Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 30 de julio de 2002,
el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y
la Ciudad de Ceuta para la aplicación de la Ley 10/1998, de 21 de abril,
de residuos y la gestión de los residuos urbanos de la Ciudad de Ceuta,
y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de
Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"del
16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo
de esta Resolución.
Madrid, 28 de octubre de 2002.-El Director general, Germán Glaria
Galcerán.
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y
la Ciudad de Ceuta para la aplicación de la Ley 10/1998, de 21 de abril,
de residuos y la gestión de los residuos urbanos de la Ciudad de Ceuta.
En Madrid, a 30 de julio de 2002.
REUNIDOS
El excelentísimo señor don Jaume Matas Palou, Ministro de Medio
Ambiente, cargo por el que fue nombrado por Real Decreto 561/2000,
de 27 de abril,
El excelentísimo señor don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la
Ciudad Autónoma de Ceuta, cargo por el que fue nombrado por Real
Decreto 113/2001, de 7 de febrero.
EXPONEN
Primero.-El Ministerio de Medio Ambiente (en lo sucesivo MIMAM),
a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, unidad
dependiente de la Secretaría General de Medio Ambiente, tiene
encomendado el impulso y coordinación de actuaciones integradas para la
protección del medio ambiente, en virtud del Real Decreto 1894/96, de 2
de agosto, entre otras, el desarrollo del articulado de la Ley 10/98 de
Residuos.
Segundo.-La Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Ceuta
tiene encomendadas, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 31 de
julio de 2001 ("Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta" de 31 de julio de
2001), competencias en materia de Medio Ambiente.
Tercero.-La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, tiene por objeto
prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su
producción, gestión y fomentar su reducción, reutilización y reciclado.
Cuarto.-En respuesta a estos objetivos y en respuesta igualmente a
los principios del Quinto Programa de Acción de la Unión Europea, en
materia de medio ambiente, la Ciudad de Ceuta ha realizado una serie
de actividades para mejorar la gestión de los residuos urbanos de la ciudad,
encaminadas al cumplimiento de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos
y de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Quinto.-De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley
10/1998, de Residuos, y el apartado 11 de Financiación del Plan Nacional
de Residuos Urbanos aprobado en Consejo de Ministros del 7 de enero
de 2000, se debe financiar el transporte marítimo a la península o entre
islas, de los residuos generados en las Islas Baleares, Canarias, Ceuta
y Melilla, así como los demás costes derivados de la existencia de territorios
extra peninsulares o disgregados que impidan o hagan excesivamente
costosa la valorización.
ACUERDAN
Primero. Objeto del Convenio.-Por el presente Convenio el Ministerio
de Medio Ambiente y la Ciudad de Ceuta se comprometen a facilitar el
cumplimiento en territorio de la Ciudad de Ceuta de las obligaciones
derivadas de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y del Plan de Gestión
de Residuos Urbanos de Ceuta en el ejercicio 2002.
Segundo. Financiación.-El Ministerio de Medio Ambiente se
compromete a aportar recursos por un importe de un millón quinientos dos
mil quinientos treinta euros con veintiséis céntimos (1.502.530,26 euros)
con cargo a la partida presupuestaria 23.08.443D.750 que serán
financiados:
30 por 100 (450.759,08 euros) a la firma del Convenio.
Una vez justificado el 30 por 100 anterior, se abonará el 70 por 100
(1.051.771,18 euros) restante mediante las correspondientes certificaciones
parciales.
Tercero. Obligaciones de las partes.-En ejecución del presente
Convenio.
A) La ciudad de Ceuta ha puesto en marcha la Estación de
Transferencia de Residuos Urbanos que va a permitir enviar los residuos para
su recuperación y reciclado al complejo Sur de Europa, perteneciente al
Centro Integral de tratamiento de residuos, Conica -Monte Marta- Alcalá
de Guadaira (Sevilla).
B) Los costes de operación de las instalaciones construidas de fletes
y operaciones portuarias y otras, son susceptibles de ser financiadas por
las medidas establecidas en el Plan Nacional de Residuos Urbanos.
C) El Ministerio de Medio Ambiente se compromete a aportar
1.502.530,26 euros para ayudar a sufragar parte de los gastos de gestión
de los residuos de Ceuta, para que sean trasladados a la península para
su reciclado y previa justificación de la Ciudad de Ceuta.
Cuarto. Comisión de seguimiento.-Se crea una Comisión de
seguimiento que estará formada por dos miembros en representación de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, unidad dependiente
de la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio
Ambiente, un representante del Delegado del Gobierno en la Ciudad y
dos en representación de la Ciudad de Ceuta.
Entre sus funciones estará la de resolver los conflictos originados por
denuncias de alguna de las partes, dudas e interpretaciones del Convenio.
La Comisión se reunirá al menos dos veces al año y siempre que lo
requiera cualquiera de las Partes y será copresidida por los miembros
de más rango de cada una de las Administraciones.
Quinto. Duración del Convenio.-El plazo máximo de ejecución del
presente convenio será hasta el 31 de diciembre de 2002, pudiendo disponer
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental las dotaciones
presupuestarias habilitadas para este fin no justificadas.
Sexto. Modificación y extinción.-En cualquier momento, durante su
vigencia, el presente Convenio podrá ser revisado de mutuo acuerdo a
instancia de cualquiera de las partes.
Asimismo, podrá resolverse por cualquiera de las partes, con un
preaviso de al menos un mes, sin perjuicio de las reclamaciones por daños
y perjuicios que pudieran entablarse frente a la parte o partes
incumplidoras.
Séptimo. Cuestiones litigiosas.-El presente Convenio queda fuera del
ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 3.1.c, del texto refundido, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, sin perjuicio de que se
apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas
que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y
cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en la estipulación cuarta, serán
de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso
administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional,
de conformidad con lo previsto en el artículo 8, apartado 3, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
El Ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas Palou.-El Presidente
de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.
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