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Documento BOE-A-2002-23459

Resolución de 13 de noviembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2002, páginas 42156 a 42158 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-23459

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración entre

el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,

sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente

a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del

artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado

Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de noviembre de 2002.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre

el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,

sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos

específicamente a las mujeres

En Madrid, a 12 de agosto de 2002.

SE REÚNEN

De una parte, doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto

de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante

Real Decreto 148/2000 de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número

21, del 5), en nombre y representación del citado organismo autónomo

(Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de

mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, 30 de

mayo), y en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra, don Tomás Mañas González, Consejero de Bienestar Social,

nombrado mediante Decreto número 45/2000, de 15 de marzo, en nombre

y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma,

en uso de las facultades que le confiere el Decreto 25/2001, de 27 de

febrero y el Decreto 144/1996 de 17 de diciembre.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el

convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990 para llevar a cabo

conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el

Instituto de la Mujer y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha, como organismos competentes en

materia de políticas para las mujeres.

Que en la actualidad por Decreto 25/2001 de 27 de febrero, por el

que se regula la estructura de la Consejería de Bienestar Social, se le

atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio

de igualdad del hombre y la mujer, a través de la Dirección General de

la Mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Bienestar Social, ejercer

las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar

cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado convenio.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda

del convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, el programa

que se llevará a cabo en el ejercicio de 2002 y que se refleja en el presente

convenio específico, es conforme con la propuesta elaborada por la

Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 31 de enero de 2002.

Tercero.-Ambas partes, declaran que para la realización de los

programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito

suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha.

Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley de 13

de enero de 1999, habilita a la Administración General de Estado y a

los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar

convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas

competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito

de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre

la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con

las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica

de Castilla La-Mancha, a través de la Consejería de Bienestar Social, están

habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará

fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas

que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios

del Real Decreto Legislativo 2/2000.

Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y

social cuya consecución tiene encomendada la Administración General

del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería

de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer de la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para desarrollar los

proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo

seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del

convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir

el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha realizarán en 2002, los siguientes programas

seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos

menores, exclusivamente a su cargo

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,

exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,

y se realizará en el segundo semestre de 2002, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión

completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como

para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de

la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,

cocktail de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el

programa.

Resolver a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, a través

de la Dirección General de la Mujer, las solicitudes presentadas.

1.2 La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General

de la Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y

de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la

Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora General del

Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha

del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las Estancias al finalizar el programa, en

un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención,

póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte en autocar al cocktail,

si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las

monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende

a trescientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis euros con

cincuenta y tres céntimos (324.546,53) y será distribuido proporcionalmente

por el número total de personas beneficiaras, incluidas las monitoras de

las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las

excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General

de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las

personas beneficiarias de esta Comunidad Autónoma, desde el lugar de

procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago

de las monitoras, por un importe de diecinueve mil doscientos treinta

euros (19.230,00). Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por

los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Consejería de Bienestar

Social.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material

divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles

donde estén hospedadas lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe

total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad

de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12) que será distribuida

proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades

Autónomas que participen en el programa.

Por su parte, la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección

General de la Mujer, aportará por este concepto la cantidad de novecientos

euros (900,00). que abonará directamente a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres

2.1 Acciones.-Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va

a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a

profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la

colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas,

incluida la Consejería de Bienestar Social a través de la Dirección General

de la Mujer.

2.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir del programa,

entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las

necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar

formación especializada.

2.3 Cursos.-De este programa se llevarán a cabo los cursos siguientes:

a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo,

entre otros, es el de facilitar su inserción laboral, adaptando la formación

a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Seminarios, sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación

profesional.

c) Un curso en colaboración con la Escuela de Organización Industrial

(EOI), para apoyo a las mujeres emprendedoras para la creación de su

propia empresa.

2.4 Organización.-Ambas partes, aportarán los medios personales,

materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas.-Para la realización de este programa,

el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de un millón quinientos

dos mil quinientos treinta euros con veintiséis céntimos (1.502.530,26)

para los cursos del apartado a); setenta y ocho mil ciento treinta y un

euros con cincuenta y siete céntimos (78.131,57) para los seminarios del

apartado b) y ciento sesenta y dos mil doscientos setenta y tres euros

con veintisiete céntimos (162.273,27) para los cursos del apartado c), que

serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades

Autónomas que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá

los gastos de organización y ejecución de los cursos que se impartan en

la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General

de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección

de personas beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se lleven

a cabo en su ámbito territorial.

Segunda.-Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la

Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para el

año 2002, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 1: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Programa 2.3.a) y b): Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Programa 2.3.c): Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de

Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán

con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2002, aplicación

presupuestaria 27.03.313.4820.

Tercera.-En todo el material impreso, así como en la difusión que

se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos

organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Cuarta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la

cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de

Seguimiento.

Además, la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección

General de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer

una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Quinta.-El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su

firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las

obligaciones de cada una de las partes.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de

este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución

de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en

el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa

existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad

a la fecha de expiración del presente convenio.

Sexta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por

cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo

establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará

para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen

a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Bienestar

Social, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la

Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la

de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros

de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad

sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Séptima.-Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por

las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como

para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios

del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver

las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante

la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha

arriba indicados.

Madrid, 12 de agosto de 2002.-El Consejero de Bienestar Social, Tomás

Mañas González.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila

del Cerro.

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