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Documento BOE-A-2002-22180

Resolución de 7 de noviembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria del año 2003 para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Sociedad de la Información dentro del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2002, páginas 40108 a 40111 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-22180

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 7 de marzo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

del 9), modificada por la Orden Ministerial de 13 de junio de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 21), por la Orden Ministerial de 23 de marzo de 2001

("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la Orden Ministerial de 8 de

noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 13) y por la Orden

Ministerial CTE/2689/2002, de 28 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 31), establece las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa

de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan

Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica

(2000-2003). La versión consolidada de esta Orden puede consultarse en

la página de Internet http://www.mcyt.es/profit. En dicho Plan Nacional

se incluye el Programa Nacional de Sociedad de la Información.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 53, de la mencionada Orden

de 7 de marzo de 2000, este Programa Nacional de Sociedad de la

Información, que incluye las Acciones Estratégicas sobre Servicios de Comercio

Electrónico para la Empresa y sobre Servicios Públicos Avanzados, tiene

como objetivos el Fomento de la realización de proyectos de investigación

científica y desarrollo tecnológico de sistemas y servicios tecnológicos

avanzados de interés general para las empresas y los ciudadanos, en particular

en el campo del comercio electrónico y de los servicios públicos avanzados.

Este Programa Nacional tiene la siguiente estructura:

a) Negocio electrónico y servicios para la empresa, incluyendo la

Acción Estratégica de Comercio Electrónico.

b) Servicios para el ciudadano y las Administraciones Públicas,

incluyendo la Acción Estratégica de Servicios Públicos Avanzados.

c) Contenidos digitales.

d) Acciones especiales de apoyo al desarrollo de la Sociedad de la

Información.

Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución han sido

autorizadas por la Comisión Europea con fecha 8 de agosto de 2000, en

cumplimiento del artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad

Europea.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 65 de la Orden Ministerial de 7 de marzo de 2000, según la

redacción dada en por la Orden Ministerial CTE/2689/2002 y en el apartado 3

del artículo 4 del Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el

Reglamento de procedimiento de concesión de subvenciones públicas, esta

Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión

de ayudas correspondiente al Programa Nacional de Sociedad de la

Información para el ejercicio 2003.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Ámbito de la convocatoria.

1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para

el año 2003 de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de

Sociedad de la Información, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de

marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas

y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT),

incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e

Innovación Tecnológica (2000-2003), modificada por la Orden ministerial de 13

de junio de 2000, por la Orden Ministerial de 23 de marzo de 2001, por

la Orden Ministerial de 8 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"

del 13) y por la Orden CTE/2689/2002.

2. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución

podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales siempre que

parte del proyecto se realice en el año 2003 y se solicite ayuda para dicho

ejercicio.

3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 6, 7 y 53 de la Orden

de 7 de marzo de 2000, se podrán solicitar ayudas en la presente

convocatoria con arreglo a las siguientes modalidades:

a) Subvenciones.

b) Anticipos reembolsables.

Los anticipos reembolsables tendrán, en general, un plazo de

amortización de siete años, incluidos dos de carencia, si bien, en determinados

casos, en función de la naturaleza y las características del proyecto, se

podrán conceder plazos de amortización diferentes al indicado

anteriormente.

4. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, salvo

por lo que se refiere a las Actuaciones favorecedoras de la participación

en los programas Eureka, Iberoeka, Programa Marco de la Comunidad

Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo

tecnológico y otros programas internacionales de cooperación en investigación

científica y desarrollo tecnológico, mencionadas en la letra f) del apartado

1 del artículo 3 de la Orden ministerial de 7 de marzo de 2000, en su

versión de 23 de marzo de 2001, que se concederán en régimen de

concurrencia no competitiva.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud

de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria

se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.14.542 N. 740; 20.14.542

N. 750; 20.14.542 N. 760; 20.14.542 N.770; 20.14.542 N. 780; 20.14.542

N.821 y 20.14.542 N.831 o las que, en su caso, se consignen en los

Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de

acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 7

de marzo de 2000 y el apartado primero.2 de la presente Resolución.

Tercero. Objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes al Programa

Nacional de Sociedad de la Información, los proyectos y actuaciones que

se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el

apartado 1 del artículo 3 de la Orden ministerial de 7 de marzo de 2000:

a) Proyectos de investigación industrial.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de

investigación industrial.

c) Proyectos de desarrollo precompetitivo.

d) Proyectos de demostración tecnológica.

e) Acciones especiales.

f) Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas

Eureka, Iberoeka, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones

de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas

internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo

tecnológico. A las fases de definición de estas actuaciones les será de

aplicación el concepto recogido en el apartado 1.b) del

artículo 3 citado.

2. Dichos proyectos o actuaciones podrán realizarse conforme a las

modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 7

de marzo de 2000, que son las siguientes:

a) Proyecto o actuación tecnológico individual.

b) Proyecto o actuación tecnológico en cooperación.

3. Los proyectos, en todo caso, deberán reunir las características

previstas en el anexo I, apartado I.15, de la citada Orden referente al Programa

Nacional de Sociedad de la Información.

Cuarto. Beneficiarios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 y 54 de la Orden de 7

de marzo de 2000 y en la disposición adicional segunda de la Orden

Ministerial de 13 de junio de 2000, podrán ser beneficiarios de las ayudas

previstas en el Programa Nacional de Sociedad de la Información:

1. Empresas.

2. Agrupaciones y asociaciones de empresas.

3. Organismos públicos de investigación.

4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

5. Entidades de Derecho público, en lo relativo a los proyectos o

actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) y g) del artículo 3 de la Orden

de 7 de marzo de 2000.

6. Los Centros Tecnológicos, cuando se trate de proyectos o

actuaciones en cooperación en los que no hayan sido solicitantes de dichas

ayudas; en estos casos, los centros podrán ser beneficiarios de las ayudas

que se concedan en forma de subvención.

Quinto. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas

para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de

concesión de las ayudas comprendidas del Programa Nacional de Sociedad

de la Información será la Dirección General para el Desarrollo de la

Sociedad de la Información.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de

Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o

al órgano directivo en que se hubiese delegado dicha competencia.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo general para la presentación de solicitudes será de 19

de noviembre a 19 de diciembre de 2002, ambos inclusive.

2. No obstante, dicho plazo finalizará el 1 de septiembre de 2003

por lo que se refiere a la presentación de solicitudes para Actuaciones

favorecedoras de la participación en los programas Eureka e Iberoeka,

Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación,

demostración y desarrollo tecnológico y otros programas internacionales

de cooperación en materia de I + D.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Para formalizar la solicitud los interesados presentarán en el

Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la

Sociedad de la Información, calle Alcalá, 50, 28071 Madrid, en el Registro

General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, 160,

28071 Madrid o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJ-PAC):

a) Original firmado de la solicitud, de la declaración de conformidad

de cada participante en la realización del proyecto, en el caso de proyectos

en cooperación, y de la autorización para la solicitud por el Ministerio

de Ciencia y Tecnología de la certificación de cumplimiento de las

obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Dichos documentos deberán

cumplimentarse necesariamente por vía electrónica, a través del programa

descargable de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología

(www.mcyt.es ) y, una vez impresos, presentarse en soporte papel.

b) Cuestionario, que se cumplimentará igualmente a través del

programa referido en el apartado anterior, y memoria del proyecto o actuación,

que serán transferidos telemáticamente vía www.mcyt.es/profit o

presentados en soporte magnético (disquete o CD-R, debidamente protegidos con

funda externa). Dicho soporte debe venir identificado externamente por:

Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

Código identificativo asignado por el programa informático. Este código

se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida

y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de Solicitud

de ayuda y de Declaración de conformidad referidos en el apartado a).

Los formatos de fichero admitidos para las memorias del proyecto

a presentar junto a la solicitud y cuestionario son los que corresponden

a las siguientes extensiones: ".pdf", ".rtf", ".txt", "doc" y ".wpd". El tamaño

máximo de los ficheros será de 3 Mb.

El modelo de solicitud incorporando la declaración de ayudas, el

cuestionario y la memoria figuran, únicamente a título informativo, en el

anexo II de la Orden CTE/2689/2002.

c) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario,

acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los

demás beneficiarios, en el caso de proyectos de cooperación de acuerdo

con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

2. Alternativamente, la formalización de la solicitud podrá realizarse

por vía telemática en la dirección www.mcyt.es/profit.

a) Para ello el solicitante deberá contar con un certificado digital,

que se podrá obtener según las instrucciones que figuran en el citado

servidor web, debiéndose cumplir los demás requisitos previstos por el

artículo 45 de la Ley 30/1992 y por el artículo 7 del Real Decreto 263/1996,

de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas,

informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. A

efectos de poder proceder a la solicitud electrónica el solicitante deberá

preparar el cuestionario generado por el programa mencionado en el

apartado 1.a y la memoria del proyecto en uno de los formatos mencionados

en el apartado 1.b y proceder de acuerdo con las instrucciones existentes,

asimismo, en la dirección www.mcyt.es/profit. La solicitud electrónica

quedará formalizada por la emisión de un recibo electrónico con el

correspondiente número de registro.

b) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario,

acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los

demás beneficiarios, en el caso de proyectos de cooperación de acuerdo

con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, salvo en caso de

contar con un certificado digital de personas jurídicas.

3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los

documentos citados anteriormente que obren en poder del órgano

competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado

quinto de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el

artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario

de solicitud la fecha y órgano directivo al que se dirigió la documentación,

así como el número de expediente que le fue comunicado en aquella

ocasión.

4. Posteriormente, junto con la comunicación de la apertura del

trámite de audiencia previsto por el artículo 69 de la Orden de 7 de marzo

de 2000, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los

interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar

en el plazo de quince días, junto con el escrito de sustanciación de dicho

trámite, en su caso:

a) En los casos en que se solicite ayuda para inversiones destinadas

a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, y proyectos

tecnológicos que incluyan la transferencia de derechos sobre patentes, y el

importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a 900.000 euros, se adjuntará

a la solicitud el original y dos copias del informe sobre el estado de la

técnica, emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas o, caso

de que éste no estuviera disponible, el resguardo de haberlo solicitado,

comprometiéndose el solicitante a su presentación tan pronto disponga

de él.

b) En los casos de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato,

convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones

de todos los participantes.

5. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá

asignarse, de acuerdo con la clave identificativa del Programa Nacional

de Sociedad de la Información que figura en el anexo I de la presente

Resolución, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera

correcta, sea asignada de oficio a otro Programa Nacional/Acción

Estratégica, siempre que se hubiesen convocado las ayudas del Programa

Nacional/Acción Estratégica al que dicha solicitud efectivamente correspondiera.

En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud

de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes

del Programa Nacional/Acción Estratégica al que deban asignarse, el

órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas

resolverá la inadmisión de dicha solicitud.

6. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara

errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez

días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación,

subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia

de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, y previa

resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el

artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso

del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y

notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado

5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Octavo. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo

establecido en el artículo 68 de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificado

por la Orden CTE/2689/2002, y teniendo en cuenta los criterios de

evaluación contenidos en el apartado 15 del anexo III de la Orden de 7 de

marzo de 2000.

Noveno. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su

notificación, en el caso de los proyectos de investigación industrial, estudios

de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial,

proyectos de desarrollo precompetitivo, proyectos de demostración

tecnológica y acciones especiales será de seis meses a partir del día en que surta

efectos la presente Resolución, de acuerdo con el apartado decimotercero

de la misma.

2. El plazo máximo de resolución y notificación en el caso de las

Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas Eureka,

Iberoeka, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de

investigación, demostración y desarrollo tecnológico y otros programas

internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo

tecnológico será de seis meses desde el día siguiente al de la entrada de

la solicitud en el órgano competente para resolver.

3. Si transcurridos dichos plazos el órgano competente para resolver

no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados

para entender desestimada la solicitud, salvo en el caso de Actuaciones

favorecedoras de la participación en los programas Eureka, Iberoeka,

Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación,

demostración y desarrollo tecnológico y otros programas internacionales

de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, en que

los interesados estarán legitimados para entender estimada su solicitud.

4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los

artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Décimo. Resolución y pago.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a

la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias

contendrán los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 70 de la Orden

de 7 de marzo de 2000.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del

apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,

y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril

de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado

a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario

está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de

la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la

Orden de 7 de marzo de 2000. Cuando se trate de resoluciones estimatorias

de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en ejercicios sucesivos

al de la concesión, dichos pagos quedarán condicionados a que exista

constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad

Social.

3. Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir

la subvención anticipadamente, conforme con lo previsto por el

artículo 69.3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, deberá constituir salvo exención

expresa recogida en la propuesta de Resolución, dentro del plazo que

se señala en el párrafo siguiente, una garantía ante la Caja General de

Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de

la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, "Boletín Oficial

del Estado" del 25, y Orden de 7 de enero de 2000, "Boletín Oficial del

Estado" del 25 y 31, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de

agosto, "Boletín Oficial del Estado" del 24), y con los requisitos establecidos

para las mismas, por el importe de la subvención que figure en la propuesta

de resolución.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante

el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del

plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación

del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la

justificación de la realización del proyecto o actuación.

4. Los anticipos reembolsables serán abonados con anterioridad a

la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que

se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se

establecen a continuación.

En caso de que la propuesta de resolución sea estimatoria, junto con

la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará

al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías

ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas

en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para

las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante

el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del

plazo de cuarenta días hábiles desde el siguiente al de la notificación

del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste

de su solicitud.

Undécimo. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Orden de 7

de marzo de 2000, la Resolución del procedimiento de concesión de ayudas

podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un

mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior,

contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas

señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha

de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de

concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente

recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del

día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la

Orden de 7 de marzo de 2000. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas

resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses

a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el

artículo 70.2 de la referida Orden.

Duodécimo. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación la sección

4.a del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23

de septiembre, el Reglamento del procedimiento para la concesión de

subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre y la Orden ministerial de 7 de marzo de 2000.

Decimotercero. Eficacia.

La presente Resolución producirá efectos desde el día 19 de noviembre

de 2002.

Madrid, 7 de noviembre de 2002.-El Secretario de Estado, Carlos López

Blanco.

Ilmo. Sr. Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la

Información.

ANEXO

Claves del Programa Nacional de Sociedad de la Información

A continuación se relacionan la clave del Programa Nacional de

Sociedad de la Información correspondiente a la presente convocatoria, que

ha de cumplimentarse en la solicitud de ayuda.

Programa Nacional de Sociedad de la Información. Clave: 150500.

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