirá una
línea de alta tensión de 400 kV que conectará la central con la línea
Barcina-La Serna, situada a unos 8 km al sur de la instalación. El trazado
discurrirá con dirección sur y paralelo, en su mayor parte, a la línea de
66 kV que conecta la subestación de El Sequero con la subestación de
La Hez.
Inventario ambiental
El estudio analiza la situación preoperacional del medio atmosférico,
terrestre, socioeconómico y el patrimonio histórico-artístico.
Inventario ambiental del medio atmosférico
Climatología.-Se aportan datos climatológicos recogidos en las
estaciones meteorológicas de Logroño y Agoncillo, entre los que figuran la
temperatura media anual, que está entorno a los 13 oC; la precipitación
media anual, que es de 400 mm aproximadamente y la evapotranspiración
potencial de 700 mm. El viento más frecuente es el cierzo, frío y seco,
con dirección WNW que sigue el curso del río, condicionado por la
orientación geográfica del Valle. Son características las nieblas persistentes y
densas.
Calidad del aire del entorno del emplazamiento.-El estudio de impacto
ambiental evalúa la calidad del aire, basándose en los datos del periodo
1998 - 2000, aportados por la estación de medida de la contaminación
denominada "Logroño" perteneciente a la red EMEP hasta el año 2001,
en el que ha dejado de funcionar.
En cuanto a las inmisiones de NO2, se detecta que para la media anual,
los valores oscilan entre 7,7 lg/m3 y 13,6 lg/m3, muy inferiores al límite
de 40 lg/m3 fijado por la Directiva 1999/30/CE para la protección de
la salud. En cuanto a los valores medios anuales de inmisión de NOx,
estos oscilan entre los 9,3 y los 17 lg/m3, inferiores al límite de protección
para la vegetación, de 30 lg/m3 establecido por la mencionada Directiva.
Para el percentil 98 (P98), de valores horarios, se detectan
valores que oscilan entre 38,8 lg/m3 y 46,1 lg/m3, inferiores al límite de
200 lg/m3 establecido por el Real Decreto 717/1987. Para el P99,8, de
valores horarios, se detectan valores que oscilan entre 58,8 lg/m3 y 70,4
lg/m3, inferiores al límite de 200 lg/m3 establecidos por la Directiva
1999/30/CE, de 22 de abril.
En cuanto a las inmisiones de SO2, se detecta que para la media anual,
en todas las estaciones de medida los valores oscilan entre 2,4 lg/m3
y 1,8 lg/m3, es decir, no se supera el valor límite de calidad del aire
para la media anual de este contaminante establecido por la Directiva
1999/30/CE, de 22 de abril, en 20 lg/m3 para la protección de ecosistemas.
Para el percentil 99,72 (P99,72), se detectan valores que oscilan entre
los 9,9 lg/m3 y los 18,1 lg/m3 de SO2, inferiores al límite de 350 lg/m3
que establece la mencionada Directiva 1999/30/CE.
Con el objeto de clarificar cual es la situación del ozono en el área
de estudio, el estudio de impacto ambiental utiliza datos de la estación
Logroño y de otras estaciones EMEP de fondo Nacional situadas en un
entorno rural y lejos de los focos emisores, que son las de Barcarrota
(Badajoz), Campisábalos (Guadalajara), San Pablo de los Montes (Toledo)
y Zarra (Valencia). En todas ellas, excepto en Barcarrota, se superan los
valores objetivo de protección de la salud humana (más de 25 días con
un valor máximo diario móvil octohorario superior a 120 lg/m3) establecido
por la Posición Común aprobada por el Consejo el 29 de enero de 2001.
No obstante, prácticamente no tienen superaciones del umbral de
información a la población, establecidos en 180 lg/m3.
En la estación de Logroño los valores son más bajos que en las demás
estaciones debido a su proximidad a los focos emisores. En ninguno de
los años ha superado el umbral de información a la población.
Inventario ambiental del medio terrestre
Geología, geomorfología y edafología.-El ámbito general de estudio se
encuentra integrado dentro de la fosa del Valle del Ebro, y más
concretamente en su borde sur, al norte de las estribaciones de la Cordillera
Ibérica. Los afloramientos mayoritarios son formaciones del terciario,
fundamentalmente arcillas, limos y areniscas rojas; y materiales del
cuaternario de origen fluvial, que constituyen las terrazas del río Ebro y de
sus afluentes, de origen lateral, que dan lugar a los glacis y los relacionados
con la llanura de inundación, derrubios de ladera y conos de deyección.
Desde el punto de vista geomorfológico, los terrenos del fondo del
valle son llanos, formados por depósitos aluviales en su cauce y distintos
tipos de niveles de terrazas, con una anchura de valle en torno a los
5 km y situados entre los 330 y los 370 m de altitud. El resto de la zona
es de orografía más accidentada, ocupada por cerros de cumbre plana
y pendientes medias.
De acuerdo con la Soil Taxonomy (USDA), los suelos de la zona son
Entisoles, es decir, suelos recientes poco evolucionados edáficamente y
desarrollados sobre depósitos aluviales recientes.
Hidrogeología.-La parcela de estudio se localiza en la depresión central
en la que únicamente cabe señalar el Sistema Acuífero N.o 62 "Aluvial
del Ebro y Afluentes" y, dentro de éste, el Subsistema "Tramo
Logroño-Cortés". Se trata de un acuífero cuaternario que se desarrolla sobre una potente
formación margosa impermeable de varios cientos de metros de espesor.
Las aguas están calificadas de potables a permisibles para el
abastecimiento, aunque existen zonas localmente no potables por la presencia
de nitratos, por lo que las explotaciones suponen un 30 por cien de la
recarga.
Hidrología superficial.-El área estudiada se encuentra dentro de la
cuenca del tramo medio del río Ebro. Los principales afluentes en este
tramo son el Iregua, el Leza y el Jubera, los tres afluentes por la margen
derecha del Ebro. El resto de la red de drenaje está formada por barrancos
y pequeños cauces estacionales de corto recorrido.
Los caudales medios mensuales del río Ebro medidos en Mendavia
(estación de aforo núm 120), en 40 años, oscilan entre 52,9 m3/s en el
mes de septiembre y 189,1 m3/s en febrero, existiendo un máximo de
522,6 m3/s en enero y un mínimo de 13,3 m3/s en septiembre. El caudal
determinado en el estudio de impacto ambiental a partir de los valores
de la sección del río y las velocidades es de 36 m3/s, claramente por
debajo de la media histórica.
Calidad de las aguas.-La determinación de la calidad de las aguas
del río Ebro, se ha llevado a cabo mediante los datos obtenidos en una
campaña de campo realizada en mayo de 2001 y la comparación de estos
resultados con datos históricos. El análisis en el tramo muestreado, indica
que se trata de aguas alcalinas (pH de 8,1), con una conductividad
moderada (631 (S/cm), oxígeno disuelto 11,38 mg/l O2; y una concentración
de sólidos disueltos también moderada (443 mg/l), debido a las
características geológicas de la cuenca que drena y la aportación de los diversos
tributarios.
Vegetación y Fauna.-El emplazamiento de la central y su entorno
inmediato están cubiertos mayoritariamente por cultivos, ya sea de secano
(cereal, guisante y alfalfa, viñas, olivos y frutales) o de regadío (herbáceos,
huertas y frutales), mientras que la vegetación natural ha quedado relegada
a las riberas del Ebro, concretamente a sotos ribereños formados por
chopos, sauces, olmos, fresnos y alisos; y a las zonas de fuerte pendiente,
en las que se encuentra matorral perennifolio integrado por subarbustos
y pequeños arbustos (romero, espliego, coscoja, jara, etc.). En la zona se
han efectuado numerosas repoblaciones forestales, como es el caso del
cerro de la Chamarrita o El Mojón, situados inmediatamente al sur de
la parcela de implantación de la central.
En esta zona existe un considerable número de especies faunísticas
de amplia distribución, ligadas en buena parte a los cultivos, como las
aves esteparias y al ecosistema de ribera, caracterizado por la presencia
de anátidas, anfibios (tritón jaspeado, sapos y ranas), reptiles (galápago
europeo y leproso) y mamíferos (desmán de los pirineos, musgaño de
cabrera y murciélago ribereño). Entre las esteparias, el grupo más
interesante de esta zona es el formado por la ortega, sisón y alcaraván;
existiendo un espacio declarado "Área de Interés Especial para el sisón común
de Murillo de río Leza".
Espacios naturales.-En la Comunidad de La Rioja, se han incluido
las zonas declaradas Áreas de Interés Especial para el Águila azor y para
el Sisón común, así como diversos espacios catalogados dentro del Plan
Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (Huertas
tradicionales y Sotos). Por otra parte, en la Comunidad Foral de Navarra,
se encuentra la Reserva Natural de "el Embalse de las Cañas" y el LIC
"Yesos de la Ribera de Estella". Próximos al emplazamiento de la instalación
existen los siguientes espacios naturales:
Huertas Tradicionales.-Espacios de interés natural incluidos en el Plan
Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de la Rioja (PEPMAN).
Se trata de cultivos intensivos de regadío de escasa superficie sobre suelos
aluviales de alta productividad agrícola. Su valor natural radica en el
complejo que forman, en algunas ocasiones, con la vegetación de ribera,
originando un mosaico paisajístico bien estructurado. Cabe destacar la
"Huerta de Agoncillo-Arrúbal", a 1 km al norte de la parcela de ubicación de
la central, la "Huerta de Leza", a unos 6,5 km al suroeste y la de "Alcandre"
a 8 km al este.
Complejo de vegetación de Ribera.-Son complejos ambientales de
vegetación de ribera a orillas del Ebro y una amplia representación de espacios
naturales cubiertos por vegetación en diferente fase de desarrollo incluidos
en el PEPMAN, pudiéndose encontrar chopos, alisos, fresnos, sauces,
ála
mos, cerezos silvestres, arces, etc. Dentro de estos espacios, caben destacar
el "Soto de S. Martín", a 2 km al este de la instalación, que además está
declarado Área de Interés Especial para el Águila-azor perdicera; y el "Soto
de los Americanos", a unos 8 km al noroeste.
Cortados de Aradón.-Incluidos en el PEPMAN, catalogado como Área
de Avifauna Rupícola de Elevado Valor y espacio considerado Área de
Interés Especial para el Águila-azor perdicera. Se trata de unos cortados
de origen fluvial con fuertes caídas verticales al río Ebro y situado a 3
km al este de la parcela. La base de las peñas está colonizada por taray,
existiendo un pequeño carrascal en las cercanías del barranco. Su valor
radica en su utilización como lugar de nidificación por algunas rapaces
rupícolas.
Dentro del PEPMAN, otras zonas de elevado valor natural a destacar
son el "Tamarizal de Ausejo", localizado a 7 km al sureste de la instalación
y catalogada como Área de Vegetación Singular; las "Peñas de Iregua, Leza
y Jubera", a 15 km al suroeste de la parcela, catalogado como Paraje
Singular de Interés Geomorfológico; el "Área de Interés Especial De Murillo
de Río Leza", para la conservación del Sisón común, situada a 1,5 km
al oeste y el Gran Espacio de Montaña Mediterránea "Leza-Cidacos", a
9 km al sur y que además es propuesta de LIC y ZEPA.
Paisaje.-El carácter del paisaje está marcado por el amplio valle del
río que conecta, a través de las laderas que lo delimitan, con los terrenos
ondulados y abarrancados de mayor cota de su cuenca vertiente. Una
gran parte se encuentra cultivado. Las formaciones arboladas de mayor
extensión, escasas en el territorio, corresponden a la vegetación de ribera
y a las repoblaciones realizadas. En este ámbito del fondo de valle se
encuentran también instalaciones y polígonos industriales.
Patrimonio histórico artístico y vías pecuarias
El Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico de la Dirección General
de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes
del Gobierno de la Rioja y la Dirección General de Cultura del Gobierno
de Navarra recogen, como yacimiento más próximo a los terrenos en
estudio, los restos de poblamiento romano de Barbarés al sur de la instalación.
En cuanto a las vías pecuarias, cabe citar la existencia de la Cañada
del Ebro, al norte de la instalación, que se verá afectada por el paso de
las conducciones de toma y vertido; y la Colada de la Estanca al este.
Medio socioeconómico
Se analiza la demografía, estructura de población, nivel de renta, nivel
de ocupación así como las actividades por sectores. La Rioja se inserta
en la denominada economía del Valle del Ebro, compartiendo muchas de
las características socioeconómicas de Navarra y Aragón. Se trata de una
región con una representación escasa en términos de superficie y población,
pero con un dinamismo económico por encima de la media nacional. La
actividad predominante en esta zona es el sector Industrial seguido del
sector Servicios.
Identificación y evaluación de impactos. Medidas correctoras
En el estudio de impacto ambiental se han identificado y caracterizado
los factores ambientales potencialmente afectados, realizando el análisis
para cada una de las estructuras y fases del proyecto consideradas. Para
la identificación de los impactos producidos por la construcción y
explotación de la nueva central de ciclo combinado, se realiza un cruce entre
las acciones de proyecto capaces de incidir sobre el entorno y los factores
ambientales susceptibles de ser afectados por aquellas. Se ha utilizado
una matriz de doble entrada (acciones de proyecto - factores ambientales),
en la cual se reflejan los impactos de forma sintética y visual. Se efectúa
una valoración de los impactos a fin de considerarlos compatibles,
moderados, severos o críticos de acuerdo con la definición establecida en el
artículo 10 y en el Anexo I del Real Decreto 1131/1988.
Impactos producidos por la central de ciclo combinado durante
su construcción
La nueva central de ciclo combinado se localizará en una parcela donde
las condiciones naturales del medio se encuentran muy transformadas
por la actividad humana.
Los impactos más significativos durante esta fase se deben al
movimiento de tierras, excavaciones y rellenos necesarios para la cimentación
de las edificaciones, y al movimiento de maquinaria a través de superficies
no asfaltadas, la emisión de partículas y de los gases de combustión de
escape de los motores a la atmósfera, el derrame de lubricantes,
refrigerantes y/o combustibles de los motores y la producción de ruido.
El estudio de impacto ambiental propone una serie de medidas
preventivas como son: minimización de la ocupación de las zonas de obra
y balizamiento de la misma, delimitación de una zona impermeabilizada
y recogida de efluentes para el reglaje y mantenimiento de la maquinaria,
riego mediante camión cisterna de la zona de operaciones, apilamientos
de tierras en lugares resguardados del viento y alejados del río y
restauración de la vegetación afectada. Se realizarán tareas de vigilancia,
mantenimiento y limpieza de las distintas áreas que comprenden las obras.
Impactos producidos por la central durante su funcionamiento
Impacto sobre el medio atmosférico.-El impacto más característico
de este tipo de instalaciones es el producido por las emisiones sobre la
calidad del aire. Para evaluarlo, se ha aplicado el modelo denominado
Industrial Source Complex Short Term Versión 3 (ISC3ST) de la E.P.A
(Environmental Protection Agency de USA). Se trata de un modelo de
dispersión gaussiano, que calcula los niveles de inmisión de contaminantes
primarios debido a la emisión de focos industriales.
Como datos meteorológicos se han considerado los de la estación de
Agoncillo suministrados por el Centro Territorial de Aragón y
correspondientes al año 1999, de dirección y velocidad de viento, temperatura y
estabilidad de la atmósfera.
La matriz de cotas del terreno se ha obtenido digitalizando las curvas
de nivel en un radio de 25 km y creando una malla circular de 32 rumbos
y en cada rumbo 50 receptores separados 500 m.
Los parámetros de la central, por grupo de potencia, considerados
en el modelo son:
Parámetros Gas natural Gasóleo
Emisión de NO2 (g/s) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34,4 60,42
Emisión de SO2 (g/s) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,06 74,04
Caudal de gases (Nm3/s) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 518,08 540,72
Temperatura (oC) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104 120
Velocidad de salida (m/s) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,56 23,46
Altura de chimenea (m) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
Diámetro coronación (m) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,5
Cota del terreno (m.s.n.m) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400
Las emisiones de NO2 se han establecido a partir de las de NOx, fijando
un factor de NO2/NOx de 0,6 para el cálculo de la media y de 0,42 para
el percentil 99,8 y los máximos. El modelo se ha rodado para el NOx
y los factores mencionados han sido aplicados a las salidas.
El estudio ha calculado mediante el modelo de dispersión, la
contribución del proyecto a los niveles de inmisión de contaminantes
atmosféricos, analizando su distribución geográfica. Para ello se han evaluado
los niveles medios anuales y los horarios y diarios de NO2 y SO2 en los
receptores definidos.
De los resultados obtenidos se deduce que, en el caso más desfavorable
de operación en el que los dos grupos de la central deberán funcionar
con gasóleo por fallo en el suministro de gas natural, el valor medio anual
máximo de NO2 es de 0,8 lg/m3, localizado al sur y noroeste de la
instalación, valor muy inferior al límite establecido por la Directiva
1999/30/CE en 40 lg/m3 de NO2 para protección de la salud y en 30
lg/m3 de NOx para la protección de ecosistemas.
Los valores obtenidos para el P99,8 de NO2 son de 50 lg/m3 y de
25 lg/m3 para el P99,73 de SO2, siendo inferiores, respectivamente, a los
límites establecidos por la Directiva 1999/30/CE de 200 lg/m3 (que no
debe superarse en más de 18 ocasiones al año) y de 350 lg/m3 (que no
debe superarse en más de 24 ocasiones al año).
Respecto al percentil 99,2 anual de valores diarios de SO2 (valor que
no se debe superar en más de tres días al año) permanece por debajo
de 4,97 lg/m3 en la práctica totalidad del área, valor muy inferior a los
125 lg/m3 establecidos como límite para la protección de la salud en la
Directiva.
Los resultados obtenidos del modelo muestran que la puesta en marcha
de la central de ciclo combinado producirá un ligero incremento de los
niveles actuales de inmisión (inferiores al 1% en las medias anuales),
siendo siempre las inmisiones inferiores a los valores guía y límite
establecidos por la legislación actual y de los objetivos de calidad que establece
la Directiva 1999/30/CE.
Ruido.-El diseño de la planta incorpora medidas de atenuación acústica
con el fin de reducir tanto el nivel sonoro en el interior del recinto como
en el exterior. El estudio de impacto ambiental indica que no existe
normativa municipal, autonómica ni nacional referente al ruido, por lo que
se han considerado como referencia para zonas industriales, el nivel
máximo permitido en la mayoría de las comunidades, que es de 70 dB(A)
en periodo diurno y 60 dB(A) en periodo nocturno.
El estudio de impacto ambiental estima que los niveles de ruido
garantizables a priori en el borde de la parcela son de 75 dB(A) diurnos y
70 dB(A) nocturnos, por lo que el núcleo de población más próximo, situado
a 1,5 km al norte (Arrúbal), no verá alterada su calidad sonora respecto
de los niveles actuales de ruido.
Impactos producidos por el circuito de refrigeración
Para la refrigeración de la central se ha seleccionado un sistema en
circuito cerrado basado en dos torres de tipo húmedo de tiro mecánico,
una para cada grupo de generación. Para evitar una elevada concentración
de sales en el agua y compensar las pérdidas por evaporación se requiere
un aporte continuo del río Ebro y realizar una purga continua de agua
hacia el mismo.
Impactos producidos por el circuito de refrigeración en la fase
de construcción
Parte del trazado de las conducciones de toma y vertido y la estación
de bombeo están localizados en el espacio de interés natural "Huerta de
Agoncillo-Arrúbal". Este espacio está incluido en el PEPMAN, en el que
queda catalogado como Huerta Tradicional. Además, atraviesan áreas de
bosques de galería de Salíx alba y Populus alba, catalogadas como hábitats
de interés comunitario según la Directiva 92/43/CEE.
Para reducir el impacto sobre estos espacios se incluyen medidas
correctoras como la construcción de cunetas perimetrales para impedir el arrastre
de partículas, la colocación de una geo-red en los taludes del río que impida
el arrastre del suelo y favorezca la conservación de la vegetación de ribera
y la revegetación natural del dominio público hidráulico y del límite de
policía de aguas. De forma complementaria, en la ribera del Ebro se
restringirá especialmente la anchura de la pista de trabajo y se cuidará
especialmente la preservación de los ejemplares arbóreos de mayor porte,
jalonando una zona libre alrededor de los mismos a fin de proteger raíces
y ramas.
Impactos producidos por el circuito de refrigeración en la fase
de explotación
Impactos de las torres de refrigeración.-Las torres producirán una
emisión a la atmósfera de aire saturado que puede dar lugar a la formación
de penachos visibles. Asimismo, el aire húmedo emitido que sale a una
temperatura superior a la ambiente y a una velocidad determinada, provoca
un pequeño arrastre de gotas de agua. Para reducir este impacto, las torres
incorporan separadores de gotas que minimizan su salida con el aire.
Para evaluar tanto la formación de penachos como la precipitación
de sales, se han utilizado un conjunto de modelos numéricos que consideran
los parámetros de operación de la torre y las características topográficas
y climáticas del emplazamiento.
Los parámetros de funcionamiento de cada torre son:
Caudal de agua de circulación: 14.400 m3/h.
Evaporación (1,75 por 100 del caudal de circulación): 252 m3/h.
Agua de arrastre (0,005 % del caudal de circulación): 0,72 m3/h.
Vertido (purga): 315 m3/h.
Agua de aporte (toma o reposición): 567,7 m3/h.
Concentración de sales en el agua de aporte: 520 mg/l.
Concentración de sales en el agua de circulación: 940 mg/l.
N.o de ciclos de concentración: 1,8.
Impactos por la formación de penachos.-Según los cálculos efectuados,
la mayor parte del tiempo la extensión de los penachos quedará confinada
en la propia parcela, en un radio de 200 m alrededor de las torres.
Ocasionalmente podrán tener una extensión superior a los 500 m, casi siempre
en las direcciones al este de las torres.
El máximo desarrollo de los penachos se producirá al amanecer, más
frecuentemente en los meses fríos y se evaporarán durante el día.
Los fenómenos de niebla a baja altura como consecuencia del
abatimiento de los penachos por la acción del viento, quedan confinados a
los alrededores de las torres y ocasionalmente, en condiciones de altas
velocidades de viento, baja temperatura del aire y elevada humedad,
alcanzan las estribaciones de la zona de Mirabuena a 600 m de las torres.
Impactos por la precipitación de sales.-Los resultados del modelo
aplicado representan la distribución espacial de la concentración de sales
y de NaCl en un área de 4 km alrededor del emplazamiento.
Las tasas máximas de precipitación se presentan sobre las propias
torres y en sus proximidades y serán del orden de 0,0068 g/m2h. No hay
áreas en el exterior de la parcela de la central con tasas de precipitación
de sal que superen los 0,001 g/m2h, valor para el que se pueden observar
efectos en hojas de especies vegetales poco resistentes durante la época
de crecimiento. La zona más afectada por el depósito de sales es la próxima
a las torres y preferentemente al este y oeste de las mismas.
El valor máximo de concentración salina en el aire esperado es de
11,3 lg/m3, en un área de 0,006 km2 alrededor de las torres. Para superficies
mayores, la concentración de sales es inferior a los 10 lg/m3, valor a
partir del que empiezan a observarse efectos crónicos sobre la vegetación.
Impactos sobre la hidrología.-Serán los ocasionados por la detracción
de agua del río y por el vertido de los efluentes, incluyendo la purga
de las torres del sistema de refrigeración.
Impacto por el vertido de efluentes.-La información complementaria
del estudio de impacto ambiental evalúa los efectos producidos por el
vertido de la central sobre el agua del río Ebro, mediante la modelización
realizada con el programa QUAL2E-UNCAS. Para ello, las simulaciones
se han centrado en la variación de la temperatura del agua del río y de
la concentración de cloruros y sulfatos (salinidad).
Los principales parámetros hidroquímicos del ámbito de estudio del
río Ebro empleados en la simulación son:
Datos
propios
Mínimo Máximo MediaParámetro
Caudal (m3/s) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36,0 10,5 715,8 97,6
Caudal medio anual (m3/s) . . . . . - 26,9 312,4 99,8
Temperatura (oC) . . . . . . . . . . . . . . . 18,1 3,2 26,8 14,3
Cloruros (mg/l) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48,9 1,6 175,0 77,5
Sulfatos (mg/l) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119,0 27,6 187,1 93,8
Total iones (mg/l) . . . . . . . . . . . . . . . 167,9 34,4 315,3 171,6
(*) Datos obtenidos de la campaña de muestreo llevada a cabo en
el mes de mayo de 2001.
Se han construido los escenarios indicados a continuación,
determinándose en todos ellos el comportamiento de un vertido de 0,181 m3/s
con un contenido iónico igual al doble de la correspondiente al agua del
punto de toma y con una diferencia de temperatura entre el agua de toma
y la de vertido de 8 oC.
Hipótesis 1.-Caudales medio del río Ebro, efectuando tres simulaciones
diferentes para la temperatura del agua del río y otras tantas para las
concentraciones de iones (valores máximos, mínimos y medios en ambos
casos).
Hipótesis 2.-Caudal máximo del río Ebro, efectuando tres simulaciones
diferentes para la temperatura del agua del río y otras tantas para las
concentraciones de iones (valores máximos, mínimos y medios en ambos
casos).
Hipótesis pésima.-Mínimo caudal del Ebro, con temperatura y
concentración de iones mínima, frente a un vertido de máximo caudal, máxima
temperatura y máxima concentración de iones.
Con respecto al impacto térmico, los resultados muestran que no existen
alteraciones apreciables. Los incrementos mayores determinados oscilan
en torno a una décima de grado, aumentando a seis décimas en la peor
hipótesis, con tendencia a desaparecer a medida que se incrementa la
distancia al punto de vertido.
En cuanto al incremento de la concentración de sales, tampoco se
aprecian alteraciones importantes. Las concentraciones máximas se
limitan a las proximidades del punto de vertido y oscilan en torno a los 0,05
mg/l, disminuyendo a continuación de forma progresiva.
Otros impactos durante la fase de funcionamiento.-Serán los
producidos por el incremento del nivel de ruido por el funcionamiento del sistema
de bombeo, por la afección al paisaje por la presencia de estructuras de
toma y vertido y por las posibles limitaciones del uso agrícola por
servidumbres.
Impactos producidos por el gasoducto y la línea eléctrica de evacuación
Para el suministro de gas natural se construirá un ramal de conexión
que conectará la central con el gasoducto de alta presión
Barcelona-Valencia-País Vasco, situado al sur de la parcela de la instalación. En el
estudio se han planteado tres alternativas de trazado para este ramal
de conexión:
Alternativa A: parte del extremo oeste de la parcela con dirección
SW y tiene una longitud de unos 8 km. Pasa al oeste de La Balsa y cruza
la carretera nacional N-232 y la A-68 a la altura del p.k 390+700. Bordea
el "Área de Interés Especial para el sisón común" hasta el Camino de
Gallugueras. A continuación, gira hacia el SE, cruza el camino de la Muga
de Jubera y en Prao Horacho toma dirección S para cruzar la carretera
de Murillo de Río Leza a Galilea, hasta la estación de regulación y medida
de Enagas.
Alternativa B: con una longitud de 6,8 km, sigue el mismo trazado
que la alternativa anterior durante los primeros 2 km, aproximadamente.
Transcurrida esta distancia, toma dirección SE y cruza la Plana del
Canarral, en dirección sur, paralelo al Camino de Gallugueras, hasta
alcanzar el Camino de la Plana. En este punto toma dirección SSW y sigue
el mismo trazado que la alternativa A.
Alternativa C: parte del oeste de la parcela de la instalación con
dirección SSW y tiene una longitud de 6,8 km. Pasa al este de la Balsa por
los pinares del cerro de la Chamarita, cruza la A-68 y la N-232 y atraviesa
zonas de matorral y cultivos hasta llegar a la Plana del Canarral, por
la que discurre paralelo al Camino de la Plana. A partir de este punto,
sigue el mismo trazado que las alternativas anteriores.
Desde el punto de vista de la geomorfología y la edafología, la alternativa
A se muestra como la más favorable, ya que discurre en la práctica totalidad
de su trazado por terrenos llanos y aprovechando los caminos existentes,
mientras que las alternativas B y C tienen que salvar más desniveles,
lo que implica un mayor movimiento de tierras.
En cuanto al impacto sobre la vegetación, la alternativa A discurre
por terrenos de cultivo de secano durante 7.500 m y por terrenos de
matorral en un tramo de 400 m; la alternativa B atraviesa 6.550 m de
cultivo de secano y 300 m de terreno ocupado por matorral, mientras
que la alternativa C que discurre durante 1.600 m por terrenos de pinares
y de matorrales, se destaca como la más desfavorable.
En cuanto a la afección sobre espacios naturales, la alternativa B
atraviesa el "Área de Interés Especial para el sisón común de Murillo de río
Leza" en un tramo de 600 m, siendo la más desfavorable; mientras que
la alternativa A discurre próxima a los límites de este espacio durante
más de 2.500 m. y la alternativa C discurre alejada de esta zona.
Todas las alternativas afectan a hábitats de interés comunitario, si
bien las alternativas B y C lo hacen en una longitud mayor que en el
caso de la alternativa A. Por lo tanto, y teniendo en cuenta la evaluación
de los impactos anteriores, se considera esta alternativa como la más
favorable.
Entre las medidas correctoras, se llevará a cabo la restitución
geomorfológica y edáfica de las zonas de obra y la realización de una siembra
de semillas de las especies pratenses más adecuadas, en los tramos de
trazado del gasoducto que discurren por cultivos y matorral. Además se
propone la programación de las obras de manera que se minimicen los
impactos producidos por el tramo del gasoducto que discurra por las
cercanías del "Área de Especial Interés para el sisón común", sobre esta
especie.
El trazado de la línea eléctrica, de unos 8 km de longitud, discurre
con dirección sur y paralela a la línea de 66 kV existente que conecta
la subestación de El Sequero con la subestación La Hez, por terrenos
improductivos y en menor medida, por zonas de matorral. En esta zona
no es necesaria ninguna actuación, salvo en la parte de los apoyos. Este
impacto sobre la vegetación se valora como compatible, al ser muy poca
la superficie requerida para la construcción de los apoyos y el tipo de
vegetación afectada.
La presencia de la línea eléctrica supone un riesgo significativo de
colisión y electrocución para las aves. No obstante, este impacto se ha
considerado compatible al no estar en el paso de ninguna ruta migratoria
ni cerca de espacios de especial interés para la ornitofauna. En cualquier
caso, en el estudio de impacto ambiental, se contempla la posibilidad de
instalar dispositivos anticolisión.
Programa de vigilancia
El programa de vigilancia ambiental tiene por objeto garantizar la
correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras, así como
prevenir o corregir las posibles disfunciones en relación a las medidas
propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos y proporcionar
información acerca de su calidad y funcionalidad.
Programa de vigilancia durante la fase de construcción
Establece medidas que permiten el control y vigilancia de los siguientes
parámetros: la supervisión del terreno utilizado y el respeto del
balizamiento; la elección de los equipos y maquinaria a utilizar; la realización
de las operaciones de mantenimiento en los lugares establecidos para ello;
las medidas destinadas a evitar la producción de nubes de polvo; los
vertidos a cauces, suelos u otros lugares no destinados a este fin; la información
a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el uso y manejo
responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras
y la presencia de un arqueólogo durante los trabajos de excavación.
Se supervisará la retirada y almacenamiento de la tierra vegetal en
montículos no superiores a 2 m, vigilando que los residuos de desbroce
triturados sean incorporados al suelo almacenado.
Programa de Vigilancia durante la fase de explotación
Se comprobará que durante la fase de explotación se están llevado
a cabo, y que funcionan correctamente todas las medidas preventivas y
correctoras propuestas en el estudio, para ello se elaborará un plan de
control de ruidos, un plan de restitución de suelos, de servicios y
servidumbres afectadas, un plan de control de la calidad del aire (torre
meteorológica para la adquisición de datos, sistemas de medición en continuo
de las emisiones de SO2, NO2, NO, partículas y CO instalados en la chimenea,
vigilancia de los valores de inmisión y emisión de informes), un plan de
control de la contaminación de suelos, un plan de control de las torres
de refrigeración, plan de control de vertidos y plan de control de
revegetación y paisaje.
ANEXO III
Resultado de la información pública
Relación de entidades que han presentado alegaciones:
Dirección General de Carreteras. Demarcación de Carreteras del Estado
en La Rioja.
Confederación Hidrográfica del Ebro. Comisaría de Aguas.
Ayuntamiento de Agoncillo.
Ecologistas en Acción.
Colectivo Ecologista Riojano.
Unión de agricultores y ganaderos (UAGR).
Asimismo, la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno
de La Rioja remitió un informe en relación con la evaluación ambiental
efectuada.
Resumen del contenido de las alegaciones y de las contestaciones del
promotor a cada una de ellas:
Dirección General de Carreteras. Demarcación de Carreteras del Estado
en La Rioja.-En cuanto a los accesos a la central, plantean que la mejor
solución es desde la A-68, utilizando el enlace sito en el peaje en Agoncillo,
accediendo a la planta sólo por los viales interiores del polígono. No
obstante y dado que en estos momentos está redactado y pendiente de
aprobación y posterior sometimiento a Información Pública, el estudio
informativo "Análisis de Alternativas para el aumento de la capacidad de la
N-232 en el tramo Agoncillo-Logroño", que afecta en la solución propuesta
a la central en cuestión, deberá ser tenido en cuenta tal estudio a todos
los efectos.
Respuesta de Gas Natural.-Está conforme con utilizar el acceso
propuesto y tendrá en cuenta en su momento el Estudio Informativo
mencionado.
Confederación hidrográfica del Ebro. Comisaría de Aguas.-Las
instalaciones destinadas al tratamiento de aguas residuales deberán situarse
por encima del nivel freático del terreno y con garantías de aislamiento
de cualquier acuífero local existente. Las aguas procedentes de las
escorrentías de lluvias deberían ser objeto de un tratamiento de depuración previo
al vertido al cauce, de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico RD 849/86 de 11 de abril.
Respuesta de Gas Natural.-La central y las instalaciones de tratamiento
de efluentes se encuentran situadas en una plataforma o terraza a una
cota aproximada de 30 m por encima del nivel normal de río Ebro y
en una cota superior a la del nivel freático, y la estación de bombeo se
encuentra ubicada fuera de la zona de policía, al otro lado del dique de
protección frente a avenidas, por lo que todas las instalaciones se
encuentran protegidas ante eventuales crecidas del río Ebro.
En el proyecto de solicitud de concesión de toma y autorización de
vertido se establecen y describen en detalle las diferentes líneas de recogida
y tratamiento de las aguas residuales generales, así como los límites de
calidad de las aguas finalmente vertidas. Además incluirá la definición
y descripción de la geometría, de las obras, la localización de la planta
de tratamiento de aguas, el trazado de las tuberías de toma y descarga,
la ubicación de la estación de bombeo, la afección en la zona de policía,
servidumbre de protección y Dominio Público Hidráulico, el programa
de vigilancia ambiental, y la descripción de las afecciones ambientales
de la instalación entre otros.
Ayuntamiento de Agoncillo.-El trazado de la línea de alta tensión,
del gasoducto y de las conducciones de toma y vertido de agua deberán
justificarse mediante documentación gráfica a escala de detalle (al menos
1:10.000) que garantice la compatibilidad del mismo con los objetivos de
conservación y protección de los recursos naturales del territorio
atravesado, y excluyendo su paso de cualquier espacio protegido o catalogado.
Deberán cuantificarse e incorporarse en el modelo las emisiones
residuales que se generan de CO e hidrocarburos inquemados a consecuencia
de la incorporación de técnicas para reducir las emisiones de NOx de
la turbina de gas.
No se ha realizado un estudio para determinar los niveles de inmisión
de ruido en el entorno de las instalaciones.
Respuesta de Gas Natural.-En el tramo final de la línea de alta tensión
el trazado se aproxima a un herbazal de la ruta
angustifoliae-Brachypodietum retusi. Dado que la afección sobre el terreno se reduce a la ubicación
de los apoyos, es muy previsible que el diseño definitivo a nivel de proyecto
pueda evitar la afección del citado hábitat. Además, el trazado se sitúa
a suficiente distancia del Área de Interés Especial de Murillo del río Leza,
para asegurar que no habrá afecciones a las especie cuya presencia justifica
su grado de protección. No obstante, la definición de la línea y del trazado
del gasoducto y de las conducciones de toma y vertido a nivel de proyecto,
en el momento apropiado, permitirá asegurar el respeto de los valores
ambientales relevantes que existan en las zonas atravesadas.
En cuanto a las emisiones residuales, en la modelización llevada a
cabo en el estudio de impacto ambiental se comprueba como las emisiones
de CO, COV, partículas, etc. son despreciables y por ello no se encuentran
legisladas para este tipo de centrales en las Directivas Europeas actuales
o de futura aplicación.
Respecto a los niveles de inmisión de ruido, no parece adecuado realizar
en el momento actual una modelización de los efectos acústicos de la
instalación, puesto que se desconocen la disposición final y los detalles
técnicos de los equipos precisos para acometer la citada modelización.
Ésta será realizada por el constructor de la instalación en el proyecto
constructivo.
No obstante esta opinión, se ha solicitado al promotor la presentación
del estudio de impacto acústico, cuyas conclusiones se reflejan en el
anexo II.
Ecologistas en Acción.-Alegan que la ubicación elegida se encuentra
a menos de 2 km establecidos en el RAMINP de la localidad de Arrúbal
y además, el estudio de impacto ambiental no contempla ninguna
alternativa al emplazamiento propuesto y tampoco informa del nivel de
aceptación del proyecto, ni de los métodos que deberían ser utilizados en su
estimación.
El empleo de gas natural para generar electricidad supondrá un
incremento significativo de las emisiones a la atmósfera de metano y dificultará
cumplir con los objetivos de Kioto.
Plantean serias dudas sobre la representatividad de los valores
disponibles para reflejar adecuadamente la situación previa en el entorno
de la planta y sobre el valor del modelo de dispersión.
Señalan que debería haberse indicado al menos, el rango de
concentraciones esperadas de este contaminante en las distintas zonas donde
resultara perceptible, pudiéndose adicionalmente haber realizado una
estimación económica de las pérdidas inducidas en los cultivos que sabe que
son afectados por él.
Respecto al sistema de refrigeración, no se ha considerado el efecto
de la niebla sobre la carretera N-232 y la autopista A-68, que pueden originar
los penachos de vapor de agua derivados por las torres de refrigeración,
bajo determinadas condiciones meteorológicas. Igualmente y de manera
más excepcional podrían producirse heladas sobre el firme por la
condensación del vapor de agua.
Respuesta de Gas Natural.-La legislación vigente no establece la
necesidad de estudiar alternativas de emplazamiento, sino de examinar
alternativas técnicamente viables, examen que aparece realizado en el capítulo
3 del estudio. El texto del RAMINP indica que "las industrias fabriles sólo
podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2000 m a contar
desde el núcleo más próximo de población agrupada"; no obstante, señala
que las actividades deberán supeditarse a lo dispuesto en las ordenanzas
municipales y a los planes de urbanización del Ayuntamiento.
En cuanto al impacto sobre la calidad del aire, la modelización de
la dispersión atmosférica realizada en el estudio, muestra como la calidad
del aire con el funcionamiento de la central cumplirá con los valores límite
establecidos por la Directiva 1999/30/CE, lo que garantiza la protección
de la salud humana, los ecosistemas y la vegetación.
Sobre el sistema de refrigeración, el estudio incluye una modelización
de los efectos de los penachos de las torres de refrigeración que muestra
cómo su influencia se circunscribe exclusivamente al interior de la parcela
de la central. En esta misma modelización se han analizado las deposiciones
salinas, comprobando que tanto las tasas de precipitación media anual
de sales como las concentraciones medias de sal en el aire a nivel del
suelo son muy inferiores al umbral de daño de la vegetación, por lo que
no se producirán daños en los cultivos de los alrededores.
Colectivo Ecologista Riojano.-Alegan que la construcción de esta
central significa aumentar la producción de gases invernadero de forma
significativa y no evalúan los impactos ambientales del cambio climático
debido a las emisiones de estos gases. Tampoco se indica si el promotor pagaría
los daños debidos a esos impactos o quien lo haría.
No se analiza el impacto térmico en el agua del río Ebro debido al
funcionamiento de la instalación.
Respuesta de Gas Natural.-Respecto a las emisiones de gases de efecto
invernadero se estima que se producirá un efecto positivo de magnitud
importante, gracias a la elevada eficiencia de las centrales de ciclo
combinado conducirá a una reducción de las mismas en el conjunto del sector
eléctrico. En cuanto al impacto térmico en el Ebro, en el estudio se indica
que el caudal del efluente vertido representa una cantidad muy pequeña
frente al caudal circulante, por lo que el impacto será inapreciable incluso
en las épocas de máximo estiaje.
No obstante esta opinión, se ha solicitado al promotor la presentación
de un estudio pormenorizado de vertido térmico, cuyas conclusiones se
reflejan en el anexo II.
Unión de agricultores y ganaderos (UAGR).-Alega que en el estudio
de impacto ambiental no se informa del nivel de aceptación ni de los
métodos utilizados en su estimación, tal como especifica el RD 1131/1988.
Del mismo modo, el artículo 10 del mencionado RD obliga a indicar "las
implicaciones económicas de los efectos ambientales", por lo que se debería
haber llevado a cabo una evaluación de las pérdidas económicas de los
agricultores cercanos debido a la deposición del polvo levantado en la
fase de construcción.
Respuesta de Gas Natural.-Los efectos derivados de la deposición de
polvo levantado en la fase de construcción se limitarán a un ámbito próximo
a las obras y la aplicación de las medidas correctoras y el programa de
vigilancia previsto minimizará sus efectos sobre los campos circundantes.
En cuanto a la aceptación social del proyecto, en España todavía no existe
ninguna central de este tipo en operación, por lo que no es posible aportar
estudios "a priori" sobre la materia.
Resumen del informe remitido el 18 de abril de 2002 por la Dirección
General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja. En este informe,
destacan los siguientes aspectos:
En cuanto a la contaminación atmosférica, el control de emisiones
deberá realizarse mediante el establecimiento de una red de vigilancia,
formada por un conjunto de estaciones que deberán medir concentraciones
de O3, NO, NO2, SO2, CO, PM2,5,, PM10, Pb y HC y deberán estar dotadas
del correspondiente sistema informático que permita la transmisión de
los datos, en tiempo real, a la Red de Vigilancia y Control de la
Contaminación Atmosférica de La Rioja. Esta red, también recibirá la
información de los datos transmitidos por los sistemas de medición en continuo
instalados en la chimenea.
Como medida compensatoria, debería estudiarse que el mantenimiento
de todos los elementos integrados en la Red de Vigilancia y Control de
la Contaminación Atmosférica de La Rioja sea realizado por Gas Natural.
A consecuencia de la cantidad de vapor de agua emitido se deberá
realizar un análisis periódico de las tasas de precipitación de sales, tanto
en el aire como en el suelo, en el entorno de la central, a 400 m, 1.000 m
y 1.500 m.; así como una evaluación de las posibles sinergias de los
contaminantes emitidos por esta instalación y por las industrias del Polígono
del Sequero.
En relación a los residuos producidos y autorizaciones, esta Dirección
General señalará los puntos más idóneos de vertido, así como las
con
diciones de perfilado y restitución de la cubierta vegetal para su integración
en el paisaje del entorno. Si durante alguna de las fases la central generase
más de 10.000 kg de residuos peligrosos deberá inscribirse en el Registro
de Productores de Residuos Peligrosos de la C.A.R.
En cuanto a la toma y vertido de agua, sería interesante estudiar los
posibles efectos beneficiosos que para los sistemas acuáticos se derivarían
de hacer coincidir el punto de vertido del agua de refrigeración de la
central con el de la depuradora de Agoncillo-Arrúbal.
En relación al gasoducto de abastecimiento, se estima que la alternativa
menos impactante de las planteadas es la "A". No obstante, la apertura
de la zanja se debería realizar en tramos cortos, procediendo seguidamente
a la colocación de la tubería y a su enterramiento, al objeto de disminuir
el efecto barrera.
En lo que se refiere a la línea eléctrica de evacuación, se deberá realizar
un seguimiento de la mortandad de aves durante un período mínimo de
tres años, realizando, al menos, un muestreo al mes.
En base a la reunión mantenida a nivel técnico entre la Dirección
General de Calidad Ambiental del Gobierno de la Rioja y la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio
Ambiente, celebrada el 24 de julio de 2.002, la visita a la zona del
emplazamiento de la central efectuada ese mismo día y el análisis de la ampliación
de información solicitada al promotor, cuyo contenido se ha incluido en
el anexo II, se decidieron que aspectos debían incluirse expresamente
en el condicionado de la declaración de impacto ambiental.
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