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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que
se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra,
instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas
disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por
el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura
orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio
Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la
formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia
estatal, reguladas por la legislación vigente.
Al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental, el promotor, ENAGAS, remitió con fecha 6 de marzo de 2000 a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen
del proyecto de construcción del gasoducto "Villarrobledo-Alcázar de San
Juan-Quintanar de la Orden" que discurre por las provincias de Ciudad
Real y Toledo. No obstante, con posterioridad a la iniciación del
procedimiento, el proyecto se redujo a la construcción del tramo Alcázar de
San Juan-Quintanar de la Orden.
El gasoducto proyectado surge como consecuencia directa de la
creciente demanda de gas natural en la práctica totalidad de España, tanto
para su consumo directo como para su utilización en centrales de ciclo
combinado y sistemas de cogeneración. Como respuesta a esta necesidad
energética del país, se plantea, a corto y medio plazo, la prolongación
de una de las principales entradas al sistema, Gasoducto
Argelia-Marruecos-Estrecho de Gibraltar-Tarifa-Córdoba, con una nueva red que conecte
e incremente las principales zonas de crecimiento de la demanda de gas
en los próximos años, el eje sur-centro. Este eje tendrá el trazado
Tarifa-Córdoba-Madrid, con una longitud total de 378,5 kilómetros.
El gasoducto Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden, con una
longitud aproximada de 34 Km, formará parte del citado eje
Tarifa-Córdoba-Madrid y conectará con el gasoducto Alcázar de San
Juan-Villarrobledo que permitirá conectar con el gasoducto Valencia-Alicante y reforzará
el suministro de gas en Castilla-La Mancha. El gasoducto Alcázar de San
Juan-Quintanar de la Orden se proyecta para el transporte de gas a una
presión de 80 bares, por una tubería de diámetro uniforme de 32 pulgadas.
La anchura de la pista de trabajo es normalmente de 24 metros y 18
metros para aquellos casos especiales que requieran pista restringida.
El trazado parte de la conexión con el gasoducto Alcázar de San
Juan-Santa Cruz de Mudela en la Pos. K-48 en el término municipal de
Alcázar de San Juan (Ciudad Real), de la que también partirá el gasoducto
Alcázar de San Juan-Villarrobledo, y finaliza en la posición K-50 en el
límite de los términos municipales de Villacañas y la Villa de Don Fadrique
(Toledo), donde conecta con el gasoducto Quintanar de la Orden-Salida
a Cuenca. Los términos municipales afectados son Alcázar de San Juan
en la provincia de Ciudad Real y Villacañas, Quero y la Villa de Don
Fadrique en la provincia de Toledo.
Con fecha 17 de abril de 2000, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, inició un período de consultas
a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental
del proyecto. Fueron consultadas un total de 41 entidades, entre las que
se incluyen entidades de la Administración Estatal y Autonómica, los
ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, varios centros de
investigación y algunas asociaciones ecologistas. La relación de consultados
y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 11 de octubre de 2000, remitió
al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano
ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse
en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.
Con fecha 12 de abril de 2002, el promotor remitió a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental un ejemplar del estudio de
impacto ambiental. Analizado el citado estudio, con fecha 19 de abril
de 2002, se solicitó al promotor ampliación de información.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a
instancia del órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética
y Minas del Ministerio de Economía, sometió conjuntamente a trámite
de información pública el proyecto de trazado del gasoducto y el estudio
de impacto ambiental en las provincias afectadas, Ciudad Real y Toledo.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio de Economía, con fecha 6 de junio
de 2002, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
el expediente completo consistente en el proyecto del estudio de impacto
ambiental y el resultado del trámite de información pública.
Con fecha 5 de septiembre de 2002, el promotor remitió a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental un ejemplar de la
documentación adicional solicitada como "Documentación Adicional-Proyecto del
Gasoducto Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden". Los aspectos más
destacables del proyecto, del estudio de impacto ambiental y de la
información complementaria aportada se resumen en el anexo II.
Un resumen del resultado del trámite de información pública del
proyecto básico y del estudio de impacto ambiental se acompaña como
anexo III. Cabe destacar las alegaciones presentadas por la Dirección
General de Calidad Ambiental de las Consejerías de Agricultura y Medio
Ambiente de Ciudad Real y Toledo, que han sido tenidas en cuenta en la presente
declaración de impacto ambiental.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86,
de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y por los
artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real
Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos
ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación se considera que el proyecto deberá
cumplir las siguientes condiciones:
1. Selección del trazado de menor impacto ambiental:
Se considera de menor impacto sobre el medio ambiente, entre las
alternativas analizadas, el pasillo propuesto por ENAGAS en el documento
de ampliación de información denominado alternativa Centro.
El trazado seleccionado presenta una longitud aproximada de 34 Km
y discurre por las provincias de Ciudad Real y Toledo. El trazado parte
de la Pos. K-48 localizada en el término municipal de Alcázar de San
Juan y tiene una dirección predominante Norte. En las cercanías de la
laguna de las Yeguas, atraviesa el Lugar de Interés Comunitario (LIC)
número ES4250010 y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA)
número ES0000091 "Humedales de la Mancha" por áreas de viñedos,
sorteando las lagunas existentes.
Cruza la Cañada Real Soriana al suroeste de Quero y de nuevo el LIC
y la ZEPA "Humedales de la Mancha". A la altura del cruce con el río
Cigüela se produce el último paso por el mismo LIC, llegando a la posición
K-50 en las cercanías del la Villa de Don Fadrique.
El gasoducto atraviesa dos cursos hídricos, el río Cigüela y la Zanja
de la Veguilla. No atraviesa hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE,
atraviesa en varias ocasiones el LIC y la ZEPA "Humedales de la Mancha"
y el IBA "Complejo Lagunar de Alcázar de San Juan-Quero", aunque por
zonas muy antropizadas debido a la existencia de cultivos y numerosos
caminos. Bordea por el Este la banda periférica de protección la Reserva
Natural y Ramsar "Complejo Lagunar de Alcázar de San Juan" en las
cercanías de Alcázar de San Juan.
Dada la extensión y situación geográfica de los espacios de interés
natural citados, no es posible evitar que el trazado del gasoducto discurra
por el interior de los mismos. No obstante, La periodificación de obras
respetando tanto la época reproductora como los movimientos migratorios
de las aves y en general las medidas preventivas y correctoras expuestas
a continuación minimizarán los impactos ocasionados.
2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias:
Se adoptarán las medidas indicadas en el estudio de impacto ambiental,
así como las que se indican a continuación:
2.1 Preservación de los espacios naturales de interés ambiental:
En los tramos donde la construcción del gasoducto transcurra por el
interior del LIC y la ZEPA "Humedales de la Mancha", las obras se deberán
coordinar con las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Medio
Ambiente de Toledo y Ciudad Real, de acuerdo con lo indicado en los
informes de dichos organismos. Estos tramos son los localizados en el
paso del trazado por la Cañada Real Soriana, en las proximidades del
cruce del trazado con el ferrocarril y en el cruce con el río Cigüela.
En los espacios anteriormente mencionados se deberá realizar pista
restringida que no deberá superar los 18 metros de anchura, deberá
permanecer balizada por ambos lados a lo largo de todo el periodo de ejecución
del proyecto y no se realizará ninguna actuación fuera de la pista de
trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra,
el almacenamiento de material de obra, o el movimiento y actuación de
la maquinaria.
2.2 Protección del suelo y la vegetación:
Dada la posible presencia a lo largo de la traza de la especie vegetal
Lepidium cardamines catalogada en peligro de extinción según el
Decreto 33/1998, de 5 de mayo, de Castilla-La Mancha, una vez replanteado
el trazado y previo a la entrada de la maquinaria, se deberá realizar una
prospección de campo. En caso de detectarse la presencia de algún ejemplar
de esta especie, se procederá a paralizar la obra en ese tramo y notificar
su presencia a la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente
correspondiente, quien determinará las acciones a seguir.
En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso
a la obra que estén ocupados por vegetación autóctona recogida tanto
en la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de conservación del suelo y protección
de cubiertas vegetales naturales, como en el Decreto 33/1998, de 5 de
mayo, de Castilla-La Mancha, se procederá a realizar pequeños cambios
de trazado para evitar afectarla, o en caso de no poder realizarse, el
promotor deberá redactar los proyectos correspondientes y solicitar
autorización ante la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente
correspondiente.
La anchura de la pista de trabajo, de acuerdo con lo especificado en
el estudio de impacto ambiental, no superará los 24 metros de anchura
y estará señalizada, limitándose su tránsito a las necesidades propias de
las obras y al acceso a las propiedades colindantes.
Con el fin de evitar el deterioro de la capa orgánica del suelo obtenida
de los desmontes y zanjas de construcción se realizarán acopios de altura
inferior a 1,5 metros realizando riegos de mantenimiento y efectuando
una siembra de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no son utilizados
en un periodo superior a seis meses.
Se evitará la suspensión de materiales finos en la atmósfera mediante
riegos con camiones cisterna durante el periodo de circulación de vehículos.
Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de
protección.
Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros
residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como
inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes que reúna las
condiciones necesarias.
La gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter
peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de
funcionamiento del gasoducto se ajustará a lo especificado en la Ley 10/1998,
de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Queda, por tanto,
prohibido su vertido directo o mezcla con otros materiales.
Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la
maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En
caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura
suficiente para la realización de estas operaciones se deberá habilitar un
área específica para este fin, que estará acotada, dispondrá de suelo
impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la
contaminación del suelo y de las aguas.
Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación
(tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) deberán ser
retirados y gestionados adecuadamente, dando cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos y, en
su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por el
órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época
del año y de las características de la vegetación de cada zona.
Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos fuera
de las pistas, caminos habilitados para tal fin y áreas de aparcamiento.
Para la determinación de estas áreas se aprovecharán las infraestructuras
existentes.
El diseño y ubicación de las áreas auxiliares e infraestructuras deberá
evitar los daños sobre la vegetación marginal de cultivos y caminos que
constituye hábitats de nidificación y refugio de la aves esteparias, en
especial en la ZEPA "Humedales de la Mancha" y en el IBA "Complejo Lagunar
Alcázar de San Juan-Quero".
2.3 Protección de la fauna:
Se deberá adaptar el periodo de ejecución de las obras a las épocas
de migración de las aves citadas en el estudio, por lo que no se realizarán
obras durante los periodos de octubre a noviembre ni marzo a abril en
los tramos cercanos a la Laguna de la Yegua, Laguna Grande y las lagunas
próximas al río Cigüela, incluidas en la ZEPA "Humedales de la Mancha"
y en el IBA "Complejo Lagunar Alcázar de San Juan-Quero".
En estas mismas zonas y ante la presencia de avetoro y malvasía
cabeciblanca catalogadas en peligro de extinción según el Real
Decreto 439/1990, de 30 de marzo, y el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, de
Castilla-La Mancha, no se realizarán obras durante entre los meses de
abril a agosto.
Previo a la entrada de maquinaria, los especialistas realizarán
recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna
(madrigueras, nidos, dormideros), informando, en caso de hallarse alguno, a la
Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente.
Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías
durante la fase de construcción, los extremos libres serán cerrados
herméticamente al final de cada jornada y se revisará la zanja todas las
mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.
Las obras en el cruce con el río Cigüela se periodificarán para respetar
la época de freza y alevinaje del calandino ("Squalius alburnoides")
catalogado como "de interés especial" según el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas (Decreto 33/1998, de 5 de mayo, de Castilla-La Mancha). Para
ello se procurará no realizar ningún cruce entre los meses de marzo y
junio.
2.4 Protección de los cursos hídricos:
Se deberá justificar la necesidad de construir una pista de trabajo
en los puntos de cruces hídricos, debido a la ausencia de infraestructuras
viarias adecuadas y/o valores ambientales de interés, precisando el
momento de su instalación, su periodo de permanencia, el análisis de los impactos
que esta pista generará a lo largo de la obra, y garantizando el
mantenimiento en continuo de la superficie de la lámina de agua.
El cruce del gasoducto con los cursos hídricos, deberá realizarse en
el momento de máximo estiaje para minimizar la sedimentación y turbidez.
Los taludes de los cursos de agua permanentes o temporales se
protegerán con sistemas de retención de sólidos (mallas metálicas o similares),
durante los trabajos de movimiento de tierras que se realicen en sus
inmediaciones.
Se garantizará en todo momento el flujo de caudales de manera que
se afecte en menor medida el ecosistema acuático.
Una vez instalada la tubería y cerrada la zanja, se procederá a la
restitución del lecho del río con material procedente del propio lecho,
respetando su morfología original.
El depósito del material de excavación de la zanja y el almacenamiento
de cualquier tipo de material o deshecho, excepto el necesario para la
construcción de la escollera, no ocupará ni temporal ni permanentemente,
ningún curso de agua superficial (lecho del río y márgenes), ni orillas
durante la construcción. Por tanto, las zonas de acopio de tierra vegetal,
los caminos de acceso, el estacionamiento y la circulación de maquinaria
y vehículos y las tareas de relleno de combustible se situarán al menos
a 40 metros de la orilla y donde las condiciones topográficas permitan
reducir la pérdida de vegetación riparia y las probabilidades de erosión
y desmontes.
Se deberá entregar un informe que describa las características de las
pruebas hidráulicas que se prevén realizar, al menos con un mes de
antelación al inicio de esta actividad. Este informe analizará, entre otros, los
puntos previstos de toma y vertido de agua, los caudales y volúmenes
movilizados, la presión de bombeo, el tiempo de duración de las pruebas
y el caudal ecológico de las cuencas afectadas. Se deberá respetar en todo
momento dicho caudal ecológico y se deberá realizar un análisis de la
calidad del agua vertida durante la realización de estas pruebas.
2.5 Protección de los elementos socioeconómicos:
En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de
vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación a lo
largo de las vías pecuarias afectadas por la obra. No obstante, se ceñirá
a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de mayo, de Vías Pecuarias.
Se deberán restaurar todos los elementos afectados, en particular los
caminos y pasos ya existentes y cerrar aquellos creados para la obra una
vez ésta haya finalizado, especialmente cuando se trate de vías pecuarias.
2.6 Protección del patrimonio cultural:
En caso de que en los trabajos de excavación realizados durante la
fase de construcción del gasoducto se detectase la presencia de restos
arqueológicos y/o paleontológicos, se actuará conforme al artículo 21 de
la ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La
Mancha.
2.7 Restauración ambiental:
Deberá entregarse un proyecto de revegetación y de restauración de
las zonas afectadas por el trazado, que deberá contemplar todas las
superficies afectadas por las obras incluyendo accesos, instalaciones anejas,
acopios de materiales sobrantes, parques de maquinaria, etc. El proyecto
deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como
mínimo, los siguientes aspectos:
2.7.1 Restauración edáfica y geomorfológica: Se restaurará el terreno
a su estado anterior, lo más fielmente posible, tanto en su aspecto
morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente
descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o
condiciones inadecuadas al uso previsto de los terrenos.
2.7.2 Revegetación: Se restaurará la cubierta vegetal existente
conforme a su condición original siempre que sea compatible con la zona
de servidumbre permanente del gasoducto. Para ello se efectuarán siembras
y plantaciones con especies autóctonas similares a las zonas colindantes
a cada tramo. Esta revegetación también se llevará a cabo en los desmontes
y terraplenes realizados durante la fase de construcción del gasoducto.
El proyecto deberá prever la necesidad y periodicidad del riego y
especificará las medidas previstas para evitar el crecimiento y propagación
de plantas invasoras en las zonas recién repobladas teniendo en cuenta
que, en caso de uso de herbicidas, será necesaria la autorización de la
Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente.
2.7.3 Restauración fluvial: En el cruce con el río Cigüela se deberá
garantizar la estabilidad y la restauración de los márgenes del río a su
condición original. Para ello las escolleras deberán tener una anchura
tal que garantice dicha estabilidad, y deberán ser revegetadas con las
especies más idóneas lo más tempranamente posible, en función del ciclo
biológico de cada una. En caso necesario, se protegerán con geotextil y/o
hidrosiembra para la recuperación del suelo y para evitar pérdidas por
erosión. Asimismo, los márgenes adyacentes a las escolleras que hayan
sido afectados por las obras deberán ser restaurados inmediatamente
después de la implantación de las escolleras con geotextiles y/o hidrosiembras,
de manera que se asegure la estabilidad de la orilla y se evite el vertido
de tierras al cauce hídrico.
2.7.4 Restauración de las infraestructuras afectadas por las obras:
Todas las infraestructuras e instalaciones afectadas por las obras del
gasoducto serán restaurados a su condición original en la medida de lo posible.
Se desmontarán las instalaciones que existan en la pista, así como los
accesos temporales y, antes de abandonar las obras, el equipo constructor
restablecerá, entre otros, los drenajes, los taludes, los accesos y los sistemas
de vallado utilizando los materiales más acordes con el entorno. Todas
estas actuaciones se llevarán a cabo durante las operaciones de restitución
del terreno o antes, si así lo solicitase el propietario o la propia Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2.8 Infraestructuras asociadas:
2.8.1 Líneas eléctricas: el diseño de los apoyos de las líneas eléctricas
deberá cumplir con lo especificado en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero,
de Castilla-La Mancha, por el que se establecen normas para instalaciones
eléctricas aéreas de alta tensión y líneas aéreas de baja tensión con fines
de protección de la avifauna.
Será necesaria la instalación de dispositivos salvapájaros en toda la
longitud de las acometidas eléctricas de las posiciones K-49 y K-50.
3. Programa de Vigilancia Ambiental:
Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase
de obras como para la fase de funcionamiento del gasoducto, que permita
el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas
preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental
y en el condicionado de esta declaración.
Se designará a un responsable, con calificación técnica adecuada, de
la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico
que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será
necesaria la presencia permanente de un técnico ambiental, a cargo del
promotor, durante todo el periodo de ejecución de la obra, incluida la fase
de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran
una supervisión especial, como en el cruce con los cursos hídricos, áreas
de afección a vegetación natural de interés y, en general, en todos aquellos
recorridos en donde se produzca una afección a alguna zona especial de
interés ambiental.
El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las
actuaciones, y describirá el tipo de informes, la frecuencia y periodo de
su emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa
de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que
corresponda remitir a la autoridad ambiental de Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de
impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración e incluirá, en especial,
los siguientes:
3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción del
gasoducto: Supervisión del trazado ; adecuación de los accesos, apertura de
la campa y acopio de materiales ; control de las operaciones de
mantenimiento de la maquinaria utilizada ; control de la erosión; adopción de
las medidas de prevención contra incendios ; control de la afecciones sobre
la vegetación natural, la fauna y el patrimonio histórico-cultural, tal y
como se especifica en los apartados 2.2, 2.3 y 2.6, respectivamente ; control
de las afecciones sobre los cauces fluviales en los puntos de cruce y aguas
abajo de los mismos, tal y como se especifica en el apartado 2.4 ; control
y seguimiento de las operaciones de talas, podas, desbroces y la eliminación
de los residuos vegetales que se produzcan ; control y gestión de los residuos
sólidos y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles,
hormigones) al entorno ; control de las afecciones derivadas de la
instalación de las infraestructuras asociadas al gasoducto ; información a los
trabajadores de las normas y recomendación para el manejo responsable
de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso
adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación.
Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa
y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para
la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del
programa de restauración ambiental descrito en el punto 2.7 de esta
declaración.
3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante
la explotación del gasoducto: Se comprobará el cumplimiento de las
condiciones del apartado 2.7 relacionadas con la restauración. Se observarán
visualmente, con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de
precipitaciones, todas las superficies en las que se haya retirado la
cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación
de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de taludes y laderas
y los desprendimientos o deslizamientos del terreno. Se vigilará el
cumplimiento del programa de revegetación y la evolución de las replantaciones
efectuadas. En el cruce subálveo de los cursos hídricos se efectuará un
seguimiento de las afecciones derivadas de las obras en los puntos de
cruce y aguas abajo de los mismos, especificando los efectos sobre la
vegetación riparia y la fauna acuática. Esta evaluación se efectuará con
periodicidad semestral coincidiendo con los períodos de máximo y mínimo
estiaje. Asimismo, se deberá realizar un seguimiento de la validez de las
medidas correctoras aplicadas para la protección de la avifauna de los
tendidos eléctricos mediante el control de la eficacia de los dispositivos
salvapájaros.
3.3 Informes del Programa de Vigilancia. Sin perjuicio de la
información que corresponde remitir al órgano ambiental de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, y con independencia de los informes de
carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del
plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:
3.3.1 Durante la fase de construcción del gasoducto: Se emitirá un
informe, con periodicidad semestral, que hará referencia a todos los
aspectos indicados en la Condición 3.1.
3.3.2 Una vez finalizadas las obras del gasoducto: Un informe de
periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras
que recoja todos los puntos referidos en la condición 3.2.
Estos informes incluirán específicamente los resultados obtenidos de
los planes de revegetación y contemplarán la posibilidad de efectuar nuevas
revegetaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos
mínimos establecidos en el proyecto inicial de restauración.
Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones
en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas
en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las
posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en
el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas
correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los
controles realizados.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias
excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de
riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin
perjuicio de la comunicación inmediata que en su caso proceda a los
órganos competentes.
Al finalizar el período de tres años indicado, en el informe anual
correspondiente al tercer año y basándose en la experiencia y conclusiones
obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en
los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todos los informes indicados en esta condición 3.3 serán remitidos
a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de
Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio de Medio Ambiente.
Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de
las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir una mejor consecución
de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.
4. Documentación adicional:
El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética
y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental para su aprobación los estudios que se indican
a continuación:
4.1 Con anterioridad al inicio de las obras.-Programa de vigilancia
durante la fase de construcción del gasoducto que recoja, entre otras,
las condiciones expresadas en el apartado 3.1.
Plan de prevención de incendios, tal y como se especifica en la
condición 2.2.
Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas
y materiales que se van a aplicar en cada uno de los distintos aspectos
ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.7.
4.2 Durante la ejecución de las obras del gasoducto y con anterioridad
a su finalización. Propuesta de programa de vigilancia ambiental, tal y
como se indica en la condición 3.2.
Informe referente a las pruebas hidráulicas, según lo especificado en
el apartado 2.4.
Informe en caso de hallarse algún resto arqueológico y/o paleontológico,
según lo contemplado en la condición 2.6.
5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia
ambiental:
Deberán incorporarse al proyecto de ejecución, con el nivel de detalle
que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de
impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las
actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.
Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las
medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en
las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de
prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del
programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos
los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización
de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de
Impacto Ambiental.
Madrid, 5 de noviembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen
Martorell Pallás.
ANEXO I: (Ver imagen página 41203)
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas
recibidas
Dirección General de la Conservación de la Naturaleza del
Ministerio de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Confederación Hidrográfica del Guadiana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Subdelegación del Gobierno en Albacete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Dirección General de Desarrollo Industrial de la Consejería de
Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de
Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha . X
Diputación Provincial de Ciudad Real . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Diputación Provincial de Albacete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Instituto Geológico y Minero de España (I.G.M.E.) . . . . . . . . . . . . . . . . . *
Ayuntamiento de Villacañas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Quero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Alcazar de San Juan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Tomelloso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Socuéllamos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Villarrobledo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Quintanar de la Orden . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-A.D.E.N.A. (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-C.O.A.G. Coordinador de Organizaciones de Agricultores y
Ganaderos (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ecologistas en Acción (A.E.D.E.N.A.T.) (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-F.A.T. (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-GREENPEACE (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-S.E.O . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
SCV, Sociedad de Conservación de Vertebrados (Madrid) . . . . . . . .
-Asociación Castellano-Manchega para Defensa del Patrimonio
Natural (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-ADECAM, Asociación Naturista para la defensa de Castilla-La
Mancha (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-ARDEIDAS (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Asociación Ecologista "Cabañeros" de Ciudad Real (Ciudad Real).
-Asociación Ecologista "Litra" (Ciudad Real) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Colectivo Ecologista Masiega (Ciudad Real) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-C.E.V.A. Colectivo Ecologista Valle de Alcudia (Ciudad Real) . . . .
-Colectivo Naturalista "Jabalón" (Ciudad Real) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-ESPARVEL (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Grupo Ecologista Cantueso (Ciudad Real) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Acción Ecologista "Cerro del Aguila" (Albacete) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-ADENA/FAPAS/FORESTAL (Albacete) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Asociación Protectora de Animales y Plantas El Cóndor
(Albacete) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Naturalistas del Campo (Albacete) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental
(Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
* El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de
traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en
la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración
del estudio de impacto ambiental.
Se han consultado un total de 41 entidades, de las que se han recibido
ocho contestaciones. Se resumen a continuación las seis contestaciones
que presentan un contenido ambiental de interés que se resume a
continuación:
Subdelegación del Gobierno en Albacete. Muestra la necesidad de
realizar un estudio de recuperación ambiental e integración paisajística de
las zonas afectadas por materiales sobrantes de las obras.
Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura
y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Indica la necesidad de estudiar con detalle el paso del gasoducto por el
LIC "Humedales de la Mancha" a la altura del término municipal de Alcázar
de San Juan debido a la presencia de vegetación halófila y al Suroeste
del casco urbano de Quero calificado como humedal estacional. Señala
la necesidad de periodificar las obras a fin de no afectar a la avifauna
asociada a estos humedales, además de proteger los cursos de agua, las
vías pecuarias, el patrimonio arqueológico y la red de caminos. Incluye
medidas de restauración a tener en cuenta.
Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Remite listados de
los bienes culturales inventariados de las provincias afectadas.
Diputación Provincial de Albacete. Manifiesta la necesidad de incluir
en el estudio de impacto ambiental medidas de protección del sistema
hidrológico, de integración paisajística de las instalaciones asociadas, de
conservación de los elementos del paisaje agrario y de protección de fauna.
Además señala la necesidad de incluir un proyecto de ejecución de medidas
correctoras debidamente presupuestadas.
Ayuntamiento de Alcázar de San Juan. Informa que el proyecto supone
un mínimo impacto, siendo más concreto en la zona de la Laguna próxima
a este ayuntamiento.
S.E.O. Facultad de Biología. Universidad Complutense de Madrid.
Indica que el gasoducto afecta al Área de Importancia para las Aves (IBA)
denominada "Complejo Lagunar de Alcázar de San Juan-Quero", que incluye
una ZEPA, debiendo estudiarse adecuadamente la afección del proyecto
sobre la avifauna. Por tanto, señala que el estudio debe incluir la
programación del periodo de construcción, los métodos de conservación de
estos hábitats, y un proyecto de medidas correctoras y de gestión para
la conservación de las poblaciones afectadas.
ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental y de la documentación
adicional presentada
Contenido
El estudio de impacto ambiental realizado por Lima Consultora a
solicitud del promotor, ENAGAS, S.A., describe las características
fundamentales del proyecto de construcción del gasoducto, justifica esta actuación,
especifica su marco legal, la metodología a aplicar, realiza el inventario
ambiental de la zona de estudio, selecciona una alternativa de trazado,
indica un conjunto de medidas preventivas y correctoras en cada fase
del proyecto, describe los impactos residuales, esboza un programa de
vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.
Posteriormente, a solicitud de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, el promotor amplió la información del estudio de
impacto ambiental aportando el documento denominado "Documentación
Adicional-Proyecto del Gasoducto Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden
(Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha)" en el que se analizaban
otras alternativas al trazado.
Justificación del proyecto:
El gasoducto proyectado surge como consecuencia directa de la
creciente demanda de gas natural en la práctica totalidad de España, tanto
para su consumo directo como para su utilización en centrales de ciclo
combinado y sistemas de cogeneración. Como respuesta a esta necesidad
energética del país, se plantea, a corto y medio plazo, la prolongación
de una de las principales entradas al sistema, el Gasoducto
Argelia-Marruecos-Estrecho de Gibraltar-Tarifa-Córdoba, con una nueva red que conecte
e incremente las principales zonas de crecimiento de la demanda de gas
en los próximos años, el eje Sur-Centro. Se proyecta a tal fin la construcción
de un gasoducto Tarifa-Córdoba-Madrid, con una longitud total de 378,5
Km. El gasoducto Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden, con una
longitud aproximada de 34 Km, formará parte del citado eje
Tarifa-Córdoba-Madrid, además reforzará el suministro de gas natural en Castilla-La
Mancha.
Descripción del proyecto:
Ubicación del proyecto:
El trazado del gasoducto discurre por las provincias de Ciudad Real
y Toledo (Castilla-La Mancha). Afecta a los términos municipales de Alcázar
de San Juan en la provincia de Ciudad Real y Villacañas, Quero y Villa
de Don Fadrique en la provincia de Toledo.
El trazado parte de la Conexión con el Gasoducto Alcázar de San
Juan-Santa Cruz de Mudela en la Pos. K-48 en el Término Municipal de
Alcázar de San Juan (Ciudad Real). El punto de destino es la Pos. K-50
en el Término Municipal de Villacañas (Toledo), para conectar con el
Gasoducto Quintanar de la Orden-Salida al Gasoducto de Cuenca.
La morfología del terreno afectado por la obra es llana a lo largo de
todo el recorrido. El trazado discurre tanto por áreas antropizadas
dedicadas a cultivos como por áreas protegidas. Atraviesa dos cursos hídricos,
el río Cigüela y la Zanja de la Veguilla.
Características técnicas:
La conducción de gas proyectada por ENAGAS tiene una longitud
aproximada de 34 Km y un diámetro nominal de 32 pulgadas. La tubería
irá enterrada como mínimo a un metro de profundidad sobre su generatriz
superior y canalizará gas natural a una presión máxima de servicio de
80 bares. La anchura de la pista de trabajo es normalmente de 24 metros
y 18 metros para aquellos casos especiales que requieran pista restringida.
La profundidad de trabajo para la remoción de la capa superficial del
suelo es de 20 ó 30 centímetros.
La ejecución de la obra pasa por varias fases sucesivas que son: el
replanteo y balizado del trazado ; la apertura de la pista de trabajo y de
la zanja, ambas con las dimensiones especificadas anteriormente ; la carga,
el transporte, la descarga, el almacenamiento y la distribución de los
materiales durante la obra, lo cual se realizará en las playas de acopio que
son parcelas rectangulares de, generalmente, 16-20 metros de anchura
situadas cada 3-5 Km a lo largo del trazado ; el curvado, la soldadura,
la protección de la tubería y su puesta en zanja y la restitución y
restauración del terreno. En esta última fase es necesario descompactar el
suelo apisonado por el paso de las máquinas, restituir la capa de tierra
vegetal, retirar las piedras y restablecer a su forma original los accesos,
cercas, vallas, etc. Finalmente, se instalarán los hitos de señalización del
gasoducto, que sirven de referencia para la delimitación de las zonas de
servidumbre permanente y que se extienden 2 metros a cada lado del
eje de la tubería.
En el cruce con los cursos hídricos afectados por el proyecto se abrirá
la pista de trabajo desbrozando los márgenes del río, se desmontarán los
taludes, se excavará la zanja desde ambas márgenes, se preparará la tubería
en la pista de trabajo, se procederá a la puesta en zanja del tubo, se
rellenará la zanja y se restaurarán los márgenes afectados.
Durante las fases de explotación y mantenimiento se aplicarán los
oportunos sistemas de seguridad y se vigilarán las instalaciones de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles
gaseosos en Planes de Operación, Mantenimiento, Vigilancia, Inspección
y Control, elaborados y revisados anualmente. Respecto a las acometidas
eléctricas, se prevé la instalación de tres posiciones, K-48 (27 metros en
el término municipal de Alcázar de San Juan), K-49 (36 metros en el término
municipal de Quero) y K-50 (2.036 metros en el término municipal de
Villacañas).
Inventario ambiental:
Inventario ambiental del medio físico:
El estudio describe con detalle la geología, la climatología, la hidrología
y la edafología. En líneas generales, el paisaje se caracteriza por ser llano
con algunos cerros y elevaciones de escasa identidad. En cuanto al clima
de la zona de estudio, es mediterráneo genuino en la parte sur y
templado-continental en la parte norte con un régimen de precipitaciones
escaso. En lo que a hidrología se refiere, el área de estudio se incluye
en las cuencas hidrográficas del Tajo y del Guadiana. El curso hídrico
de mayor entidad afectado por el proyecto es el río Cigüela, aunque también
se ve afectada la Zanja de la Veguilla. Abundan las lagunas de tipo salino
entre las que cabe destacar la Laguna Chica, la Laguna Grande, Lagunilla
de la Sal, Laguna de las Yeguas, Laguna del Taray o la de los Cerros
entre otras.
Inventario ambiental del medio biológico:
El trazado afecta a zonas con pequeñas manchas de monte bajo,
explotaciones de tamaño medio-grande de cultivo, pequeñas explotaciones de
regadío y lagunas con manchas de vegetación natural. Esta vegetación
natural reúne numerosos hábitats prioritarios o muy raros dentro de la
península ibérica incluidos en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo,
relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora
Silvestres, aunque ninguno se ve afectado directamente por el proyecto.
En ambas provincias el trazado atraviesa varios tramos del LIC y la
ZEPA "Humedales de la Mancha", aunque por terrenos de cultivo sin afectar
directamente a las lagunas y a la vegetación natural presente. En la
provincia de Ciudad Real el trazado discurre por terrenos de cultivo bordeando
la Reserva Natural y Ramsar "Complejo Lagunar Alcázar de San Juan",
que comprende las lagunas de tipo salino del Camino de Villafranca, Las
Yeguas y La Veguilla, con fauna y flora protegida. En distintos tramos
del proyecto puede aparecer Lepidium cardamines en peligro de extinción
según el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, de Castilla-La Mancha.
En cuanto a la fauna asociada a las zonas de cultivo, existe una
comunidad faunística de estepa con avutarda (Otis tarda), sisón (Tetrax tetrax)
y alondra de dupont (Chersophilus duponti) catalogadas como
"vulnerables" según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998,
de 5 de mayo, de Castilla-La Mancha).
Asociada a las zonas húmedas existe avifauna acuática como el avetoro
común (Botaurus stellaris) y la malvasía cabeciblanca (Oxyura
leucocephala) en peligro de extinción según el Real Decreto 439/1990, de 30 de
marzo, y el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, de Castilla-La Mancha, la
garza imperial (Ardea purpurea), la aboceta (Recuvirrostra avosetta) y
el aguilucho lagunero (Circus aeroginosus) entre otros, vulnerables según
el mismo Decreto.
En cuanto a mamíferos son característicos los roedores, sus predadores
y en las zonas más húmedas reptiles de interés especial como la culebra
de escalera, la culebrilla, el sapo de espuelas o el sapo corredor.
Dentro de la ictiofauna presente hay que destacar la boga del Guadiana
(Chondrostoma willkommii), el cacho (S. pyrenaicus) y el calandino
(Squalius alburnoides) catalogado este último como "de interés especial" según
el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, de Castilla-La Mancha.
El trazado atraviesa la Zanja de la Veguilla con juncos y el río Cigüela
con un mosaico irregular de Tamarix africana, espadañar menor (Typha
angustifolia), carrizal (Phragmites australis) y Ulmus minor .
El área de estudio presenta las siguientes figuras de protección: la
Reserva Natural y Ramsar "Complejo Lagunar Alcázar de San Juan" ; el
LIC y la ZEPA "Humedales de la Mancha" y el IBA "Complejo Lagunar
Alcázar de San Juan-Quero".
Inventario ambiental del medio socioeconómico:
El estudio analiza el medio socioeconómico a través del examen del
paisaje, la población, la economía y las infraestructuras y servicios.
El paisaje es llano, con explotaciones de tamaño medio-grande de cultivo
principalmente de secano, viñedos, olivos y remolacha y pequeñas
explotaciones de regadío. La industria gira en torno a la economía agraria y
la ocupación de la población en general es baja, debido al uso extensivo
del suelo en agricultura y ganadería.
En relación a las infraestructuras afectadas se citan: Las carreteras
N-400, N-420, N-402, carretera de Villafranca de los Caballeros a Quero,
de Quero a Villa de Don Fadrique, caminos del Cocadero, de San Marcos,
de Magaña y de Villafranca de los Caballeros, oleoducto Mora-Alcázar de
San Juan, antiguo ferrocarril y FF.CC. Madrid-Cádiz.
En cuanto a las vías pecuarias se mencionan: La "Cañada Real Soriana"
y el "Cordel de los Torteros", ambas en la provincia de Toledo.
En lo que respecta al patrimonio arqueológico, el análisis llevado a
cabo en el estudio sobre los recursos arqueológicos incluye cartografía
y un estudio arqueológico con restos hallados en el área de estudio, pero
no afectados directamente por el trazado del gasoducto.
Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del
pasillo óptimo:
El estudio de impacto ambiental describe las características del trazado
y estudia la viabilidad del pasillo seleccionado. Ante la limitación de
alternativas ambientalmente viables analizadas, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente solicitó el
desarrollo y evaluación de nuevos trazados. Estos nuevos trazados se
denominan Oeste, Centro y Este y se detallan a continuación:
Todas las alternativas parten del paraje denominado "Cerro Mesado",
tienen dirección básicamente Norte y finalizan en las proximidades de
la Villa de Don Fadrique.
La alternativa Oeste tiene una longitud aproximada de 45,6 kilómetros.
A partir del paraje antes mencionado, se desplaza en dirección noroeste
atravesando el río Cigüela, el arroyo Valdepino, la carretera N-420 en las
cercanías de Herencia y la N-400 entre Villafranca de los Caballeros y
Camuñas. Se desplaza dirección Norte hasta las cercanías de la laguna
del Tirez, donde se desvía hacia el Noreste cruzando la carretera que
une Villacañas con Villafranca de los Caballeros. Por último cruza la vía
del tren y el río Riansares uniéndose con las demás alternativas.
La alternativa Centro tiene una longitud aproximada de 34 kilómetros.
Parte del paraje anteriormente mencionado y a partir de ahí se desplaza
en dirección norte atravesando la carretera N-420 entre Alcázar de San
Juan y Miguel Esteban y la N-400 entre Alcázar de San Juan y Villafranca
de los Caballeros. En este punto atraviesa por primera vez el LIC y la
ZEPA "Humedales de la Mancha" en 400 m. Vuelve a atravesar el mismo
LIC y ZEPA en las cercanías de Quero en una distancia de 200 m,
atravesando de nuevo este LIC en las cercanías del cruce con el ferrocarril.
El último paso por el LIC se produce en el cruce con el río Cigüela durante
200 m. El trazado sigue con dirección norte uniéndose con las demás
alternativas.
La alternativa Este tiene una longitud aproximada de 47 kilómetros.
Parte de las cercanías del paraje mencionado y desde ahí el trazado se
desplaza hacia el este, atravesando la carretera comarcal y la N-400.
Posteriormente se desvía en dirección norte en las cercanías del cruce con
la carretera N-420 entre Alcázar de San Juan y Campo de Criptana y
se adentra en el IBA "Complejo Lagunar Alcázar de San Juan-Quero". Cerca
de la laguna de Salicor el trazado se desvía en sentido nordeste hasta
las proximidades de Miguel Esteban, donde se une con las anteriores
alternativas.
Tras la comparación de los impactos que generaría la construcción
del gasoducto en cada una de las tres alternativas, se considera que el
trazado de menor impacto ambiental es el denominado alternativa Centro.
Esta alternativa presenta menor longitud y aunque discurre por parte
del LIC y la ZEPA "Humedales de la Mancha" lo hace por áreas muy
antropizadas.
Dada la extensión y situación geográfica de los espacios de interés
natural citados, no es posible evitar que el trazado del gasoducto discurra
por el interior de los mismos. No obstante, las medidas preventivas y
correctoras incluidas en esta declaración minimizarán los impactos
ocasionados.
Análisis del impacto del gasoducto:
Según el estudio de impacto ambiental, las alteraciones más
significativas se generan de forma lineal a lo largo de todo el trazado durante
la fase de construcción del gasoducto. Los factores del entorno que sufrirán
alteraciones temporales de alguna importancia son: suelos, cursos hídricos,
vegetación natural, fauna, espacios protegidos y medio socioeconómico.
Éstos son debidos fundamentalmente a la eliminación de la vegetación
natural, a la retirada del horizonte superficial del suelo para la apertura
de la pista de trabajo, a la propia apertura de la zanja y al movimiento
de la maquinaria en la zona de obra. Durante la fase de explotación, los
principales impactos residirán en los efectos de la señalización de la obra,
la instalación de infraestructuras complementarias sobre el paisaje y la
apertura de vías de servidumbre de paso sobre la vegetación y el patrimonio
arqueológico. Dichos impactos serán ambientalmente compatibles teniendo
en cuenta las medidas correctoras previstas y el Plan de Vigilancia
Ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental y el documento de
ampliación de información.
Medidas preventivas y correctoras:
El estudio de impacto ambiental propone un amplio rango de medidas
preventivas y correctoras de carácter general, incluyendo otras más
concretas que no se considera necesario reflejar ya que quedan contempladas
en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.
Programa de Vigilancia Ambiental:
El estudio de impacto ambiental desarrolla el programa de vigilancia
ambiental según la directiva 85/377/CEE y la legislación derivada de ella.
Este programa estará supervisado por un equipo especializado, incluyendo
un asistente técnico ambiental (A.T.A.) contratado por el promotor como
responsable de la ejecución de este programa durante las fases de ejecución
y restauración del proyecto. Las actividades de este programa comprenden
la supervisión de: los recursos edáficos para el adecuado mantenimiento
de la tierra vegetal durante la fase de obra ; la cubierta vegetal evitando
la tala innecesaria de especies arbustivas y arbóreas ; el trasiego de
maquinaria por zonas adecuadas para ello ; la presencia de vertidos o residuos
generados ; el cumplimiento de las medidas preventivas y de extinción
de incendios. También será el responsable de los contactos con los
organismos.
ANEXO III
RESULTADO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Relación de entidades que han presentado alegaciones con contenido
ambiental
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE
CASTILLA-LA MANCHA
Confederación Hidrográfica del Guadiana
Resumen del contenido ambiental de las alegaciones
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de
Comunidades de Castilla-la Mancha. Alega que dentro de la provincia de Ciudad
Real, parte del trazado del gasoducto discurre por el interior del LIC y
la ZEPA "Humedales de la Mancha", pudiendo afectar a la Reserva Natural
del Complejo Lagunar de Alcázar de San Juan, por lo que antes de comenzar
las obras y durante su ejecución, se deberá contar con la coordinación
de técnicos de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente
de Ciudad Real. También indica la necesidad de contar con un calendario
de ejecución de obras con el fin de respetar las épocas de nidificación
y cría de la avifauna presente en este espacio.
En cuanto al paso del gasoducto por la provincia de Toledo, parte
del trazado del gasoducto discurre por el LIC y la ZEPA "Humedales de
la Mancha", en concreto a su paso por la Cañada Real Soriana, en las
proximidades del cruce con el ferrocarril y en el cruce del río Cigüela,
debiendo coordinarse la ejecución de las obras en estas zonas con la
Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo. Solicita
la realización de un calendario de obras para respetar las épocas de
nidificación y cría de la avifauna presente. También indica la afección de
varias vías pecuarias dentro del término municipal de Quero.
El promotor (ENAGAS, S.A.) responde a las alegaciones indicando que
está en conversaciones con las Delegaciones correspondientes para aportar
antes del inicio de las obras la documentación solicitada, manifestando
que en cualquier caso se acogerá a lo que se refleje en el condicionado
de esta declaración de impacto ambiental.
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Indica que el principal
cruzamiento se produce en el río Cigüela, debiéndose realizar de forma
subterránea, con una protección adecuada del lecho y taludes y sin alterar
las dimensiones del cauce una vez finalizadas las obras.
El promotor (ENAGAS, S.A.) asume los condicionantes expresados por
esta Confederación.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid