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Documento BOE-A-2002-23129

Resolución de 8 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización del Censo del Patrimonio Documental y del Censo-Guía de los archivos españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2002, páginas 41718 a 41719 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-23129

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad

Autónoma de Castilla y León han suscrito un Convenio de colaboración para

la realización del Censo del Patrimonio Documental y del Censo-Guía de

los archivos españoles, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en

el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990,

modificado por el de 3 de julio de 1998, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo

a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de noviembre de 2002.-La Directora general, Áurea Roldán

Martín.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la

realización del Censo del Patrimonio Documental

En Madrid, a 4 de noviembre de 2002.

De una parte, la excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera,

Ministra de Educación, Cultura y Deporte, en nombre y representación

del citado Departamento Ministerial, en virtud de lo establecido en el

artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado, y conforme al artículo 6 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la

nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

De otra parte, el excelentísimo señor don Tomás Villanueva Rodríguez,

Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, actuando

en nombre y representación de la misma, conforme a las facultades que

le atribuye el artículo 26.1 I) de la Ley 3/2001, de Gobierno y de la

Administración de la Comunidad de Castilla y León.

EXPONEN

I. Conforme al artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de

Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado (Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte), en colaboración con las demás

Administraciones competentes, confeccionará el Censo de los Bienes integrantes del

Patrimonio Documental.

En aplicación del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo

parcial de la Ley 16/1985 (modificado por el Real Decreto 64/1994, de

21 de enero), artículos 35 al 39, dicho Censo está adscrito a la Dirección

General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, el cual para facilitar su elaboración, puede establecer

Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

II. Conforme al artículo 19.1 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de

Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León ("Boletín Oficial

de Castilla y León" de 15 de mayo; "Boletín Oficial del Estado" de 5 de

junio) se establece la confección de un censo de los archivos radicados

en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de un inventario de

los fondos documentales que contengan.

En cumplimiento de lo expuesto, ambas partes han acordado suscribir

el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio

establecer la colaboración de ambas partes para impulsar la elaboración del

Censo-Guía de los Archivos Españoles y del Censo de los Archivos e

Inventario de los Fondos Documentales de la Comunidad Autónoma de Castilla

y León.

Segunda. Desarrollo del objeto del Convenio.

1. Programa anual de actuación: Ambas partes establecerán de mutuo

acuerdo, un programa anual de trabajo para la recogida, transmisión y

actualización de los datos, en el que se especificará el ámbito concreto

de actuación.

2. Remisión de los datos: La Consejería de Educación y Cultura,

Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla

y León remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Dirección

General del Libro, Archivos y Bibliotecas los datos recopilados en soporte

tradicional (papel) o en soporte informático, según formulario o

cuestionario elaborado por dicha Dirección General del Libro, Archivos y

Bibliotecas, Subdirección General de los Archivos Estatales.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Dirección General del

Libro, Archivos y Bibliotecas, a su vez, remitirá una copia de los datos

recopilados y ya procesados por el Censo-Guía de Archivos para su

incorporación a la base de datos del Censo de la Comunidad Autónoma de

Castilla y León, así como todas aquellas actualizaciones que, en su caso,

se hubiesen realizado por ambas partes, no previstas en el programa anual

de trabajo.

Tercera. Financiación del objeto del Convenio.

1. Ambas partes fijarán, anualmente, en función de las

disponibilidades presupuestarias, las aportaciones económicas para la financiación

del objeto del Convenio, mediante un anexo al mismo.

Para la fijación de su aportación anual, el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte tendrá en cuenta la memoria anual o evaluación de

los trabajos, prevista en la cláusula quinta.

2. Para este año 2002, la Consejería de Educación y Cultura de la

Junta de Castilla y León aportará el 70 por 100 del total que se invierta

en la confección del Censo de los Archivos e Inventario de los Fondos

Documentales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que

corresponda al pago del personal catalogador.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aportará el 30 por 100

restante para el mismo concepto.

Ambas partes cuantifican el importe total para este año, en 22.400

euros, de los cuales corresponden al Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte 6.720 euros y a la Junta de Castilla y León 15.680 euros, con

cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.452A01.64001.0,

correspondiente al ejercicio económico de 2002.

3. Conforme a la normativa de disciplina presupuestaria, la Consejería

de Educación y Cultura certificará al Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte tanto la ejecución material del objeto del Convenio como que

las cantidades aportadas por ambas partes han sido invertidas en el pago

del personal catalogador. Dicha certificación se realizará para cada año,

en los tres primeros meses del año siguiente.

Cuarta. Difusión de los censos del patrimonio documental.-Ambas

partes podrán difundir, en la forma que deseen, las bases de datos de

sus respectivos censos de patrimonio documental, ateniéndose a lo

establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.

En las acciones de difusión deberá incluirse la referencia a la

colaboración de ambas partes.

Si la difusión se realiza a través de una publicación impresa deberá

figurar el logotipo o símbolo de ambas partes de acuerdo con sus respectivas

normas de identidad gráfica corporativa.

Quinta. Evaluación y memoria anual.-A través de la Comisión de

seguimiento prevista en la cláusula siguiente, se realizará una memoria

anual con la evaluación del cumplimiento del programa de actuación,

previsto en la cláusula segunda, así como de la justificación o correcta

aplicación del gasto comprometido.

Sexta. Comisión de Seguimiento.-Conforme a lo establecido en el

artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se crea una Comisión que

resolverá los problemas de interpretación, cumplimiento y desarrollo del

presente Convenio.

Dicha Comisión se constituirá a partir de la firma del mismo y estará

constituida por tres representantes designados por cada una de las partes,

uno de los cuales, en lo que respecta al Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte será el representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad

Autónoma.

Esta representación podrá ampliarse si ambas partes lo estiman

necesario.

Séptima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción.-El presente

Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la jurisdicción

contencioso-administrativa para conocer las cuestiones no resueltas por

la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior.

Octava. Entrada en vigor, vigencia y modificación del Convenio.

1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del

mismo. Su vigencia está supeditada a la realización de su objeto. No

obstante, para la fijación anual de las cantidades económicas que se

comprometan, en función de las disponibilidades presupuestarias, se firmarán

los correspondientes anexos.

2. Para una mejor realización del objeto del Convenio, las partes,

de mutuo acuerdo, podrán modificarlo.

En prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio

por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado "ut supra".-La

Ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.-El

Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, Tomás

Villanueva Rodríguez.

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