El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad
Autónoma de Castilla y León han suscrito un Convenio de colaboración para
la realización del Censo del Patrimonio Documental y del Censo-Guía de
los archivos españoles, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990,
modificado por el de 3 de julio de 1998, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo
a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 8 de noviembre de 2002.-La Directora general, Áurea Roldán
Martín.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la
realización del Censo del Patrimonio Documental
En Madrid, a 4 de noviembre de 2002.
De una parte, la excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera,
Ministra de Educación, Cultura y Deporte, en nombre y representación
del citado Departamento Ministerial, en virtud de lo establecido en el
artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, y conforme al artículo 6 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la
nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
De otra parte, el excelentísimo señor don Tomás Villanueva Rodríguez,
Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, actuando
en nombre y representación de la misma, conforme a las facultades que
le atribuye el artículo 26.1 I) de la Ley 3/2001, de Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
EXPONEN
I. Conforme al artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de
Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado (Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte), en colaboración con las demás
Administraciones competentes, confeccionará el Censo de los Bienes integrantes del
Patrimonio Documental.
En aplicación del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de la Ley 16/1985 (modificado por el Real Decreto 64/1994, de
21 de enero), artículos 35 al 39, dicho Censo está adscrito a la Dirección
General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, el cual para facilitar su elaboración, puede establecer
Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
II. Conforme al artículo 19.1 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de
Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León ("Boletín Oficial
de Castilla y León" de 15 de mayo; "Boletín Oficial del Estado" de 5 de
junio) se establece la confección de un censo de los archivos radicados
en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de un inventario de
los fondos documentales que contengan.
En cumplimiento de lo expuesto, ambas partes han acordado suscribir
el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio
establecer la colaboración de ambas partes para impulsar la elaboración del
Censo-Guía de los Archivos Españoles y del Censo de los Archivos e
Inventario de los Fondos Documentales de la Comunidad Autónoma de Castilla
y León.
Segunda. Desarrollo del objeto del Convenio.
1. Programa anual de actuación: Ambas partes establecerán de mutuo
acuerdo, un programa anual de trabajo para la recogida, transmisión y
actualización de los datos, en el que se especificará el ámbito concreto
de actuación.
2. Remisión de los datos: La Consejería de Educación y Cultura,
Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla
y León remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Dirección
General del Libro, Archivos y Bibliotecas los datos recopilados en soporte
tradicional (papel) o en soporte informático, según formulario o
cuestionario elaborado por dicha Dirección General del Libro, Archivos y
Bibliotecas, Subdirección General de los Archivos Estatales.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Dirección General del
Libro, Archivos y Bibliotecas, a su vez, remitirá una copia de los datos
recopilados y ya procesados por el Censo-Guía de Archivos para su
incorporación a la base de datos del Censo de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León, así como todas aquellas actualizaciones que, en su caso,
se hubiesen realizado por ambas partes, no previstas en el programa anual
de trabajo.
Tercera. Financiación del objeto del Convenio.
1. Ambas partes fijarán, anualmente, en función de las
disponibilidades presupuestarias, las aportaciones económicas para la financiación
del objeto del Convenio, mediante un anexo al mismo.
Para la fijación de su aportación anual, el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte tendrá en cuenta la memoria anual o evaluación de
los trabajos, prevista en la cláusula quinta.
2. Para este año 2002, la Consejería de Educación y Cultura de la
Junta de Castilla y León aportará el 70 por 100 del total que se invierta
en la confección del Censo de los Archivos e Inventario de los Fondos
Documentales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que
corresponda al pago del personal catalogador.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aportará el 30 por 100
restante para el mismo concepto.
Ambas partes cuantifican el importe total para este año, en 22.400
euros, de los cuales corresponden al Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte 6.720 euros y a la Junta de Castilla y León 15.680 euros, con
cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.452A01.64001.0,
correspondiente al ejercicio económico de 2002.
3. Conforme a la normativa de disciplina presupuestaria, la Consejería
de Educación y Cultura certificará al Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte tanto la ejecución material del objeto del Convenio como que
las cantidades aportadas por ambas partes han sido invertidas en el pago
del personal catalogador. Dicha certificación se realizará para cada año,
en los tres primeros meses del año siguiente.
Cuarta. Difusión de los censos del patrimonio documental.-Ambas
partes podrán difundir, en la forma que deseen, las bases de datos de
sus respectivos censos de patrimonio documental, ateniéndose a lo
establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.
En las acciones de difusión deberá incluirse la referencia a la
colaboración de ambas partes.
Si la difusión se realiza a través de una publicación impresa deberá
figurar el logotipo o símbolo de ambas partes de acuerdo con sus respectivas
normas de identidad gráfica corporativa.
Quinta. Evaluación y memoria anual.-A través de la Comisión de
seguimiento prevista en la cláusula siguiente, se realizará una memoria
anual con la evaluación del cumplimiento del programa de actuación,
previsto en la cláusula segunda, así como de la justificación o correcta
aplicación del gasto comprometido.
Sexta. Comisión de Seguimiento.-Conforme a lo establecido en el
artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se crea una Comisión que
resolverá los problemas de interpretación, cumplimiento y desarrollo del
presente Convenio.
Dicha Comisión se constituirá a partir de la firma del mismo y estará
constituida por tres representantes designados por cada una de las partes,
uno de los cuales, en lo que respecta al Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte será el representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad
Autónoma.
Esta representación podrá ampliarse si ambas partes lo estiman
necesario.
Séptima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción.-El presente
Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la jurisdicción
contencioso-administrativa para conocer las cuestiones no resueltas por
la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior.
Octava. Entrada en vigor, vigencia y modificación del Convenio.
1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del
mismo. Su vigencia está supeditada a la realización de su objeto. No
obstante, para la fijación anual de las cantidades económicas que se
comprometan, en función de las disponibilidades presupuestarias, se firmarán
los correspondientes anexos.
2. Para una mejor realización del objeto del Convenio, las partes,
de mutuo acuerdo, podrán modificarlo.
En prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio
por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado "ut supra".-La
Ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.-El
Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, Tomás
Villanueva Rodríguez.
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