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Documento BOE-A-2002-22851

Orden ECD/2963/2002, de 7 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social, a iniciar durante el curso 2002-2003, en las modalidades de Iniciación Profesional, Formación-Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2002, páginas 41354 a 41356 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-22851

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 21 de junio de 2002 del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de agosto) fueron convocadas

subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social, a iniciar

durante el curso 2002-2003, en las modalidades de Iniciación Profesional,

Formación-Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades

Educativas Especiales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes referido en el

apartado decimocuarto.2 de la Orden de convocatoria y remitida en los plazos

previstos en la citada disposición la documentación presentada por las

entidades solicitantes, así como los correspondientes informes de las

Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, la Comisión

seleccionadora citada en el apartado decimosexto.1 de la convocatoria efectuó

propuesta provisional de concesión y denegación de subvenciones.

Esta propuesta se realizó considerando los criterios establecidos en

el apartado decimosexto.3 de la Orden de 21 de junio de 2002:

Informe de la Dirección Provincial correspondiente,

Adecuación del proyecto a los objetivos señalados en el apartado tercero

de la Orden de convocatoria,

Oferta de programas de Garantía Social en la zona,

Grado y tipo de implicación de las empresas del sector profesional,

Número de jóvenes beneficiarios,

Calidad del proyecto de actuación,

Experiencia en la atención a los jóvenes destinatarios,

Recursos materiales y humanos que la Entidad pone a disposición del

programa.

En la modalidad de Talleres Profesionales se ha considerado también

la situación de desventaja sociocultural de los jóvenes destinatarios y la

experiencia de la Entidad en relación a la atención a los problemas

personales, sociales y de aprendizaje que presentan dichos jóvenes, y en la

modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales se ha

tenido en cuenta la experiencia de la Entidad, no sólo en la atención

a jóvenes con discapacidad sino también en el desarrollo de programas

de formación e inserción laboral y social.

Asimismo, se aplicaron criterios de continuidad en las acciones, dentro

de la objetividad, y de diversificación de la oferta de programas de Garantía

Social, en cuanto a modalidades y perfiles, para atender al mayor número

posible de destinatarios y especialmente a aquellos que pertenecen a los

colectivos más desfavorecidos.

Seguidamente, y en aplicación del punto 5.3 del Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre, se procedió al trámite de audiencia del interesado.

Una vez finalizados los plazos establecidos para dicho procedimiento y

analizadas, por la citada Comisión de Selección, las alegaciones

presentadas por las entidades, se efectuó propuesta definitiva de concesión y

denegación de subvenciones para su aprobación por la autoridad

competente.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la propuesta definitiva de concesión y denegación

de subvenciones efectuada por la Comisión de Selección referida en el

apartado decimosexto.1 de la Orden de 21 de junio de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" de 7 de agosto). En consecuencia:

1. Quedan excluidos los proyectos presentados por las Entidades que

se relacionan en el anexo a esta disposición, por las causas que se

especifican a continuación:

A) Presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en el

apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria.

B) Falta de documentación relacionada en el apartado decimotercero

de la Orden de convocatoria.

C) No concedido por la limitación presupuestaria y el número de

solicitudes.

D) No se ajusta a lo dispuesto en el apartado primero de la Orden

de convocatoria.

E) El perfil solicitado, con sus módulos, no está incluido en el anexo I

a que se refiere el apartado segundo de la Orden de convocatoria ni ha

sido previamente autorizado por la Dirección General de Educación,

Formación Profesional e Innovación Educativa.

F) El proyecto educativo no se ajusta al planteamiento, nivel y

destinatarios de los programas de Garantía Social.

G) La entidad solicitante no pertenece a las Ciudades Autónomas

de Ceuta o Melilla.

H) La entidad solicitante no es un centro homologado de Formación

Profesional reglada en la familia correspondiente al perfil profesional para

el que solicita la subvención, establecido en el apartado undécimo de la

Orden de convocatoria.

I) La entidad solicitante tiene concierto educativo para impartir

enseñanzas de Formación Profesional, apartado undécimo de la Orden de

convocatoria.

J) La entidad solicitante no está autorizada para impartir la Familia

Profesional del perfil solicitado.

I)

K) La entidad solicitante no es una institución sin fines de lucro.

L) La entidad no cumple los requisitos establecidos en el apartado

undécimo de la Orden de convocatoria para solicitar esa modalidad.

2. Se subvencionan los proyectos presentados por las entidades que

se relacionan en el anexo a esta disposición, en el perfil y cuantías que

se detallan.

Segundo.-Las acciones deberán comenzar al día siguiente de la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente resolución,

constituyéndose las Comisiones Mixtas referidas en el apartado sexto de la

Orden de convocatoria en el plazo de una semana, según se establece

en dicho apartado. Las acciones formativas deberán comenzar en todas

las modalidades dentro de los treinta días siguientes a dicha publicación

de acuerdo a lo estipulado en el apartado cuarto.3 de la citada Orden.

Tercero.-El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto

en el apartado decimonoveno, puntos 1 y 2 de la Orden de 21 de junio

de 2002 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial

del Estado" de 7 de agosto).

Cuarto.-1. Justificación de la subvención. La justificación de las

cuantías percibidas se realizará según lo dispuesto en el apartado vigésimo,

puntos 1 y 2 de la Orden de 21 de junio de 2002. Su incumplimiento

conllevará la aplicación de lo dispuesto en el punto vigésimo primero

de la citada disposición.

2. Presentación del expediente justificativo. El expediente justificativo

de la subvención percibida se presentará en la correspondiente Dirección

Provincial. En todos los casos, dicha documentación vendrá acompañada

de una hoja de presentación que se adjunta a esta disposición.

3. Devolución de garantías. La devolución de las garantías referidas

en el apartado decimonoveno E) de la Orden de convocatoria se efectuará

una vez que la Entidad beneficiaria haya justificado en tiempo y forma

la subvención recibida. Para ello, la Dirección Provincial correspondiente

enviará a la Subdirección General de Formación Profesional un informe

en el que se haga constar que el expediente justificativo ha sido presentado

según se establece en el apartado vigésimo.1 de dicha Orden de

convocatoria.

Realizadas las oportunas comprobaciones, según lo estipulado en el

apartado vigésimo.3 de la Orden de convocatoria, el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte procederá a la desafectación de las citadas

garantías.

Quinto.-En cuanto a la obligación de los beneficiarios se estará a lo

especificado en el apartado vigésimo segundo de la Orden de 21 de junio

de 2002.

Sexto.-Contra esta Orden cabrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo

estipulado en la disposición transitoria única, apartado 3, del Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre. Asimismo, podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano

que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo.-La presente disposición entrará en vigor el mismo día de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de noviembre de 2002.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilmos.

Sres. Secretaria general de Educación y Formación Profesional y

Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación

Educativa.

Expediente justificativo: (Ver imágenes páginas 41355 y 41356)

Hoja de presentación

Provincia:.................................. Localidad:..................................

......................................................................................................

Modalidad: ......................................................................................

Entidad: ..........................................................................................

Domicilio de la entidad a efectos de notificación (cumplimentar siempre) ..

Teléfono: .........................................................................................

Perfil subvencionado: ........................................................................

Cuantía de la subvención: ..................................................................

Documentación presentada ante la Dirección Provincial

(Marcar con X el recuadro)

i Original y copia.

A) General para todas las modalidades:

i Certificado de la entidad subvencionada justificando que ha sido

cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

i Memoria del programa (apartado décimo de la Orden de 21 de junio

de 2002, "Boletín Oficial del Estado" de 7 de agosto).

i Expediente de cada uno de los alumnos. Ficha de matrícula individual,

ficha de seguimiento y evaluación.

i Acta de evaluación final con los resultados obtenidos a efectos de

la expedición de los certificados referidos en el apartado noveno.2

de la Orden de convocatoria.

i En su caso, escrito relativo a las modificaciones realizadas en la

distribución de las cuantías (apartado decimoctavo.3 de la Orden de 21

de junio de 2002).

B) Dependiendo de la modalidad:

Gastos referidos a los conceptos detallados en el apartado

decimoctavo.3 de la Orden de 21 de junio de 2002 de convocatoria ("Boletín Oficial

del Estado" de 7 de agosto).

1. Modalidad de formación-empleo con entidades locales:

i Certificación expedida por los servicios competentes de haber

ingresado en la contabilidad de la entidad el importe de la subvención

concedida.

i Detalle de los gastos efectuados.

2. Modalidades de Iniciación Profesional, Formación-Empleo para

asociaciones empresariales sin fines de lucro, Talleres Profesionales y

para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales:

i Gastos de personal:

i Copia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por

los profesionales que han formado el equipo educativo.

i Justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad

Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas.

i Totalidad de originales de los recibos y facturas, cuyo importe se

ha imputado totalmente al programa.

i Fotocopia compulsada de las facturas o recibos cuyo gasto ha sido

compartido, con indicación del módulo aplicado al programa de

garantía social subvencionado.

ANEXO

Programas de Garantía Social (Orden de 21 de junio de 2002, "Boletín Oficial del Estado" de 7 de agosto)

Talleres Profesionales y Formación-Empleo (Entidades Locales)

ExcluidoProvincia Modalidad Entidad NIF Perfil Concedido

Ceuta . . . . . . . *TP Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta . . . . Q-2866001-G Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Residencias Asistidas . . 48.080,97

Ceuta . . . . . . . *TP Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta . . . . Q-2866001-G Auxiliar de Transporte Sanitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.080,97

Ceuta . . . . . . . *TP Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta . . . . Q-2866001-G Socorrismo Acuático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.080,97

Ceuta . . . . . . . *TP Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta . . . . Q-2866001-G Auxiliar de Animación a la Tercera Edad . . . . . . . . . . . . . . 48.080,97

Ceuta . . . . . . . *TP Fundación Formación y Empleo (FOREM) . . . G-79447439 Servicios Auxiliares de Oficina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.080,97

Ceuta . . . . . . . *TP Fundación Formación y Empleo (FOREM) . . . G-79447439 Ayudante de Reparación de Vehículos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.080,97

Ceuta . . . . . . . *TP Fundación Formación y Empleo (FOREM) . . . G-79447439 Operario de Imprenta Rápida y Manipulados . . . . . . . . . . 48.080,97

Ceuta . . . . . . . *TP Fundación Formación y Empleo (FOREM) . . . G-79447439 Auxiliar de Alojamiento, Lencería y Lavandería . . . . . . . 48.080,97

Ceuta . . . . . . . *TP Unión General de Trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . G-11958170 Auxiliar Dependiente de Comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.080,97

Ceuta . . . . . . . *TP Unión General de Trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . G-11958170 Ayudante de Repostería y Panadería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.080,97

Ceuta . . . . . . . *TP Unión General de Trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . G-11958170 Servicios Auxiliares de Oficina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.080,97

Melilla . . . . . . *TP Cáritas Interparroquial de Melilla . . . . . . . . . . . . Q-1100202-I Servicios Auxiliares de Oficina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.080,97

Melilla . . . . . . *TP Cáritas Interparroquial de Melilla . . . . . . . . . . . . Q-1100202-I Auxiliar de Alojamiento, Lencería y Lavandería . . . . . . . 48.080,97

Ceuta . . . . . . . F-E (ee.ll.) *Ayuntamiento de Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P-1110100-C Operario de Viveros y Jardines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.078,00

Ceuta . . . . . . . F-E (ee.ll.) *Ayuntamiento de Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P-1110100-C Operario de Mantenimiento Básico de Edificios . . . . . . . 48.078,00

Ceuta . . . . . . . F-E (ee.ll.) *Ayuntamiento de Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P-1110100-C Pintor-Empapelador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00 C

Melilla . . . . . . F-E (ee.ll.) *Ciudad Autónoma de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . S-7900010-E Operario de Albañilería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.078,00

Melilla . . . . . . F-E (ee.ll.) *Ciudad Autónoma de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . S-7900010-E Ayudante de Restaurante-Bar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.078,00

Melilla . . . . . . F-E (ee.ll.) *Ciudad Autónoma de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . S-7900010-E Yesista Escayolista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.078,00

Barcelona . . F-E (ee.ll.) Ayuntamiento de Premià de Dalt . . . . . . . . . . . . . P-0823000-E Sin especificar en la solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00 G

Cáceres . . . . . F-E (ee.ll.) Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo . . . . . . . . P-1020400-F Operario de Albañilería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00 G

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