La Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de
junio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" número 148, de 21 de junio
de 2000), por Orden Ministerial de 23 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" de 27 de marzo de 2001), por Orden de 8 de noviembre de
2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de noviembre de 2001) y por
Orden de 28 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 31),
establece las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa de
Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional
de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
(2000-2003). El texto unificado de estas Órdenes podrá consultarse en
la página de Internet www.mcyt.es, en la que también figurarán los
teléfonos que se habiliten para información. En dicho Plan Nacional se
contempla el Programa Nacional de Socioeconomía.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la mencionada Orden
de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de
ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica
(PROFIT), los objetivos del Programa Nacional de Socioeconomía son:
a) Mejorar la calidad de la investigación socioeconómica y de la
investigación sobre las áreas científico-tecnológicas y sectoriales del Plan
Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica en
el ámbito de competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
b) La internacionalización de las actividades de la investigación
científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito de las ciencias sociales en
lo que respecta principalmente a la participación en proyectos integrados
en el marco de programas europeos internacionales.
c) La realización de estudios comparados, preferiblemente en el
ámbito europeo.
d) El fomento de la investigación multidisciplinar y la utilización de
técnicas de análisis, cuantitativas y cualitativas, rigurosas.
Tendrán cabida en este Programa Nacional todos aquellos proyectos
relativos al Plan Global de la Moda, aprobado en la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Culturales celebrada el 13 de marzo de 2001,
que tiene como objetivo apoyar la moda española y promover su difusión
en el exterior, que cumplan los objetivos y demás requisitos señalados
para los proyectos presentados a esta convocatoria.
Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución han sido
autorizadas por la Comisión Europea con fecha 8 de agosto de 2000, en
cumplimiento del artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea.
Como novedades respecto al año anterior hay que destacar tres
aspectos: se ofrece la posibilidad de presentación telemática de las solicitudes;
los proyectos de acciones especiales tendrán el mismo tratamiento que
las actuaciones favorecedoras de la participación en programas
internacionales en cuanto a que su plazo de presentación finalizará el 2 de
septiembre del año 2003 y su régimen será el de concurrencia no competitiva,
y el plazo general de presentación de solicitudes se realizará dentro del
año 2002.
Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 65 de la Orden Ministerial de 7 de marzo, según redacción dada
en la Orden Ministerial de 13 de junio de 2000 y en el apartado 3 del
artículo 4 del Reglamento del procedimiento de concesión de subvenciones
públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, esta
Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la
concesión de ayudas correspondientes al Programa Nacional de
Socioeconomía para el ejercicio 2003.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto.
1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para
el año 2003 de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de
Socioeconomía, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de marzo de 2000,
por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del
Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en
el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica (2000-2003) modificada por Orden de 13 de junio de 2000, por
Orden 23 de marzo de 2001, por Orden de 8 de noviembre de 2001 y
por Orden de 28 de octubre de 2002.
2. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución
podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que
parte del proyecto o actuación se realice en el año 2003 y se solicite ayuda
para dicho ejercicio. Se podrá solicitar y conceder ayuda en virtud de
la presente convocatoria hasta el ejercicio 2006.
3. De acuerdo con lo previsto por el artículo 6 de la Orden de 7
de marzo de 2000, las ayudas que se pueden solicitar al amparo de la
presente convocatoria tendrán la modalidad de subvenciones.
4. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, salvo
en lo que se refiere a las acciones especiales y a las actuaciones
favorecedoras de la participación en los programas Eureka, Iberoeka, Programa
Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación,
demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de
cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, en las
que el régimen de concesión será de concurrencia no competitiva.
Segundo. Financiación.
1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud
de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria,
se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.11.542E.747,
20.11.542E.757, 20.11.542E.767, 20.11.542E.777 y 20.11.542E.787, o las que,
en su caso, se consignen en los Presupuestos Generales del Estado para
el año 2003.
2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de
acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 7
de marzo de 2000 y el apartado primero.2 de la presente Resolución.
Tercero. Objeto de las ayudas.
1. Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes al Programa
Nacional de Socioeconomía los proyectos y actuaciones que pertenezcan
a una de estas tres tipologías de entre las definidas en el artículo 3 de
la Orden de 7 de marzo de 2000:
e) Acciones especiales.
f) Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas
EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para
acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros
programas internacionales de cooperación en investigación científica y
desarrollo tecnológico. A las fases de definición de estas actuaciones les
será de aplicación el concepto recogido en el apartado 1.b) del citado
artículo.
g) Proyectos de investigación socioeconómica: Estudios y actuaciones
dirigidos a mejorar la calidad de la investigación, análisis, diseño y
evaluación de las distintas alternativas de política económica, social e
industrial en el marco de la progresiva integración de los mercados, estudios
dirigidos a la identificación de los factores clave determinantes del
crecimiento económico y de la competitividad, evaluación económica y social
de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y
determinación de los efectos de las actuaciones efectuadas sobre la calidad
de vida, el bienestar social y la creación de empleo.
2. Dichos tipos de proyectos o actuaciones podrán realizarse conforme
a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden
de 7 de marzo de 2000, que son las siguientes:
a) Proyecto o actuación tecnológico individual.
b) Proyecto o actuación tecnológico en cooperación.
3. Los proyectos, en todo caso, deberán reunir las características
previstas en el anexo I, apartado 8 referente al citado Programa Nacional
de Socioeconomía.
En ningún caso podrán ser objeto de ayuda los estudios de mercado
que las empresas puedan emplear para su propia estrategia comercial.
Cuarto. Beneficiarios.
De acuerdo con lo previsto en el artículos 9 y 33 de la Orden de 7
de marzo de 2000 y en la disposición adicional segunda de la Orden de
13 de junio de 2001, podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas
en el Programa Nacional de Socioeconomía:
1. Asociaciones empresariales de carácter sectorial.
2. Organismos públicos de investigación
3. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro
4. Entidades de Derecho público.
5. Los centros tecnológicos, cuando se trate de proyectos o actuaciones
en cooperación en los que participen aun cuando no sean solicitantes
de dichas ayudas.
Quinto. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas
para esta convocatoria.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para
la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Socioeconomía será
la Dirección General de Política Tecnológica.
2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de
Estado de Política Científica y Tecnológica o al órgano directivo en que
se hubiese delegado dicha competencia.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo general para la presentación de solicitudes desde el 19
de noviembre al 19 de diciembre de 2002, ambos inclusive.
2. No obstante, dicho plazo finalizará el 2 de septiembre de 2003
por lo que se refiere a la presentación de solicitudes para las Acciones
especiales y Actuaciones favorecedoras de la participación en los
programas Eureka e Iberoeka, Programa Marco de la Comunidad Europea
y otros programas internacionales de cooperación en materia de I + D.
Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Para formalizar la solicitud, los interesados presentarán en el
Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana,
160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
a) Original firmado de la solicitud y de la declaración de conformidad
de cada participante en la realización del proyecto, en el caso de proyectos
en cooperación. Dichos documentos deberán cumplimentarse
necesariamente por vía electrónica, a través del programa descargable de la página
web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) y, una vez
impresos, presentarse en soporte papel.
b) Cuestionario y memoria del proyecto o actuación, que se
cumplimentarán igualmente a través del programa referido en el apartado
anterior, y deberán ser transferidos telemáticamente vía www.mcyt.
es/profit o presentados mediante soporte magnético (disquete o CD-R,
debidamente protegidos con funda externa). Dicho soporte debe venir identificado
externamente por:
NIF de la entidad solicitante.
Código identificativo asignado por el programa informático. Este código
se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida
y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de solicitud
de ayuda y de declaración de conformidad referidos en el apartado a).
Los formatos de fichero admitidos para las memorias del proyecto
a presentar junto a la solicitud y cuestionario son los que corresponden
a las siguientes extensiones: ".pdf", ".rtf", ".txt", ".doc" y ".wpd". El tamaño
máximo de los ficheros será de 3 Mb.
El modelo de solicitud incorporando la declaración de ayudas, el
cuestionario y la memoria figuran, únicamente a título informativo, en el
anexo IV de la Orden de 7 de marzo de 2000, en la redacción dada por
la Orden de 28 de octubre de 2002.
c) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario,
acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los
demás beneficiarios, en el caso de proyectos de cooperación de acuerdo
con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.
2. Alternativamente, la formalización de la solicitud podrá realizarse
por vía telemática en la dirección www.mcyt.es/profit
Para ello el solicitante deberá contar con un certificado digital, que
se podrá obtener según las instrucciones que figuran en el citado servidor
web, debiéndose cumplir los demás requisitos previstos por el artículo
45 de la Ley 30/1992 y por el artículo 7 del Real Decreto 263/1996, de
16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. A
efectos de poder proceder a la solicitud electrónica el solicitante deberá
preparar el cuestionario generado por el programa mencionado en el
apartado 1.a) y la memoria del proyecto en uno de los formatos mencionados
en el apartado 1.b) y proceder de acuerdo con las instrucciones existentes,
asimismo, en la dirección www.mcyt.es/profit. La solicitud electrónica
quedará formalizada por la emisión de un recibo electrónico con el
correspondiente número de registro.
3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los
documentos citados anteriormente que obren en poder del órgano
competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado
quinto de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el
artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario
de solicitud la fecha y órgano directivo al que se dirigió la documentación,
así como el número del expediente que le fue comunicado en aquella
ocasión.
4. Posteriormente, junto con la comunicación de la apertura del
trámite de audiencia previsto por el artículo 69 de la Orden de 7 de marzo
de 2000, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los
interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar
en el plazo de quince días, junto con el escrito de sustanciación de dicho
trámite, en su caso:
a) En los casos en que se solicite ayuda para inversiones destinadas
a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, y proyectos
tecnológicos que incluyan la transferencia de derechos sobre patentes, y el
importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a 900.000 euros, se adjuntará
a la solicitud original el informe sobre el estado de la técnica, emitido
por la Oficina Española de Patentes y Marcas o, caso de que éste no
estuviera disponible, el resguardo de haberlo solicitado, comprometiéndose
el solicitante a su presentación tan pronto disponga de él.
b) Si se acude a colaboraciones externas, fotocopia del contrato que
se establezca con el colaborador.
c) En los casos de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato,
convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones
de todos los participantes.
5. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá
asignarse al Programa Nacional correspondiente, de acuerdo con las claves
que figuran en el Anexo de la presente Resolución, lo que no será obstáculo
para que si la asignación no fuera correcta, sea asignada de oficio a otro
Programa Nacional/Acción Estratégica/Acción Horizontal, siempre que se
hubiesen convocado las ayudas del Programa Nacional/Acción
Estratégica/Acción Horizontal al que dicha solicitud efectivamente
correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud
de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes
del Programa Nacional/Acción Estratégica/Acción Horizontal al que deban
asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión
de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud.
6. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara
errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez
días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia
de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, y previa
resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso
del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y
notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado
5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.
Octavo. Evaluación.
La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la Orden de 7 de marzo de 2000, y teniendo
en cuenta, los criterios de valoración contenidos en el apartado 8 del
anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2000.
Noveno. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su
notificación para las acciones especiales y los proyectos de investigación
socioeconómica será de seis meses a partir del día en que surta efectos la presente
Resolución, de acuerdo con el apartado decimotercero de la misma.
2. El plazo máximo de resolución del procedimiento y su notificación
será de seis meses para las acciones especiales y las actuaciones
favorecedoras de la participación en los programas Eureka, Iberoeka, Programa
Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación,
demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de
cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, contados
desde el día siguiente al de entrada de la solicitud en el registro del órgano
competente para resolver.
3. Si transcurridos dichos plazos el órgano competente para resolver
no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada la solicitud, salvo en el caso de acciones
especiales y actuaciones favorecedoras de la participación en los programas
Eureka, Iberoeka, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones
de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas
internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo
tecnológico, en que los interesados estarán legitimados para entender
estimada su solicitud.
4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los
artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.
Décimo. Resolución y pago.
1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a
la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias
contendrán los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 70 de la Orden
de 7 de marzo de 2000.
2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del
apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,
y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril
de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado
a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario
está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de
la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la
Orden de 7 de marzo de 2000. Cuando se trate de resoluciones estimatorias
de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en ejercicios sucesivos
al de la concesión, dichos pagos quedarán condicionados a que exista
constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social.
3. Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir
la subvención anticipadamente, conforme con lo previsto por el artículo
69.3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, deberá constituir salvo exención
expresa recogida en la propuesta de Resolución, dentro del plazo que
se señala en el párrafo siguiente, una garantía ante la Caja General de
Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de
la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, "Boletín Oficial
del Estado" del 25, y Orden de 7 de enero de 2000, "Boletín Oficial del
Estado" de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002,
de 2 de agosto, "Boletín Oficial del Estado" del 24) y con los requisitos
establecidos para las mismas, por el importe de la subvención que figure
en la propuesta de resolución.
Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante
el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del
plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación
del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la
justificación de la realización del proyecto o actuación.
Undécimo. Recursos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Orden de 7
de marzo de 2000, la Resolución del procedimiento de concesión de ayudas
podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un
mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior,
contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas
señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de
concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del
día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el 70.2 de la Orden
de 7 de marzo de 2000. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas
resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses
a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el
artículo 70.2 de la referida Orden.
Duodécimo. Normativa aplicable.
En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la
sección 4.a del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23
de septiembre, y el Reglamento del procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, y la Orden de 7 de marzo de 2000.
Decimotercero. Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos desde el 19 de noviembre
de 2002.
Madrid, 6 de noviembre de 2002.-El Secretario de Estado, Pedro
Morenés Eulate.
Ilmo. Sr. Director general de Política Tecnológica.
ANEXO
Código del Programa Nacional de Socioeconomía
El código del Programa Nacional de Socioeconomía, correspondiente
a la presente convocatoria, que ha de cumplimentarse en la solicitud de
ayuda es:
Programa Nacional de Socioeconomía: 080000
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid