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Documento BOE-A-2002-22904

Resolución de 6 de noviembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma Valenciana en materia de seguridad de los edificios judiciales autonómicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2002, páginas 41487 a 41490 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-22904

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 5 de noviembre de 2002 un Convenio

de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la

Guardia Civil) y la Comunidad Valenciana (Consejería de Justicia y

Administraciones Públicas), en materia de seguridad de los edificios judiciales

autonómicos, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 2002.-El Secretario general técnico,

Fernando Manzanedo González.

ANEXO

Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior

(Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Valenciana

("Consejería de Justicia y Administraciones Públicas), en materia de

seguridad de los edificios judiciales autonómicos

En Valencia, a 5 de noviembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don José Luis Olivas Martínez, Presidente

de la Generalidad Valenciana.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Ángel Acebes Paniagua, Ministro del

Interior.

Intervienen los citados en la representación y con las facultades que

sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente

capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio de

Colaboración, bastante en derecho para formalizar el mismo, y en su virtud,

MANIFIESTAN

El objetivo de este Convenio, partiendo del respeto a los diferentes

ámbitos competenciales de cada administración, es fijar un marco de

colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Valenciana, para

aprovechar la experiencia de los efectivos de las fuerzas y cuerpos de

seguridad del Estado en la vigilancia y protección de las instalaciones

y edificios judiciales pertenecientes a la Comunidad Valenciana.

De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en

el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración,

al objeto de mejorar la eficacia pública y evitar duplicidades de actuación.

EXPONEN

1. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad, establece en su artículo 37.2 que las comunidades autónomas

en cuyos Estatutos esté previsto la creación de un cuerpo de policía propio

y no hagan uso de tal posibilidad, podrán ejercer las funciones de vigilancia

y protección de sus edificios e instalaciones solicitando la adscripción

de unidades del Cuerpo Nacional de Policía, según dispone el artículo

47 de dicha Ley.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado

por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en su artículo 36 la

competencia para la creación del Cuerpo de Policía Autónoma de la Comunidad

Valenciana.

Tal posibilidad no se ha llevado a efecto hasta el momento, si bien

se ha adscrito una unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad

Autónoma mediante Acuerdo de colaboración con el Ministerio del Interior,

que cuenta actualmente con unos efectivos limitados para el ejercicio de

las funciones previstas en el artículo 38.1 de la citada Ley.

3. La Comunidad Autónoma de Valencia está interesada en garantizar

la seguridad de los edificios donde están ubicados los órganos judiciales

autonómicos, en virtud de las competencias transferidas por el Estado

en materia de administración de justicia, a través de los Reales Decretos

293/1995, de 24 de febrero; 1949/1996 y 1950/1996, ambos de 23 de agosto,

y 491/1997, de 14 de abril.

A tal efecto, propone garantizar la seguridad en los edificios judiciales

por personal de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con

lo previsto en el artículo 37 de la LOFCS.

4. Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general

de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1 de la

LOFCS y el artículo 1.1 del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, de

estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

5. Entre las funciones comunes al Cuerpo Nacional de Policía y al

Cuerpo de la Guardia Civil figura la de "vigilar y proteger los edificios

e instalaciones públicos que lo requieran" [artículo 11.1 c) de la LOFCS].

6. Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la

Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 86.8 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del

Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Según esta Ley, el personal en situación de reserva se encuentra a

disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones

policiales y podrá ocupar destinos atendiendo a las necesidades del servicio

y al historial de los interesados.

7. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

la Administración General y los Organismos Públicos vinculados o

dependientes de la misma podrán celebrar Convenios de colaboración con los

órganos correspondientes de las administraciones de las comunidades

autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

8. A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional trece de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada y su modificación la Ley 4/1999,

de 13 de enero, así como en el artículo 13.3 de la Ley de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, los titulares de los departamentos ministeriales tienen competencia

para celebrar los Convenios de colaboración previstos en el artículo 6

de la Ley 30/1992, en el ámbito funcional correspondiente a cada uno

de ellos.

ACUERDAN

Formalizar el presente Convenio de colaboración al objeto de establecer

y regular la participación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil

en las misiones de vigilancia y protección de edificios e instalaciones

judiciales de la Comunidad Valenciana, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-Es objeto del presente Convenio la vigilancia y protección

de los edificios e instalaciones judiciales radicados en la Comunidad

Valenciana, a realizar por miembros del cuerpo de la guardia civil en situación

de reserva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 c) y 37.3

de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad.

Segunda.-El Ministerio del Interior, en el marco de la colaboración

definida en el presente Convenio, se compromete a:

a) La Dirección General de la Guardia Civil constituirá, en la

Comunidad Valenciana, destacamentos específicos para la prestación de

servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones judiciales

relacionados en el anexo adjunto, dependientes administrativamente de

la citada Comunidad Autónoma.

Tales destacamentos se encuadrarán en una unidad en cada

comandancia con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente

de la Guardia Civil.

b) A la vista de las necesidades de vigilancia y protección planteadas

por la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, el Secretario

de Estado de Seguridad determinará, mediante una instrucción, los

destacamentos y el número de efectivos de sus componentes ajustados a los

requerimientos del servicio.

c) Dichos destacamentos estarán integrados por Oficiales,

Suboficiales, Cabos y Guardias en situación de reserva.

d) La Dirección General de la Guardia Civil anunciará las vacantes

que se produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio

con personal en situación de reserva que voluntariamente lo solicite.

Igualmente, seleccionará al personal más idóneo que cumpla las condiciones

requeridas para cada puesto.

e) En el ejercicio de sus funciones, los destacamentos dependerán

a todos los efectos del jefe de la unidad en la que estén encuadrados.

Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que los

responsables de la Comunidad Autónoma, a cuyo cargo se encuentre el

edificio e instalación de que se trate, consideren oportuna, la cursarán

ante el jefe de la Guardia Civil responsable de los destacamentos en cada

provincia, o, en su caso, ante el Comité Técnico de la Comisión Mixta

de Seguimiento del Convenio, que resolverá lo pertinente.

Tercera.-La Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la

Generalitat Valenciana se compromete a:

a) Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los

edificios e instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia

y protección objeto de este Convenio.

b) Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño

de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios judiciales.

Las peticiones de dichos medios deberán ser analizadas y aprobadas

por la Comisión de Seguimiento y estarán sujetas a las disponibilidades

presupuestarias.

c) Para coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en el

presente Convenio, la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas

aportará las cuantías pecuniarias precisas, que se modularán en función

del número de efectivos reales destinados a las misiones previstas, y que

se concretan en el anexo al presente.

Estas cuantías, que habrán de cubrir los diferentes conceptos de gasto

previstos en el Convenio, se recogerán en las correspondientes addendas

anuales al Convenio.

d) Para las prórrogas anuales del presente Convenio se acordará en

el seno de la Comisión Mixta los edificios donde se establecerán

destacamentos y el número de efectivos de la Guardia Civil precisos para cubrir

la vigilancia, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las

relativas al servicio, así como los recursos económicos y materiales que

aportará la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat

Valenciana para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del

Convenio.

Las decisiones que acuerde la Comisión se trasladarán a una addenda

al presente Convenio, que será suscrita por las mismas autoridades que

éste.

e) El Convenio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria

07.02.141.10.4 del correspondiente Programa Presupuestario de la

Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

f) La Consejería de Justicia y Administraciones Públicas abonará

mensualmente, previa justificación por parte de la Dirección General de la

Guardia Civil, los gastos derivados del presente Convenio.

Cuarta.-A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación

del Convenio, la interpretación de su contenido, así como la propuesta

de nuevas actuaciones de las partes que complementen las comprendidas

en aquél, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.

Esta Comisión Mixta estará copresidida por el titular del Ministerio

del Interior y el de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas

de la Generalidad Valenciana o personas en quienes deleguen.

Como vocales, en representación de la Administración del Estado,

actuarán el Delegado del Gobierno y el Director general de la Guardia

Civil, quienes podrán delegar en un representante cualificado.

Por parte de la Generalitat Valenciana, actuarán como vocales dos

representantes de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

La Secretaría de la citada Comisión corresponderá a un funcionario,

cualificado y con categoría mínima de jefe de servicio, de la Consejería

citada, que tendrá voz pero no voto.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Quinta.-A fin de atender las incidencias que se presenten en el

desarrollo de los servicios de vigilancia se crea un Comité Técnico en el seno

de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio recogida en la

estipulación anterior.

Este Comité Técnico estará integrado por un número paritario de

representantes de ambas partes.

Se ocupará, además, de preparar la reunión anual de la Comisión.

Sexta.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las

controversias que se originen, derivadas de la aplicación y ejecución del mismo,

de no ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas

al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima.-El Convenio que tratamos entrará en vigor a partir de la

firma del mismo y tendrá una duración de un año, contado a partir de

que comience la efectiva prestación del servicio, prevista inicialmente el

1 de enero de 2003.

El Convenio será objeto de prórrogas por períodos anuales naturales,

salvo denuncia por alguna de las partes con noventa días de antelación.

Octava.-La vigencia del presente Convenio queda condicionada a la

existencia de crédito adecuado y suficiente, para financiar las obligaciones,

en los Presupuestos de la Generalidad Valenciana.

Y para que conste y a los efectos indicados, se firma el presente

documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado al principio

del texto.-El Ministro del Interior, Ángel Acebes Paniagua.-El Presidente

de la Generalidad, José Luis Olivas Martínez.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA

CIVIL) Y LA COMUNIDAD VALENCIANA (CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS), EN MATERIA DE SEGURIDAD DE

LOS EDIFICIOS JUDICIALES AUTONÓMICOS

1. Localización de los Edificios Judiciales a vigilar por efectivos de la Guardia Civil en situación de reserva y estimación del mínimo número

de éstos necesarios para cumplir los objetivos del Convenio

Efectivos necesarios

Sede Dirección Juzgados

Oficial (*) Oficial (**) Suboficial o Cabo Guardia Civil

Comunidad Autónoma. Zona Guardia Civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Valencia. Comandancia Guardia Civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Valencia . . . . . . . . . . . . . . . Plaza Porta del Mar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T. S. Justicia . . . . . . . . . . . . 22

Valencia . . . . . . . . . . . . . . . Navarro Reverter, 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 28

Valencia . . . . . . . . . . . . . . . Galiano Lluch, 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

Valencia . . . . . . . . . . . . . . . Avenida Barón Carcer, 36 . . . . . . . . . . . Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

Valencia . . . . . . . . . . . . . . . Lauria, 19 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Contencioso . . . . . . . . . . . . 4

Mislata . . . . . . . . . . . . . . . . . Antonio Aparisi, 12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2

Mislata . . . . . . . . . . . . . . . . . Avenida Blasco Ibáñez . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2

Quart de P. . . . . . . . . . . . . Juan XXIII, 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2

Quart de P. . . . . . . . . . . . . Plaza Vallecables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2

Quart de P. . . . . . . . . . . . . Cervantes, 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2

Torrent . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza La Libertad, 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 6

Paterna . . . . . . . . . . . . . . . . Carrera Mamises . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 3

Paterna . . . . . . . . . . . . . . . . Stmo. Cristo de Fe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2 3

Sagunto . . . . . . . . . . . . . . . . Avenida Doctor Palós . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 6

Massamagrell . . . . . . . . . . Plaza de la Justicia, 2 . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 6

Moncada . . . . . . . . . . . . . . . Vble. Inés, 12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2

Moncada . . . . . . . . . . . . . . . Pintor Sorolla, 51 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 1 2

Requena . . . . . . . . . . . . . . . Lamo Espinosa, 16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2

Requena . . . . . . . . . . . . . . . Avenida Arrabal, 9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 1 4

Alzira . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ronda Algemesí . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 6

Alzira . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza del Sufragio, 9 . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 6

Carlet . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ferrer y Guardiola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 8

Sueca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza del Convento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 1 6

Gandía . . . . . . . . . . . . . . . . . Ciudad Laval, 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 1 8

Játiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . Trinidad, 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 4

Onteniente . . . . . . . . . . . . . Conde Torrefiel, 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . .

Onteniente . . . . . . . . . . . . . Padre F. Alcira, 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 1 11

Picassent . . . . . . . . . . . . . . Avenida de L'Olm . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 4

Catarroja . . . . . . . . . . . . . . Plaza C. Valencianas . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 1 6

Lliria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Md. J. Pérez Martín . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 1 6

Total Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 9 180

Castellón. Comandancia Guardia Civil.

Castellón . . . . . . . . . . . . . . . Plaza Juez Borrul . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A. Provincial . . . . . . . . . . . 15

Castellón . . . . . . . . . . . . . . . Plaza Constitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Menores . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Castellón . . . . . . . . . . . . . . . Avenida Hnos. Bou . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Contencioso . . . . . . . . . . . . 2

Castellón . . . . . . . . . . . . . . . Mayor, 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Castellón . . . . . . . . . . . . . . . Enmedio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0

Castellón . . . . . . . . . . . . . . . Herrero, 23 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F. Menores . . . . . . . . . . . . . . 1 2

Villarreal . . . . . . . . . . . . . . . Plaza Colón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2

Nules . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Avenida Mq. de Santa Cruz . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 4

Segorbe . . . . . . . . . . . . . . . . Fray Bonifacio Ferrer . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 1 2

Vinaroz . . . . . . . . . . . . . . . . Avenida Libertad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 1 1 6

Total Castellón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 3 37

Alicante. Comandancia Guardia Civil.

S. Vicente . . . . . . . . . . . . . . Pasaje Tibi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 6

Alicante . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza Ayuntamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . Audiencia . . . . . . . . . . . . . . . 13

Alicante . . . . . . . . . . . . . . . . Avenida Aguilera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 21

Elche . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza Reyes Católicos . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 13

Elche . . . . . . . . . . . . . . . . . . . M. López Quereda, 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 0

Benidorm . . . . . . . . . . . . . . Mq. de Comillas, 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2

Benidorm . . . . . . . . . . . . . . Finlandia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 9

Benidorm . . . . . . . . . . . . . . Avenida Beniardá, 12 . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 6

Villajoyosa . . . . . . . . . . . . . Avenida Constitución . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2 2

Torrevieja . . . . . . . . . . . . . . Patricio Zamit, 50 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 6

Denia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F. García Lorca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 6

Efectivos necesarios

Sede Dirección Juzgados

Oficial (*) Oficial (**) Suboficial o Cabo Guardia Civil

Orihuela . . . . . . . . . . . . . . . Plaza Santa Justa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2 6

Ibi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 de Octubre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2

Alcoy . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza Al. Araq . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 4

Villena . . . . . . . . . . . . . . . . . Sancho Medina, 13 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 4

Novelda . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza España, 12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 0

Elda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . San Francisco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 1 2 6

Total Alicante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 8 106

Cuadro resumen de efectivos

Efectivos necesarios

Sede

Oficial (*) Oficial (**) Suboficial

o Cabo

Guardia

Civil Total

Valencia . . . . . . . . . . . . . 1 9 180

Castellón . . . . . . . . . . . . 1 3 37

Alicante . . . . . . . . . . . . . 1 1 8 106

Totales . . . . . . . . . . . 1 3 20 323 347

Observaciones:

El número de efectivos se ha calculado considerando los turnos de

tarde y los de mañana de sábado y domingo serán de ocho horas para

el servicio permanente y de cuatro horas para el resto.

(*) De empleo Coronel, Teniente Coronel o Comandante en situación de Reserva.

(**) De empleo Capitán o Teniente en situación de Reserva.

2. Recursos económicos

Incentivos retributivos

Los incentivos retributivos para el personal comprenderán una

cantidad correspondiente a la diferencia de retribuciones existente entre las

situaciones de activo y reserva o reserva activa, más otra, a modo de

complemento de productividad atendiendo a las peculiaridades de los

diferentes puestos de trabajo.

Esta estimación de estos costes, necesarios para cumplir los objetivos

del Convenio, se concretarán por técnicos de las instituciones afectadas.

Uniformidad

La dotación de las diferentes prendas de uniformidad supone un coste

económico de 400,85 euros, por cada uno de los efectivos.

Medios técnicos

Como resultado del estudio llevado a cabo en torno a las medidas

de seguridad que deben tener las diferentes sedes judiciales, la valoración

económica para la adquisición de los medios técnicos activos y pasivos

que se han considerado necesarios, podría estar en torno a la siguiente:

Comandancia Valoración coste medios técnicos activos y pasivos

Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . 967.017

Castellón . . . . . . . . . . . . . . . . 142.728

Alicante . . . . . . . . . . . . . . . . . 452.987

Total . . . . . . . . . . . . . . . . 1.562.732

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