Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación Punto Siete.
Vista la escritura de constitución de la Fundación Punto Siete, instituida
en Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la Institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Madrid, don Emilio Garrido Cerda, el 17 de
mayo de 2002, con el número 1.984 de su protocolo, otorgada por don
Gonzalo de Benito Fernández, don José Cervera Lucini, don Vicente
Cervera Lucini, don José Francisco Baena Díaz, don Gonzalo De Benito
Fernández y don Víctor Llopis Wintsch.
Asimismo, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don
Alfredo Barrau Moreno, el 26 de septiembre de 2001, con el número 815
de su protocolo, se modifican los Estatutos de la Fundación.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de seis mil diez euros
(6.010 euros), cantidad que ha sido aportada por los fundadores y
depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don José Cervera Lucini.
Vocales: Don Vicente Cervera Lucini.
Don José Francisco Baena Díaz.
Don Gonzalo de Benito Fernández (Vocal Secretario).
Don Víctor Llopis Wintsch.
En la misma escritura se delegan poderes en el Presidente don José
Cervera Lucini, y en los Patronos don Vicente Cervera Lucini y don Gonzalo
de Benito Fernández.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 3 de
los Estatutos, radica en la calle Serrano, número 23, 7.o, 28001 Madrid.
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo
primero del artículo 2 de los Estatutos, en la forma siguiente:
"Constituyen los fines fundacionales:
La promoción y realización de todo tipo de actividades formativas,
asistenciales y sociales que favorezcan el desarrollo sostenido y el bienestar
de la sociedad nacional o internacional, estimulando y aumentando las
sinergias entre la Empresa Privada y las Organizaciones Solidarias de
carácter social."
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;
758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de
agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000,
de 12 de mayo.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Secretaria general de Asuntos Sociales es competente para
resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden
al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas
del Titular del Departamento por Orden ministerial de 21 de mayo de
1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por la Orden ministerial
de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), y modificada
por Orden de 15 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 29),
en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real
Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos
Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo,
por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto
1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997,
de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo,
por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley La Ley 30/94, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones
de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 57), establece que son
funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la
constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de
la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia
de la dotación.
Tercero.-Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994 se establecen
la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción
de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo
a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro
de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto
384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 77),
establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución
de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y
cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos
creados por los Estatutos y las delegaciones y apoderamientos generales
concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. La Disposición
Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, así como la Disposición transitoria
única del citado Real Decreto 384/1996, establecen que, en tanto no entre
en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal,
subsistirán los Registros actualmente existentes.
Cuarto.-El Protectorado considera que la Fundación persigue fines
de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente
para el cumplimiento de los mismos.
Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8.o, 9.o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado
del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar a la Fundación Punto Siete, instituida en Madrid,
cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales, bajo el número 28/1.252.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y la delegación de
poderes, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente
Orden.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 4 de noviembre de 2002.-P. D. (Orden de 15 de marzo de
2001), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción
Dancausa Treviño.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid