Suscrito el Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración entre
el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente
a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 13 de noviembre de 2002.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre
el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos
específicamente a las mujeres
En Madrid, a 12 de agosto de 2002.
SE REÚNEN
De una parte, doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto
de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante
Real Decreto 148/2000 de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número
21, del 5), en nombre y representación del citado organismo autónomo
(Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, 30 de
mayo), y en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.
Y de otra, don Tomás Mañas González, Consejero de Bienestar Social,
nombrado mediante Decreto número 45/2000, de 15 de marzo, en nombre
y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma,
en uso de las facultades que le confiere el Decreto 25/2001, de 27 de
febrero y el Decreto 144/1996 de 17 de diciembre.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el
convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990 para llevar a cabo
conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el
Instituto de la Mujer y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, como organismos competentes en
materia de políticas para las mujeres.
Que en la actualidad por Decreto 25/2001 de 27 de febrero, por el
que se regula la estructura de la Consejería de Bienestar Social, se le
atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio
de igualdad del hombre y la mujer, a través de la Dirección General de
la Mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Por ello, corresponde a la actual Consejería de Bienestar Social, ejercer
las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar
cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado convenio.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, el programa
que se llevará a cabo en el ejercicio de 2002 y que se refleja en el presente
convenio específico, es conforme con la propuesta elaborada por la
Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 31 de enero de 2002.
Tercero.-Ambas partes, declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley de 13
de enero de 1999, habilita a la Administración General de Estado y a
los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar
convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas
competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito
de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre
la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con
las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica
de Castilla La-Mancha, a través de la Consejería de Bienestar Social, están
habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará
fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas
que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios
del Real Decreto Legislativo 2/2000.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería
de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para desarrollar los
proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo
seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir
el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha realizarán en 2002, los siguientes programas
seleccionados de común acuerdo:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos
menores, exclusivamente a su cargo
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,
exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,
y se realizará en el segundo semestre de 2002, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión
completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como
para sus hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de
la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,
cocktail de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el
programa.
Resolver a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, a través
de la Dirección General de la Mujer, las solicitudes presentadas.
1.2 La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General
de la Mujer, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y
de las monitoras.
Contratar a las monitoras.
Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la
Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora General del
Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha
del inicio de las estancias.
Realizar una memoria de las Estancias al finalizar el programa, en
un plazo máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas:
El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención,
póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte en autocar al cocktail,
si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las
monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende
a trescientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis euros con
cincuenta y tres céntimos (324.546,53) y será distribuido proporcionalmente
por el número total de personas beneficiaras, incluidas las monitoras de
las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las
excepciones que se recogen en el párrafo tercero.
La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General
de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las
personas beneficiarias de esta Comunidad Autónoma, desde el lugar de
procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago
de las monitoras, por un importe de diecinueve mil doscientos treinta
euros (19.230,00). Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por
los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Consejería de Bienestar
Social.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material
divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles
donde estén hospedadas lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe
total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad
de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12) que será distribuida
proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades
Autónomas que participen en el programa.
Por su parte, la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección
General de la Mujer, aportará por este concepto la cantidad de novecientos
euros (900,00). que abonará directamente a la empresa suministradora.
2. Formación para mujeres
2.1 Acciones.-Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va
a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a
profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la
colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas,
incluida la Consejería de Bienestar Social a través de la Dirección General
de la Mujer.
2.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir del programa,
entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las
necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar
formación especializada.
2.3 Cursos.-De este programa se llevarán a cabo los cursos siguientes:
a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo,
entre otros, es el de facilitar su inserción laboral, adaptando la formación
a las necesidades del mercado de trabajo.
b) Seminarios, sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación
profesional.
c) Un curso en colaboración con la Escuela de Organización Industrial
(EOI), para apoyo a las mujeres emprendedoras para la creación de su
propia empresa.
2.4 Organización.-Ambas partes, aportarán los medios personales,
materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
2.5 Condiciones económicas.-Para la realización de este programa,
el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de un millón quinientos
dos mil quinientos treinta euros con veintiséis céntimos (1.502.530,26)
para los cursos del apartado a); setenta y ocho mil ciento treinta y un
euros con cincuenta y siete céntimos (78.131,57) para los seminarios del
apartado b) y ciento sesenta y dos mil doscientos setenta y tres euros
con veintisiete céntimos (162.273,27) para los cursos del apartado c), que
serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades
Autónomas que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá
los gastos de organización y ejecución de los cursos que se impartan en
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General
de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección
de personas beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se lleven
a cabo en su ámbito territorial.
Segunda.-Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la
Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para el
año 2002, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Programa 1: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.
Programa 2.3.a) y b): Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.
Programa 2.3.c): Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de
Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán
con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2002, aplicación
presupuestaria 27.03.313.4820.
Tercera.-En todo el material impreso, así como en la difusión que
se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Cuarta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la
cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Además, la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección
General de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer
una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.
Quinta.-El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su
firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de
este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución
de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en
el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa
existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad
a la fecha de expiración del presente convenio.
Sexta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por
cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará
para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen
a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Bienestar
Social, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la
Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la
de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros
de buena fe.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Séptima.-Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por
las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como
para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante
la ejecución del mismo.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha
arriba indicados.
Madrid, 12 de agosto de 2002.-El Consejero de Bienestar Social, Tomás
Mañas González.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila
del Cerro.
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