Vista la petición interesada por la empresa "Básculas Romero, Sociedad
Limitada", domiciliada en la carretera nacional N-IV, kilómetro 116,5, 45710
Madridejos (Toledo), en solicitud de Modificación Adicional Primera de
la Aprobación del Sistema de Calidad para instrumentos de pesaje de
funcionamiento no automático.
Visto el informe favorable emitido por el Laboratori General d'Assaigs
i Investigacions número 22013411, de 25 de septiembre de 2002, referente
a la Certificación UNE-EN-ISO 9001:1994, para instrumentos de pesaje
de funcionamiento no automático,
Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y
Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985,
de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan
los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real
Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 22 de diciembre
de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos
de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho
interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada
por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:
Primero.-Conceder la Modificación Adicional Primera de la Aprobación
del Sistema de Calidad de la entidad "Básculas Romero, Sociedad Limitada",
para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático de alcance
máximo hasta 100.000 kg.
Segundo.-El Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad
número E-00.02.SC01 se complementa mediante esta Modificación Adicional
Primera, con una variación relativa a la introducción de un nuevo anexo B.
Tercero.-Los instrumentos verificados de acuerdo con el Sistema de
Calidad deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en
los anexos A y C del Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad
número E-00.02.SC01, y el anexo B del Certificado de Modificación
Adicional Primera de la Aprobación del Sistema de Calidad número
E-00.02.SC01.
Cuarto.-Constará como Jefe del Sistema de Calidad el señor Jesús
Rodríguez de Diego Zamorano.
Quinto.-Constará como Coordinador de los Aspectos de Metrología
Legal el señor Jesús Rodríguez de Diego Zamorano.
Sexto.-La documentación descriptiva está identificada con el número
15/02 y está depositada en la Dirección General de Consumo y Seguridad
Industrial (organismo notificado número 0315).
Séptimo.-Esta autorización será válida siempre que se mantengan las
condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad,
de acuerdo con lo que establece el anexo II de la Orden de 22 de diciembre
de 1994. Ello significa que este certificado tendrá como máximo la misma
validez que el Certificado del Laboratori General d'Assaigs i Investigacions
de Certificación UNE-EN-ISO 9001:1994 número EC-503/1/2000.
Octavo.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la
entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General
de Consumo y Seguridad Industrial, la oportuna prórroga de esta
Aprobación del Sistema de Calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden
de 22 de diciembre de 1994.
Contra la presente Resolución, que no finaliza la vía administrativa,
pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de
Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de
un mes, a contar desde el día después de su notificación, sin perjuicio
de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.
Barcelona, 1 de octubre de 2002.-P. D. (Resolución de 7 de octubre
de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de 13 de
noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i
Guevara.
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