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Documento BOE-A-2002-23550

Orden TAS/3038/2002, de 4 de noviembre, por la que registra la Fundación Punto Siete, como de asistencia social, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2002, páginas 42228 a 42228 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-23550

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación Punto Siete.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Punto Siete, instituida

en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Madrid, don Emilio Garrido Cerda, el 17 de

mayo de 2002, con el número 1.984 de su protocolo, otorgada por don

Gonzalo de Benito Fernández, don José Cervera Lucini, don Vicente

Cervera Lucini, don José Francisco Baena Díaz, don Gonzalo De Benito

Fernández y don Víctor Llopis Wintsch.

Asimismo, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don

Alfredo Barrau Moreno, el 26 de septiembre de 2001, con el número 815

de su protocolo, se modifican los Estatutos de la Fundación.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de seis mil diez euros

(6.010 euros), cantidad que ha sido aportada por los fundadores y

depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los

siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Cervera Lucini.

Vocales: Don Vicente Cervera Lucini.

Don José Francisco Baena Díaz.

Don Gonzalo de Benito Fernández (Vocal Secretario).

Don Víctor Llopis Wintsch.

En la misma escritura se delegan poderes en el Presidente don José

Cervera Lucini, y en los Patronos don Vicente Cervera Lucini y don Gonzalo

de Benito Fernández.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 3 de

los Estatutos, radica en la calle Serrano, número 23, 7.o, 28001 Madrid.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo

primero del artículo 2 de los Estatutos, en la forma siguiente:

"Constituyen los fines fundacionales:

La promoción y realización de todo tipo de actividades formativas,

asistenciales y sociales que favorezcan el desarrollo sostenido y el bienestar

de la sociedad nacional o internacional, estimulando y aumentando las

sinergias entre la Empresa Privada y las Organizaciones Solidarias de

carácter social."

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano

de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de

presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;

los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;

758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de

agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000,

de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Secretaria general de Asuntos Sociales es competente para

resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden

al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas

del Titular del Departamento por Orden ministerial de 21 de mayo de

1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por la Orden ministerial

de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), y modificada

por Orden de 15 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 29),

en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real

Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos

Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo,

por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto

1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997,

de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo,

por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley La Ley 30/94, de 24 de noviembre,

de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones

de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 57), establece que son

funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la

constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de

la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia

de la dotación.

Tercero.-Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994 se establecen

la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción

de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo

a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro

de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto

384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 77),

establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución

de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y

cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos

creados por los Estatutos y las delegaciones y apoderamientos generales

concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. La Disposición

Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, así como la Disposición transitoria

única del citado Real Decreto 384/1996, establecen que, en tanto no entre

en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal,

subsistirán los Registros actualmente existentes.

Cuarto.-El Protectorado considera que la Fundación persigue fines

de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente

para el cumplimiento de los mismos.

Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 8.o, 9.o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado

del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Punto Siete, instituida en Madrid,

cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales, bajo el número 28/1.252.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de

los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y la delegación de

poderes, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente

Orden.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 4 de noviembre de 2002.-P. D. (Orden de 15 de marzo de

2001), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción

Dancausa Treviño.

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