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Documento BOE-A-2002-23464

Resolución de 15 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a "E-Cogenia, Sociedad Limitada" a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la sección 2.a del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2002, páginas 42163 a 42164 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-23464

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por "E-Cogenia, Sociedad Limitada", de fecha

17 de octubre de 2002, por el que solicita la autorización para ejercer

la actividad de comercialización así como la inscripción definitiva en el

Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y

Consumidores Cualificados, en la sección correspondiente.

Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico.

Considerando lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Sección

2.a del capítulo III, del Título VIII, de dicho Real Decreto.

Considerando que "E-Cogenia, Sociedad Limitada" estaba de forma

provisional autorizada para ejercer la actividad de comercialización e inscrita

de forma previa en la Sección 2.a del Registro Administrativo de

Distribuidores, Comercializadores y Consumidores cualificados, según consta

en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas

de fecha 2 de octubre de 2002.

Resultando que la disposición transitoria novena del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "Las empresas

comercializadoras que de forma provisional hayan sido autorizadas e inscritas en

el Registro de empresas comercializadoras del Ministerio de Economía

dispondrán de un plazo de tres meses para presentar la solicitud de

autorización de su actividad y de inscripción definitiva en el Registro".

Considerando que "E-Cogenia, Sociedad Limitada" ha presentado como

documentos acreditativos de su pretensión el certificado acreditativo de

su adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación

del mercado de producción de energía eléctrica, suscribiendo el

correspondiente Contrato de Adhesión, emitido por la sociedad "Compañía

Operadora del Mercado Español de Electricidad, Sociedad Anónima", en

cum

plimiento de lo previsto en el artículo 190 del Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre.

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve proceder

a la autorización definitiva de la empresa "E-Cogenia, Sociedad Limitada",

con domicilio social en León, calle Alfonso V, número 4, 6.o, para el

desarrollo de la actividad de comercialización, así como a la inscripción definitiva

en la Sección 2.a del Registro Administrativo de Distribuidores,

Comercializadores y Consumidores Cualificados, con el número de identificación

R2-099.

A partir de la recepción de la presente Resolución "E-Cogenia, Sociedad

Limitada" estará obligada a la remisión de la información a que se refiere

el artículo 192 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

procediéndose en caso contrario a la baja en la inscripción efectuada.

Si en el plazo de un año contado desde la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la presente Resolución, "E-Cogenia, Sociedad

Limitada" no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para

comer

cializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo

ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización,

previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone

el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y

de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo

con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 15 de noviembre de 2002.-La Directora general, Carmen

Becerril Martínez.

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