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La Orden ministerial de 7 de marzo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
del 9), modificada por la Orden Ministerial de 13 de junio de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" del 21), por la Orden Ministerial de 23 de marzo de 2001
("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la Orden Ministerial de 8 de
noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 13) y por la Orden
Ministerial CTE/2689/2002, de 28 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 31), establece las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa
de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan
Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
(2000-2003). La versión consolidada de esta Orden puede consultarse en
la página de Internet http://www.mcyt.es/profit. En dicho Plan Nacional
se incluye el Programa Nacional de Sociedad de la Información.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 53, de la mencionada Orden
de 7 de marzo de 2000, este Programa Nacional de Sociedad de la
Información, que incluye las Acciones Estratégicas sobre Servicios de Comercio
Electrónico para la Empresa y sobre Servicios Públicos Avanzados, tiene
como objetivos el Fomento de la realización de proyectos de investigación
científica y desarrollo tecnológico de sistemas y servicios tecnológicos
avanzados de interés general para las empresas y los ciudadanos, en particular
en el campo del comercio electrónico y de los servicios públicos avanzados.
Este Programa Nacional tiene la siguiente estructura:
a) Negocio electrónico y servicios para la empresa, incluyendo la
Acción Estratégica de Comercio Electrónico.
b) Servicios para el ciudadano y las Administraciones Públicas,
incluyendo la Acción Estratégica de Servicios Públicos Avanzados.
c) Contenidos digitales.
d) Acciones especiales de apoyo al desarrollo de la Sociedad de la
Información.
Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución han sido
autorizadas por la Comisión Europea con fecha 8 de agosto de 2000, en
cumplimiento del artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea.
Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 65 de la Orden Ministerial de 7 de marzo de 2000, según la
redacción dada en por la Orden Ministerial CTE/2689/2002 y en el apartado 3
del artículo 4 del Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el
Reglamento de procedimiento de concesión de subvenciones públicas, esta
Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión
de ayudas correspondiente al Programa Nacional de Sociedad de la
Información para el ejercicio 2003.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Ámbito de la convocatoria.
1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para
el año 2003 de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de
Sociedad de la Información, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de
marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas
y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT),
incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e
Innovación Tecnológica (2000-2003), modificada por la Orden ministerial de 13
de junio de 2000, por la Orden Ministerial de 23 de marzo de 2001, por
la Orden Ministerial de 8 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"
del 13) y por la Orden CTE/2689/2002.
2. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución
podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales siempre que
parte del proyecto se realice en el año 2003 y se solicite ayuda para dicho
ejercicio.
3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 6, 7 y 53 de la Orden
de 7 de marzo de 2000, se podrán solicitar ayudas en la presente
convocatoria con arreglo a las siguientes modalidades:
a) Subvenciones.
b) Anticipos reembolsables.
Los anticipos reembolsables tendrán, en general, un plazo de
amortización de siete años, incluidos dos de carencia, si bien, en determinados
casos, en función de la naturaleza y las características del proyecto, se
podrán conceder plazos de amortización diferentes al indicado
anteriormente.
4. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, salvo
por lo que se refiere a las Actuaciones favorecedoras de la participación
en los programas Eureka, Iberoeka, Programa Marco de la Comunidad
Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo
tecnológico y otros programas internacionales de cooperación en investigación
científica y desarrollo tecnológico, mencionadas en la letra f) del apartado
1 del artículo 3 de la Orden ministerial de 7 de marzo de 2000, en su
versión de 23 de marzo de 2001, que se concederán en régimen de
concurrencia no competitiva.
Segundo. Financiación.
1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud
de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria
se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.14.542 N. 740; 20.14.542
N. 750; 20.14.542 N. 760; 20.14.542 N.770; 20.14.542 N. 780; 20.14.542
N.821 y 20.14.542 N.831 o las que, en su caso, se consignen en los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.
2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de
acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 7
de marzo de 2000 y el apartado primero.2 de la presente Resolución.
Tercero. Objeto de las ayudas.
1. Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes al Programa
Nacional de Sociedad de la Información, los proyectos y actuaciones que
se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el
apartado 1 del artículo 3 de la Orden ministerial de 7 de marzo de 2000:
a) Proyectos de investigación industrial.
b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de
investigación industrial.
c) Proyectos de desarrollo precompetitivo.
d) Proyectos de demostración tecnológica.
e) Acciones especiales.
f) Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas
Eureka, Iberoeka, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones
de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas
internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo
tecnológico. A las fases de definición de estas actuaciones les será de
aplicación el concepto recogido en el apartado 1.b) del
artículo 3 citado.
2. Dichos proyectos o actuaciones podrán realizarse conforme a las
modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 7
de marzo de 2000, que son las siguientes:
a) Proyecto o actuación tecnológico individual.
b) Proyecto o actuación tecnológico en cooperación.
3. Los proyectos, en todo caso, deberán reunir las características
previstas en el anexo I, apartado I.15, de la citada Orden referente al Programa
Nacional de Sociedad de la Información.
Cuarto. Beneficiarios.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 y 54 de la Orden de 7
de marzo de 2000 y en la disposición adicional segunda de la Orden
Ministerial de 13 de junio de 2000, podrán ser beneficiarios de las ayudas
previstas en el Programa Nacional de Sociedad de la Información:
1. Empresas.
2. Agrupaciones y asociaciones de empresas.
3. Organismos públicos de investigación.
4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
5. Entidades de Derecho público, en lo relativo a los proyectos o
actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) y g) del artículo 3 de la Orden
de 7 de marzo de 2000.
6. Los Centros Tecnológicos, cuando se trate de proyectos o
actuaciones en cooperación en los que no hayan sido solicitantes de dichas
ayudas; en estos casos, los centros podrán ser beneficiarios de las ayudas
que se concedan en forma de subvención.
Quinto. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas
para esta convocatoria.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de
concesión de las ayudas comprendidas del Programa Nacional de Sociedad
de la Información será la Dirección General para el Desarrollo de la
Sociedad de la Información.
2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o
al órgano directivo en que se hubiese delegado dicha competencia.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo general para la presentación de solicitudes será de 19
de noviembre a 19 de diciembre de 2002, ambos inclusive.
2. No obstante, dicho plazo finalizará el 1 de septiembre de 2003
por lo que se refiere a la presentación de solicitudes para Actuaciones
favorecedoras de la participación en los programas Eureka e Iberoeka,
Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación,
demostración y desarrollo tecnológico y otros programas internacionales
de cooperación en materia de I + D.
Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Para formalizar la solicitud los interesados presentarán en el
Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información, calle Alcalá, 50, 28071 Madrid, en el Registro
General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, 160,
28071 Madrid o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJ-PAC):
a) Original firmado de la solicitud, de la declaración de conformidad
de cada participante en la realización del proyecto, en el caso de proyectos
en cooperación, y de la autorización para la solicitud por el Ministerio
de Ciencia y Tecnología de la certificación de cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Dichos documentos deberán
cumplimentarse necesariamente por vía electrónica, a través del programa
descargable de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología
(www.mcyt.es ) y, una vez impresos, presentarse en soporte papel.
b) Cuestionario, que se cumplimentará igualmente a través del
programa referido en el apartado anterior, y memoria del proyecto o actuación,
que serán transferidos telemáticamente vía www.mcyt.es/profit o
presentados en soporte magnético (disquete o CD-R, debidamente protegidos con
funda externa). Dicho soporte debe venir identificado externamente por:
Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
Código identificativo asignado por el programa informático. Este código
se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida
y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de Solicitud
de ayuda y de Declaración de conformidad referidos en el apartado a).
Los formatos de fichero admitidos para las memorias del proyecto
a presentar junto a la solicitud y cuestionario son los que corresponden
a las siguientes extensiones: ".pdf", ".rtf", ".txt", "doc" y ".wpd". El tamaño
máximo de los ficheros será de 3 Mb.
El modelo de solicitud incorporando la declaración de ayudas, el
cuestionario y la memoria figuran, únicamente a título informativo, en el
anexo II de la Orden CTE/2689/2002.
c) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario,
acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los
demás beneficiarios, en el caso de proyectos de cooperación de acuerdo
con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.
2. Alternativamente, la formalización de la solicitud podrá realizarse
por vía telemática en la dirección www.mcyt.es/profit.
a) Para ello el solicitante deberá contar con un certificado digital,
que se podrá obtener según las instrucciones que figuran en el citado
servidor web, debiéndose cumplir los demás requisitos previstos por el
artículo 45 de la Ley 30/1992 y por el artículo 7 del Real Decreto 263/1996,
de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. A
efectos de poder proceder a la solicitud electrónica el solicitante deberá
preparar el cuestionario generado por el programa mencionado en el
apartado 1.a y la memoria del proyecto en uno de los formatos mencionados
en el apartado 1.b y proceder de acuerdo con las instrucciones existentes,
asimismo, en la dirección www.mcyt.es/profit. La solicitud electrónica
quedará formalizada por la emisión de un recibo electrónico con el
correspondiente número de registro.
b) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario,
acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los
demás beneficiarios, en el caso de proyectos de cooperación de acuerdo
con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, salvo en caso de
contar con un certificado digital de personas jurídicas.
3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los
documentos citados anteriormente que obren en poder del órgano
competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado
quinto de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el
artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario
de solicitud la fecha y órgano directivo al que se dirigió la documentación,
así como el número de expediente que le fue comunicado en aquella
ocasión.
4. Posteriormente, junto con la comunicación de la apertura del
trámite de audiencia previsto por el artículo 69 de la Orden de 7 de marzo
de 2000, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los
interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar
en el plazo de quince días, junto con el escrito de sustanciación de dicho
trámite, en su caso:
a) En los casos en que se solicite ayuda para inversiones destinadas
a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, y proyectos
tecnológicos que incluyan la transferencia de derechos sobre patentes, y el
importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a 900.000 euros, se adjuntará
a la solicitud el original y dos copias del informe sobre el estado de la
técnica, emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas o, caso
de que éste no estuviera disponible, el resguardo de haberlo solicitado,
comprometiéndose el solicitante a su presentación tan pronto disponga
de él.
b) En los casos de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato,
convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones
de todos los participantes.
5. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá
asignarse, de acuerdo con la clave identificativa del Programa Nacional
de Sociedad de la Información que figura en el anexo I de la presente
Resolución, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera
correcta, sea asignada de oficio a otro Programa Nacional/Acción
Estratégica, siempre que se hubiesen convocado las ayudas del Programa
Nacional/Acción Estratégica al que dicha solicitud efectivamente correspondiera.
En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud
de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes
del Programa Nacional/Acción Estratégica al que deban asignarse, el
órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas
resolverá la inadmisión de dicha solicitud.
6. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara
errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez
días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia
de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, y previa
resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso
del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y
notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado
5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.
Octavo. Evaluación.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificado
por la Orden CTE/2689/2002, y teniendo en cuenta los criterios de
evaluación contenidos en el apartado 15 del anexo III de la Orden de 7 de
marzo de 2000.
Noveno. Plazo de resolución.
1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su
notificación, en el caso de los proyectos de investigación industrial, estudios
de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial,
proyectos de desarrollo precompetitivo, proyectos de demostración
tecnológica y acciones especiales será de seis meses a partir del día en que surta
efectos la presente Resolución, de acuerdo con el apartado decimotercero
de la misma.
2. El plazo máximo de resolución y notificación en el caso de las
Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas Eureka,
Iberoeka, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de
investigación, demostración y desarrollo tecnológico y otros programas
internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo
tecnológico será de seis meses desde el día siguiente al de la entrada de
la solicitud en el órgano competente para resolver.
3. Si transcurridos dichos plazos el órgano competente para resolver
no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada la solicitud, salvo en el caso de Actuaciones
favorecedoras de la participación en los programas Eureka, Iberoeka,
Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación,
demostración y desarrollo tecnológico y otros programas internacionales
de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, en que
los interesados estarán legitimados para entender estimada su solicitud.
4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los
artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.
Décimo. Resolución y pago.
1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a
la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias
contendrán los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 70 de la Orden
de 7 de marzo de 2000.
2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del
apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,
y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril
de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado
a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario
está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de
la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la
Orden de 7 de marzo de 2000. Cuando se trate de resoluciones estimatorias
de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en ejercicios sucesivos
al de la concesión, dichos pagos quedarán condicionados a que exista
constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social.
3. Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir
la subvención anticipadamente, conforme con lo previsto por el
artículo 69.3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, deberá constituir salvo exención
expresa recogida en la propuesta de Resolución, dentro del plazo que
se señala en el párrafo siguiente, una garantía ante la Caja General de
Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de
la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, "Boletín Oficial
del Estado" del 25, y Orden de 7 de enero de 2000, "Boletín Oficial del
Estado" del 25 y 31, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de
agosto, "Boletín Oficial del Estado" del 24), y con los requisitos establecidos
para las mismas, por el importe de la subvención que figure en la propuesta
de resolución.
Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante
el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del
plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación
del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la
justificación de la realización del proyecto o actuación.
4. Los anticipos reembolsables serán abonados con anterioridad a
la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que
se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se
establecen a continuación.
En caso de que la propuesta de resolución sea estimatoria, junto con
la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará
al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías
ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas
en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para
las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.
Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante
el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del
plazo de cuarenta días hábiles desde el siguiente al de la notificación
del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste
de su solicitud.
Undécimo. Recursos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Orden de 7
de marzo de 2000, la Resolución del procedimiento de concesión de ayudas
podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un
mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior,
contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas
señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de
concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del
día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la
Orden de 7 de marzo de 2000. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas
resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses
a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el
artículo 70.2 de la referida Orden.
Duodécimo. Normativa aplicable.
En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación la sección
4.a del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23
de septiembre, el Reglamento del procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre y la Orden ministerial de 7 de marzo de 2000.
Decimotercero. Eficacia.
La presente Resolución producirá efectos desde el día 19 de noviembre
de 2002.
Madrid, 7 de noviembre de 2002.-El Secretario de Estado, Carlos López
Blanco.
Ilmo. Sr. Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la
Información.
ANEXO
Claves del Programa Nacional de Sociedad de la Información
A continuación se relacionan la clave del Programa Nacional de
Sociedad de la Información correspondiente a la presente convocatoria, que
ha de cumplimentarse en la solicitud de ayuda.
Programa Nacional de Sociedad de la Información. Clave: 150500.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid