El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad
Autónoma de Canarias han suscrito un Convenio de colaboración para la
realización del Censo del Patrimonio Documental y del Censo-Guía de los
Archivos Españoles, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990,
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,
que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 29 de octubre de 2002.-La Directora general, Áurea Roldán
Martín.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización
del Censo del Patrimonio Documental
En Madrid, a 21 de octubre de 2002.
REUNIDOS
De una parte: La excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera,
Ministra de Educación, Cultura y Deporte, en nombre y representación
del citado Departamento ministerial, en virtud de lo establecido en el
artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, y conforme al artículo 6
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según
la nueva redacción dada por la Ley 4/1999,
De otra parte: El excelentísimo señor don José Miguel Ruano León,
Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias,
actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de
Canarias, conforme a las facultades que le atribuye el artículo 29.1.k) de la
Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas Canarias.
EXPONEN
I. Conforme al artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de
Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado (Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte), en colaboración con las demás
Administraciones competentes, confeccionará el Censo de los bienes integrantes del
Patrimonio Documental.
En aplicación del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de la Ley 16/1985 (modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21
de enero), artículos 35 al 39, dicho Censo está adscrito a la Dirección
General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, el cual para facilitar su elaboración, puede establecer
Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
II. Según el artículo 20 de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de
Patrimonio Documental y Archivos de Canarias ("Boletín Oficial de Canarias"
del 2 de marzo de 1990 y "Boletín Oficial del Estado" del 17 de abril
de 1990), el Gobierno de Canarias "procederá a la confección de un censo
de archivos y fondos documentales constitutivos del Patrimonio
Documental Canario en cada una de las islas".
En cumplimiento de lo expuesto, ambas partes han acordado suscribir
el presente Convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio
establecer la colaboración de ambas partes para impulsar la elaboración del
Censo-Guía de los Archivos Españoles y del Censo de archivos y fondos
documentales del Patrimonio Documental Canario.
Segunda. Desarrollo del objeto del Convenio.
1. Programa anual de actuación: Ambas partes establecerán de mutuo
acuerdo un programa anual de trabajo para la recogida, transmisión y
actualización de los datos, en el que se especificará el ámbito concreto
de actuación.
2. Remisión de los datos: La Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias remitirá al
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General del Libro,
Archivos y Bibliotecas los datos recopilados en soporte tradicional (papel)
o en soporte informático, según formulario o cuestionario elaborado por
la Administración General del Estado: Dirección General del Libro,
Archivos y Bibliotecas, Subdirección General de los Archivos Estatales.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General del
Libro, Archivos y Bibliotecas, a su vez, remitirá una copia de los datos
recopilados y ya procesados por el Censo-Guía de Archivos para su
incorporación a la base de datos del Censo de archivos y fondos documentales
del Patrimonio Documental Canario, así como todas aquellas
actualizaciones que, en su caso, se hubiesen realizado por ambas partes, no previstas
en el programa anual de trabajo.
Tercera. Financiación del objeto del Convenio.
1. Ambas partes fijarán, anualmente en función de las
disponibilidades presupuestarias, las aportaciones económicas para la financiación
del objeto del Convenio, mediante un anexo al mismo.
Para la fijación de su aportación anual, el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte tendrá en cuenta la memoria anual o evaluación de
los trabajos, prevista en la cláusula sexta.
2. Para este año 2002, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
del Gobierno de Canarias aportará el 70 por ciento del total que se invierta
en la confección del Censo de archivos y fondos documentales del
Patrimonio Documental Canario, que corresponderá al pago del personal
catalogador.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aportará el 30 por ciento
restante para el mismo concepto.
Ambas partes cuantifican el importe total, para este año, en 10.000
euros, de los cuales corresponden al Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte 3.000 euros y a la Comunidad Autónoma de Canarias 7.000
euros.
3. Conforme a la normativa de disciplina presupuestaria, la
Comunidad Autónoma certificará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
tanto la ejecución material del objeto del Convenio como que las cantidades
aportadas por ambas partes han sido invertidas en el pago del personal
catalogador. Dicha certificación se realizará para cada año, en los tres
primeros meses del año siguiente.
Cuarta. Difusión de los censos del Patrimonio Documental.-Ambas
partes podrán difundir, en la forma que deseen, las bases de datos de
sus respectivos censos de patrimonio documental, ateniéndose a lo
establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.
En las acciones de difusión deberá incluirse la referencia a la
colaboración de ambas partes.
Si la difusión se realiza a través de una publicación impresa, deberá
figurar el logotipo o símbolo de ambas partes de acuerdo con sus respectivas
normas de identidad gráfica corporativa.
Quinta. Evaluación y memoria anual.-A través de la Comisión de
seguimiento prevista en la cláusula siguiente, se realizará una memoria
anual con la evaluación del cumplimiento del programa de actuación,
previsto en la cláusula segunda, así como de la justificación o correcta
aplicación del gasto comprometido.
Sexta. Comisión de seguimiento.-Conforme a lo establecido en el
artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se crea una Comisión que
resolverá los problemas de interpretación, cumplimiento y desarrollo del
presente Convenio.
Dicha Comisión se constituirá a partir de la firma del mismo y estará
integrada por tres representantes designados por cada una de las partes,
uno de los cuales, en lo que respecta al Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, será el representante del Delegado del Gobierno en la
Comunidad Autónoma, y respecto a la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, será doña María Isabel García
Bolta, Coordinadora Técnica de Archivos y Bibliotecas de la Dirección
General de Cultura.
Esta representación podrá ampliarse si, ambas partes, lo estiman
necesario.
Séptima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción.-El presente
Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa para conocer las cuestiones no resueltas por
la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior.
Octava. Entrada en vigor, vigencia y modificación del
Convenio.-1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del
mismo. Su vigencia está supeditada a la realización de su objeto. No
obstante, para la fijación anual de las cantidades económicas comprometidas,
de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se firmarán los
correspondientes anexos.
2. Para una mejor realización del objeto del Convenio, las partes,
de mutuo acuerdo, podrán modificarlo.
En prueba de conformidad, lo firman ambas partes en el lugar y fecha
indicado "ut supra".-Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
Pilar del Castillo Vera.-Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
José Miguel Ruano León.
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