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Documento BOE-A-2002-22640

Resolución de 28 de octubre de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad de Ceuta para la aplicación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y la Gestión de los Residuos Urbanos de la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2002, páginas 40956 a 40957 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-22640

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 30 de julio de 2002,

el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y

la Ciudad de Ceuta para la aplicación de la Ley 10/1998, de 21 de abril,

de residuos y la gestión de los residuos urbanos de la Ciudad de Ceuta,

y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de

Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"del

16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo

de esta Resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2002.-El Director general, Germán Glaria

Galcerán.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y

la Ciudad de Ceuta para la aplicación de la Ley 10/1998, de 21 de abril,

de residuos y la gestión de los residuos urbanos de la Ciudad de Ceuta.

En Madrid, a 30 de julio de 2002.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Jaume Matas Palou, Ministro de Medio

Ambiente, cargo por el que fue nombrado por Real Decreto 561/2000,

de 27 de abril,

El excelentísimo señor don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la

Ciudad Autónoma de Ceuta, cargo por el que fue nombrado por Real

Decreto 113/2001, de 7 de febrero.

EXPONEN

Primero.-El Ministerio de Medio Ambiente (en lo sucesivo MIMAM),

a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, unidad

dependiente de la Secretaría General de Medio Ambiente, tiene

encomendado el impulso y coordinación de actuaciones integradas para la

protección del medio ambiente, en virtud del Real Decreto 1894/96, de 2

de agosto, entre otras, el desarrollo del articulado de la Ley 10/98 de

Residuos.

Segundo.-La Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Ceuta

tiene encomendadas, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 31 de

julio de 2001 ("Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta" de 31 de julio de

2001), competencias en materia de Medio Ambiente.

Tercero.-La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, tiene por objeto

prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su

producción, gestión y fomentar su reducción, reutilización y reciclado.

Cuarto.-En respuesta a estos objetivos y en respuesta igualmente a

los principios del Quinto Programa de Acción de la Unión Europea, en

materia de medio ambiente, la Ciudad de Ceuta ha realizado una serie

de actividades para mejorar la gestión de los residuos urbanos de la ciudad,

encaminadas al cumplimiento de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

y de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Quinto.-De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley

10/1998, de Residuos, y el apartado 11 de Financiación del Plan Nacional

de Residuos Urbanos aprobado en Consejo de Ministros del 7 de enero

de 2000, se debe financiar el transporte marítimo a la península o entre

islas, de los residuos generados en las Islas Baleares, Canarias, Ceuta

y Melilla, así como los demás costes derivados de la existencia de territorios

extra peninsulares o disgregados que impidan o hagan excesivamente

costosa la valorización.

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.-Por el presente Convenio el Ministerio

de Medio Ambiente y la Ciudad de Ceuta se comprometen a facilitar el

cumplimiento en territorio de la Ciudad de Ceuta de las obligaciones

derivadas de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y del Plan de Gestión

de Residuos Urbanos de Ceuta en el ejercicio 2002.

Segundo. Financiación.-El Ministerio de Medio Ambiente se

compromete a aportar recursos por un importe de un millón quinientos dos

mil quinientos treinta euros con veintiséis céntimos (1.502.530,26 euros)

con cargo a la partida presupuestaria 23.08.443D.750 que serán

financiados:

30 por 100 (450.759,08 euros) a la firma del Convenio.

Una vez justificado el 30 por 100 anterior, se abonará el 70 por 100

(1.051.771,18 euros) restante mediante las correspondientes certificaciones

parciales.

Tercero. Obligaciones de las partes.-En ejecución del presente

Convenio.

A) La ciudad de Ceuta ha puesto en marcha la Estación de

Transferencia de Residuos Urbanos que va a permitir enviar los residuos para

su recuperación y reciclado al complejo Sur de Europa, perteneciente al

Centro Integral de tratamiento de residuos, Conica -Monte Marta- Alcalá

de Guadaira (Sevilla).

B) Los costes de operación de las instalaciones construidas de fletes

y operaciones portuarias y otras, son susceptibles de ser financiadas por

las medidas establecidas en el Plan Nacional de Residuos Urbanos.

C) El Ministerio de Medio Ambiente se compromete a aportar

1.502.530,26 euros para ayudar a sufragar parte de los gastos de gestión

de los residuos de Ceuta, para que sean trasladados a la península para

su reciclado y previa justificación de la Ciudad de Ceuta.

Cuarto. Comisión de seguimiento.-Se crea una Comisión de

seguimiento que estará formada por dos miembros en representación de la

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, unidad dependiente

de la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio

Ambiente, un representante del Delegado del Gobierno en la Ciudad y

dos en representación de la Ciudad de Ceuta.

Entre sus funciones estará la de resolver los conflictos originados por

denuncias de alguna de las partes, dudas e interpretaciones del Convenio.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año y siempre que lo

requiera cualquiera de las Partes y será copresidida por los miembros

de más rango de cada una de las Administraciones.

Quinto. Duración del Convenio.-El plazo máximo de ejecución del

presente convenio será hasta el 31 de diciembre de 2002, pudiendo disponer

la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental las dotaciones

presupuestarias habilitadas para este fin no justificadas.

Sexto. Modificación y extinción.-En cualquier momento, durante su

vigencia, el presente Convenio podrá ser revisado de mutuo acuerdo a

instancia de cualquiera de las partes.

Asimismo, podrá resolverse por cualquiera de las partes, con un

preaviso de al menos un mes, sin perjuicio de las reclamaciones por daños

y perjuicios que pudieran entablarse frente a la parte o partes

incumplidoras.

Séptimo. Cuestiones litigiosas.-El presente Convenio queda fuera del

ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 3.1.c, del texto refundido, aprobado por

Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, sin perjuicio de que se

apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas

que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y

cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en la estipulación cuarta, serán

de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso

administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional,

de conformidad con lo previsto en el artículo 8, apartado 3, de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

El Ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas Palou.-El Presidente

de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

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