Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido en los artículos 454, 455
y 494.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el
artículo 23 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero,
Esta Dirección General ha resuelto adjudicar destinos en los
órganos judiciales que se relacionan en anexo a los funcionarios
del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia
nombrados por Resolución de 8 de noviembre de 2002.
Primero.-Los Auxiliares de la Administración de Justicia a los
que se otorga destino deberán tomar posesión de su cargo dentro
de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Segundo.-Los funcionarios interinos que actualmente ocupen
plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados
cesarán el día anterior en que se produzca la toma de posesión del
titular.
Tercero.-En cumplimiento de la legislación sobre
incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública
(Ley 53/1974, de 2 de diciembre) aplicable al personal al servicio
de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 489 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio ; artículo
único de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, y
artículos 79 y concordantes del vigente Reglamento Orgánico (Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero), aquellos aspirantes que
ostenten ya la condición de funcionarios públicos deberán
manifestar opción en el acta de toma de posesión.
En el caso de que un funcionario del Cuerpo de Agentes de la
Administración de Justicia acceda al Cuerpo de Auxiliares de la
Administración de Justicia por el turno libre, deberá tener en cuenta las
siguientes observaciones:
1. Si desea permanecer en activo en el Cuerpo de origen y
en situación de excedencia en aquel al que accede, deberá
manifestar esta opción en el acta de toma de posesión, regresando
a continuación a su destino y Cuerpo de origen.
Copia del acta de toma de posesión, opción y cese será remitida
por el Secretario del órgano judicial a la Gerencia Territorial o
Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma
correspondiente para que le sea concedida la excedencia de oficio en el
nuevo Cuerpo, a la Gerencia Territorial o Departamento de Justicia
de la Comunidad Autónoma del Cuerpo de origen para la anotación
de dicha excedencia, así como a la Subdirección General de Medios
Personales al servicio de la Administración de Justicia.
2. En caso de no manifestar la opción citada se entenderá
que opta por el nuevo puesto y la Gerencia Territorial o
Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente,
dentro de su ámbito territorial, les concederá, y anotará, la
excedencia de oficio en el Cuerpo de Agentes de la Administración
de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados de forma
automática con la misma fecha en que se produzca la toma de
posesión en el Cuerpo de Auxiliares, al objeto de evitar
interrupción en la percepción de sus haberes.
Copia de dicha acta de posesión y opción será remitida por
el Secretario del órgano judicial correspondiente a la Gerencia
Territorial o Departamento de Justicia de la Comunidad
Autónoma, Subdirección General de Medios Personales de este
Ministerio y al órgano judicial de origen.
Cuarto.-Los Auxiliares de la Administración de Justicia a los
que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante
haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de
calificación según sus preferencias (artículo 23 del Reglamento
Orgánico), no podrán participar en concurso de traslado hasta que
transcurra un año desde que fueron nombrados, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 495.2 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.
Quinto.-Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante
Resolución 162/2002, de 31 de julio, del Director General de Justicia
("Boletín Oficial de Navarra" de 23 de agosto), no adjudicadas
en los turnos de promoción interna y libre, mantienen su condición
de desierta, por lo que se ofertarán a los aspirantes que superen
las pruebas selectivas convocadas mediante Orden de 19 de julio
de 2001.
Contra esta Resolución podrán los interesados interponer
recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial de Navarra".
Pamplona, 30 de octubre de 2002.-El Director general, José
María Abad Alegría.
ANEXO (Ver imagen página 40916)
Nombre Destino
Armendariz Navarro, Virginia . Audiencia Provincial, Sección 2.a
Román Alonso, María Nuria .. Fiscalía.
Erviti Larrea, Garbiñe ........ Juzgado de 1.a Instancia número 4
de Pamplona.
Gil Mateo, Clara Isabel ....... Juzgado de 1.a Inst. e Instruc.
número 1 de Estella.
Rodríguez Viedma, Ana ...... Juzgado de 1.a Instancia e
Instrucción de Aoiz.
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